SALTA, 29 de Mayo de 2019
RESOLUCIÓN N° 000369
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N° 0090227-29156/2019-0
VISTO las Resoluciones N° 224/06 de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y N° 642/11 de la entonces Secretaría de Política Ambiental, por la que se habilita el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y se establecen los requisitos para la renovación de la inscripción en el mismo, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que la inscripción en el Registro tiene validez de 1 (un) año debiendo los titulares renovar la misma a su vencimiento, según lo establece el artículo 2o de la Resolución N° 224/06:
Que la renovación de inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos se otorga a los Generadores por un período de hasta dos años de acuerdo al volumen y características del residuo generado, y por un año a Transportistas y Operadores, en el marco de la Resolución N° 642/11;
Que a los fines de un control más eficiente de la gestión de los residuos peligrosos en la provincia es necesario que las empresas que cesaron en las actividades que obligarían a mantener la inscripción en el Registro informen en tiempo y forma tal circunstancia;
Que en el supuesto anterior es necesario establecer el deber de informar la gestión implementada de los residuos peligrosos generados, transportados o tratados y/o dispuestos en el último período como requisito para proceder a la baja de la inscripción en el Registro;
Que por las características propias de ciertas actividades existen inscripciones de generadores que comprenden distintas locaciones, tal es el caso de obradores móviles y pozos petroleros, entre otros, para las cuales correspondería informar el cese de actividades en las mismas;
Que la Resolución N° 642/11 aprueba las tablas que los inscriptos deben utilizar en ocasión de la renovación de la inscripción para declarar la generación, transporte o tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos del período;
Que el Título VI de la Ley 7070 establece el procedimiento sumarial y el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones en materia ambiental;
Que la baja del Registro no implica deslinde de responsabilidad por los pasivos ambientales no declarados en ocasión de su tramitación;
Que ha tomado intervención la Dirección Jurídica de esta Secretaría, emitiendo opinión favorable al dictado del presente acto;
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Ordenar que los inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que cesen las actividades alcanzadas por la obligación de inscripción deberán solicitar la baja del Registro ante esta Secretaría y declarar la gestión de residuos peligrosos implementada.
Artículo 2°.- Establecer que las disposiciones de la presente Resolución alcanzan por igual al cese de actividades de locaciones particulares declaradas por Generadores bajo un mismo número de Registro.
Artículo 3°.- Establecer los requisitos y los plazos que deberán cumplir Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos para el otorgamiento de la baja del Registro, los que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer que en caso de incumplimiento de la presente Resolución se dará inicio a actuaciones sumariales, de acuerdo al Título VI de la Ley 7070.
Artículo 5°.- Notificar a la Dirección General de Gestión Ambiental, Dirección Jurídica y Programas Registros Ambientales y Fiscalización y Control, de esta Secretaría; comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Cornejo Coll