LEY N° 7511
PROMULGADA Y VETADA PARCIALMENTE POR DECRETO Nº 3131 DEL 24/06/08 – CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE CAFAYATE

Publicado en el Boletín N° 17926, el día 11 de Agosto de 2008.
Sancionada el día 03 de Julio de 2008.

LEY N° 7511

CARTA ORGÁNICA MUNICIPIO DE CAFAYATE

PREÁMBULO
"El pueblo de Cafayate, reunido a través de sus representantes, con el fin de contribuir a la realización del bienestar general satisfaciendo las necesidades de la comunidad local, proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que las reglamentan; organizar y dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno dentro de los principios de autonomía económica, institucional, política, administrativa y financiera municipal; resguardar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre; estimular el crecimiento armónico del pueblo y la ciudad procurando la integración de todos los sectores que componen la comunidad; favorecer el desarrollo de la personalidad física, intelectual, moral y espiritual de todos los habitantes, con criterio de justicia social dentro de un ambiente sano y saludable. Por todo ello e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Carta Orgánica Municipal".

Primera Parte
Declaraciones, Derechos, Deberes y Principios

Sección Primera
Declaraciones, Derechos y Deberes

Capítulo I

Denominación
Art. 1º.- El nombre histórico "Cafayate" es la denominación de esta ciudad. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: “Municipalidad de Cafayate”.

Naturaleza
Art. 2º.- El Municipio de Cafayate es una comunidad humana plenamente autónoma con unidad territorial, identidad política, social, jurídica y económica, e identidad cultural pluralista en el marco de la diversidad, y contribuye al bien común mediante la participación conjunta de la sociedad a través de sus instituciones y del gobierno municipal.

Forma de Gobierno
Art. 3º.- El Municipio de Cafayate dicta la Carta Orgánica adoptando la forma representativa, democrática y republicana, de acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina y la de la Provincia de Salta, haciendo suyos los derechos, declaraciones y garantías contenidos en ellas.

Autonomía
Art. 4º.- El Municipio de Cafayate es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Libertad de Culto
Art. 5º.- El gobierno de la Municipalidad de Cafayate sostiene el Culto Católico, Apostólico y Romano; siendo inviolable en el territorio del Municipio el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, según los dictados de su conciencia y sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.

Límites
Art. 6º.- Los límites del ejido son los fijados por ley provincial. La Municipalidad puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.

Emblemas
Art. 7º.- La bandera, el escudo y la canción oficial que identifiquen al Municipio de Cafayate deberán ser legalmente oficializados a través de los instrumentos legales vigentes. El uso del escudo será obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.

Día de Cafayate
Art. 8º.- Se establece como Día de Cafayate el 26 de octubre, en conmemoración de la misma fecha del año 1840, en que se realiza la demarcación definitiva del actual pueblo de Cafayate.
Son fechas significativas en la historia de Cafayate:
* 22 de noviembre de 1562: Es destruida la ciudad de Córdoba del Calchaquí (actual San Carlos) por Juan Calchaquí.
* 14 de noviembre de 1817. El Gobernador de Salta Don Martín Miguel de Güemes autoriza al cura Félix Delgado la fundación de una Capilla.
* 18 de marzo de 1824. Doña Josefa Antonia Frías de Aramburu dona a la Iglesia de Cafayate los terrenos para el trazado del pueblo.
* 11 de noviembre de 1863: Se eleva el primitivo partido de Cafayate a la jerarquía de Departamento, siendo su primer Intendente Don Sigifredo Brachieri.
* 25 de febrero de 1866. Se crea el Concejo Municipal, siendo Don Nabor Frías el Presidente del mismo.

Defensa del orden democrático
Art. 9º.- La administración y el gobierno del municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que les otorgan.
Esta Carta mantiene su imperio aun cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional, el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen, los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto el Municipio deba pagar como consecuencia de sus actos.
Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
(Modificado por el Art. 1 pto. 1 de la Ley 7511/2008).

Organización institucional
Art. 10.- El gobierno municipal establece su organización interna a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación que establezca esta Carta Orgánica, pudiendo crear delegaciones en aquellos centros de población que requieran de servicios administrativos, sociales, culturales o de naturaleza tal que no puedan ser prestados directamente por el gobierno central municipal.

Integración regional
Art. 11.- Con el fin de lograr un desarrollo armónico, congruente y para optimizar el aprovechamiento de sus recursos el Municipio promueve la cooperación e integración social y cultural con los pueblos del Valle Calchaquí y de otros Municipios y sus respectivos gobiernos, en el marco de una política de integración regional, nacional, latinoamericana e internacional.

Competencias
Art. 12.- La Municipalidad ejerce plena mente su poder de policía en todo el ejido municipal. En los establecimientos de utilidad nacional o provincial ejerce las competencias específicas municipales que no fueran incompatibles con las de la Nación y la Provincia. (Párrafo sustituido por el Art. 1 pto. 2 de la Ley 7511/2008).
Reivindica de la Nación y de la Provincia su facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad.
Decidir en las cuestiones que involucran a estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella.
Complementa y refuerza los controles, colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines. (Modificado por el Art. 1 pto. 3 de la Ley 7511/2008).
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios.

Difusión y enseñanza de la Carta Orgánica
Art. 13.- La Municipalidad promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica y, en forma concurrente con el Estado Provincial, promociona su estudio obligatorio en todos los niveles educativos del Municipio, incluyendo la enseñanza no formal.

Participación
Art. 14.- La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos y organizaciones legalmente constituidas en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.

Capítulo II
Derechos de los Habitantes

Derechos
Art. 15.- Los habitantes del Municipio de Cafayate gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales la Constitución de la Provincia de Salta.
Se reconocen especialmente los siguientes derechos:
1. A la vida desde su concepción.
2. A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política sin otra premisa que la idoneidad.
3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
4. A la salud, al ambiente sano y saludable al trabajo, a la educación, a la práctica deportiva y a la recreación, a la cultura, a la capacitación, a la promoción social, al desarrollo sustentable y sostenible, a la convivencia pacífica. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 1 del Decreto Nº 3131/2008).
5. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.
6. A expresarse libremente.
7. A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.
8. A recurrir las decisiones de las autoridades municipales.
9. A interponer acción administrativa a fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión, falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
10. A acceder equitativamente a los servicios públicos.
11. A la distribución de las cargas u obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.
12. A asociarse en entidades intermedias y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito del Municipio.
13. Al control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.
14. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional.
15. A gozar de las condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del Departamento municipal.
16. A informarse y ser informado.
17. Al trato recíprocamente respetuoso por parte de las autoridades, funcionarios y empleados municipales y entre los habitantes.

Capacidades diferentes
Art. 16.- Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a obtener la protección integral de la Municipalidad, la que comprende la rehabilitación, la capacitación y la asistencia social, garantizándoles la educación y el derecho al trabajo.

Minoridad, adolescencia y ancianidad
Art. 17.- La Municipalidad tiene como premisa fundamental la protección integral de sus habitantes, en modo particular de los que se encuentran en período de lactancia, minoridad, adolescencia y ancianidad, para asegurar el crecimiento armónico de la persona y su efectiva integración a la comunidad.

Consumidores y usuarios
Art. 18.- La Municipalidad asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.
La Municipalidad, de acuerdo a la legislación, garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para el consumo humano, información que les permita conocer si estos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada.

Acceso a la información
Art. 19.- La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los habitantes tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados, además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través de los medios de información general que la Municipalidad establezca, empleando las tecnologías al servicio de la comunicación en los términos, condiciones y con el alcance que determine la legislación sobre la materia.

Operatividad
Art. 20.- Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

Capítulo III
Deberes de los Habitantes

Deberes
Art. 21.- Los habitantes tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten y especialmente:
1. Resguardar y proteger los intereses de la ciudad y su patrimonio paleontológico, antropológico, arqueológico, histórico, cultural, artístico, arquitectónico y paisajístico, los símbolos patrios y los emblemas provinciales y municipales.
2. Velar por la salud de la población como bien propio y social.
3. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.
4. Todo habitante tiene la obligación de cuidar el patrimonio público, preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia. Todo daño intencional al mismo, debe ser sometido a investigación y sancionados según la legislación vigente.
5. Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio.
6. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad como las leyes lo determinen.
7. Cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente con sus conciudadanos y con los visitantes, evitando toda forma de discriminación.
8. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

Derechos y deberes no enumerados
Art. 22.- Los derechos y deberes expuestos en la Carta Orgánica no son taxativos sino meramente enunciativos. No importan la negociación de otros no especificados que nacen de la forma democrática de gobierno, de los principios de esta Carta Orgánica y de la condición de persona dentro de un estado social de derecho. (Modificado por el Art. 1 pto. 4 de la Ley 7511/2008).

Sección Segunda
Principios

Capítulo Único
Principios de Gobierno

Publicidad de los Actos de Gobierno
Art. 23.- Todos los actos de la Municipalidad son públicos. La Municipalidad adopta las acciones necesarias para publicar los actos de gobierno.

Boletín Oficial Municipal
Art. 24.- Se crea el Boletín Oficial Municipal que será reglamentado por ordenanza que establecerá su publicación, difusión y distribución. Toda norma municipal que produzca o pueda producir efectos de alcance general para condición de su vigencia debe ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal.

Juramento
Art. 25.- Los funcionarios electos, los secretarios del Departamento Ejecutivo y los de designación política, el Juez Municipal de Cuentas, el Juez Municipal de Faltas y el Defensor del Pueblo, al asumir el cargo, prestan juramente de desempeñar fielmente sus funciones conforme a esta Carta Orgánica.

Declaraciones Juradas
Art. 26.- Todos los funcionarios públicos ya sean los elegidos electivamente y los de designación política, al asumir y dentro de los quince (15) días previos a cesar en sus cargos, deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes e ingresos del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas son públicas, se renuevan anualmente y deben ser presentadas ante el Juzgado de Cuentas y el Concejo Deliberante.

Responsabilidades de los Funcionarios
Art. 27.- En forma personal todos los funcionarios son civil, penal y administrativamente responsables de sus actos. El Intendente, los Concejales, el Defensor del Pueblo y el Miembro del Juzgado Municipal de Cuentas son responsables políticamente. (Primer párrafo sustituido por el Art. 1 pto. 5 de la Ley 7511/2008).
Cuando el municipio sea condenado en juicio a pagar daños a terceros por acto u omisión de autoridades y funcionarios, deberá accionar regresivamente en contra de estos a los efectos del resarcimiento. Una ordenanza establece los supuestos en que las omisiones de dichas obligaciones no constituyan falta grave.

Inhabilidades
Art. 28.- Quedan inhabilitados para ejercer cualquier cargo previsto en esta Carta Orgánica:
1. Los que no puedan ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
3. Los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas.
4. Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
5. Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.
6. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.
7. Quiénes participaron en los términos y actos previstos por el artículo 2º de la Constitución Provincial. (Sustituido por el Art. 1 pto. 7 de la Ley 7511/2008)
8. Quienes habiendo ocupado o desempeñado un cargo de funcionario y habiendo cesado en el mismo, no hubieran cumplimentado con la obligatoriedad de presentar declaración jurada en el plazo establecido en esta Carta Orgánica.
9. Quienes desempeñen simultáneamente dos o más cargos públicos, salvo las excepciones que determine la ley.

Subvenciones
Art. 29.- Ningún funcionario puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal sino en forma institucional.

Obsequios
Art. 30.- Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva de la Municipalidad.

