LEY N° 7322
PROMULGADA Y VETADA PARCIALMENTE POR DECRETO Nº 2.593 DEL 08/11/04 – TRANSPORTE. CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE TRANSPORTE AUTORIDAD METROPOLITANA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - SAETA

Publicado en el Boletín N° 17004, el día 10 de Noviembre de 2004.
Sancionada el día 21 de Octubre de 2004.

Ley Nº 7322

Expte. Nº 91-14.112/04

Sancionada el 21/10/04. Promulgada el 08/11/04.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 17.004, del 10 de Noviembre de 2004.
Promulgada y vetada parcialmente por el Decreto 2593 del 8/11/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de LEY

Título I
Región Metropolitana de Salta

Artículo 1º.- Establécese, en el marco de lo dispuesto por la Ley 6.994, y respecto de los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano, la Región Metropolitana de Salta, la que estará integrada por los Municipios de Salta, San Lorenzo, Vaqueros, Cerrillos, Rosario de Lerma, Campo Quijano, La Merced y La Caldera, así como por aquellos que el Poder Ejecutivo, a instancia de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT), incorpore en el futuro.
A los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, ratifícase la delimitación de competencias establecida por Ley 6.994, conforme a lo previsto en el artículo 176 de la Constitución Provincial, dejándose en consecuencia establecido que los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano en la Región Metropolitana de Salta, corresponde a la competencia provincial.

Título II
Autoridad Metropolitana del Transporte

Art. 2º.- Créase la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT), la que revestirá el carácter de ente autárquico, vinculándose con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Salta, y tendrá a su cargo potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta. La Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) deberá estar constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la puesta en vigencia de la presente norma.

Art. 3º.- La Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado, y su patrimonio estará constituido por los bienes que la provincia de Salta y los Municipios integrantes de la Región Metropolitana de Salta le transfieran y por los que adquiera en el futuro a cualquier título. Tendrá su sede en la Ciudad de Salta y podrá establecer delegaciones en aquellos inmuebles que los Municipios le transfieran, preferentemente los actualmente afectados a las respectivas áreas de gestión del transporte urbano, así como en los Centros de Transferencia que se establezca, en consenso con la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA). El Directorio de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) elaborará su propia estructura orgánica, quedando la misma sujeta a aprobación por el Poder Ejecutivo.

Art. 4º.- La Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) tendrá idénticas potestades a las establecidas en los artículos 3º, 16 y 17 de la Ley 6.835, incluida la aplicación de las normas previstas en los artículos 57 al 70 de la Ley Nacional 21.499 ya incorporados al ordenamiento público provincial por efectos de la ley antes citada. A tales fines decláranse de utilidad pública los bienes necesarios al propósito de asegurar el cumplimiento del servicio público de pasajeros de la Región Metropolitana y de garantizar los fines previstos en la Ley 6.994.
Ejercerá El poder de policía referido al servicio, incluido el necesario para evitar la agresión al medio ambiente y detentará las siguientes funciones y facultades:

a) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables, subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarias de ventajas tarifarias y formas de medición y de calidad de los servicios prestados.
b) Hacer cumplir dichos reglamentos y el marco regulatorio integrado por la Ley 6.994, sus normas complementarias y reglamentarias y todas aquéllas que las modifiquen o reemplacen en el futuro, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el citado plexo normativo, los contratos de concesión, licencias y permisos.
c) Establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana De Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; y controlar que dichas tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes normas y contratos administrativos. Las tarifas que apliquen los prestadores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia. Asimismo, la tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa y ser similar como promedio a la de las industrias y la de otras actividades de riesgo similar o comparable, nacional o internacionalmente. Aprobar los cuadros tarifarios propuestos por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), previo análisis de la ecuación económico financiera, con base en el principio de la rentabilidad razonable y el adecuado repago de las inversiones realizadas. En todos los casos se recurrirá a un procedimiento de consulta pública. Los cuadros tarifarios que serán obligatorios para el transporte irregular o impropio, deberán ser establecidos en dependencia de aquéllos que rijan al transporte regular masivo, con un margen inferior no menor del ciento diez por ciento (110 %) de dicha tarifación.
d) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios que permitan una adecuada cobertura territorial, evitando superposiciones y competencia asimétrica con los servicios prestados por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA). Los permisos y licencias de transporte serán otorgados por los señores intendentes de cada comuna, de conformidad con los parámetros precedentemente indicados. Los montos que pudieran percibir la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) en concepto de tasa de otorgamiento o habilitación de los permisos y licencias de los servicios impropios y de carácter irregular, serán transferidos a los Municipios de conformidad con el lugar de permisionamiento, luego de deducidos los gastos administrativos efectivamente producidos.
e) Autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley, cuando circunstancias de planificación del transporte o de infracción a la normativa vigente ameritaren la adopción de tales medidas, incluida la afectación al dominio público de los bienes que considere necesarios para la implementación y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región Metropolitana, en aquellos supuestos que, haciendo efectiva la habilitación concedida en el primer párrafo de este artículo, mediante resolución fundada expresamente determine la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT).
f) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública y vial en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta.
g) Promover ante los Tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y misiones establecidas en la presente norma.
h) Promover la operación, confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios; y proteger adecuadamente los derechos de los usuarios respecto de tales elementos.
i) Informar y asesorar a los usuarios sobre sus derechos y sobre las condiciones prestacionales de todos los servicios en la órbita de su competencia, así como otorgar la debida publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas. Dar a publicidad con la debida antelación, los planes y diagramaciones de servicios y los cuadros tarifarios que apruebe.
j) Controlar que los prestadores den respuesta a las quejas de los usuarios, en debido tiempo y forma, de conformidad con la reglamentación que la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) dicte; y recibir y tramitar por sí toda denuncia o queja que respecto de las prestaciones bajo su control realizaren los usuarios, con celeridad y eficiencia. A tal efecto, contará con tecnología telefónica que garantice al usuario la gratuidad y facilidad de acceso para formular reclamos. Asimismo, deberá tener habilitadas oficinas de atención al público de fácil accesibilidad, como por ejemplo, en los nodos de transferencia del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR). Las quejas que se formularen respecto de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), se agruparán por índole de la materia motivo de la trasgresión, y serán sustanciadas en conjunto, procurando un tratamiento uniforme y homogéneo de las mismas.
k) Requerir de los concesionarios los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley, del marco regulatorio, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, permisos y licencias, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder.
l) Publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para los prestadores, siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos de terceros.
m) Someter anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público.
n) Controlar la identidad y titularidad de cada empresa encargada del servicio y conceder autorizaciones previas y expresas, a los terceros, prestadores, permisionarios, o concesionarios, para enajenar, ceder, transferir, fusionarse, celebrar acuerdos de colaboración empresaria, o cualquier otra alteración de su estatus que pueda afectar esencialmente al control del servicio.
