RESOLUCIÓN N° 39/19
CONTENCIÓN DE GASTOS. DECRETO Nº 233/19. PROGRAMACIÓN DE GASTOS. CUOTA COMPROMISO, PAGOS.

Publicado en el Boletín N° 20456, el día 06 de Marzo de 2019.





SALTA, 27 de Febrero de 2019

RESOLUCIÓN Nº 39

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Expte Nº 11 -42.483/19

VISTO la necesidad de efectuar la programación de la ejecución física y financiera correspondiente al Presupuesto Ejercicio 2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica y financiera de la Nación amerita en la Provincia tomar los recaudos pertinentes para la administración del recurso y del gasto, sin que ello genere inconvenientes en la prestación del servicio público en función de las necesidades, mejorando la eficiencia del gasto en un marco institucional de previsibilidad;

Que,  asimismo, a través del Consenso Fiscal 2.017 firmado el 16.11.17 entre la Provincia y el Gobierno Nacional se impulsan medidas que limitan e impactan directamente en la percepción y asignación de recursos, impulsando la necesaria contención del gasto público, ratificado en Provincia de Salta mediante artículo 1º de la Ley Nº 8.064;

Que a través del Consenso Fiscal 2.018 suscrito el 13.09.18, se implementaron diversas medidas complementarias, relacionadas con aspectos impositivos y otros inherentes al cumplimiento de la normativa de responsabilidad fiscal, el cual fue ratificado en nuestra Provincia mediante Ley Nº 8.129;

Que a su vez el Gobierno Nacional, a través de la Ley Nº 27.428, modificatoria del Régimen de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, impulsa medidas tendientes a alcanzar una mayor eficiencia en el gasto público;

Que en tal contexto se dictó el 21.11.17 el Decreto Provincial Nº 1.603 mediante el cual se tomaron diversas medidas de contención del gasto público que están siendo aplicadas y cuyo espíritu merece mantenerse, tal como lo establece para el año 2.019 el Decreto Nº 233, a fin de dar continuidad a las políticas públicas vinculadas a la sustentabilidad fiscal y solvencia financiera;

Que el artículo 38 de la Ley Provincial Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019 dispone que,
"A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo deberán programar, para cada ejercicio, en forma mensual, la ejecución física y financiera de sus presupuestos, quedando facultado a este efecto el Ministerio de Economía, a aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de este objetivo. A tal efecto, aunque se cuente con partida presupuestaría de erogaciones, la ejecución de los gastos quedará supeditada a los lineamientos que disponga el citado Ministerio, en función al comportamiento que vaya presentando la percepción y centralización de los recursos.";

Que la fijación de las Cuotas de Compromiso y las Cuotas Financieras, serán estimadas por la Oficina Provincial de Presupuesto (Órgano Rector de Presupuesto) y la Tesorería General de la Provincia (Órgano Rector de Tesorería) respectivamente, en forma conjunta, en función de los lineamientos y directivas establecidas por la Secretaría de Finanzas, quien aprobará las mismas;

Que la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector de Contabilidad, está facultado para intervenir en la imputación presupuestaria y la emisión de la Orden de Pago correspondiente a los servicios de pago centralizado, en función a lo informado por cada SAF y/o el proveedor del bien y/o servicio.

Que asimismo deben adoptarse los mecanismos necesarios para regular la autorización del inicio de obras públicas, ritmo de ejecución y plazos de pago, por tener este rubro incidencia fundamental en la estructura de erogaciones y en la economía del estado;

Que las Leyes Nº 6.838 y 8.072 (con sus respectivas vigencias) regulan el Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta, estableciendo que cada entidad y/o jurisdicción elaborará, a través de su respectiva unidad operativa, su programa anual de contrataciones, sobre la base de las partidas presupuestarias habilitadas y los recursos financieros disponibles, con arreglo a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial, en función de las cuotas de ejecución respectivas;