Segunda Parte
Organización del Estado Municipal

TÍTULO PRIMERO

Sección Primera
Funciones Municipales

Capítulo Único
Competencias Municipales

Art. 31.- Son competencias municipales, además de lo establecido por el art. 176 de la Constitución Provincial:
1. Ejercer los derechos y las competencias propios de la autonomía municipal. Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.
2. Dictar, aplicar e implementar:
1) El Código Territorial Urbano Municipal.
2) El Código de Construcciones.
3) El Código Bromatológico Municipal.
4) El Código de Tránsito Municipal.
5) El Código Tributario Municipal.
6) El Código de Faltas Municipal.
7) El Código de Moralidad Pública Municipal.
8) El Código Administrativo Municipal.
9) El Código Ambiental Municipal.
10) (Suprimido por el Art. 1 pto. 8 de la Ley 7511/2008)
3. Establecer por Ordenanzas tasas, contribuciones y tarifas. Recaudar e invertir sus recursos. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 2 del Decreto Nº 3131/2008)
4. Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.
5. Las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas.
6. Establecer el Régimen Legal y Contable de Contrataciones de Obras, Servicios o Suministros.
7. Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de los recursos municipales anuales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
8. Defender los intereses locales, a través de las políticas de gobierno. Coordinar y promover políticas con los entes provinciales y nacionales, como así también con las organizaciones de la comunidad, asegurando el bien común.
9. Promover la provisión de los servicios públicos dentro de su ámbito territorial, ya sea mediante prestación directa o delegada.
10. Promover planes de viviendas por sí y/o en acción coordinada con el gobierno provincial y nacional, impulsando el sistema de ayuda mutua, e instrumentar los medios para ese fin.
11. Participar en las decisiones vinculadas con la implementación, y funcionamiento de la totalidad de los servicios que se presten dentro de su jurisdicción, aunque la administración de los mismos no dependa directamente del municipio.
12. Preservar y mantener el carácter arquitectónico, histórico y urbanístico existente, exigiéndose para el futuro la más firme conservación de los principios vinculados al mismo.
13. Velar por la higiene, salubridad y moralidad, como así también por la promoción y protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
14. Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los concejales.
15. Fomentar, promover y participar en la realización, conjuntamente con vecinos del municipio o con sus asociaciones voluntarias, en la constitución, formación, administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tuvieren por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social.
16. Promover el turismo, reglamentando y fiscalizando sus servicios, en el marco de un plan regulador integral, donde se lo contemple como eje generador de actividad económica y social, fomentando la regionalización en el ámbito nacional e internacional.
17. Crear entes interdisciplinarios de asesoramiento y planificación, con participación comunitaria activa, cuando las necesidades de gobierno así lo requieran.
18. Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas y populares; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acerbo sentimental o tradicional de la comunidad.
19. Cooperar con el servicio de bomberos voluntarios, para su sostenimiento y capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender situaciones de incendios catástrofes y emergencias.
20. Facilitar el acceso a la vivienda, la salud y el trabajo a sus veteranos de guerra residentes en la ciudad.
21. Impedir la instalación de centrales o repositorios nucleares.
22. Exigir y reglamentar estudios de impacto ambiental sobre atmósfera, suelos, laderas, vegetación, especies animales, cursos y cuerpos de agua, previos a la implementación de emprendimientos urbanísticos, arquitectónicos, turísticos o industriales.
23. Establecer normas de protección de la naturaleza y el paisaje, bajo un concepto de ecología social que interprete a la especie humana como integrante del sistema ecológico y a los efectos de que el desarrollo se realice en forma equilibrada y sin afectar la calidad de vida.
24. Clasificar y reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonas, o las que - sin serlo - puedan resultar de conveniencia para la comunidad, e implementar un eficiente sistema de control.
25. Tomar todas las medidas que resulten necesarias para impedir la contaminación ambiental.
26. Garantizar la recolección de residuos, y su adecuado tratamiento y disposición final, y la limpieza e higiene general. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 3 del Decreto Nº 3131/2008)
27. Asegurar y promover la limpieza de laderas de montañas y ríos.
28. Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y seguridad de las personas.
29. Garantizar el uso de la tierra fiscal en función social, creando los instrumentos legales necesarios para este fin.
30. Conferir derechos de uso y ocupación de bienes municipales a organismos estatales y a instituciones de bien público con personería jurídica.
31. Fomentar la educación formal y no formal, con proyección a los distintos barrios y al área rural, con plena participación comunitaria a través de los centros vecinales, entidades de servicios y culturales.
32. Fiscalizar el funcionamiento de los juegos y entretenimientos y controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
33. Reglamentar el expendio de productos tóxicos.
34. Otorgar personería municipal a los centros vecinales legalmente constituidos. Reglamentar y fiscalizar su funcionamiento.
35. Registrar y fiscalizar toda actividad de alcance comunitario que se desarrolle a título gratuito o sin fines de lucro.
36. Asegurar el uso público, de las márgenes de ríos y arroyos y de las sendas de montaña, y el libre acceso a las mismas.
37. Garantizar la señalización, el control y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
38. Asegurar y Regular, el transporte público de pasajeros y promover su uso, en el ámbito de su competencia.
39. Velar por la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales a la población.
40. Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo y en casos de catástrofe.
41. Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivo, académico y de investigación.
42. Promover la instalación y la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.
43. Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales y industriales.
44. Adoptar gradualmente las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
45. Establecer restricciones y servidumbres administrativas y calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación. (Sustituido por el Art 1 pto. 9 de la Ley 7511/2008).
46. Ejercer el poder de policía en el ámbito de la jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.

Art. 32.- El municipio puede realizar cualquier otra acción de interés local que no se contraponga con la Constitución de la Nación Argentina, de la Provincia de Salta y con esta Carta Orgánica.

Sección Segunda
Gobierno Municipal

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Constitución
Art. 33.- El Gobierno Municipal es gobernado por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente, y un Departamento Legislativo a cargo de un Concejo Deliberante.

Inmunidad
Art. 34.- Los funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo no pueden ser molestados, acusados ni interrogados judicialmente en causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero, según el procedimiento previsto en la normativa.

Sección Tercera
Concejo Deliberante

Capítulo I
Disposiciones Generales

Integración
Art. 35.- El Concejo Deliberante se compone de acuerdo a lo previsto por el artículo 171 de la Constitución de la Provincia de Salta.

Elegibilidad Período y reelección
Art. 36.- Para ser elegido concejal se requiere cumplimentar con los requisitos que establece el art. 172 de la Constitución de la Provincia de Salta. La duración en el cargo es de dos (2) años y la reelección para el cargo es la prevista en el mismo artículo.

Remuneración
Art. 37.- Los Concejales perciben una remuneración directamente proporcional a su asistencia a sesiones y comisiones. Esa remuneración, se fija por ordenanza y no puede ser alterada durante el mismo período, salvo cuando se modifiquen las remuneraciones de la administración pública municipal y en igual proporción.
En lo percibido queda incluida toda suma de dinero o asignación en especie, cualquiera sea la denominación con que se las mencione.

Inhabilidades
Art. 38.- No pueden ser Concejales los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en el artículo 28 de la presente Carta Orgánica, y además:
- Los fallidos mientras no hubieran sido rehabilitados.
- Los afectados por incapacidad física o mental cuando por su índole o naturaleza sea impedimento total para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.
- Los eclesiásticos regulares.

Incompatibilidades
Art. 39.- El cargo de Concejal es incompatible con:
1. El ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, provincias o municipalidades, excepto la docencia. En los términos del artículo 180 de la Constitución Provincial. (Modificado por el Art 1 pto. 11 de la Ley 7511/2008).
2. Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras, locaciones o concesiones con el gobierno municipal; las personas vinculadas por contrato o permiso con el municipio y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con el municipio en igual forma. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de sociedades o cooperativas.
3. Ser miembro de la Junta Electoral.

Cese de funciones
Art. 40.- Los miembros del Concejo Deliberante cesan de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurren en algunas de las causas de inhabilidad o incompatibilidad previstas en esta Carta Orgánica.

Sesiones
Art. 41.- El Concejo Deliberante se reúne en:
1. Sesiones preparatorias: se celebran todos los años, quince (15) días antes del comienzo de las sesiones ordinarias, para constituir el Cuerpo y dictar el Reglamento Interno si fuera necesario. Para iniciar estas sesiones asumirá provisoriamente la presidencia el concejal de mayor edad.
2. Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante sesiona desde el 01 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año, período que podrá ser prorrogado por el propio Cuerpo en casos de necesidad.
3. Sesiones Extraordinarias: El Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones extraordinarias, siempre que los asuntos de interés público así lo requieran. La convocatoria es efectuada por el Intendente Municipal o por el Presidente del Cuerpo, a pedido de una tercera parte de sus miembros, con especificación de motivo y notificación al Poder Ejecutivo. En las sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria, salvo casos en que se juzgare la responsabilidad política del Intendente, de los Concejales, del Defensor del Pueblo, Juez del Tribunal de Cuentas y Jueces del Tribunal de Faltas. (Último párrafo modificado por el Art. 1 pto. 12 de la Ley 7511/2008).

Publicidad de las sesiones
Art. 42.- Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas. Pueden ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requiera. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. El Cuerpo determinará el lugar donde se celebrará la sesión de ése carácter.

Quórum
Art. 43.- Para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros del Concejo Deliberante. Un número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes, en caso de reticencia.

Ausencias
Art. 44.- Ante la ausencia o inasistencia injustificada de un concejal al 20% de las sesiones ordinarias en el curso del año calendario, será sancionado según el reglamento. Una ausencia o inasistencia superior, se considera falta grave.

Reemplazos, acefalia y renuncia
Art. 45.- En caso de fallecimiento, renuncia, destitución definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente, para el desempeño del cargo de un concejal, éste será reemplazado por su suplente de acuerdo a la lista oficializada por la Autoridad Electoral. En caso de acefalia en el Concejo Deliberante, el Ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período. Se considera acéfalo al Concejo Deliberante cuando, incorporados los suplentes de la lista, no se pudiera alcanzar los dos tercios del cuerpo para funcionar como tal. Basta con el voto de la simple mayoría para decidir sobre la renuncia que voluntariamente un concejal hiciera de su cargo.

Art. 46.- Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las formas de:
1. Ordenanza
2. Resolución
3. Declaración
4. Comunicación

Art. 47.- Las ordenanzas son disposiciones con fuerza de ley.

Prohibición
Art. 48.- Queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales, salvo en materia impositiva.

Comisión Legislativa de Receso
Art. 49.- Antes de entrar en receso se formarán dos grupos de tres concejales cada uno, los que alternarán en el mes de enero en la conformación de la Comisión Legislativa de Receso, respetando en lo posible, en forma proporcional la representación política del cuerpo.

Iniciativa Legislativa
Art. 50.- Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente, o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

Art. 51.- Para incorporarse al Concejo Deliberante, los concejales deben prestar juramento ante el Presidente; y éste lo hará ante el Cuerpo, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar en todo de acuerdo con esta Carta Orgánica, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

Art. 52.- El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, a excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. En caso de paridad, decide el voto del Presidente del Cuerpo.

Capítulo II
Deberes y Atribuciones

Deberes y Atribuciones
Art. 53.- Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:
1. Sancionar ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones.
2. Darse su reglamento interno, elegir sus autoridades, dictar su propio presupuesto, nombrar los empleados de su inmediata dependencia y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
3. Calificar los casos de utilidad pública Municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación y establecer restricciones y servidumbres administrativas con arreglo a las leyes que rigen en la materia, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. (Sustituido por el Art. 1 pto. 13 de la Ley 7511/2008).
4. Inexistente.
5. Fijar la remuneración de los funcionarios electos y designados, según lo prescripto en la presente Carta Orgánica.
6. Autorizar empréstitos, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
7. Dictar el Estatuto del Personal Municipal asegurando lo dispuesto en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
8. Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente Municipal, al Defensor del Pueblo, al miembro del Juzgado Municipal de Cuentas y Jueces de Faltas a Juicio Político con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. (Modificado por el Art. 1 pto. 14 de la Ley 7511/2008).
9. Tomar juramento al Intendente y considerar la renuncia del mismo, disponer su destitución en los casos de su competencia, con sujeción a las normas previstas en esta Carta Orgánica y considerar también sus peticiones de licencia.
10. Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha a la Municipalidad.
11. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones, y las que regulen el régimen jurídico de los entes descentralizados autárquicos, de las empresas o de las sociedades de economía mixta, de las municipalizaciones, de las concesiones y de los servicios públicos
12. Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.
13. Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.
14. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Juzgado Municipal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.
15. Considerar la renuncia o licencia de los funcionarios electivos, del Defensor del Pueblo, del miembro del Juzgado Municipal de Cuentas y de los Jueces Municipales de Faltas.
16. Pedir informes al Departamento Ejecutivo y a los órganos de control, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el cuerpo. La no contestación en término configura seria irregularidad.
17. Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia, y así lo disponga por la mayoría de sus miembros.
18. Sancionar ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
19. Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente. (Texto original suprimido y renumerado el resto de los incisos por el art. 1 pto. 15 de la Ley 7511/2008 )
20. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta política de su personal. El personal de los concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando estos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal.
21. Aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso y el Régimen tarifario anual.
22. Nombrar Comisiones Investigadoras que tengan por objeto el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Cuerpo. Estas comisiones deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. Deben expedirse sobre el resultado de lo investigado.
23. Autorizar la desafectación de los bienes de dominio público municipal.
24. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y a aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.
25. Dictar los Códigos Territorial Municipal, de Construcción, Bromatológico, de Tránsito, Tributario, de Faltas, de Moralidad Pública, Administrativo y Ambiental municipales. (Texto original suprimido y renumerado el resto de los incisos por el art. 1 pto. 16 de la Ley 7511/2008 )
26. Integrar, en calidad de veedores, la Comisión Organizadora de Serenata a Cafayate, teniendo voz en las sesiones.
27. Establecer el régimen de organización y funcionamiento de los centros vecinales y demás organismos de participación de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 4 del Decreto Nº 3131/2008).
28. Reglamentar acerca de la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos tóxicos, y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad, la salud pública y/o el ambiente.
29. Establecer normas para el cuidado del ambiente, incluyendo árboles, plazas, paseos, lugares públicos, la fauna urbana y la protección de la vida en general.
30. Aprobar y rechazar en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación, países latinoamericanos y otros países, empresas públicas o entidades autárquicas. (Texto original suprimido y renumerado el resto de los incisos por el art. 1 pto. 17 de la Ley 7511/2008 )
31. Constituirse por convocatoria formal o auto-convocada ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro las instituciones democráticas en forma inmediata. El Concejo Deliberante funcionará, en estos casos, con quórum restringido de la mitad de sus miembros, debiendo integrar a las deliberaciones al Intendente Municipal.
Inmediatamente, en la primera sesión, deberá convocar a la dirigencia local de los sectores políticos, sindicales, empresariales, barriales, profesionales y otros, a fin de constituir el Comité de Defensa de las instituciones con el objeto de organizar la resistencia civil y con la participación de los representantes que decida el Concejo Deliberante. (Modificado por el Art. 1 pto. 18 de la Ley 7511/2008)
32. Reglamentar la organización y el funcionamiento de la Biblioteca Popular Pública Municipal y velar por su funcionalidad y constante actualización.
33. Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.
34. Declarar la necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica, con los 2/3 de la totalidad de sus miembros.
35. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no hayan sido delegadas al Intendente Municipal.

Art. 54.- La enumeración anterior no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades.

Sección Cuarta
Departamento Ejecutivo

Capítulo I
Organización

Elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades
Art. 55.- Para ser Intendente Municipal se requiere:
Tener 25 años de edad como mínimo al momento de la elección.
Ser nativo del Municipio o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
Estar inscripto en el Registro Cívico.
Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio anterior a la elección.
Para el cargo de Intendente Municipal rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Carta Orgánica y en la Constitución Provincial. (Sustituido por el Art. 1 pto. 19 de la Ley 7511/2008).