ñ) Aprobar las modificaciones de recorridos que solicitare la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) en atención a la fluctuación de las necesidades de la demanda, cuando dichas modificaciones excedan el diez por ciento (10 %) de los servicios en cuanto a su recorrido, parque móvil afectado a los mismos, frecuencias y demás condiciones operativas del servicio prestado en el ámbito del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR), o toda otra modificación que se justifique debidamente en la operatividad del sistema de transporte.
o) Realizar los estudios acerca de necesidades de viaje y proponer a la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) adecuaciones en sus servicios en función de las mismas, o el establecimiento de nuevos servicios.
p) Aprobar los servicios ocasionales y/o irregulares propuestos por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) para atender necesidades puntuales y aleatorias de viaje.
q) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades que se incorporen al Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) de la Región Metropolitana de Salta, y respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios de transporte de carácter impropio o irregular. Controlar la solvencia patrimonial de todos los operadores, la contratación de los seguros de ley y la aptitud psicofísica para desarrollar transporte de personas.
r) Habilitar los predios y espacios públicos que se destinaren a depósito de unidades y servicios al personal de conducción y/o a pasajeros, así como procurar, a instancias de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), la obtención de los predios que resultaren necesarios para la optimización del servicio.
s) Supervisar el desempeño de los talleres de inspección técnica vehicular, así como llevar un registro con cruzamiento de datos acerca del cumplimiento obligatorio de las verificaciones técnicas vehiculares efectuadas a los operadores de transporte regular e irregular.
t) Fijar y efectuar controles permanentes, respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, así como sobre los vehículos particulares a fin de detectar la presencia de transporte ilegal o de violaciones de modalidad por parte del transporte irregular. En tales casos, tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones. Sus decisiones agotarán la instancia recursiva administrativa y serán por sí solas ejecutables, respetando los parámetros fijados en el inciso w) del presente artículo.
u) Efectuar las fiscalizaciones que considere necesarias respecto de los balances, desempeño económico y nivel de prestaciones de servicios de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA).
v) Realizar los estudios y gestiones ante organismos públicos que le solicitare la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) para la optimización del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR).
w) Entender en la elaboración del régimen de penalidades al transporte automotor en la Región Metropolitana de Salta y el procedimiento para la tramitación de sanciones, el que deberá obedecer a los siguientes parámetros: El mecanismo de sustanciación de sumarios por infracción debe prever sólo una instancia de descargo contra la concesión de vista o la notificación del acta de infracción. La instancia recursiva administrativa será única, y el Recurso de Reconsideración contra la resolución sancionatoria agotará la instancia, procediendo solamente un único Recurso de Apelación directo ante el Juez Correccional y de Garantías en turno, con efecto devolutivo en el término de tres (3) días, previo pago de las multas impuestas.
El apelante lo interpondrá y expresará agravios en un mismo acto.
El Juez requerirá las actuaciones en el mismo día de interpuesto el recurso y estará facultado para disponer las medidas urgentes de mejor proveer, así como para habilitar días y horas inhábiles.
En caso de interponerse Recurso de Apelación en tiempo y forma, la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) elevará en el mismo día las actuaciones al Juez Correccional y de Garantías en turno, quien correrá vista por el término máximo de dos (2) días al Agente Fiscal, para que se expida sobre la legalidad de lo actuado y de la sanción impuesta.
En todos los casos, el Juez dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días, expidiéndose sobre dichos extremos.
x) En general, realizar todas las actuaciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley 6.994 y de su reglamentación.
y) Verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, en sus dos últimos párrafos, en relación a la absorción del personal del transporte en las condiciones mencionadas, y la aplicación del Convenio Colectivo vigente para el sector.
Art. 5º.- La Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) será dirigida y administrada por un Directorio, el que estará integrado por un número no menor de tres y no mayor de cinco miembros, los que serán designados y podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo, quien podrá recibir propuestas no vinculantes de los Municipios que componen la Región Metropolitana de Salta, de la entidad gremial con mayor representación del sector y de las asociaciones de usuarios.
El Directorio podrá sesionar con la presencia de tres (3) de sus miembros, tomará sus decisiones por la mayoría simple de los miembros presentes, y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Deberá sesionar al menos tres (3) veces al mes, y las reuniones serán convocadas por el Presidente con una antelación no inferior a los dos (2) días hábiles administrativos.
Los honorarios de los Directores estarán a cargo de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT).
Los agentes de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) estarán vinculados a ésta por el régimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles aplicable el régimen jurídico de la función pública.