Que resulta necesario, oportuno y conveniente, en virtud de su incidencia financiera, que en forma previa al inicio del proceso de la contratación que origine una erogación cuyo monto supere los $50.000, se requiera autorización ante la Secretaría de Finanzas, proponiendo las condiciones de pago, a efecto de su evaluación en el marco de la situación financiera integral de la hacienda pública provincial. A su vez si la contratación se refiere a la adquisición de Bienes de Uso, corresponderá gestionar ante dicha Secretaría la citada autorización cuando el monto supere $10.000;

Que en lo referido a los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, se considera oportuno establecer, satisfaciendo un  principio de prudencia, una economía presupuestaria de un 10%, razón por la cual la programación de los compromisos de estos rubros no podrá superar el 90% del crédito asignado por Ley de Presupuesto Ejercicio 2.019, salvo en casos donde se trate de gastos con fondos de afectación específica y se haya recibido el pertinente recurso o se disponga de confirmación fehaciente de su ingreso;

Que a los efectos de una concordante ejecución de los gastos respecto a la percepción de los recursos y a efecto de compatibilizar la Asignación de Cuota Compromiso con la Programación Financiera, en los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, se considera oportuno aplicar, una vez deducido el 10% citado en párrafo anterior, un 25% de reserva mensual durante el 1º Cuatrimestre del Ejercicio 2.019;

Que al descentralizarse los créditos presupuestarios en los diversos cursos de acción habilitados para el Ejercicio 2.019, se posibilita a los titulares de cada unidad ejecutora, que efectivamente gerencien los recursos reales y financieros que les son asignados para el cumplimiento de la producción de bienes y servicios, con la debida intervención del respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF);

Que esta metodología proporcionará a la administración gubernamental el manejo ordenado de las finanzas públicas y brindará previsibilidad en su accionar económico y financiero, elementos éstos de innegable imprescindibilidad para llevar a cabo el programa de gobierno, en su carácter de órgano administrador al servicio de la ciudadanía;

Que a efectos de la Asignación de Cuota Compromiso Mensual deben establecerse medidas conducentes a asegurar la cancelación de gastos por pagos centralizados;

Que resulta necesario establecer la periodicidad con la que debe informarse el avance de la Metas e Indicadores de Gestión, Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, aprobados por el artículo 33 de la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en Anexos I, II, III y IV respectivamente;

Que conforme las pautas establecidas en las Resoluciones Nos 211/12 y 212/12 del Ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, es conveniente prorrogar su aplicación hasta tanto se emita otra normativa que la modifique, reemplace o deje sin efecto;

Por ello;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

CONTENCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 1º: Disponer que la programación de gastos, que por este instrumento se aprueba, en lo referente a los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, deberá contener una economía anual del 10%, razón por la cual se aceptará un nivel máximo de compromisos del orden del 90% de la partida asignada vigente. Tal limitación no regirá para los gastos a realizarse con fondos afectados, quedando su ejecución supeditada a la previa percepción de los recursos que los financian o confirmación fehaciente de su recepción.



PROGRAMACIÓN CUOTA COMPROMISO

ARTÍCULO 2º: Establecer que, en función del análisis de las Cuotas Compromisos y de los lineamientos y directivas aplicables al respecto, el Órgano Rector de Presupuesto, en forma conjunta con el Órgano Rector de Tesorería, presentarán la propuesta de la Cuota Inicial a la Secretaría de Finanzas para su evaluación, eventual modificación y posterior aprobación.

El primer día hábil de cada mes será utilizado por el Órgano Rector de Presupuesto, a efecto de realizar el análisis y los cálculos para la carga de las Cuotas Compromiso Iniciales correspondientes, razón por la cual los SAF no podrán realizar en el día mencionado, operaciones con incidencia presupuestaria correspondientes al mes que se inicia.

Las Cuotas Compromiso mensuales revisten carácter de no acumulativas, por lo que se eliminarán aquellas disponibles del mes anterior.