Período y Reelección
Art. 56.- El Intendente Municipal dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto. (Primer párrafo modificado por el Art. 1 pto. 20 de la Ley 7511/2008).
Quien, ejerciendo el cargo de Intendente Municipal se postule para cargos electivos, deberá obligatoriamente tomar licencia treinta (30) días previos a la elección.

Remuneración
Art. 57.- La remuneración del Intendente se fija por ordenanza. No puede ser menor a la de cualquier otra autoridad, funcionario o agente de la administración municipal. Se debe aumentar en forma automática y en igual proporción cuando se produzcan incrementos en los haberes de los agentes de la administración municipal. No puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo jubilación o pensión.

Ausencia
Art. 58.- En caso de ausencia del Intendente por un término de hasta diez (10) días corridos, sus funciones son desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante; a falta de éste, por su vicepresidente, en su orden. Si la ausencia fuera por más de diez (10) días, el Intendente debe requerir autorización previa del Concejo Deliberante.

Acefalia
Art. 59.- En los casos de acefalia por fallecimiento, inhabilidad permanente, renuncia o destitución del Intendente, el cargo será desempeñado por el Presidente del Concejo Deliberante o sustituto legal del mismo, hasta que complete el período, si faltase menos de un año desde que la situación se produzca. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 6 del Decreto Nº 3131/2008)

Intervención
Art. 60.- La Municipalidad puede ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el artículo 179 de la Constitución provincial.

Destitución
Art. 61.- Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

Juicio Político
Art. 62.- En ningún caso el juicio político puede durar más de cuatro meses contados desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación; puede prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado. (Sustituido por el Art. 1 pto. 21 de la Ley 7511/2008).

Deberes y Atribuciones
Art. 63.- Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:
1. Tener a su cargo la administración del Municipio. Ejercer su poder de policía, conjuntamente con el juzgado de falta y por intermedio de las reparticiones pertinentes. Ejercer la representación del Municipio en sus relaciones oficiales tanto protocolares como legales, en caso de transacción judicial deberá ser realizada previa autorización del Concejo Deliberante con la simple mayoría de votos.
2. Dirigir toda la administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas, el cuidado de sus archivos, demás dependencias y todos los bienes que integran el patrimonio municipal.
3. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que corresponda.
4. Ejercer el derecho de veto total o parcial de las ordenanzas. La única ordenanza que, vetada parcialmente puede promulgarse, es la de presupuesto.
5. Dictar resoluciones y presentar proyectos de ordenanza.
6. Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo y solicitar los acuerdos del Concejo Deliberante que se requieran.
7. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias, cuando razones de gravedad o urgencia, que afecten al interés público, así lo requieran.
8. Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto Municipal y del Cálculo de Gastos y Recursos en forma anual para su sanción, antes del 30 de noviembre o 30 días posteriores a la aprobación del presupuesto provincial.
9. Ejercer el derecho de iniciativa para la Ordenanza Tarifaria.
10. Responder por sí o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
11. Presentar al Concejo Deliberante y al Juzgado Municipal de Cuentas dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio y con carácter de improrrogable la Cuenta General del ejercicio fiscal vencido. El incumplimiento del mismo configura una falta grave.
12. Formular las bases de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas; otorgar, controlar y reglamentar los servicios públicos.
13. Recaudar los tributos y las rentas producidas por actividades desarrolladas en el Departamento y expedir órdenes de pago relacionadas con la Gestión Municipal. Reactualizar periódicamente el padrón de contribuyentes municipales.
14. Aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.
15. Celebrar contratos de acuerdo a las autoridades expedidas por el Concejo Deliberante.
16. Concurrir a la apertura de las sesiones ordinarias anuales del Concejo Deliberante emitiendo un mensaje sobre su gestión y el estado general de la municipalidad y trimestralmente sobre el estado de ejecución de las cuentas públicas y planes de gobierno. La falta de concurrencia y publicación configura seria irregularidad.
17. Reglamentar las restricciones y servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante. (Sustituido por el Art. 1 pto. 22 de la Ley 7511/2008).
18. Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del municipio.
19. Representar al municipio en sus relaciones externas por sí o por apoderados en las acciones judiciales.
20. Gestionar por vía judicial, agotada la instancia administrativa, las cobranzas de las rentas del municipio.
21. Disponer la organización y ordenamiento de las ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes, las que deberán estar a disposición del Concejo Deliberante, Juzgado Municipal de Cuentas y a la consideración pública.
22. Celebrar convenios ad-referéndum del Concejo Deliberante, con la Nación, la Provincia y otros municipios, empresas públicas y privadas, entidades culturales y de fomento. (Texto original suprimido y renumerado el resto de los incisos, por el Art. 1 pto. 23 de la Ley 7511/2008 );
23. Adoptar las medidas urgentes y necesarias en caso de catástrofes, infortunio o grave peligro público, poniendo en conocimiento oportunamente al Concejo Deliberante.
24. Fiscalizar a las personas físicas o jurídicas que ejecuten obras públicas o que exploten concesiones de servicios públicos municipales.
25. Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradicionales relacionadas con el medio histórico y geográfico del municipio. Fomentar y auspiciar, dentro del municipio, la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas o de esparcimiento populares.
26. Proponer al Concejo Deliberante la aceptación o rechazo de las donaciones o legados efectuados a favor de la municipalidad.
27. Designar asesores en su esfera y removerlos.
28. Intervenir en la conformación, discusión y negociación de convenios colectivos de trabajo del personal del municipio.
29. Crear la Escuela de Formación y Capacitación en Política y Administración Pública.
30. Presidir la Comisión Organizadora de Serenata a Cafayate.
31. Ejercer las demás facultades que autorice esta Carta Orgánica y las que le son propias.
(Texto conforme modificaciones introducidas por Art. 1 pto. 23 de la Ley 7511/2008).

Capítulo II
Secretarías

Creación
Art. 64.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo son establecidas por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente.

De los Secretarios
Art. 65.- Los Secretarios integran el gabinete del Departamento Ejecutivo.
En el ámbito de su competencia refrendan y legalizan los actos del Intendente, sin cuyo requisito estos carecen de validez. Son solidariamente responsables por estos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada. Pueden tomar las resoluciones que las ordenanzas les autoricen de acuerdo con su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente con arreglo a derecho.

Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
Art. 66.- No pueden ser secretarios los parientes del Intendente por consanguinidad en línea recta o colateral o por afinidad, hasta el segundo grado, ni su cónyuge. Rigen para los secretarios las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los concejales, no estando comprendidos en las disposiciones sobre estabilidad y escalafón municipal.

Remuneración
Art. 67.- Los secretarios perciben una remuneración establecida por ordenanza.

Asistencia al Concejo Deliberante
Art. 68.- Los secretarios del Departamento Ejecutivo deben asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, en forma obligatoria y rotativa, una vez al mes, en el período de sesiones ordinarias; y también cuando son llamados por el Cuerpo, con el fin de brindar informes sobre los temas de su área de competencia. Pueden hacerlo por decisión propia. En todos los casos se les acuerda el uso de la palabra pero sin derecho a voto.
Pueden ser citados o comparecer espontáneamente a las comisiones del Concejo Deliberante, en las mismas condiciones expuestas precedentemente.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los secretarios en este artículo constituye falta grave.

Informes
Art. 69.- Los secretarios del Departamento Ejecutivo rinden los informes que les solicita el Concejo Deliberante o sus Comisiones, dentro de los plazos y con las modalidades que fije la resolución respectiva. La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo constituye falta grave.

TÍTULO SEGUNDO
Sección Única

Capítulo Único
Patrimonio Municipal

Universalidad
Art. 70.- El Patrimonio municipal se integra por la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean del dominio público o privado.

Bienes de dominio público
Art. 71.- Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentran afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrá ser desafectado de su calidad de bien público, aquél que sea objeto de ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos conforme con las ordenanzas que a tal efecto se dicten.

Bienes de dominio privado
Art. 72.- Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera la municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado, y aquellos que por disposición expresa así se establezca.

Bienes de interés público
Art. 73.- La Municipalidad puede formar parte del proceso de producción de bienes y prestación de servicios de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad.

Art. 74.- (Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 7 del Decreto Nº 3131/2008).

Nulidad
Art. 75.- Será nula toda disposición que establezca la adquisición o enajenación de parte alguna del patrimonio municipal, que no se ajuste a las normas respectivas dictadas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes, ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones de organismos competentes. (Texto original suprimido y renumerado el resto de los artículos, por el art. 1 pto. 24 de la Ley 7511/2008).

Recursos municipales
Art. 76.- Son recursos de la Municipalidad:
1. Los que surjan del ejercicio de las facultades municipales, impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional, regalías, y demás gravámenes que se establezcan.
2. Los obtenidos del ejercicio de la actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados.
3. Los recibidos de la Nación o la Provincia.
4. Las donaciones o legados y los aportes especiales o provenientes de convenios no reintegrables y otras formas de apoyo financiero.
5. Toda otra contribución que se establezca en forma equitativa, inspirada en razones de justicia y necesidad social.

TÍTULO TERCERO
Sección Única

Capítulo Único

Defensor del Pueblo
Art. 77.- Créase la Defensoría del Pueblo, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Su función es defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de prestadores de los servicios públicos.
Tiene legitimación procesal e iniciativa legislativa Municipal. Puede requerir de las autoridades públicas de la órbita municipal en todos sus niveles, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. (Segundo párrafo modificado por el Art. 1 pto. 25 de la Ley 7511/2008).
Está a cargo de un Defensor del Pueblo. Podrá ser asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas, y forma de designación son establecidas por ordenanza.

Art. 78.- El Defensor del Pueblo es designado por el Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto previa Audiencia Pública. Tiene dedicación exclusiva y su mandato es de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegido en las mismas condiciones del Intendente Municipal. No puede ser removido sino por las causales y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica para la remoción de los funcionarios electivos. Rinde anualmente un informe al Concejo Deliberante, que lo debe dar a publicidad. Rigen para el Defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Intendente Municipal y goza de las inmunidades y privilegios del mismo.

Art. 79.- El Presupuesto municipal asegura al Defensor del Pueblo el equipamiento y los recursos para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo Único
Juzgado Municipal de Cuentas

Integración
Art. 80.- El Juzgado Municipal de Cuentas está a cargo de un (1) miembro que actuará en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno.

Requisito
Art. 81.- Para ser miembro del Juzgado Municipal de Cuentas son necesarios los siguientes requisitos:
1. Tener título universitario en abogacía, ciencias económicas u otros graduados con especialización en administración financiera, control y auditoría.
2. Acreditar como mínimo 10 (diez) años en el ejercicio de la profesión.
3. Tener 4 (cuatro) años de residencia inmediata en el municipio.

Designación
Art. 82.- El Concejo Deliberante con las dos terceras partes de sus miembros presentes designará al miembro del Juzgado Municipal Cuentas en base a terna propuesta en oportunidad de la renovación ordinaria del Departamento Ejecutivo. La segunda fuerza política presentará dos candidatos y la tercera uno.

Período y Reelección
Art. 83.- Dura en su mandato 4 (cuatro) años y cesa el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde.
Puede ser reelecto por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

Inhabilidades e Incompatibilidades
Art. 84.- Rigen para él las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.

Remuneración y remoción
Art. 85.- Percibe una remuneración fijada por ordenanza que deberá ser mayor a la de los Concejales, y puede ser removido por Juicio Político. (Modificado por el Art. 1 pto. 26 de la Ley 7511/2008).

Competencia
Art. 86.- Ejerce el control de ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto y de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados.

Deberes y atribuciones
Art. 87.- El Juzgado Municipal de Cuentas tiene plena autonomía funcional en el ejercicio de las siguientes atribuciones y deberes:
1) Aprobar o rechazar con posterioridad a su efectivización, las órdenes de pago de aquellos actos administrativos que comprometen gastos.
2) Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre el Estado de Ejecución Presupuestaria del ejercicio vencido y el Estado de Situación patrimonial de la administración municipal, dentro de los 30 días hábiles de haber sido recibidos.
3) Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgado en carácter de subsidios o subvenciones.
4) Disponer por sí o a pedido del Concejo Deliberante la realización de auditorías.
5) Revisar las Cuentas Generales y Especiales, Balances Parciales y General del ejercicio de la Municipalidad, de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
6) Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
7) Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
8) Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.
9) Remitir a la autoridad judicial competente el dictamen de un hecho que pudiese ser ilícito si no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
10) Proponer al Concejo Deliberante, proyectos de ordenanza referidos a temas de su competencia.
11) Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
12) Ejercer control de gestión sobre la Ejecución Presupuestaria.
13) Dictar su reglamento interno, de conformidad con la ordenanza que determine las normas de su funcionamiento.
14) Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a funcionarios y empleados, aún después de cesar en sus cargos y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular de acuerdo al procedimiento establecido por ordenanza.
15) Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes del primero (1º) de septiembre de cada año.

Procedimiento
Art. 88.- La ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior que ejerce el Juzgado Municipal de Cuentas.

Informes
Art. 89.- El Juzgado Municipal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados.
Puede solicitar, además, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales.

Control
Art. 90.- El Concejo Deliberante analiza, controla y dictamina los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Juzgado Municipal de Cuentas.

Normas aplicables
Art. 91.- El Juzgado Municipal de Cuentas, se rige por esta Carta Orgánica, las ordenanzas que dicte el Concejo Deliberante y por las disposiciones de la Constitución Provincial y Ley de Contabilidad de la Provincia, en cuando fueren aplicables. (Modificado por el Art. 1 pto. 27 de la Ley 7511/2008).

