RESOLUCIÓN N° 394/07 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 394/07. REGLAMENTO AUDIENCIA PUBLICA
Publicado en el Boletín N° 17620, el día 11 de Mayo de 2007.
VISTO la necesidad de modificar la Resolución Reglamentaria Nº 375/04, la cual tiene origen en la facultad conferida en el Art. 49 de la Ley 7070/00;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el reglamento de Audiencias Públicas en base a experiencia surgidas en las Audiencias Públicas realizadas desde el año 2.005 hasta la fecha;
Que con las modificaciones que se realizan se incorpora los principios más modernos del Derecho Ambiental al Instituto de las Audiencias Públicas, como lo son: oralidad, informalismo, participación, gratuidad, contradicción;
Que también se tiende a fortalecer la participación ciudadana en la Audiencia pública como elemento para mejorar las decisiones del estado;
Que así también se modifica el plazo para ser parte y ampliar su posición sobre el tema objeto de la audiencia hasta 24 hs. hábiles de la realización de la misma;
Que por el Decreto 492/00. Art. 3º, inciso f) la SeMADeS tiene delegadas funciones, tendientes a reglamentar las Audiencias Públicas;
Por ello,
El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
R E S U E L V E
Artículo 1º: Aprobar las modificaciones al Reglamento Nº 375/04 para Audiencia Pública el cual forma parte de la presente Resolución como Anexo Nº I en 38 artículos.
Art. 2º: Publíquese en el Boletín Oficial.
Art. 3º: Regístrese, remítase copia al Ministerio de la Producción y el Empleo, dese amplia difusión y archívese.
ANEXO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Artículo 1º: Objeto
El presente Reglamento General de Audiencias Públicas tiene por objeto regular el procedimiento de las mismas cuando sean convocadas, por la SeMADeS.
Artículo 2º: Ambito de aplicación
El presente reglamento será de aplicación en los casos en que la SeMADeS considere necesaria la celebración de una Audiencia Publica, relacionada con el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3º: Partes
Podrá ser parte todo aquel que tenga un simple interés, derecho subjetivo o un interés legítimo, las organizaciones de usuarios debidamente reconocidas por la autoridad administrativa correspondiente, organismos o autoridades públicas, nacionales provinciales o municipales.
Artículo 4º: Obligaciones de los Solicitantes
El o los Solicitantes deberán: a) Realizar la publicación de la convocatoria a Audiencia Pública, visado por la secretaría de Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, previa autorización de la Autoridad Competente; b) Proveer las copias ordenadas por la Autoridad Competente c) Poner a disposición el espacio físico para la realización de la Audiencia Pública, garantizando las condiciones adecuadas para el normal desenvolvimiento de la misma; d) Proveer el equipamiento necesario para el desarrollo de la Audiencia; e) Cubrir los gastos que demande la preparación y realización de la Audiencia Pública.
Artículo 5º: Otros Participantes
A criterio de la autoridad convocante, cuando la naturaleza del caso lo requiera, podrán intervenir, sin adquirir calidad de parte, las personas Públicas o Privadas extranjeras, residentes en el país y/o las organizaciones de carácter supranacional, tengan o no representación permanente en la Argentina, incluyendo asociaciones profesionales y cámaras empresarias.
Artículo 6º: Representación y Patrocinio
En las Audiencias Públicas las partes pueden actuar personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados, con o sin patrocinio letrado.
Artículo 7º: Forma de acreditar la representación
La representación se podrá acreditar mediante escritura de poder, carta poder certificada por autoridad policial o judicial o por Escribano público. También podrá certificarse u otorgarse acta ante la autoridad administrativa, rigiéndose, por la ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 8º: Unificación de la Personería
En cualquier etapa del procedimiento se podría exigir la unificación de la personería de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre persona del representante, este será designado por la autoridad convocante.
Artículo 9º: Notificaciones y vistas
Todas las providencias y resoluciones quedarán notificadas los días martes y viernes o el siguiente hábil si este fuere feriado, pudiéndose tomar vista de las actuaciones, salvo disposición en contrario, o las que deban ser en forma personal.
Artículo 10º: Consulta del Expediente
Podrán tomar vista del Expediente todas las personas físicas o jurídicas que lo solicitaren. Podrán realizar copias del expediente en forma total o parcialmente, las personas que sean acreditadas como partes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del presente Reglamento.
Artículo 11º: Prueba
Para la admisión y producción de la prueba regirá el principio de la amplitud de admisión, flexibilidad e informalismo salvo la prueba no esencial e inconducente.
Artículo 12º: Asesoramiento
Tanto la autoridad instructiva como la autoridad convocante, podrá requerir el asesoramiento oral o escrito de Asesores técnicos o legales internos o externos, públicos o privados, como así también a Universidades Nacionales o Extranjeras, Fundaciones o Centros de Estudios e Investigaciones.