Asimismo, el Órgano Rector de Presupuesto deberá reservar los montos fijos para la cancelación de los pagos centralizados determinados mensualmente conforme a lo establecido en artículo 8º de la presente y en función a lo informado por cada SAF responsable de su imputación y/o el Órgano Rector de Contabilidad.

Una vez deducido el 10% mencionado en artículo 1º del presente instrumento, a la doceava parte se le deberá aplicar una reserva del 25% en los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales durante el 1º Cuatrimestre del año 2.019.

Posteriormente a la deducción de los conceptos mencionados precedentemente respecto a la economía anual del 10%, reserva del 25% sobre la doceava parte durante el 1º Cuatrimestre y reserva de los montos fijos para la cancelación de los pagos centralizados, se aplicarán aquellas restricciones que surjan por aplicación de lo previsto en artículos 9º y 14 del Decreto Nº 172/19 referidas a las compensaciones de pagos centralizados y a la percepción de recursos propios y su rendición.

La liberación de Cuota Compromiso para la imputación de los pagos centralizados, será efectuada por el Órgano Rector de Presupuesto en el momento en que se encuentren determinados los importes y comunicados los mismos por cada SAF y/o el Órgano Rector de Contabilidad y conforme lo establecido en artículo 9º del Decreto Nº 172/19.

La Asignación Inicial Mensual de Cuota Compromiso se realizará en los incisos Bienes de Consumo, Servicios No Personales y en aquellas partidas de Transferencias que no estén relacionadas con recursos de afectación específica ni estén previstas financiarse con Fondos Nacionales. Para esto último deberá solicitarse la reprogramación de la cuota respectiva, indicando la efectiva percepción de los recursos o la obligatoriedad del aporte de rentas generales cuando se trate de erogaciones cofinanciadas con contraparte provincial.

Toda reprogramación y/o solicitud de cuota compromiso deberá gestionarse ante el Órgano Rector de Presupuesto, acompañada con la fundamentación amplia y sustanciada que en cada caso corresponda, la que será evaluada conjuntamente
con los responsables de cada SAF, quedando sujeta a aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas. Asimismo, todo pedido de reprogramación será canalizado por cada SAF en una única presentación semanal, firmada por su titular, a recibirse hasta el día jueves, o día hábil inmediato anterior, con excepción del último pedido del mes que podrá efectuarse hasta tres (3) días hábiles antes del cierre del mes calendario.

Facúltase al Órgano Rector de Presupuesto a incorporar un procedimiento específico a fin de asignar la cuota compromiso teniendo en consideración los recursos propios en los casos que así se verifiquen.



PROGRAMACIÓN DE PAGOS Y AUTORIZACIÓN DE

SECRETARÍA DE FINANZAS

ARTÍCULO 3º: Disponer la obligatoriedad de tramitar, con el respaldo documental pertinente, ante la Secretaría de Finanzas, en forma previa al inicio del proceso de la contratación que origine una erogación cuyo monto supere los $50.000, la autorización relacionada con la forma de pago prevista. Dicho trámite deberá ser efectuado por cada SAF, cumplimentando lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 233/19. En el caso de contratación para la adquisición de Bienes de Uso, cuando el monto supere $10.000, deberá tramitarse por procedimiento similar.

ARTÍCULO 4º: Cuando la suma de la erogación que se tramita supere $180.000, la Secretaría de Finanzas dará intervención previa al Órgano Rector de Presupuesto para que informe respecto de la proyección de la cuota compromiso. Para ello, cada pedido que supere la suma prevista deberá acompañar debidamente cumplimentada la Planilla Nº 1 anexa a la presente.

Si el monto de la contratación original a adjudicar supera el 20% de la suma oportunamente autorizada, deberá tramitarse dicha diferencia ante la Secretaría de Finanzas, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 3º y 4º.

El formato de presentación de la Proyección de Cuota Presupuestaria será el establecido en Planilla Nº 2 anexa a la presente.