Asesoramiento
Art. 92.- En caso de que la magnitud de la gestión municipal lo haga necesario, se puede contratar - para asesoramiento técnico - una auditoría externa, en forma transitoria o permanente. Esto deberá ser dispuesto o reglamentado por el Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de sus miembros.

Tribunal
Art. 93.- Cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran, el Juzgado de Cuentas podrá convertirse en Tribunal Colegiado, con un número de tres jueces. Una ordenanza establecerá las pautas sobre la conversión tratada en este artículo.

Remoción
Art. 94.- El miembro del Juzgado de Cuentas puede ser removido por causales de indignidad, abandono o mal desempeño en sus funciones.

Capítulo Único
Administración y Empleo Público

Principios
Art. 95.- La administración pública municipal sirve exclusivamente a los intereses del pueblo; está regida por los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos.
Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimiento público e informal para los administrados.

Estatuto
Art. 96.- Por ordenanza se dicta el estatuto único para los empleados municipales.

Carrera Administrativa
Art. 97.- Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales, conforme a los siguientes principios:
* El ingreso a la administración pública municipal se realiza mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.
* La determinación de la jerarquía máxima hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.
* El agente de carrera goza de estabilidad.
* A igual función corresponde igual remuneración.
* El agente tiene derecho a la capacitación y actualización permanente.
* Los agentes de la administración pública municipal participan a través de sus representantes en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados.
* El personal designado en cargos de carácter político no goza de estabilidad.
* Se otorga a los agentes de la administración pública municipal la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción.

Inhabilidades
Art. 98.- Las personas condenadas por delitos contra la administración quedan inhabilitadas a perpetuidad para ingresar a la administración municipal.

Ingreso. Estabilidad.
Art. 99.- La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. El Estatuto del empleado municipal instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social, de género y religiosa.
El personal municipal, cualquiera sea su vinculación laboral con la municipalidad no podrá exceder del 1% (uno por ciento) de la población de la ciudad. Ese porcentaje solo puede superarse en caso de presentarse circunstancias excepcionales y para ello se requiere de una ordenanza especial, dictada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, autorizando el incremento, y estableciendo de modo expreso los fundamentos que los justifiquen, el límite temporal de la autorización y el sector o sectores a los que será asignado el personal.

Deberes de los agentes
Art. 100.- Los agentes de la administración pública municipal deben desempeñarse con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas de ética, respeto a las normas de cumplimiento de su función específica.

Responsabilidad de los agentes municipales
Art. 101.- Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.

Responsabilidad de la Municipalidad
Art. 102.- La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones.

Citación a juicio
Art. 103.- La Municipalidad, cuando fuere demandada por hechos de sus agentes, debe recabar la citación a juicio de estos últimos para integrar la relación procesal, a efectos de determinar las responsabilidadeestablecidas en esta Carta Orgánica. El representante legal que no cumpliera con tal obligación eresponsable de los perjuicios causados por la omisión, además de las restantes sanciones que le pudiera corresponder.

Asociaciones Sindicales
Art. 104.- La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales con personería gremial que actúan en el ámbito del sector público municipal. (Texto original suprimido y modificado el renumerado por el Art. 1 ptos. 28 y 29 de la Ley 7511/2008).

TÍTULO CUARTO

Sección Única
Juzgado Administrativo Municipal de Faltas

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Integración-Competencia
Art. 105.- Se crea un Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, que está integrado por un Juez de Faltas, el cual interviene en el Juzgamiento y sanción de las faltas que se comentan dentro del ámbito de competencia territorial del Municipio y que resulten de violaciones a Ordenanzas Municipales, leyes provinciales y/o nacionales cuya aplicación corresponda al Estado Municipal. (Primer párrafo modificado por el Art. 1 pto. 30 de la Ley 7511/2008).
Una Ordenanza determina la organización del Juzgado, funciones, atribuciones y el procedimiento de remoción del Juez de Faltas por mal desempeño.
Además formula jurisprudencia de faltas orientada a la educación y la prevención. No considera ni aplica el régimen de multas con fines meramente recaudatorios y asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, informalidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite.

Art. 106.- Cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran, el Juzgado podrá convertirse en Tribunal Colegiado, con un número de tres jueces. Una Ordenanza establecerá las pautas sobre la conversión
tratada en este Artículo.

Requisitos
Art. 107.- Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere:
1. Ser argentino o naturalizado
2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
3. Ser abogado o procurador con cinco (5) años de antigüedad como mínimo en el ejercicio continuo de la profesión o como magistrado.
4. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 8 del Decreto Nº 3131/2008).
5. Todo otro requisito o condición que establezca la Ordenanza respectiva.

Inhabilidades e incompatibilidades
Art. 108.- Rigen para el Juez Municipal de Faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal. El cargo es de dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, escribano o procurador u otro empleo público o privado, salvo la docencia, las comisiones de carácter honorarias, técnicas, que le encomienden los poderes públicos, nacionales, provinciales y municipales. No podrá realizar actividad política partidaria, ni ser afiliado a partido político alguno.

Designación-Juramento
Art. 109.- El Juez Municipal de Faltas es designado por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del mismo, de una terna propuesta por el Intendente, asegurando este procedimiento la idoneidad e igualdad de oportunidades, debiendo la persona designada como Juez prestar juramento de ejercer su cargo, respetando la presente Carta Orgánica Municipal y las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Salta.

Período
Art. 110.- El Juez de Faltas es nombrado por un período de cuatro (4) años pudiendo ser nombrado nuevamente si dura su buena conducta.

Remoción
Art. 111.- Son causales de remoción o en su caso impedimento para su nuevo nombramiento:
1. Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo o morosidad infundada en resolver las causas.
2. Conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.
3. Incurrir en falta grave.
4. Mal desempeño o abandono de sus funciones.
5. Ser condenado por delito.
6. Inhabilidad psíquica, física o legal.
Su remoción será efectuada a través del Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, previo ejercicio del derecho de defensa.

Autonomía y Procedimiento
Art. 112.- El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, elabora su propio reglamento interno y solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El personal designado estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado, promovido y removido por el Juez Administrativo de Faltas con la Ordenanza reglamentaria respectiva.
El procedimiento ante el Juzgado de Faltas se establece mediante Ordenanza, respetando los siguientes principios:
* El procesamiento de juzgamiento será oral, público e informal. Se deberá garantizar debido proceso.
* El Juez Administrativo de Faltas actuará en forma unipersonal.
* Las resoluciones definitivas serán apelables ante la Justicia Ordinaria, en los modos y formas que se establezca.

Remuneración
Art. 113.- La remuneración del Juez de Faltas será establecida por ordenanza presupuestaria.

Delegaciones Municipales
Art. 114.- A iniciativa exclusiva del Intendente Municipal, por Ordenanza se puede crear delegaciones municipales para la gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones, competencias y mecanismos de control. La distribución de las delegaciones, debe contemplar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 9 del Decreto Nº 3131/2008).

Descentralización de la gestión
Art. 115.- La Municipalidad implementa, promueve y coordina la descentralización de la gestión como instrumento para lograr un gobierno eficiente y eficaz, fortaleciendo la participación vecinal y reafirmando el principio de unidad del Municipio.

Autoridades
Art. 116.- Cada Delegación estará a cargo de un funcionario denominado Delegado Municipal, nombrado y removido por el Intendente. La designación del Delegado se hará teniendo en cuenta la capacidad técnico-profesional requerida, estableciendo para ello el previo concurso público de antecedentes y respetándose la carrera administrativa.

TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Sección Única

Capítulo I
Tributario

Potestad Tributaria
Art. 117.- (Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 10 del Decreto Nº 3131/2008)

Principios
Art. 118.- El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en lo principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial, sin vulnerar la autonomía municipal.

Art. 119.- No existen tributos sin ordenanza previa, la cual deberá establecer el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y la alícuota o monto aplicable. Las tasas son siempre retributivas de servicios prestados y determinables. La ordenanza que imponga o modifique tasas deberá ser sancionada por el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 11 del Decreto Nº 3131/2008).
La exenciones solo podrán ser fundadas en principios de justicia social, basadas en la protección de las personas y sus familias o en la promoción de la cultura o de alguna actividad declarada de interés municipal. Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante ordenanzas y resoluciones sustentadas en ordenanzas generales.
Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias. El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas, será el hecho imponible de la contribución de mejoras.

Tratamiento Especial
Art. 120.- La Municipalidad dará preferente tratamiento tributario a las empresas que tengan radicación en Cafayate. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 12 del Decreto Nº
3131/2008).

Art. 121.- La Municipalidad podrá imponer tasas derechos, multas, contribuciones a las empresas que no registren domicilio fiscal en el Departamento o no cuenten con habilitación comercial, pero cuyas actividades se desarrollen en el mismo. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 13 del Decreto Nº 3131/2008).

Aplicación de recursos
Art. 122.- Toda erogación de la municipalidad debe ser orientada al logro del bien común y realizada bajo criterios de economía, eficiencia, efectividad, ejecutividad y eficacia.

Capítulo II
Presupuesto

Ejercicio Fiscal
Art. 123.- El ejercicio fiscal coincide con el año calendario. Si al comenzar un ejercicio no estuviera sancionada la Ordenanza Presupuestaria para el período, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior con los ajustes que debe introducir el departamento ejecutivo atendiendo las siguientes pautas:
1- Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente.
2- Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueren utilizados.
3- Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
4- Se eliminan los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplidos los fines para los cuales fueron previstos.
5- Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos.
6- Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el municipio.
7- Se readaptan los objetivos en función de los recursos o créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.

Presupuesto
Art. 124.- Es el instrumento contable de planificación y el instrumento institucional de control de las cuentas municipales. Se confecciona conforme a la técnica de presupuestación por Proyecto por Programa, que se establecerá por ordenanza, la que garantizará los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, exclusividad, acuciosidad periodicidad, continuidad, flexibilidad y uniformidad.

Contenido
Art. 125.- La Ordenanza Presupuestaria deberá contener, además de las previsiones económico-contables, la totalidad de recursos y gastos clasificados de forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión el área a la cual fueron asignados. A su vez incluirá el programa de obras y servicios previstos y establecerá la conformación de la planta de personal.

Presentación
Art. 126.- Hasta el día 30 de Noviembre de cada año el Intendente deberá presentar al Concejo Deliberante el Presupuesto del siguiente año fiscal, el que será acompañado de un mensaje explicativo en sus términos financieros y de programa de trabajo.

Publicidad Previa
Art. 127.- Previamente al tratamiento del Presupuesto, el Concejo Deliberante dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten:
1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto.
2) El lugar y la hora de una Audiencia Pública sobre el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio.

Composición
Art. 128.- Todos los egresos que el Municipio realiza para atender inversiones o gastos, en cumplimiento de los objetivos que le son propios, deben presupuestarse y ejecutarse atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia del gasto público.
Se consideran gastos todas las erogaciones realizadas para atender la prestación de los servicios públicos, la actividad político-administrativa del Municipio, el mantenimiento de los bienes propios y la construcción, la adquisición y el mantenimiento de los bienes del dominio público. A los fines de la contabilidad municipal, las erogaciones destinadas a la construcción de bienes del dominio público se consideran afectadas a bienes del dominio privado durante el tiempo de su construcción.

Programas
Art. 129.- El gasto municipal se encuentra previsto en diferentes programas creados en función de la identidad y la magnitud de los egresos a realizar por el Municipio. Los referidos programas informan con precisión y oportunidad acerca del estado de su ejecución.

Caducidad de Asignaciones
Art. 130.- Toda asignación caduca al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.

Compensaciones
Art. 131.- Las transferencias o compensaciones de créditos, entre todas las partidas del presupuesto, no podrá superar el diez (10) por ciento de la mismas sin contar con previa autorización del Concejo Deliberante y siempre deberán conservar crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio.

Erogaciones
Art. 132.- Las erogaciones solo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de la existencia de saldo en la partida correspondiente a la existencia de fondos suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del vencimiento y pago.

Afectación de créditos para ejercicios futuros
Art. 133.- No deben comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicio futuros, excepto en los siguientes casos:
1. Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.
2. Para operaciones de crédito o financiamiento especial destinadas a adquisiciones, obras y trabajos.
3. Para las provisiones y locaciones de obras y servicios.
4. Para locación o adquisición de muebles e inmuebles.
El Departamento Ejecutivo Municipal incluye en el proyecto del presupuesto general para cada ejercicio financiero las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo.

Gastos y recursos no previstos
Art. 134.- Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos debe determinar su financiación. Puede incorporarse por ordenanza recursos para un fin determinado. En ambos casos, se incorporan los gastos y recursos al Presupuesto, atendiendo a la estructura del mismo.

Gastos accesorios
Art. 135.- Toda erogación autorizada con una finalidad determinada comprende los gastos accesorios que son indispensables para concurrir al objeto previsto.

Gastos Reservados
Art. 136.- El presupuesto municipal no debe contener partida alguna destinada a gastos reservados.

Informe
Art. 137.- El Departamento Ejecutivo Municipal informa al Concejo Deliberante, trimestralmente y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período trimestral, sobre la evolución del estado de Ejecución Presupuestaria.

Prohibiciones
Art. 138.- No se pueden adquirir compromiso para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carece de vigencia.

Ejecución de crédito
Art. 139.- Es considerado gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse el gasto. Las respectivas ordenanzas establecen los procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponde al Juzgado Municipal de Cuentas, la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia. Los organismos municipales creados por esta Carta Orgánica están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación que como mínimo deben registrar:
1. En materia de recursos, la liquidación y su recaudación efectiva;
2. En materia de etapas de compromisos, lo devengado y el pago;
3. El registro del compromiso se utiliza como mecanismo para actuar preventivamente las disponibilidades de los créditos presupuestarios y el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

Modificaciones
Art. 140.- Se pueden establecer modificaciones a la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución a propuesta del Ejecutivo Municipal, quedando reservada la aprobación al Concejo Deliberante por simple mayoría del cuerpo. Dichas modificaciones estarán referidas a las siguientes cuestiones:
1. Elevación del monto total del presupuesto y/o endeudamiento previsto;
2. Los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones en la distribución de las finalidades o transferencia de partidas.