Si la Naturaleza de la cuestión lo requiere, se podrá efectuar consultas a cualquier Organismo de la Provincia.
Artículo 13º: Recursos
No serán recurribles las providencias dictadas durante el trascurso de todo el procedimiento establecido en el presente reglamento, admitiéndose únicamente el recurso de aclaratoria.
Artículo 14º: Efectos Jurídicos
Las opiniones expresadas por las partes en la audiencia pública no tienen efectos vinculantes, sin embargo, las mismas serán ser tomadas en cuenta por la SeMADeS.
Artículo 15º: Etapas
El procedimiento de la Audiencia Pública constara de dos etapas: una etapa preparatoria o instructiva y otra etapa llamada, Audiencia Publica propiamente dicha.
Disposiciones Particulares
CAPITULO I
Etapa Preparatoria
Artículo 16º: Objeto
La etapa preparatoria estará a cargo de un instructor y tiene por objeto admitir o rechazar la calidad de partes en el procedimiento, dar conocimiento a las partes de los hechos y el objeto de la audiencia
Artículo 17º: Publicación
La convocatoria a la Audiencia Pública deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la Provincia, durante 3 (tres) días consecutivos, debiendo materializarse la última de ellas con una antelación mínima de 5 (cinco) días a la celebración de la Audiencia Pública. Cuando la Autoridad convocante lo estime conveniente, también podrá disponer que tales publicaciones se realicen en un medio de circulación nacional, previo a todo trámite el escrito de la publicación, deberá ser visado y firmado por el instructor.
Artículo 18º: Caracteres de la Publicación
En la convocatoria de la audiencia Publica se indicarán: a) La autoridad convocante, (Se.M.A.De.S.) b) La obra, plan o proyecto objeto de la audiencia pública, con el número de expediente correspondiente, debiendo contener una relación sucinta de su objeto; c) El Responsable del proyecto; d) La indicación precisa del lugar donde se podrán obtener vista y copias de las presentaciones y demás documentación pertinente; e) El plazo para la presentación de las partes, sus pretensiones, las pruebas y copias; f) Lugar, día y hora en que se celebrará la Audiencia Pública, g) El/los instructor/es designado/s.
Artículo 19º: Publicación Especial
En los casos en que se encuentren efectivamente probado, la existencia de una situación especial la SeMADeS, podrá solicitar la realización de publicaciones con características especiales adecuadas a la zona, con la publicación de un día conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 20º: Facultades del instructor
El instructor tiene amplias facultades para: a) Fijar plazos, b) Determinar los medios para los cuales se registrará la audiencia, c) Decidir acerca de la legitimación de las partes; d) Admitir la prueba propuesta por las partes, pudiendo prescindir de la prueba por irrelevante o inconducente u ordenar producirla; e) Introducir pruebas de oficio.
Las personas Físicas o Jurídicas, organizaciones, organismos públicos o autoridades que soliciten participar en una audiencia, deben presentar al instructor un escrito en el cual se deberá: a) Detallar los datos personales; b) Acreditar la personería invocada; c) Constituir domicilio legal; d) Acreditar los derechos subjetivos o intereses legítimos invocados; e) Expresar su pretensión en el tema a debatir con claridad y precisión; f) Ofrecer y acompañar la prueba que haga a su derecho, la que podrá ser ampliada durante toda la etapa preparatoria. Tales presentaciones estarán a disposición de las partes. Todo ello en el primer escrito bajo pena de no tenerlo por admitido.
Artículo 22º: Presentación de las partes
Una vez iniciada la etapa preparatoria y acreditada la personería de las partes, estas podrán efectuar una presentación por escrito, fijando su posición sobre el tema objeto de la audiencia, la que podrá ser ampliada hasta 24 hs. hábiles de la realización de la Audiencia Pública. Estas presentaciones estarán a disposición de las partes durante toda la etapa preparatoria.
Artículo 23º: Copias
De los escritos y pruebas documentales presentadas deberán acompañarse tantas copias como indique el instructor, para disposición de las partes, conforme las reglas que en cada caso disponga, quien también podrá dispensar de la entrega de todo o parte de esta y en su caso disponer su duplicación a cargo de quien la solicita.
Artículo 24º: Concentración de la Prueba
El instructor adecuará los medios probatorios admitidos acorde a la importancia, generalidad, magnitud y complejidad del tema objeto de la Audiencia, fijará la oportunidad para la producción de cada prueba en particular.
El instructor concentrará en lo posible la prueba, atendiendo a la economía y celeridad procesal, determinará los testigos, hasta un máximo de cinco, salvo que por acto fundado se autorice su aumento; designará también los peritos y fijará puntos de pericia.