ARTÍCULO 5º: Para todos los casos de adquisición de Bienes de Uso, la tramitación de la cuota compromiso previa se efectuará conforme lo siguiente:

a) Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por Decreto Nº 233/19, artículo 1º inc. M) el cual expresa "Suspéndese hasta el 10 de Diciembre de 2.019 la adquisición de bienes de uso con recursos provinciales de cualquier origen", razón por la cual, toda excepción a dicha norma debe ser tramitada con una amplia justificación, en correlación con lo expresado en el artículo 5º de dicho Decreto.

b) Todo trámite vinculado a la adquisición de Bienes de Uso debe ser efectuado por cada SAF, cumplimentando lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 233/19.

c) Si la adquisición que se tramita es igual o inferior a $10.000, dicho trámite deberá cumplimentar lo indicado en inciso precedente.

d) Si la adquisición que se tramita es superior a $10.000, dicho trámite deberá cumplimentar lo indicado en inciso precedente, más la autorización del Secretario de Finanzas.

Cuando los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado gestionen compras de Bienes de Uso con fondos provenientes de Transferencias de Capital de Administración Central, deberán ajustarse a la metodología establecida precedentemente en este artículo con más la autorización del titular del Ministerio, o nivel equivalente, con el cual se vinculan funcionalmente.

ARTÍCULO 6º: Lo dispuesto en los artículos 3º y 4º será de aplicación para todos los gastos operativos y de funcionamiento, estando en consecuencia incluidos los contemplados en Disposición Nº 01/08 de la Ex - Coordinación de Compras del Poder Ejecutivo, cuyo detalle es el siguiente:

· Bienes de capital cualquiera sea su destino, excepto la obra pública.

· Medicamentos y demás insumos médicos sanitarios.

· Insumos alimentarios, cualquiera sea su presentación.

· Kits escolares, conjuntos escolares, textiles y demás insumos vinculados al sistema educativo.

· Materiales de la construcción, excepto la obra pública, colchones, textiles y otros vinculados a la acción social.

No quedan alcanzados por los artículos 3º y 4º:

· Gastos en personal.

· Combustibles y lubricantes.

· Servicios básicos (energía eléctrica, agua, gas, teléfono, correo)

· Comisiones y gastos bancarios.

· Pasajes y viáticos terrestres dentro de la Provincia.

· Impuestos, derechos y tasas.

· Bienes preexistentes y Construcciones, salvo lo dispuesto por Resoluciones del ex MElySP Nos 211/12 y 212/12.

· Becas.

· Toda erogación que ya se encuentre aprobada por Decreto.

ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Finanzas establecerá los cronogramas de pagos, luego de evaluar los requerimientos presentados y de haber compatibilizado éstos con los recursos previstos.

ARTÍCULO 8º: En consideración con lo dispuesto en artículo 9º del Decreto Nº 172/19 y demás procedimientos vigentes, se establece que en forma centralizada se canalizarán los pagos de las siguientes partidas presupuestarias, incorporándose paulatinamente aquellas erogaciones que aún su pago no se efectúa de esa manera:



411000 PERSONAL

412000
BIENES DE CONSUMO

412500 Combustibles y Lubricantes

413000 SERVICIOS NO PERSONALES

413111.1000 Energía Eléctrica

413111.1001 Agua

413111.1002 Gas

413111.1003 Teléfonos, Telex y Telefax

413111.1004 Correos y Telégrafos

413411.1000 Alquiler de Edificios y Locales

413211.1000 Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad

413411.1001 Médicos y Sanitarios

413411.1002 Jurídicos

413411.1003 Contabilidad y Auditoría

413411.1004 De Capacitación

413411.1005 De Informática y Sistemas Computarizados

413411.1006 Servicios Técnicos y Administrativos

413541.1000 Primas y Gastos de Seguros

413551.1000 Comisiones y Gastos Bancarios

413711.1000 Pasajes Aéreos



PERIODICIDAD DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 9º: Dejar establecido que trimestralmente, con rezago de un mes, cada Jurisdicción y/o Entidad correspondiente debe remitir al Órgano Rector de Presupuesto un informe donde consten los avances respecto a la ejecución de Metas e Indicadores de Gestión definidos en Anexo I del artículo 33 de la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019.