Capítulo III
Contabilidad Pública Municipal

Régimen
Art. 141.- El régimen de contabilidad, que se determina mediante ordenanza, tutela respecto de los actos de administración y gestión del patrimonio público, su composición y el registro de sus variaciones, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados, reflejando el movimiento y desarrollo económico y financiero de la Municipalidad.

Contaduría General del Municipal
Art. 142.- La Contaduría General del Municipio ejecuta la Contabilidad Pública Municipal y dictamina sobre ella. Está a cargo de un contador público matriculado, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, designado mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición por el Departamento Ejecutivo Municipal. Puede ser designado nuevamente por concurso. Su función es incompatible con el ejercicio de la profesión independiente o en relación de dependencia, con excepción de la docencia. Serán sus funciones: El control interno, registro, producción de informes e intervención obligatoria en todo pago que se realice.

Ordenanza de Contabilidad
Art. 143.- La Ordenanza de Contabilidad contempla, sin perjuicio de otras, las siguientes bases:
1. El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial, sujeto al criterio de lo devengado y a las normas generalmente aceptadas por los organismos reguladores de las ciencias económicas.
2. La organización del inventario permanente de los bienes, los derechos y las obligaciones que integran el patrimonio municipal.
3. La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas para la contabilidad y el presupuesto.

Estados Contables
Art. 144.- El cierre del ejercicio anual se produce el 31 de diciembre de cada año, la Contaduría General del Municipio confecciona:
1. El Estado de Situación Patrimonial, que contiene los bienes, los derechos y las obligaciones del Municipio a esa fecha.
2. El Estado de Ejecución Presupuestaria, que informa sobre la evolución de las distintas partidas y sus grados de compromiso y cumplimiento, producidos entre el 1 de enero y dicha fecha.
3. Los estados complementarios que disponga la Ordenanza de Contabilidad.

Presentación
Art. 145.- En forma anual y antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año el Intendente presentará al Juzgado Municipal de Cuentas y al Concejo Deliberante los estados contables del Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elevación el Juzgado Municipal de Cuentas deberá dictaminar y remitir el referido dictamen al Concejo Deliberante para su consideración. (Sustituido por el Art. 1 pto. 31 de la Ley 7511/2008).

Informatización
Art. 146.- Los sistemas o plataformas informáticas utilizadas para la gestión contable deben cumplir los estándares de calidad y seguridad certificados por normas nacionales o internacionales reconocidas.

Publicación
Art. 147.- Se establece por ordenanza la forma, lugar y plazo de publicación de los estados contables anuales, los estados de ejecución presupuestaria y la situación del estado de tesorería, con el fin de dar conocimiento de los mismos a la comunidad.

Capítulo IV
Empréstitos

Aprobación
Art. 148.- La Municipalidad puede contraer empréstitos con destino establecido, previa aprobación de ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.

Limitaciones
Art. 149.- En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más de la cuarta parte de los recursos ordinarios anuales.

Destino
Art. 150.- Sólo pueden autorizarse empréstitos para la ejecución de obras públicas, para emprendimientos de interés social, para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas, u otras necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por ordenanza, o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por la ordenanza de autorización, hará personalmente responsable a la autoridad que así lo dispusiera.

Capítulo V
Tesorería

Tesorería Municipal
Art. 151.- Corresponde a la Tesorería la administración y custodia de los fondos municipales. No podrá dar entrada o salida a valores de fondos cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría. La Tesorería está a cargo del Tesoro Municipal, quien es designado o removido de igual modo y forma que el contador Municipal. Para ocupar el cargo se requiere un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la Administración Municipal.
Sus Funciones son:
1. Participar en la formulación financiera municipal.
2. Elaborar con el área que corresponda la programación del presupuesto municipal.
3. Centralizar la recaudación de los recursos de la administración municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el municipio.
4. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y realizar el seguimiento y evaluación en su ejecución.
5. Todas aquellas que por ordenanza le confiera el Concejo Deliberante.

Capítulo VI
Sindicatura Municipal
(Capítulo modificado por el Art. 1 pto. 32 de la Ley 7511/2008)

Síndico Municipal
Art. 152.- El Síndico Municipal tiene a su cargo el control interno de los órganos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y de los Organismos Descentralizados Autárquicos o no, de manera integral e integrada, con la finalidad de asegurar eficacia, eficiencia y economía en la Administración Municipal. (Modificado por el Art. 1 pto. 33 de la Ley 7511/2008).

Designación
Art. 153.- El Síndico Municipal es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La solicitud de acuerdo debe incluir los antecedentes de la persona propuesta. (Modificado por el Art. 1 pto. 34 de la Ley 7511/2008)

Requisitos
Art. 154.- Para ser Síndico Municipal se requiere: (Primer párrafo modificado por el Art. 1 pto. 35 de la Ley 7511/2008)
1. Ser Contador Público Nacional, con cinco años en el ejercicio de la profesión.
2. Tener cuatro años de residencia anterior en el municipio.
3. Acreditar una experiencia en la administración pública o privada, en organismos estatales, en control y auditoría no inferior a cuatro (4) años en su conjunto.

Funciones
Art. 155.- Corresponde al Síndico Municipal: (Primer párrafo modificado por el Art. 1 pto. 36 de la Ley 7511/2008)
1. Examinar las actividades financieras y administrativas del Departamento Ejecutivo, organismos descentralizados autárquicos o no, los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión. (Modificado por el Art. 1 pto. 36 de la Ley 7511/2008)
2. Evaluar la ejecución de los programas, planes y proyectos establecidos por el Departamento Ejecutivo.
3. Proponer normas y procedimientos referidos al control interno de cada organismo y efectuar su seguimiento.
4. Informar periódicamente al Departamento Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.
5. Informar, al menos semestralmente, al Juzgado Municipal de Cuentas y al Concejo Deliberante las conclusiones de los controles efectuados.
6. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información. Para ello requiere datos, informes, presentación de libros, expedientes y documentos a los órganos sujetos a control.
7. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a desarrollar y el plan anual de actividades.
8. Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación de servicios de auditorías externas en materias de su competencia. La misma debe ser autorizada por el Concejo Deliberante.
9. Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial así como los resultados operativos y económicos-financieros del gobierno municipal.

Duración. Remoción
Art. 156.- Las funciones del Síndico Municipal terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo que lo designa, cualquiera fuere la causa. Es removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. (Modificado por el Art. 1 pto. 37 de la Ley 7511/2008).

Capítulo VII
Obras y Servicios Públicos

Carácter
Art. 157.- Son obras públicas todos los objetos de infraestructura económica y social cuya finalidad es satisfacer un interés colectivo o general, construido, realizado o promovido por el Municipio a través de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, contratadas, mixtas o por concesiones a terceros. En el ámbito municipal, revisten este carácter las obras de instalación y servicios públicos, de pavimentación, de veredas y de cercos, de plazas y paseos públicos, de urbanización y ornato, de los edificios municipales y cualquier otra obra de carácter público, incluyendo la conservación y el mantenimiento de los inmuebles históricos.

Servicios Públicos
Art. 158.- Son servicios públicos de competencia municipal, todos los servicios que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio. Se pondrá especial énfasis en el desarrollo de sistemas de aseo, recolección selectiva y disposición final de los residuos, con el criterio de eficiencia y rentabilidad en la recuperación de los mismos según el volumen y el tipo.

Art. 159.- El Municipio propende a que, en forma progresiva, la totalidad de las redes de los servicios públicos sean subterráneas, a fin de revalorizar y recuperar el patrimonio visual y paisajístico local.

Art. 160.- El Municipio asegura la expansión inevitable de los cementerios, y proyecta la realización de la infraestructura necesaria. Vela por el decoro de las instalaciones, manteniendo su limpieza y su embellecimiento a través de la parquización herbácea y arbustiva, y de la forestación con especies arbóreas y de aplicación comprobada al ambiente local teniendo especial cuidado en que éstas últimas no representen peligros potenciales al adquirir plenitud en su crecimiento. Ejerce control estricto en la construcción de monumentos funerarios, cualquiera fuese su magnitud y dentro de la reglamentación establecida al efecto. Autoriza y controla los cementerios privados, los que se ajustan a las normas ambientales previstas en esta Carta Orgánica.

Régimen Tarifario
Art. 161.- Toda concesión o régimen tarifario debe ser aprobado con la convocatoria previa a Audiencia Pública.

Funcionamiento y garantía
Art. 162.- El Municipio garantiza el funcionamiento y la prestación de los servicios públicos para la
satisfacción de las necesidades de la comunidad en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.

Formas de prestación de los servicios públicos
Art. 163.- Los servicios públicos municipales se prestan en forma directa o indirecta a través de cooperativas de vecinos o usuarios, por contrato directo con vecinos y empresas constructoras; entre municipalidad y terceros, por concesión y por las otras modalidades que se prevean por ordenanzas. Se establecen los requisitos, modos y condiciones que regularán las concesiones a través de ordenanzas.
La ordenanza sobre las concesiones de los servicios públicos se sanciona según los principios siguientes:
1. Nunca se otorgarán en condiciones de exclusividad y/o de monopolio, salvo que la eficiencia del servicio lo requiera. (Modificado por el Art. 1 pto. 38 de la Ley 7511/2008).
2. Tendrán plazos máximos de duración, de acuerdo a las características propias de cada tipo de servicios.
3. El Municipio debe garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos.
4. Podrá rescindir el contrato y hacer uso de todos los medios legales para su cumplimiento.
5. El Concejo Deliberante podrá reglamentar tarifas diferenciales de los servicios públicos.

Art. 164.- El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, sanciona mediante Ordenanza el Régimen Orgánico referido a la Concesión de Servicios Públicos Municipales, respetando los principios enumerados.

Capítulo VIII
Contrataciones

Procedimiento
Art. 165.- Las contrataciones se realizan mediante procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración pública para los interesados.

Art. 166.- El Régimen de Contrataciones se establece por Ordenanza.

Capítulo IX
Fondos Específicos

Fondos Fiduciarios
Art. 167.- El Municipio promueve en su ámbito la constitución de fondos fiduciarios públicos o mixtos de acuerdo a lo que establece la ley, con el único objeto de apoyar financieramente la producción primaria sin industrias y a toda iniciativa de interés público.

Fondo Ambiental
Art. 168.- Se crea un fondo de protección ambiental que tiene una cuenta especial y es administrado por la autoridad ambiental de aplicación del Municipio. En esa cuenta se acreditan los aportes de las empresas radicadas en el territorio y todos los fondos recaudados por conceptos tales como multas por daño ambiental, indemnizaciones, donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales e internacionales, públicos o del sector privado, y los ingresos por convenio que se consideren necesarios, además del arancelamiento de servicios en general y la producción de bienes para ser utilizados con el objeto de proteger, conservar y reparar el ambiente natural. (Modificado por el Art 1 pto. 39 de la Ley 7511/2008). (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 14 del Decreto Nº 3131/2008).

Fondo Especial para atender las necesidades más urgentes
Art. 169.- Se crea un fondo denominado fondo especial para la atención de las necesidades más urgentes, que será administrado por el Ejecutivo Municipal a través del Área de Acción Social, cuyo objetivo es atender en modo particular a los niños y ancianos del Municipio que se encuentren en situación de necesidades básicas insatisfechas. Los recursos para el Fondo provienen del aporte especial de las empresas y de los aportes del Estado Nacional o Provincial, y las donaciones de particulares o de mecenazgo con destino similar al enunciado que reciba el Municipio, sin perjuicio de otros aportes que establezcan las ordenanzas. El control será ejercido por el Concejo Deliberante.

Banco Municipal
Art. 170.- El Municipio podrá crear el Banco Municipal, según lo establece la ley. Tendrá autarquía financiera y capacidad plena en su gestión económica. Su finalidad primordial es la solidaridad para con el habitante del Departamento, a través del otorgamiento preferencial de líneas de crédito destinadas al fomento de la producción primaria local sin industrias y a la creación de fuentes de trabajo genuinas en el ámbito del Departamento.

TÍTULO SEXTO
Sección Única.

Régimen Electoral
Capítulo Único

Electores - Registro
Art. 171.- Votan en las elecciones municipales los habitantes inscriptos en el padrón electoral municipal. En caso de no existir se utiliza el padrón provincial vigente para la provincia de Salta.
El registro de electores municipales se compone de:
* Los inscriptos en el Registro Municipal.
* Los extranjeros mayores de dieciocho años, que tengan dos años de residencia continua e inmediata en el Municipio al momento de su inscripción en Registro Suplementario Especial.

Fecha de las Elecciones
Art. 172.- Las elecciones de renovación periódica de autoridades municipales se realizarán en forma conjunta con las renovaciones de las autoridades provinciales. (Segundo párrafo suprimido por el Art. 1 pto. 40 de la Ley 7511/2008).

Representación proporcional
Art. 173.- Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos por el sistema de representación proporcional.