Art. 6º.- Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores privados del transporte automotor de personas en la provincia de Salta.

Art. 7º.- El Presupuesto de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) será establecido y aprobado por su Directorio, y estará compuesto por los siguientes recursos: 1) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Regular que se establezca sobre la tarifa media aplicada para el servicio urbano en la Ciudad de Salta, y que no podrá ser superior a un mil seiscientos (1.600) litros de gasoil anuales por vehículo de transporte masivo, o la cifra que el poder ejecutivo fije en su reemplazo, 2) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Irregular, que se fijará en ochenta (80) litros de gasoil anuales por vehículo habilitado, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo, 3) El producido de las multas que aplicare, 4) Los bienes muebles e inmuebles, actualmente afectados a la gestión y control municipal del transporte en los diversos Municipios, que le sean transferidos, 5) Los aportes del Tesoro Provincial que se determinaren en cada Presupuesto anual, 6) Los aportes de los erarios municipales, hasta el monto que figura en el presupuesto correspondiente a la categoría en que reviste el agente, para cubrir el gasto que se atribuya a los salarios de los empleados que cada Municipio adscribirá a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT), y que actualmente forman parte de las áreas municipales de fiscalización y/o gestión del transporte, y 7) Cualquier otro aporte que se realizare, de cualquier persona física o jurídica, por comodato gratuito, legado o donación.
El Ente quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público. El estatuto de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) deberá contemplar la integración del área de atención al Usuario, con un representante de las Organizaciones no Gubernamentales representativas de los usuarios, el que será designado por el Directorio a propuesta de dichas organizaciones.

Título III
Sociedad Anónima de Transporte Automotor Metropolitano

Art. 8º.- Créase la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), bajo la forma de Sociedad Anónima prevista en la Ley de Sociedades Comerciales, con las particularidades que establezca su Estatuto y las previstas en la presente norma. El paquete accionario original pertenecerá en un noventa por ciento (90%) a la provincia de Salta y en un diez por ciento (10%) al Municipio Capital, pudiendo reservarse una porción accionaria destinada a la integración posterior de accionistas privados, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a la posterior venta o cesión del paquete accionario, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia, lo hicieren aconsejable en miras a la más eficaz prestación del servicio.
Déjase establecido que el Estado Provincial aún para el caso de enajenación o cesión del capital accionario, conservará al menos el uno por ciento (1%) del paquete accionario de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), y que el mencionado porcentaje tendrá las características de acción con derechos políticos, que le otorgará la preferencia de requerir ineludiblemente su voto afirmativo para:

a) Decidir su fusión con otra u otras sociedades;
b) La venta o cesión de acciones por parte de cualquier socio que impliquen otorgar un porcentual de participación mayor al cincuenta por ciento (50%) para un solo socio o grupo controlante;
c) Tomar préstamos del sector público o privado que deban garantizarse con bienes de la empresa;
d) Decidir la disolución voluntaria de la sociedad.

Art. 9º.- La Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) estará dirigida por un Directorio de cinco (5) miembros, quienes serán designados y podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales será designado en carácter de Presidente. Uno de los directores representará al Municipio Capital y será designado a propuesta del señor Intendente de la Ciudad de Salta. Otro de los directores representará a la entidad gremial con mayor representación del sector y será designado a propuesta de ésta.
El Directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. El Presidente, quien ejercerá la representación de la Sociedad, tendrá doble voto en caso de empate.
Los honorarios de los Directores estarán a cargo de la Sociedad.
Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores privados del transporte automotor de personas en la provincia de Salta; a excepción de la representación correspondiente a los accionistas privados que estatutariamente podrá ser contemplada.
El personal de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) estará vinculado laboralmente a ésta por la Ley de Contrato de Trabajo, y no sujeto por tanto al régimen administrativo de la función y el empleo público, conservando la agremiación correspondiente al sector del autotransporte de pasajeros. Asimismo, la Sociedad podrá contratar a personas para la realización de actividades y trabajos determinados bajo el régimen civil de la locación de servicios o de la locación de obra.


Art. 10.- La Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) contará con un Órgano de Fiscalización integrado por tres (3) miembros quienes serán designados y podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo. Su retribución única y total será determinada por el Poder Ejecutivo.