Con la misma periodicidad, los responsables de cumplimentar y elaborar los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, definidos en Anexo III aprobado por artículo 4o del Decreto N° 172/19, los cuales se corresponden con los Anexos II, III y IV del artículo 33 de la Ley N° 8.127, deben elevar un informe conteniendo un listado de ejecución de los mismos al Órgano Rector de Presupuesto.



NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 10: Dejar establecido que la Secretaría de Finanzas podrá restringir y/o suspender las asignaciones de las Cuotas Compromiso Mensuales y/o la entrega de Fondos a las Jurisdicciones y/o Entidades que no den cumplimiento a lo previsto en la presente y en las restantes normativas presupuestarias, contables y financieras en vigencia, con especial observancia de lo establecido por Decretos Nos 4.955/08 y 233/19.

Asimismo, la citada Secretaría queda facultada para prorrogar la vigencia de las normas que en materia de reserva presupuestaria dispone el artículo 2º de la presente, como así también para aplicar otras medidas que conduzcan a una ordenada y equilibrada evolución de las finanzas, todo ello en el marco de lo dispuesto por artículo 38 de la Ley Nº 8.172.

ARTÍCULO 11: En lo que respecta a las Comisiones de Servicios, queda prohibido reconocer erogaciones que no sean estrictamente Viáticos y Pasajes, ya sean terrestres o aéreos.

Los gastos cuyos conceptos sean de taxis, remises o similares en las Comisiones de Servicios, ya sea dentro o fuera de la Provincia, no serán reconocidos, salvo casos especiales debidamente justificados, autorizados por el titular de la jurisdicción pertinente.

Los traslados aéreos deberán gestionarse teniendo en cuenta lo establecido por Memorándum Nº 1/17 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el instrumento que en el futuro lo reemplace, y lo establecido al respecto por Decreto Nº 233/19 y normas complementarias.

En materia de combustibles únicamente se utilizarán los cupos autorizados por la Coordinación del Parque Automotor del Poder Ejecutivo. No se reconocerán facturas por cargas de combustible que realicen los comisionados fuera de esta metodología, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el titular de la jurisdicción pertinente.

ARTÍCULO 12: Los subsidios y subvenciones que se otorguen deberán contar con la cuota compromiso presupuestaria pertinente, debiéndose informar detalle de los mismos en forma mensual a Jefatura de Gabinete de Ministros, acompañando copia de los instrumentos pertinentes aprobatorios de su otorgamiento y una planilla resumen donde conste el Beneficiario, su carácter (Persona humana, ONG, Club, Iglesia, etc.), periodicidad (aclarar si es por única vez, mensual, trimestral, etc.) y monto. Los mismos deberán ser abonados a través del sistema bancarizado electrónico, tal como lo expresa el inciso J) del artículo 1º del Decreto Nº 233/19.

ARTÍCULO 13: Todas aquellas erogaciones correspondientes a impresiones, folletería, banners, y conceptos afines, deberán contar con su respectiva imputación en las partidas de Bienes de Consumo y/o Servicios No Personales, según corresponda, y dentro de la Jurisdicción y/o Entidad que origina dicha erogación, no correspondiendo su afectación a otra partida presupuestaria.

ARTÍCULO 14: Todos los convenios a firmar entre la Secretaría de Asuntos Municipales y los Municipios, cuando impliquen una erogación de fondos por parte del Gobierno Provincial, deben tener la autorización previa de la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO 15: Toda solicitud de incorporación de saldos de ejercicios anteriores al Presupuesto vigente, no tendrá lugar si los saldos a incorporar no están conciliados con Tesorería General de la Provincia. Los expedientes donde se tramita la incorporación presupuestaria deberán tener previamente incorporado el informe de la Tesorería General de la Provincia donde conste la certificación del saldo conciliado.