TÍTULO SÉPTIMO
Sección Primera
Revocatoria de Mandato y Acefalia

Capítulo I
Revocatoria

Revocatoria de mandato
Art. 174.- (Suprimido por el Art 1 pto. 41 de la Ley 7511/2008)

Solicitud
Art. 175.- (Suprimido por el Art 1 pto. 41 de la Ley 7511/2008)

Tramitación
Art. 176.- (Suprimido por el Art 1 pto. 41 de la Ley 7511/2008)

Proceso electoral
Art. 177.- (Suprimido por el Art 1 pto. 41 de la Ley 7511/2008)

Capítulo II
Acefalia

Régimen de acefalia
Art. 178.- En los casos de acefalia definitiva o temporaria del Intendente, este será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del periodo por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria. Si se produjera ausencia, separación o impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el concejal que se hallara en ejercicio de la Presidencia del Concejo. Si la ausencia o inhabilidad del Intendente fuera definitiva y faltare más de un año para la expiración de su mandato, para completar este deberá convocarse a elecciones municipales, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta días.

Acefalia del Juzgado de Cuentas
Art. 179.- En caso de ausencia temporaria o acefalia del miembro del Juzgado Municipal de Cuentas el cargo será ocupado en forma temporaria o permanente, según corresponda, por decisión del Concejo Deliberante que recaerá sobre los dos candidatos no electos en la terna propuesta al momento de la designación del cargo en cuestión. A tal efecto se aplica la mayoría establecida en el art. 83 de la presente Carta Orgánica.

Acefalia del Defensor del Pueblo
Art. 180.- En caso de ausencia temporaria o acefalia del Defensor del Pueblo, el cargo será ocupado en forma temporaria o permanente, según corresponda, por decisión del Concejo Deliberante, quien lo seleccionará según el art. 79 de la presente Carta Orgánica.

Sección Segunda
Reforma por Convención y por Enmienda

Capítulo I
Reforma por Convención

Forma
Art. 181.- La Carta Municipal podrá reformarse en todas o cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. En la Ordenanza de convocatoria se determinará si la reforma será total o parcial. La necesidad de la reforma deberá ser declara por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. La iniciativa para reformar la Carta Orgánica corresponderá al Intendente, Concejo Deliberante o por Iniciativa Popular. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 15 del Decreto Nº 3131/2008)

Capítulo II
Reforma por Enmienda

Forma
Art. 182.- (Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Art. 183.- Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Art. 184.- Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Tercera Parte
Democracia Semidirecta

TÍTULO PRIMERO
Sección Única
Institutos de Democracia Semidirecta

Capítulo I
Iniciativa Popular

Art. 185.- Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Art. 186.- Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Art. 187.- Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Art. 188.- Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Art. 189.- Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Art. 190.- Vetado por el Art. 1 inc. a) pto. 16 del Decreto Nº 3131/2008)

Capítulo III
Audiencia Pública

Art. 191.- La Audiencia Pública es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político - administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que se determine por ordenanza.
El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado.
Este instituto será regulado por ordenanza de manera que se garantice su fácil y efectiva realización.

Disposiciones Generales
Art. 192.- Los gastos ocasionados por el ejercicio de los Derechos de Iniciativa, Revocatoria y Referéndum estarán a cargo exclusivo del Municipio a cuyos efectos sus autoridades deberán obligatoriamente proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.

TÍTULO SEGUNDO
Sección Única
Participación Vecinal

Capítulo I
Asociaciones Vecinales

Art. 193.- Las Asociaciones Vecinales tienen el carácter de asociaciones libres del pueblo, sin fines de lucro, creadas para asegurar la satisfacción de las necesidades comunes y el mejoramiento de la calidad de vida, sobre la base de los principios de colaboración y solidaridad. Su ámbito territorial será fijado por ordenanza.

Régimen Jurídico
Art. 194.- Una ordenanza establece el régimen jurídico de las Asociaciones Vecinales, reglamenta su funcionamiento, y determina los requisitos necesarios para la inscripción en el registro municipal creado al efecto. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 17 del Decreto Nº 3131/2008).

Funciones
Art. 195.- Son funciones de las Asociaciones Vecinales:
1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal.
2. Propender al mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al desarrollo local.
3. Participar en la gestión municipal mediante el control y la supervisión de servicios y ejecución de obras, la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los derechos e intereses de los vecinos.
4. Colaborar en la planificación, desconcentración y descentralización.
5. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público de su ámbito de actuación.
6. Difundir las normas municipales.
7. Impulsar programas de capacitación de los vecinos y propender a la formación de dirigentes vecinales.
8. Ejercer toda otra función tendiente al cumplimiento de sus fines.

Participación
Art. 196.- Las autoridades de las asociaciones vecinales deben ser invitadas a participar con derecho a voz, en las sesiones del Concejo en que se traten asuntos de su incumbencia o que pudieran tener impacto en su ámbito.

Capítulo II
Consejos y Banca del Vecino

Consejos Asesores
Art. 197.- La Municipalidad podrá crear Consejos Asesores Municipales como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se trate y por representantes del Gobierno Municipal. El desempeño de sus miembros será honorario y conforme lo establezca la ordenanza. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.

Banca del Vecino
Art. 198.- Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, con el debido registro de su intervención en el diario de sesiones. Por ordenanza se reglamenta su funcionamiento.

Cuarta Parte
Políticas Especiales

TITULO PRIMERO
Sección Única
Ambiente

Capítulo Único
Ambiente

Art. 199.- El ambiente es patrimonio de toda la sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho al ambiente sano, saludable, equilibrado y apto para el desarrollo humano y la actividad productiva. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo, defenderlo y conservarlo en resguardo de las generaciones presentes y venideras. Toda actividad que suponga un daño actual, inminente o futuro debe cesar inmediatamente y conlleva la obligación de recompensar, resarcir e indemnizar.
El Municipio, crea la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y ejerce el poder de policía en materia ambiental. Previene y advierte sobre los posibles daños y consecuencias de las acciones que puedan influir en la salud de los habitantes y del ambiente local. Establece los principios de Política Ambiental de precaución, gradualismo, participación, cooperación, sustentabilidad, eficiencia, minimización del impacto ambiental, estudio global de los efectos ambientales, viabilidad social y contaminador pagador. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 20 del Decreto Nº 3131/2008).

Responsabilidad del Municipio
El Municipio tiene la responsabilidad indelegable e irrenunciable de instrumentar las acciones tendientes a:
1. Asegurar la orientación, fomento y promoción de la defensa y conservación del ambiente; el uso sostenible y sustentable de las especies arbóreas autóctonas o adaptadas y su reposición, mediante programas de forestación y reforestación que salvaguarden la estabilidad y el equilibrio ecológico. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 21 del Decreto Nº 3131/2008)
2. Asegurar y controlar la calidad del aire, del agua, del suelo, del subsuelo y de las condiciones acústicas y visuales. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 21 del Decreto Nº 3131/2008)
3. Preservar la flora y la fauna autóctona, la biodiversidad, los ecosistemas naturales y el suelo orgánico.
4. Asegurar que el desarrollo productivo y turístico sea compatible con la calidad ambiental.
5. Asegurar el establecimiento, conservación y mejoramiento de áreas protegidas actuales y futuras.
6. Promover el uso de tecnologías no contaminantes y alentar las tecnologías alternativas que prioricen el uso racional y eficiente de la energía y de los recursos naturales.
7. La localización de las actividades y las condiciones de habilitabilidad sin riesgo para el ambiente y las personas tanto en el espacio público como en el privado. (Sustituido por el Art 1 pto. 43 de la Ley 7511/2008).
8. Promover la educación ambiental haciendo énfasis en el conocimiento tanto de los recursos naturales como su cuidado, conservación y preservación, en el preciclado de los residuos en general y en la separación en origen de los residuos domiciliarios. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 21 del Decreto Nº 3131/2008).
9. Establecer y concretar programas educativos para mantener la limpieza en las áreas urbana, suburbana y rural, caminos vecinales, cerros, laderas y arroyos y ríos, rutas y espacios verdes, en el marco de las políticas de gestión ambiental municipal.
10. Preservar y restaurar el patrimonio natural, paisajístico, urbanístico, arquitectónico y la calidad visual y sonora.
11. Proteger los bosques nativos y permanentes a fin de preservar su calidad de protectores.
12. Proteger e incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, espacios verdes, áreas protegidas intangibles e inalienables, y reservas naturales, preservando su diversidad biológica.
13. Reducir progresivamente el volumen y la peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de todo tipo de residuos, y promover la clasificación en origen y recuperación de los mismos.
14. Minimizar la contaminación atmosférica producida por el uso de combustibles fósiles, promoviendo el uso de energías alternativas.
15. Concurrir con otros Municipios y organizaciones empresariales y vecinales en defensa y protección del ambiente.
16. Promover acciones públicas y privadas a fin de lograr la recuperación ecológica de áreas degradas ambientalmente.
17. Celebrar convenios interinstitucionales e interprovinciales para el contralor efectivo del transporte de sustancias actual o potencialmente peligrosas, verificando la portación de la documentación correspondiente al cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad de aplicación para el tránsito y transporte de materiales contaminantes. Por ordenanza se establece una tasa diferenciada de higiene, seguridad y salubridad. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 21 del Decreto Nº 3131/2008).
Políticas Generales del Ambiente
Se instrumentan como políticas generales del ambiente:
1. La limpieza e higiene general, por si o a través de terceros; la recolección, clasificación, tratamiento, recuperación, disposición final y control de los residuos de todo tipo y de origen domiciliario, comercial e industrial, incorporando tecnologías actuales y apropiadas en todo el proceso. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 22 del Decreto Nº 3131/2008).
El debido tratamiento y control sobre los residuos patógenos.
2. El ordenamiento ecológico y la gestión ambiental a través de la elaboración y aplicación del Código Ambiental.
3. La obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado y su discusión y sometimiento a referéndum popular según lo establezcan y regulen las ordenanzas.
4. La defensa y protección del paisaje natural, reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales generados por obras de ingeniería, arquitectura, carteles publicitarios o de cualquier otra índole.
5. El ejercicio del poder de policía, en forma concurrente con otras jurisdicciones, sobre el transporte, manipulación y almacenamiento de todo tipo de sustancias y residuos actual o potencialmente peligrosos, o que impliquen riesgo ambiental.
6. El control y la verificación de la portación de documentación correspondiente al cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad de aplicación para el tránsito y transporte de materiales radioactivos.
7. El establecimiento de normas que impidan:
1. El uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y sustancias tóxicas similares en los procesos mineros de cateo, prospección, exploración, explotación y o industrialización de minerales metalíferos que se obtengan mediante cualquier método extractivo.
2. La utilización irracional del agua potable para usos que no se relacionen con el consumo humano.
3. El derrame directo de efluentes cloacales y cualquier otro tipo de productos contaminantes, sobre cuerpos de aguas naturales o artificiales.
4. La quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos y sustancias combustibles en los vertederos. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 22 del Decreto Nº 3131/2008)
5. El uso y la instalación domiciliaria, comercial e industrial de incineradores de residuos.
6. La emanación de gases contaminantes y la contaminación sonora de cualquier origen.
7. La producción de todo tipo de ruidos molestos.
8. La contaminación visual. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 22 del Decreto Nº 3131/2008)
9. La utilización indiscriminada de recursos naturales vegetales y minerales, con fines de producción primaria.
Políticas Especiales del Ambiente
El agua
El Municipio establece medidas de prevención tendientes a la preservación de las fuentes de agua y a la restauración y reparación de daños realizados con anterioridad, y las medidas apropiadas para evitar la contaminación de nacientes, cabeceras de ríos y arroyos, y todo reservorio de agua superficial y subterránea. Realiza y sostiene acciones educativas destinadas a toda la comunidad respecto del cuidado, protección y utilización del agua, reconociéndola como un bien común y garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental e inalienable. A fin de mejorar y sostener la calidad de vida de los habitantes, en función de las características geográficas y en coordinación con los organismos competentes de gestión estatal y ONG, implementa políticas tendientes a garantizar y promover:
1) La captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos, con aplicación de criterios racionales y tecnologías apropiadas;
2) La generación, preservación y conservación de los espacios verdes con fines productivos, recreativos y de protección del suelo contra la erosión;
3) El tratamiento y la difusión pública del conocimiento científico - técnico respecto a los tipos de agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, de acuerdo con sus usos y destinos;
4) La captación permanente de los habitantes y en especial de quienes intervengan en el uso y manejo del agua.
Además, el Municipio realiza y registra el control diario del nivel de potabilización del agua que consume la comunidad a través de personal especializado. Publica los resultados en forma periódica a través de los medios de comunicación a su alcance.
El Municipio garantiza, a todas las personas el acceso y uso de los márgenes y riberas de los ríos y arroyos, para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras. Promueve y realiza la forestación de los márgenes de ríos y arroyos, para evitar la erosión por inundaciones. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 18 y 23 del Decreto Nº 3131/2008).
Médanos
El Municipio protege, en el ámbito de su competencia, el área de médanos, favoreciendo el mantenimiento de los mismos en su estado natural mediante la regulación establecida por ordenanza. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 24 del Decreto Nº 3131/2008).
Flora
El Municipio en coordinación con organismos competentes, realiza el relevamiento de especies arbóreas y arbustivas. Elabora un informe descriptivo e ilustrado de toda la flora, y lo publica. Protege los bosques nativos y regula la utilización de los recursos provenientes de ellos, en especial de los que están integrados por especies en peligro de extinción. Fomenta la difusión del jardín, con la incorporación de cactáceas. Descubre y afianza las aptitudes estéticas que serán recepcionadas e incorporadas por los habitantes. Apoya la difusión del conocimiento sobre la flora autóctona, y propicia instancias de concurso de jardines entre los barrios.
El patrimonio forestal ubicado en veredas, avenidas, plazas, parques, paseos, campings, caminos y cementerios, es propiedad indiscutida del Municipio. Los vecinos, bajo ningún concepto, tienen derecho a la explotación de los mismos. Tampoco pueden ejecutar podas, tratamientos fitosanitarios, renovación y o intercalación de nuevos árboles; todos estos aspectos son responsabilidad exclusiva del Municipio. Por ordenanza se establecen las sanciones correspondientes.
Se crea el Vivero Municipal para la producción de especies arbóreas, arbustivas y cactáceas, que serán incorporados a los espacios verdes, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbanístico, con la finalidad de velar por la conservación y creación de futuros espacios verdes. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 25 del Decreto Nº 3131/2008).
Reservas naturales y Áreas protegidas
El Municipio reconoce la reserva natural Quebrada de las Conchas dentro del Departamento, e impulsa y promueve su mantenimiento, preservación y conservación a través de acciones tendientes al conocimiento y a la concientización de la comunidad. Impulsa la creación de las siguientes áreas como reservas naturales: El Divisadero, Laguna Brava, Paraje San Luis, Chuscha, y las nacientes y cabeceras del río Chuscha y demás ríos del Departamento. Los vecinos, en forma individual o grupal, pueden solicitar al Municipio la declaración de un Área Protegida o de una Reserva Natural Urbana. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 19 y 26 del Decreto Nº 3131/2008).
Fauna
El Municipio:
1. Realiza un relevamiento de la fauna y promueve su protección dentro de sus límites. Elabora un informe descriptivo e ilustrado de los animales que integran la fauna local. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 27 del Decreto Nº 3131/2008).
2. Garantiza la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y reproducción. Descarta el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana y se establece la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.
Por ordenanza se establecen sanciones para las personas que, abandonen, maltraten o agredan a los animales, sin perjuicio de las normas que se establecerán para la tenencia responsable de animales de compañía. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 27 del Decreto Nº 3131/2008)
Se crea el Centro Municipal de Protección Animal, afectando personal idóneo para la tarea. Una ordenanza regula su funcionamiento. (Modificado por el Art. 1 pto. 44 de la Ley 7511/2008).
Código Ambiental
Por ordenanza se establece el Código Ambiental. Este considera y analiza la presencia de cualquier agente físico, químico o biológico en condiciones tales que sean o puedan ser nocivos o perjudiciales para la salud, seguridad y o bienestar de los habitantes o para la vida animal o vegetal, e impidan el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación. Prevé la evaluación del impacto ambiental de las actividades que involucren a los agentes mencionados según la legislación vigente, publica sus resultados y los comunica a la sociedad. El código ambiental garantiza:
1) La protección de los sistemas ecológicos locales en beneficio de la comunidad.
2) La protección del aire, del agua, del suelo y del subsuelo, propendiendo a la eliminación de todas las formas de contaminación.
3) La obligación de recomponer, resarcir e indemnizar en caso de producirse daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades indemnizatorias que correspondieran.
4) La realización de referéndum vinculantes, evaluaciones ambientales y sociales de proyectos y programas públicos y privados, previas al inicio de los mismos.
5) La creación de órganos municipales en la materia.
6) La integración y promoción de la información y de la educación especial a cargo de personal de los órganos municipales en la materia.
7) El control de las actividades que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua.
8) La coordinación de acciones con las demás autoridades competentes en el control de las sustancias de uso medicinal, industrial, agropecuario o de investigación sujetas a regulación especial.
9) El fomento, el desarrollo y la incorporación de tecnologías limpias, eficaces y eficientes para la producción industrial local.
10) La investigación, fomento, utilización y promoción de fuentes de energía renovables.
11) La separación de residuos en origen.
12) El aprovechamiento de los residuos no peligrosos generados. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 28 del Decreto Nº 3131/2008)
13) La preservación de la cuenca hídrica, realizando los convenios, acuerdos y tratados que sean necesarios.
14) La recopilación, sistematización, articulación, análisis y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el ambiente. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 28 del Decreto Nº 3131/2008)
15) La gestión ambiental en base a información técnica y a la participación.
Se promueve la utilización de fuentes de energía renovables, en especial la energía solar y eólica. El Municipio informa, promueve y recomienda la instalación de la infraestructura tendiente a la utilización de este tipo de energías, e impulsa la realización de proyectos con apoyo de instituciones técnicas. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 28 del Decreto Nº 3131/2008)