Art. 11.- El objeto social de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) consistirá en la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, a cuyo fin deberá generar las condiciones idóneas para la prestación eficaz y eficiente del servicio público regular masivo de transporte automotor metropolitano de pasajeros que compone el Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) de la Región Metropolitana de Salta, prestando el servicio y ejerciendo todas las demás facultades y funciones a su cargo por sí, o por terceros, o asociada a terceros, atendiendo a los lineamientos de la política provincial en materia de transporte urbano masivo de pasajeros y a los parámetros previstos en la presente norma.
A tales fines podrá realizar:

1) Proyecciones de rentabilidad económica del sistema.
2) Estudios de aplicación de regímenes tarifarios que garanticen la rentabilidad razonable y la mayor economía para el usuario, así como de los mecanismos que faciliten la implementación práctica de sistemas céleres de cobro y de subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarias de ventajas tarifarias.
3) Determinación final de los recorridos que compondrán el Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR), sujetos a la aprobación de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) en particular, aquellos correspondientes a las zonas de rondines y los corredores de vinculación metropolitana por fuera del éjido de la ciudad de Salta.
4) Determinación, sujeta a la aprobación de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT), de los predios que compongan las cabeceras, depósitos, talleres y centros de transferencia intramodal.
5) Determinación, sujeta a revisión de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) de las necesidades del sistema, en cuanto a cantidad y características del parque móvil, absorción del personal de conducción en actividad y método electrónico de pago para funcionalizar la combinabilidad de servicios.
6) Incorporación de las unidades requeridas para la prestación eficiente y eficaz del servicio público, así como aquéllas que se destinaren a servicios ocasionales o irregulares en función de las fluctuaciones de demanda o las necesidades especiales de viaje.
7) Establecimiento del sistema idóneo de financiamiento de la inversión pública, para lo cual podrá celebrar contratos de fideicomiso con entidades bancarias públicas o privadas, y fideicomitir en consecuencia una porción de la recaudación como garantía de efectivo repago, contraer obligaciones, dar avales, y cuantos más actos fueren necesarios para su desenvolvimiento comercial y financiero.
8) Proponer a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) los estudios que sean necesarios realizarse para el cumplimiento de su objeto social.
9) Sugerir, a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT), objetivos complementarios de fiscalización y control y zonas o puestos de control para garantizar la eficacia de esa función estatal imprescindible. Dichas indicaciones y sugerencias deberán ser atendidas por la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT), o en su caso, objetadas o corregidas fundadamente.
10) Realizar en general todas las acciones que resultaren necesarias o positivas para el cumplimiento de su objeto social, entre las que se incluye la concertación de acuerdos empresariales y/o uniones transitorias de empresas con prestadores privados para la atención conjunta de determinadas necesidades de servicio.
Para la realización de todas las medidas preliminares enunciadas para la prestación eficaz y eficiente del servicio público correspondiente al Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR), la Sociedad contará con un plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la inscripción de su Estatuto de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. Vencido dicho plazo deberá solicitar prórroga fundada ante la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT).
Las decisiones que la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (Saeta) adopte mientras su composición accionaria sea 100% estatal, podrán ser puestas inmediatamente en vigencia por la empresa, no obstante lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 5) del presente artículo, y sin perjuicio de comunicarlas a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) para su oportuna aprobación.

Art. 12.- Encomiéndase al Ministerio de la Producción y el Empleo a redactar el Estatuto de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), el que deberá obedecer las pautas establecidas por la presente norma y los lineamientos generales de la política provincial en materia de transporte urbano masivo de pasajeros, así como su inscripción en el Registro de Sociedades que corresponda.
Encomiéndase al Directorio de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) la confección del presupuesto anual operativo de la Sociedad, el cual conformará el capital social inicial y será aportado por la provincia de Salta, conjuntamente con los predios que los órganos públicos le cedieren en función de lo establecido por el artículo 11, inciso 4), de la presente norma.
Para la realización de ambas encomiendas, establécese un plazo de treinta (30) días, el cual podrá ser prorrogado por una única vez ante la eventual concurrencia de circunstancias ajenas a la posibilidad de decisión y acción de dicho cuerpo, las cuales deberán ser expresamente fundadas.
En los servicios que sean prestados por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), la misma asumirá la obligación de absorber la totalidad del personal (choferes, mecánicos y administrativos) que preste servicios en las empresas que mediante concesión actualmente cubren el área de los municipios mencionados en el artículo 1º. El referido personal, será absorbido con el total de antigüedad que registre de las sucesivas absorciones registradas hasta la fecha por distintos reordenamientos operados dentro del transporte automotor de pasajeros, consignando además, que la relación laboral se regirá por el Convenio Colectivo vigente.
A los efectos de la aplicación de esta norma, la nómina del personal que deberá tenerse en cuenta, será la existente al 30 de Setiembre del año 2004. (Texto vigente conforme Veto parcial art. 1 del Decreto Nº 2593/2004).