ARTÍCULO 16: A los fines de ordenar el proceso de cierre del ejercicio presupuestario 2.019 y posibilitar el registro de los compromisos y devengamientos pertinentes con anterioridad al 31 de diciembre, se establece que las adjudicaciones de las contrataciones imputables a este ejercicio deben estar comunicadas a los respectivos oferentes hasta el día 13.12.19 inclusive, caso contrario corresponderá su imputación al ejercicio siguiente, motivo por el cual se deberán efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 17: Prorrogar la aplicación de las Resoluciones Nos 211/12 y 212/12 del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, hasta tanto se emita otra normativa que la modifique, reemplace o deje sin efecto.

ARTÍCULO 18: A efecto de cumplimentar lo dispuesto por artículo 1º, inciso Ñ) del Decreto Nº 233/19, el servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Salud Pública será el responsable de requerir la información allí señalada a los diversos servicios de salud centralizados, descentralizados, de autogestión, sociedades del estado, redes de gestión comunitaria y otros que recaudan ingresos por arancelamiento de sus prestaciones y comunicarla a la Oficina Provincial de Presupuesto hasta el día quince del mes siguiente al que corresponde la información, a los efectos de poder proceder a incorporar las partidas de recursos por el arancelamiento percibido y las respectivas partidas de gastos donde se afectan los mismos.

ARTÍCULO 19: Los Servicios Administrativos Financieros deberán cumplimentar estrictamente la obligación que tienen a su cargo, referidas a la registración en tiempo y forma de los recursos percibidos y de los gastos ejecutados en las etapas del compromiso y del devengado, incluyendo el oportuno requerimiento de incorporación presupuestaria de los recursos que no se encuentran presupuestados, como así también de aquellos en los que la recaudación superó el crédito vigente. Los cierres mensuales deberán reflejar en el sistema informático el real estado de situación de la Jurisdicción y/o Entidad, y trimestralmente se realizará una evaluación profunda del estado de las registraciones y del cumplimiento de la normativa señalada precedentemente por cada Servicio Administrativo Financiero.



EXCEPCIONES

ARTÍCULO 20: La excepción a las normas citadas en la presente, podrá ser autorizada por la Secretaría de Finanzas, en función del informe provisto por el Órgano Rector de Presupuesto, Órgano Rector de Tesorería u Órgano Rector de Contabilidad, según corresponda, previa evaluación del requerimiento fundado del peticionante.

Asimismo, por dicha vía, en casos debidamente justificados, se podrán autorizar, con encuadre en el artículo 9º de la Ley de Contabilidad vigente, compromisos que correspondan a situaciones en las que su cobertura presupuestaria genere una tramitación cuya gestión no se pueda resolver de inmediato, siempre que exista certidumbre respecto a la posterior cobertura presupuestaria de tales compromisos.



VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 21: Dejar establecido que la normativa que establece la presente Resolución tiene vigencia a partir del 01.01.19 y hasta la entrada en vigencia de la normativa respectiva para el ejercicio 2.020. La misma resultará aplicable a los Organismos de Administración Central integrantes del Poder Ejecutivo, como así también a la Dirección de Vialidad de Salta (DVS) e Instituto Provincial de Vivienda (IPV).

La aplicación de la presente alcanza a los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, en lo referido a compras de Bienes de Uso, en función de lo establecido en artículo 5º, y respecto del envío de la información correspondiente a la gestión física periódica conforme lo dispuesto por artículo 9o de este instrumento.

ARTÍCULO 22: Invitar a la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, a adherir a la presente norma.

ARTÍCULO 23: Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.



Estrada



VER ANEXO

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