TÍTULO SEGUNDO
Sección Única
Planificación y Hábitat

Capítulo I
Planificación

Planificación y Desarrollo
Art. 200.- El Municipio promueve el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales e internacionales.

Art. 201.- El Planeamiento estratégico tiene como objetivo fundamental el diseño de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemplen el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.

Unidad de Planeamiento Estratégico
Art. 202.- La Unidad de Planeamiento Estratégico para el Desarrollo local y Regional tiene como objetivo el diseño y la legitimación social del Plan Estratégico Integral de Desarrollo y la evaluación de su progreso. Es un organismo descentralizado administrativamente, con dependencia directa del Intendente, y está integrado multidisciplinariamente.

Art. 203.- Para el cumplimiento del objetivo de su creación, la Unidad de Planeamiento Estratégico debe:
1. Investigar, estudiar y analizar con rigor científico la realidad de la ciudad.
2. Establecer los objetivos centrales, planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 29 del Decreto Nº 3131/2008)
3. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental, urbanística y turística sustentable.
4. Promover toda acción favorable para el desarrollo social y económico. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 29 del Decreto Nº 3131/2008)
5. Coordinar sus acciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.
6. Coordinar la acción de los distintos órdenes y niveles de las administraciones. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 29 del Decreto Nº 3131/2008)

Art. 204.- Por ordenanza se fija su estructura y se determina su funcionamiento, debiendo:
1. Designar un coordinador. Esta responsabilidad es asumida por el intendente.
2. Incorporar e integrar especialistas en las distintas áreas.
3. Seleccionar los especialistas por plazos acotados y mediante concurso público de antecedentes y oposición, a cargo de jurados de reconocida trayectoria profesional o académica.

Consejo de Planeamiento Estratégico
Art. 205.- El Consejo de Planeamiento y Desarrollo Estratégico es de carácter permanente y honorario con funciones consultivas y de instrumentación de la participación ciudadana; es presidido por el Intendente e integrado por el Departamento Ejecutivo, El Concejo Deliberante, organizaciones civiles y vecinales. Una ordenanza reglamenta su integración y funcionamiento.

Art. 206.- El Intendente es responsable de ejecutar esta Planificación integral y el Concejo Deliberante de dictar las ordenanzas necesarias.

Capítulo II
Hábitat

Vivienda
Art. 207.- El Municipio reconoce el derecho a la vivienda digna, y promueve el acceso a ella, en coordinación con los programas de gobierno provincial y nacional para su concreción. Asegura su distribución equitativa. Detecta las necesidades, planifica y ejecuta políticas de viviendas, su infraestructura de servicios y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y la participación efectiva y concreta de los interesados.
Se crea el Instituto Municipal de la Vivienda, para el desarrollo de la planificación urbana en función de las necesidades, con especial atención al trabajo cooperativo y a la acción de autogestión y cogestión. El Instituto Municipal de la Vivienda asesora y brinda apoyo técnico a los habitantes de escasos recursos para la construcción de la vivienda propia, y controla su construcción. Una ordenanza reglamenta su funcionamiento.

Banco de Tierras
Art. 208.- Se crea el Banco de Tierras Municipal. Integran su patrimonio los inmuebles que se afecten al mismo y los que se adquieran por compra directa, expropiación, cesión, permuta, donación y toda otra forma de adquisición del dominio. Esos inmuebles se destinan a programas de equipamiento comunitario, ampliación y generación de espacios verdes, infraestructura de servicios, viviendas y loteos de interés social y los que prevea el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo del Municipio.

TÍTULO TERCERO
Sección Única
Política de Desarrollo Humano

Capítulo I
Políticas Sociales

Art. 209.- El Municipio:
1. Promueve el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes. Posibilita el acceso a una mejor calidad de vida, impide todo tipo de discriminación y asegura el equilibrio permanente entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la comunidad y de la sociedad en su conjunto, promoviendo la formación de cooperativas y el desarrollo de la autogestión y la cogestión.
2. Elabora las políticas sociales, y para ello realiza un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales. Una ordenanza regula la prestación de la asistencia y su control. Arbitra los medios necesarios para el resguardo de la confidencialidad de la información y promueve la protección de la privacidad de los vecinos y sus grupos similares que soliciten asistencia.
3. Fomenta el progreso económico con justicia social la productividad de la economía local sin industrias, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
4. Impulsa el crecimiento-armónico del Municipio y el establecimiento de políticas diferenciales tendientes a equilibrar el desigual desarrollo relativo de los distintos sectores y zonas.
5. Apoya las iniciativas referidas a cubrir las necesidades de salud, educación y contención de la niñez, juventud, ancianidad, mujer, de los habitantes con capacidades diferentes y de los veteranos de guerra.
6. Promueve la práctica de toda disciplina deportiva y estimula la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, destinada a todos los habitantes. Apoya efectivamente a los deportistas destacados y contribuye a su desarrollo y proyección.
7. Reconoce, estimula y apoya las iniciativas individuales y o grupales, y las actividades culturales de toda índole. Apoya en forma concreta y efectiva el desarrollo de los talentos individuales y grupales, para su proyección a nivel provincial, regional, nacional e internacional.
Fondo Especial
El Municipio asigna un fondo Especial destinado al desarrollo de planes, programas y proyectos educativos, culturales, laborales, del hábitat, deportivos, de prevención y asistencia prehospitalaria, con el objetivo de concretar la equidad, basada en los principios de solidaridad, participación e integración social. Una ordenanza establece anualmente el monto a destinar a esta asignación.
El Municipio promueve y planifica acciones destinadas a la atención de la familia como célula básica de la sociedad. Diseña y lleva a cabo programas de asistencia para la misma, considerando de modo especial a sus miembros desprotegidos y maltratados.
Mujer
El Municipio impulsa y promueve el desenvolvimiento de la mujer en los ámbitos laboral, cultural, educacional, político, social y económico, evitando y combatiendo todo tipo de discriminación. Fomenta la plena integración de la mujer en la vida de la comunidad, las acciones positivas que garanticen la igualdad en las remuneraciones, la eliminación de las actitudes de segregación y toda forma de discriminación por estado civil y o maternidad. Se crea la Secretaría de la Mujer. Una ordenanza reglamenta su funcionamiento.
Tercera Edad
El Municipio garantiza, promueve y reconoce el derecho a la integración plena de las personas de la tercera edad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural; impulsa el desarrollo de actividades que conduzcan a la igualdad de oportunidades, según sus capacidades.
Juventud
El Municipio reconoce el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, su arraigo cultural, su inserción político-social y participación efectiva, su conciencia política, democrática y solidaria, y su incorporación al mercado del trabajo. Crea la bolsa de trabajo para la facilitación del empleo e impulsa la formulación de programas de capacitación y desarrollo de aptitudes artísticas, intelectuales y técnicas conforme a la realidad productiva regional. Celebra acuerdos con instituciones educativas tendientes a posibilitar la realización de prácticas en diversas áreas de la Municipalidad y de establecimientos productivos locales.
El Municipio establece las relaciones interinstitucionales tendientes a la prevención de adicciones, y la eliminación de la mendicidad, la vagancia y la prostitución. Diseña y lleva a cabo programas referidos a los males sociales antes enumerados.
Niñez
El Municipio, adhiere a la Declaración de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Determina y diseña políticas especiales destinadas a la atención, protección, cuidado, atención legal, seguridad moral y material, educación, protección contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, de género, o de cualquier otra índole.
Veteranos de Guerra
El Municipio honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas, y a sus veteranos de guerra y excombatientes. Promueve acciones tendientes al reconocimiento de sus derechos, y recuerda a los caídos en combate.
Capacidades Diferentes
El Municipio impulsa políticas en atención a las personas con capacidades diferentes, destinadas a:
1. Promover el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.
2. Concientizar sobre los derechos y obligaciones que les corresponden, difundiendo las leyes, ordenanzas y disposiciones a través de los medios a su alcance, incluido el sistema Braille, y facilitando el acceso a todo tipo de información.
3. Promover medidas preventivas para evitar todo grado de discapacidad.
4. Profundizar acciones en su beneficio adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales, para su rehabilitación, asistencia e integración social.
5. Garantizar el acceso pleno al medio físico, adecuando la infraestructura de la ciudad, asegurando el uso de espacios libres, edificios públicos, viviendas sociales, equipamiento urbano, baños públicos y transporte de pasajeros.
6. Promover el turismo social.
7. Propugnar su inserción laboral cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en la planta de personal transitoria o permanente municipal conforme a la legislación vigente.
Salud
Se reconoce la salud como un bien social y un derecho fundamental de los habitantes y promueve su protección y asistencia con equidad en el ámbito de su competencia. Por ello:
1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva en coordinación y cooperación con entidades públicas y privadas.
2. Intercede y reclama políticas sanitarias ante el Gobierno Nacional y Provincial.
Educación
El Municipio concibe la educación, orientada por principios democráticos de igualdad como capital social y cultural y un derecho fundamental que corresponde a todos los habitantes del departamento, como instrumento fundamental para la formación y promoción integral y la socialización de la persona. Establece el carácter concurrente y coopera con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito.
Promueve acciones de educación formal, no formal e informal en todos los temas prioritarios para el desarrollo comunitario.
El municipio brega por la regionalización y descentralización de la educación y para que en los planes de estudio de los establecimientos educativos del departamento se imparta la enseñanza de la cultura, historia y geografía del municipio, las normas constitucionales nacional y provincial, esta carta orgánica y las instituciones democráticas y participativas.
El Municipio propicia la creación e instalación de establecimientos educativos de todos los niveles, ya sean de jurisdicción nacional o provincial. Para ello, gestiona fondos provenientes del Estado Nacional o provincial; de convenios con Organismos provinciales, nacionales e internacionales, de recursos propios o de fondos recibidos de entes particulares para ese fin. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 30 del Decreto Nº 3131/2008)
El Municipio presta, a través de convenios con los organismos correspondientes, apoyo material, técnico y todo otro recurso humano necesario para el normal funcionamiento de todos los establecimientos educativos. Prevé, según su presupuesto, la adquisición o locación de edificios dentro de la provincia o ciudades fuera de ella, destinados a residencias transitorias de los alumnos del Departamento que cursen carreras de Nivel Superior. Por ordenanza se reglamenta el funcionamiento y se establecen los requisitos necesarios para acceder a este beneficio. Se otorgan becas a los estudiantes en función de sus méritos académicos y situación económica. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 30 del Decreto Nº 3131/2008)
Se crea la Escuela de Formación y Capacitación en Política y Administración Pública, cuya función es brindar formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización a los empleados de la Administración Pública y a quienes deseen asistir a ella. Su objetivo principal es la formación de recursos humanos y la optimización de los servicios y de las relaciones laborales en el sector público, además de la formación de aspirantes a ingresar a la Administración pública y a desempeñar cargos electivos. El Municipio realiza convenios con el Gobierno provincial y con instituciones educativas de gestión privada para el funcionamiento de la Escuela, que otorgará certificación oficial.
La formación y capacitación artística y artesanal se realiza en el Centro Cultural, con participación y cogestión de asociaciones de vecinos. La capacitación incluye conocimientos en marketing y microemprendimientos, a fin de contribuir a la autogestión.
Deportes
El Municipio reconoce al deporte como factor educativo concerniente a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población, fundamental para su atención física, psíquica y social. Por ello acondiciona, utiliza, recupera, crea y mantiene los espacios físicos destinados a la práctica deportiva en espacios abiertos y cerrados. Apoya y estimula el deporte opcional organizado, competitivo y de alto rendimiento. Prevé la atención médica de los deportistas y destina los lugares físicos para su desarrollo. Reglamenta la seguridad de deportistas y espectadores durante las prácticas de entrenamiento y durante los eventos deportivos. Además, el Municipio:
1. Promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, previendo la participación de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas.
Cultura
La cultura es patrimonio del pueblo y es un elemento esencial de su identidad. En función de ello, el Municipio:
1. Crea la Secretaría Municipal de Cultura y el Centro Cultural.
2. Preserva y difunde el patrimonio cultural, el acervo histórico, arqueológico, arquitectónico, museológico, artístico, paisajístico y documental, favoreciendo su accesibilidad social.
3. Propicia el intercambio cultural multidisciplinario.
4. Crea y preserva espacios culturales tales como la Casa Municipal de la Cultura y el Teatro Municipal con características de auditorio.
5. Impulsa la formación artística y artesanal, a través de la implementación de talleres abiertos a la participación de toda la comunidad.
6. Promueve la capacitación de los agentes culturales y procura la calidad de las producciones. Realiza el control de calidad y otorga la certificación de origen de los productos artesanales.
7. Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, la participación colectiva, la libertad de expresión y reconoce la multiculturalidad.
8. Adopta medidas para evitar el deterioro y la pérdida o destrucción de los bienes culturales y del patrimonio histórico.
9. Crea la Embajada Cultural, integrada por el Grupo Municipal de Teatro, el Cuerpo Municipal de Danzas Folklóricas Tradicionales Argentinas, el Coro Municipal, la Orquesta Municipal y la Banda de Música. Todas estas instituciones estarán integradas por cafayateños nativos o con residencia no inferior a los dos años inmediatamente anteriores a su incorporación, en razón del conocimiento del acervo cultural que acrediten formación básica elemental en establecimientos estatales.
10. Fomenta la creación y el desarrollo de organizaciones culturales. Reconoce la existencia de organizaciones cuyo objetivo sea la promoción cultural en todos sus aspectos.
11. Proporciona ofertas culturales y apoya la iniciativa ciudadana.
12. Impulsa el uso de espacios públicos para actividades culturales.
13. Crea la Biblioteca Municipal, El Archivo Histórico y el Museo Municipal.
14. Impulsa y promueve la realización de Ferias artesanales en forma permanente.
15. Crea el Centro de Convenciones de Cafayate. Organiza Congresos, Convenciones, Foros, Simposios y Seminarios.
16. Difunde el calendario cultural a nivel local, nacional e internacional.
17. Realiza concursos en todas las áreas de la cultura a nivel local, regional, nacional e internacional.
18. Realiza anualmente la "Serenata a Cafayate", y el certamen cultural destinado a autores, compositores y artistas plásticos de la República Argentina, y otras actividades culturales tendientes a revalorizar el origen del Festival y el espíritu de las tradiciones relacionadas con su nombre, además de la historia de Cafayate.
19. Reconoce los logros de los habitantes cafayateños en todas las áreas culturales en forma pública y concreta.
Seguridad pública, asistencia y defensa civil
El Municipio promueve, planifica y ejecuta políticas preventivas para la seguridad y protección de los habitantes. Previene y brinda asistencia directa en situaciones de emergencia o catástrofe en coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales. Conviene y acuerda con otras jurisdicciones la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos que permitan brindar un servicio eficiente y eficaz. En caso de emergencia, puede requerir bienes y personal de entidades públicas prestatarias de servicios, organismos públicos y empresas privadas. Por ordenanza, fija el aporte destinado al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y brigadas de ayuda y salvataje, debidamente acreditadas. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 31 del Decreto Nº 3131/2008).
Mediación Comunitaria
Se implementa a nivel Municipal el servicio de mediación comunitaria con carácter gratuito, como alternativa de resolución de conflictos vecinales entre los habitantes. Una ordenanza reglamenta el modo en que se presta el servicio, establece el sistema de capacitación de los mediadores y organiza los centros de mediación.