Art. 13.- El Poder Ejecutivo establecerá anualmente el presupuesto operativo de la Sociedad Anónima De Transporte Automotor (SAETA), para el caso de requerir asistencia económica adicional a su operatoria comercial, quedando habilitado a modificar la denominación de la sociedad, en caso de resultar ello necesario para hacer efectiva la anotación de la misma en el Registro Público de Comercio.

Art. 14.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta tanto la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) dicte las normas reglamentarias y regulatorias pertinentes, la actividad del transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta se regirá en sus relaciones jurídicas por las normas legales y reglamentarias de carácter Provincial o Municipal oportunamente dictadas.

Art. 15.- A los fines del seguimiento en el proceso de constitución de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT), de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) y de la aplicación de la presente Ley, créase una Comisión que estará integrada por los Diputados y Senadores de los Departamentos que integran la Región Metropolitana de Salta.

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Mashur Lapad - Dr. Manuel S. Godoy - Dr. Guillermo A. Catalano - Ramón R. Corregidor



Salta, 08 de Noviembre de 2004

DECRETO Nº 2.593

Secretaría General de la Gobernación

El Gobernador de la provincia de Salta
DECRETA:

Art. 1º.- Con encuadre en lo previsto por los artículos 144, inc. 4), 131, 133 y concordantes de la Constitución Provincial, y 11 de la Ley Nº 7.190, obsérvase parcialmente el Proyecto de Ley de Creación de la Región Metropolitana de Transporte de Salta, la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMT) y la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), sancionado por las Cámaras Legislativas el 21 de Octubre de 2004, ingresado a la Secretaría General de la Gobernación el día 25 del mismo mes, bajo Expediente Nº 91-14.112/04 Referente, según se expresa a continuación:
En el artículo 12º, cuarto párrafo, primera parte: vetase la frase: “... con carácter de imperativo legal,...”;
En el artículo 12º, cuarto párrafo última parte: Vétase la frase: “..., actual Convenio Colectivo del Trabajo Nº 460/73 a nivel nacional y sus Actas Complementarias o el que en el futuro resulte aplicable”;
Como consecuencia de las observaciones señaladas, el cuarto párrafo del artículo 12º quedará redactado según sigue:
... “En los servicios que sean prestados por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), la misma asumirá la obligación de absorber la totalidad del personal (choferes, mecánicos y administrativos) que preste servicios en las Empresas que mediante concesión actualmente cubren el área de los municipios mencionados en el artículo 1º. El referido personal, será absorbido con el total de antigüedad que registre de las sucesivas absorciones registradas hasta la fecha por distintos reordenamientos operados dentro del transporte automotor de pasajeros, consignando además, que la relación laboral se regirá por el Convenio Colectivo vigente.”

Art. 2º.- Promúlgase el resto del articulado, como Ley Nº 7.322.

Art. 3º.- Remítase a la Legislatura para su tratamiento en el orden establecido por el artículo 133 de la Constitución Provincial.

Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de la Producción y El Empleo y Secretario General de la Gobernación.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

ROMERO – Brizuela – David.


Dr. Manuel Santiago GodoyPresidenteCámara de Diputados - SaltaRamón R. CorregidorSecretario LegislativoCámara de Diputados - SaltaMashur LapadVicepresidente Primeroen Ejercicio de la PresidenciaCámara de Senadores - Salta