Artículo 25º: Informe Final
Al finalizar la etapa preparatoria, el instructor producirá un informe en el que obrará, en forma escrita la indicación de las partes, las pruebas admitidas objeto de la audiencia Pública las cuestiones a debatir y el derecho a considerar en ella. Este informe será elevado al presidente de la Audiencia.
CAPITULO II
Audiencia Pública
Artículo 26º: Lugar de Realización
La Audiencia Pública propiamente dicha deberá realizarse dentro del territorio provincial y en la zona de influencia del proyecto. En caso de que el proyecto sea de interés Regional o Provincial, la SeMADeS podrá fijar el lugar que crea más conveniente para la realización de la misma. Deberá hacérsela en un ámbito adecuado para conocer en opinión simultánea y en un pie de igualdad a todos los interesados con respecto al tema objeto de la Audiencia.
Artículo 27º: Participación del público - Principio de Oralidad - Informalismo - Participación - Gratuidad
Las Audiencias Públicas podrán ser presenciadas por el público en general, el que podrá participar haciendo uso de la palabra, previa autorización del Presidente de la Audiencia, teniendo en cuenta el buen orden y objeto de la audiencia. En caso de producirse desorden del público o de las partes, el presidente podrá ordenar el desalojo del lugar por la fuerza pública.
Artículo 28º: Autoridades
El Secretario de Medio Ambiente presidirá y conducirá la Audiencia Pública, pudiendo delegar tal función en el/los funcionario/s designado/s en cada caso. Cuando se designe a más de una persona lo hará con indicación de aquella que actuará como presidente, para el caso de ser designado un solo funcionario, deberá ser designado el titular y el suplente.
Artículo 29º: Oralidad
Todas las intervenciones de las partes se realizan oralmente. No se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo la existencia de hecho nuevo, posterior al informe final.
Artículo 30º: Comienzo del acto
Quien presida el acto dará comienzo manifestando cual es el objeto de la Audiencia, quien es el presentante, las presentaciones de partes efectuadas por escrito en la etapa preparatoria si las hubiere. Posteriormente explicará el procedimiento que se llevará a cabo en la audiencia de acuerdo al reglamento.
Artículo 31º: Grabaciones, obligación del solicitante
La audiencia Pública será registrada en grabación audiovisual o una grabación oral siendo el registro elegido debidamente archivado para su posterior utilización si fuera necesario, dicho tipo de grabación, la versión taquigráfica, la transcripción en soporte digital y/o en el papel y los correspondientes cassettes de audio y/o video de las grabaciones de la Audiencia, serán a cargo del/de los solicitante/s.
Artículo 32º: Nuevas partes y nuevos medios de prueba
El presidente podrá en cualquier momento admitir nuevas partes y/o nuevos medios de prueba disponiendo la reapertura de la sesión si hubiere concluido y modificar el orden del procedimiento establecido por el Instructor en la etapa preparatoria, siempre que ello estuviera debidamente fundado.
Artículo 33º: Facultades de la Autoridad. Impulsión de oficio. Economía Procesal
El Presidente dirigirá y ordenará la Audiencia cuidando de limitar estrictamente las intervenciones de las personas que hagan uso de la palabra, fijando los tiempos del debate y el orden de las alocuciones.
Quien presida el acto, en cualquier momento de la audiencia, podrá efectuar las preguntas y pedir las aclaraciones que estime pertinente, como así también disponer los cuartos intermedios que considera necesario.
Artículo 34º: Contingencias
Si una Audiencia no pudiere completarse en el día o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas que sean necesarias, como así también la suspensión o postergación de la misma, a pedido de parte o de oficio.
Artículo 35º: Derecho a réplica. Principio de contradicción
Finalizadas las exposiciones, las partes y personas que hicieron uso de la palabra, en el mismo orden preestablecido, tendrán la posibilidad de ejercer el derecho a réplica, sobre los temas ya expuestos.
Artículo 36º: Alegatos
Una vez terminada la etapa del derecho a réplica, se dispondrá la realización de los alegatos en el orden que establezca el Presidente, en caso de ser necesario el Presidente acordará tiempos iguales.
Artículo 37º: Apreciación de la prueba - Sana Crítica
El presidente formará sus convicciones respecto de la prueba de conformidad con la sana crítica.
Artículo 38º: Resolución definitiva
El titular de la Autoridad convocante o quien este delegue, elaborará un informe definitivo sustentado en derecho, que deberá contener la valoración de la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en la Audiencia Pública.
En caso de presidir dicha Audiencia, Un Tribunal, se incluirán los votos disidentes y sus fundamentos.
El plazo para emitir el dictamen definitivo, será de diez días hábiles a partir de que el Tribunal tenga todos los elementos probatorios y necesarios a su disposición.
Ing. Gustavo López Asensio
Secretario de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable