RESOLUCIÓN N° 360/09
MODIFICA RESOLUCION Nº 162/09 QUE REGULA LA “PESCA ARTESANAL DE SUBSISTENCIA” PRACTICADA POR LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS

Publicado en el Boletín N° 18170, el día 19 de Agosto de 2009.



VISTO, la Resolución Nº 00162/09 que regula la “Pesca Artesanal de Subsistencia”, practicada por los Pueblos Indígenas Originarios, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Resolución, se regula la modalidad de “Pesca Artesanal de Subsistencia”, practicada por los Pueblos Indígenas Originarios que no está contemplada en la Ley Provincial Nº 5513 de Protección de la Fauna Silvestre;

Que se hace necesario incorporar en el Artículo 4 del Anexo I: Reglamentación de la Pesca Artesanal de Subsistencia el inc. g) “Foto color 4 x 4”, requisito que permitirá una mejor identificación del portador de la misma;

Que por un error involuntario se tipeo equivocadamente “a) Artículo 5” del Anexo I, por lo que a los fines de evitar confusiones se debería de corregir por el siguiente: “Artículo 5º:”;

Que respecto al punto 2 del Anexo II que trata de las artes de pesca, se hace necesario incorporar la “red tijera”;

Que se tipeo erróneamente en el Anexo II, punto 2: boca y hocico, se deberá corregir por lo siguiente: “boca u hocico”;

Que en el punto 6 que establece el plan de monitoreo y sus fases: en la Fase 1 inc. b) se tipeo equivocadamente las siglas “(CVPUE)”, por lo que corresponde corregirlas por las siguientes “(CPUE)”;

Que inciso c) de la misma Fase, por un error de tipeo se consigno “captura tal” cuando debió decir “captura total”;

Que en los incisos a) y d) del segundo párrafo del punto 1.2. Registro directo de los responsables del monitoreo, por error de tipeo se modificaron las frases “número por especie” por: “número de especie”; y talla mínima de captura por: “talla media de captura”, respectivamente, por lo que corresponde su corrección a los fines de que se eviten confusiones;

Por ello,

El Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sustentable


R E S U E L V E:


Artículo 1º: Incorporar el Artículo 4º del Anexo I del Reglamento de Perca Artesanal de Subsistencia, el siguiente texto: “inc. g) Foto color 4 x 4”.

Art. 2º: Suprimir en el Artículo 5º del Anexo I, la sigla: “a)”, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º”.

Art. 3º: Agregar al punto 2 del Anexo II de las Artes de pesca el siguiente texto: “red tijera”.

Art. 4º: Corregir en el Anexo II de las Artes de pesca la consonante “y” por la vocal “u”, quedando redactado de la siguiente manera: “boca u hocico” y en el Punto 6 del plan de monitoreo y sus fases, en la Fase 1 inc. b) la siglas CVPUE, por “(CPUE)”.

Art. 5º: Modificar en el inciso c) de la Fase 1 del punto 6 plan de monitoreo y sus fases, el término captura tal por: “captura total”.

Art. 6º: Enmendar en los incisos a) y d) del punto 1.2. Registro directo de los responsables del monitoreo, frases número de especie por: “número por especies” y talla mínima de captura por: “talla media de captura”, respectivamente, a los fines de evitar confusiones.

Art. 8º: Notifíquese la por Area de Despacho a Secretaría de Política Ambiental; Secretaría de Recursos Hídricos; al Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta; a la Subsecretaría de Pueblos Originarios; a la Policía de la Provincia de Salta y Gendarmería Nacional, con copia de la presente, solicitando que por su intermedio tomen conocimiento las dependencias a su cargo y al Programa de Biodiversidad de este Ministerio.

Art. 9º: Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Dr. Julio Rubén Nasser
Ministro
Ambiente y Desarrollo Sust.