Capítulo II
Pueblos Originarios

Art. 210.- El Municipio reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios del valle Calchaquí, garantizando el respeto a su identidad. Promueve y fortalece sus pautas culturales, cosmovisión y espiritualidad, procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y organizaciones. Respeta, preserva y mantiene sus conocimientos, innovaciones y prácticas que entrañen estilos tradicionales de vida, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma. Dicta normas y realiza acciones positivas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 32 del Decreto Nº 3131/2008)

TÍTULO CUARTO
Sección Única
Políticas de Desarrollo Económico

Capítulo Único
Desarrollo Económico

Ciencia y Tecnología
Art. 211.- El Municipio reconoce la actividad científica, tecnológica y académica como una de las bases del desarrollo económico local y como instrumento adecuado para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida garantizando el respeto de los principios éticos.

Turismo
Art. 212.- El Municipio reconoce el turismo como una actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la comunidad, y realiza acciones tendientes a la difusión a través de todos los medios de comunicación. Orienta las políticas públicas al fomento, promoción y regulación de la actividad y del recurso turístico. Promueve la creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, con criterio sustentable y sostenible. Optimiza la calidad en la atención y el cuidado del visitante, a través de ciclos de capacitación permanente destinados a personal de contacto con el turista y a la población en general. Adopta criterios regionales y establece mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado. Por ordenanza regula la explotación de los recursos turísticos dentro de los límites, y establece el registro de prestadores de servicios turísticos y de guías e idóneos. Coordina con otras jurisdicciones de la región, el diseño de circuitos turísticos debidamente señalizados y en condiciones de seguridad. Fomenta el turismo socio cultural y el ecoturismo para los habitantes a través de programas diseñados al efecto, y para los visitantes a través de los prestadores de servicios turísticos. El patrimonio paisajístico es objeto de tratamiento especial como recurso turístico de relevancia nacional e internacional; el patrimonio natural, los yacimientos paleontológicos y arqueológicos que pudieran identificarse se preservan y ponen en valor. El Municipio garantiza su uso y protección dentro de una planificación integral, y para ello crea las condiciones necesarias de satisfacción para el visitante como asimismo del acceso a todos los sectores de la población al turismo, tiempo libre y recreación. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 33 del Decreto Nº 3131/2008) Arbitra todos los medios para lograr la plena concientización turística. Establece los mecanismos de control y apoya la generación e implementación de nuevos proyectos.

Cooperativismo
Art. 213.- El Municipio impulsa la educación para el cooperativismo, el mutualismo, la cogestión y la autogestión. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales. Las cooperativas que colaboren con los fines del Estado en el desarrollo económico del Municipio gozan de especial apoyo oficial.

Desarrollo Regional
Art. 214.- El Municipio difunde, promueve y apoya la actividad vitivinícola a toda escala, y demás actividades productivas agrícola ganaderas. Estimula las iniciativas tendientes a la presentación y difusión de los productos y reconoce a las organizaciones que participan en ellas Art. 215.- El Municipio promueve y celebra convenios con los municipios del Valle Calchaquí y con organismos provinciales, regionales, nacionales e internacionales, para resolver problemas comunes y favorecer el equilibrio del desarrollo regional.

Disposiciones Transitorias

1era.) El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por el Presidente, Convencionales y Secretario que quieran hacerlo; se entrega al intendente, Concejo Deliberante y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia.

Publicación
2da.) Las ordenanzas, resoluciones y todo acto de la Municipalidad que pueda producir efectos de alcance general, se publicarán en el medio que la norma determine, hasta la creación del Boletín Oficial Municipal, éste deberá establecerse dentro de los 6 -seis- meses de puesta en vigencia la presente Carta Orgánica.

Juzgado Municipal de Cuentas
3ra.) El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe dictar la ordenanza de creación del Juzgado Municipal de Cuentas; en el mismo plazo debe generar y/o actualizar la legislación necesaria para el efectivo cumplimiento de los deberes y atribuciones en el marco de su competencia establecida en esta Carta Orgánica. Hasta tanto se lleve a cabo la creación del Juzgado Municipal de Cuentas, los deberes y atribuciones establecidos para éste serán ejercidas por el Concejo Deliberante.

Juzgado Administrativo Municipal de Faltas
4ta.) El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe dictar la ordenanza de creación del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas; en igual término debe generar y/o actualizar la legislación necesaria para el efectivo cumplimiento de los deberes y atribuciones en el marco de su competencia establecidos en esta Carta Orgánica.

Defensor del Pueblo
5ta.) El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe dictar la ordenanza de creación del Defensor del Pueblo en igual término debe generar y/o actualizar la legislación necesaria para el efectivo cumplimiento de los deberes y atribuciones en el marco de su competencia establecidos en esta Carta Orgánica.

Continuidad normativa
6ta.) Quedan derogadas las ordenanzas y disposiciones que se opongan a las establecidas en esta Carta Orgánica Municipal, con excepción de aquellas que se refieran a la organización administrativa, que seguirán en vigencia hasta que sean modificadas o reemplazadas.

Régimen de Contabilidad y Contrataciones
7ma.) El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe dictar la ordenanza que establece el Régimen de Contabilidad y Contrataciones.

Ejemplares
8va.) El Ejecutivo Municipal debe entregar - al menos - un ejemplar de la presente Carta Orgánica a cada una de las instituciones educativas, y organismos e instituciones de interés público del Departamento de Cafayate.

Reglamentación estudios de impacto ambiental
9na.) La Municipalidad reglamenta la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado y su discusión en Audiencia Pública, en el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

Planificación
10ma.) La reglamentación de los artículos que hacen a la planificación estratégica e integral debe ser sancionada dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

Institutos de Democracia Semi - Directa
11va.) Dentro de un plazo no mayor de un (1) año de la publicación de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante dicta la Ordenanza que reglamenta el ejercicio de los derechos de audiencia pública. (Texto vigente conforme veto parcial Art. 1 inc. a) pto. 34 del Decreto Nº 3131/2008)

Revisión del Estatuto
12va.) El Gobierno Municipal debe revisar el Estatuto del Personal Municipal dentro del plazo de un (1) año de sancionada la presente Carta Orgánica con la participación del personal a través de sus representantes, a fin de avanzar en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 97. En dicho trámite, procurará asegurar una distribución equitativa de las vacantes de cada agrupamiento tanto para el ingreso como para los ascensos, y tenderá a lograr el mejor nivel de las remuneraciones, cumpliendo el principio de "igual remuneración por igual trabajo", previsto por la Constitución Nacional.

Códigos
13ra.) El Concejo Deliberante dispone de un plazo máximo de un (1) año para dictar los códigos establecidos por esta Carta:
a) Código de Construcciones;
b) Código Bromatológico Municipal;
c) Código de Tránsito Municipal;
d) Código Tributario Municipal;
e) Código de Faltas Municipal;
f) Código de Moralidad Pública Municipal;
g) Código de Administrativo Municipal;
h) Código Ambiental Municipal.

Reforma
14ta.) Esta Carta Orgánica Municipal no puede reformarse en forma total o en forma parcial, en cualquiera de sus partes antes de cumplidos los 10 -diez- años contados a partir de su vigencia.

Juramento
15ta.) Dentro de los 30 -treinta- días de puesta en vigencia esta Carta Orgánica Municipal los Convencionales Constituyentes Municipales juran y toman juramento al Intendente, a los miembros del Concejo Deliberante y al Miembro del Juzgado Municipal de Cuentas. El Departamento Ejecutivo dispone lo necesario para que los Funcionarios Municipales también lo hagan.

16ta.) Elévese a la Legislatura de la Provincia de Salta, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Cafayate. (Modificado por el Art. 1 pto. 45 de la Ley 7511/2008).

PEREZ RAMON-TAMBORENEA-CATA-GUANTAY-GUANTAY-RIVERO-NANNIMIRANDA-PISTAN-CONTRERAS.



Godoy - Lapad - Corregidor - López Mirau