TEXTO ACTUALIZADO DE LA LEY N° 7543
LEY N° 7543
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE SALTA (TEXTO ORDENADO POR LEY 7913 DIGESTO JURÍDICO ACTUALIZADO HASTA EL 31/07/2015)
Publicado en el Boletín N° 18035, el día 26 de Enero de 2009. Sancionada el día 16 de Diciembre de 2008.
Ley Nº 7543
Expte Nº 90-18.078/2008.
Sancionada el 16/12/2008. Promulgada el 18/12/2008.
Publicado en el Boletín Oficial Nº 18.035, del 26 de Enero de 2009.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia, sancionan con fuerza de LEY
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º - La presente Ley establece las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia De Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial.
Art. 2º.- La presente Ley tiene por finalidad promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico social y ambiental de la provincia de Salta, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Art. 3º.- El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en jurisdicción provincial establece las diferentes categorías de conservación, mediante una ponderación integradora de los siguientes criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental, a saber:
1. Superficie o tamaño mínimo del hábitat;
2. Vinculación con otras comunidades naturales;
3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional;
4. Existencia de valores biológicos sobresalientes;
5. Conectividad entre eco-regiones;
6. Estado de conservación;
7. Potencial forestal;
8. Potencial de sustentabilidad agropecuaria;
9. Potencial de conservación de cuencas;
10. Porcentaje de Pendiente;
11. Valor y uso dado por Comunidades Indígenas y Campesinas a áreas boscosas o colindantes.
Art. 4º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por:
Bosque Nativos: a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea – suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como los de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria. Comprende asimismo los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo, así como aquellos en proceso de degradación. Los palmares también se consideran bosques nativos.
Cuenca Hidrográfica: el área delimitada por un contorno en el interior del cual el agua que precipita corre por su superficie, se concentra y pasa por el punto considerando de salida. Se mide en unidades de longitud al cuadrado (m2, km2). La cuenca funciona como un colector que por diferencia de nivel conduce el agua desde la parte más alta hacia la salida o parte más baja. Cada cuenca - considerada como sistema típico – tiene una parte alta (cabecera), una parte media (valle medio o zona de transferencia) y una parte baja (valle inferior o zona de deposición y salida). Su funcionamiento es complejo y depende fundamentalmente de: clima, topografía, geología, suelo y vegetación. Una cuenca hidrográfica queda definida entonces por un área colectora y un punto de salida.
Ríos Principales: son aquellos que transportan agua continuamente, todo el año, sea superficialmente y/o sub-superficialmente.
Ríos Secundarios: son aquellos que transportan agua intermitentemente, aunque tienen el cauce definido durante todo el año.
Manejo Sostenible: a la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito provincial, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.
Aprovechamiento Sostenible: son aquellos usos de los bosques nativos que mediante el manejo sostenible permiten el desarrollo de actividades de aprovechamiento forestal maderable y no maderable, reforestación, ganadería silvo-pastoril o bajo cobertura arbórea y sistemas agroforestales.
Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto al manejo a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad.
Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: al documento que describe el objeto del aprovechamiento sostenible y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad en las actividades de ganadería bajo cobertura arbórea con o sin implantación manual de pasturas y sistemas agroforestales, incluidas la extracción de herbáceas, ejemplares arbustivos y sub-arbustivos, como así también de ejemplares arbóreos defectuosos o enfermos y/o retiro de madera muerta.
Desmonte: a toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como por ejemplo, la agricultura, la ganadería, la forestación con especies exóticas o nativas o la construcción de presas y obras de infraestructura.
Cortina Forestal: es una masa forestal de dimensiones y formas variables que se deja intacta en un desmonte con la finalidad de controlar la erosión hídrica y eólica, constituir reserva de la flora nativa, corredores de fauna y barreras corta fuegos. Pueden ser restauradas con especies autóctonas y/o exóticas.
Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo: al documento que deberán presentar y sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, y que contempla las condiciones de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.
Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos: al documento que deberán presentar y actualizar y al cual deberán sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los beneficios previstos por esta Ley por actividades de conservación y manejo sustentable de bosques nativos.
TÍTULO II
De las Categorías de Conservación y Zonificación de Bosques Nativos
Capítulo I
De los Criterios de Zonificación
Art. 5º.- Las categorías de conservación de los bosques nativos son las establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 26.331: - categoría I (Rojo); categoría II (Amarillo); y categoría III (Verde), y definidas de conformidad con lo previsto por el Artículo 17 de la presente Ley.
Art. 6º.- El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos tendrá como unidad estructural y espacial de análisis a la “Cuenca Hidrográfica” y porcentaje de pendiente.
Art. 7º.- A los fines del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, en cada Cuenca Hidrográfica se determinan zonas o áreas de acuerdo a sus potenciales y capacidad de acogida y carga para la conservación y el uso sustentable, mediante la ponderación y combinación de los siguientes criterios:
1) Potencial para la Conservación de Cuencas Hídricas:
Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 9 del artículo 3º de la presente. Por tanto, se evalúa la condición de las Cuencas Hídricas considerando los siguientes sub-criterios:
a) Cabeceras de cuenca
La parte alta de la cuenca, desde donde el agua baja por diferencia de potencial hacia el punto de salida. En las mismas es necesario evaluar la condición de la cobertura vegetal natural comparándola con la cabecera de una cuenca de referencia en buen estado de conservación.
b) Áreas de ribera
Es un sector de un ecosistema compuesto por dos elementos mayores: planicie de inundación y zona de transición (esta última conecta con los sectores más altos del terrenos que están fuera del valle de inundación del curso de agua). Estos dos elementos (planicie y zona de transición) junto con el canal del curso de agua en sí mismo, funcionan como corredores naturales y son muy valiosos, porque permiten conectar distintas áreas del paisaje. Estas áreas, además de funcionar como corredores riparios, en tanto aportan conectividad biológica facilitando el movimiento de flora y fauna, brindan otro servicio ambiental muy importante el cual es el filtrado de sedimentos, evitando que el cauce sea comprometido por aportes extraordinarios y ajenos a los procesos naturales de producción de sedimentos.
c) Estado de la Cuenca
Se evalúa la condición general de conservación de la cuenca y el umbral admisible de transformación de la vegetación natural. Esta evaluación debe aplicar una metodología reconocida en el ámbito de la ciencia hidrológica.
d) Zona de Recarga de Acuíferos
A la parte de la cuenca (quiebre de pendiente en la zona de pedemonte) desde la cual el agua se infiltra en el terreno para continuar escurriendo sub-superficialmente hacia la zona de menor potencial hídrico (terreno más bajo).
2) Potencial forestal:
Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 7 del artículo 3º de la presente. Por tanto, se evalúan los siguientes sub-criterios: la disponibilidad de recursos forestales, la estructura del bosque, la presencia de renovales de especies valiosas y las clases de vegetación con su localización respectiva.
3) Potencial para la producción agropecuaria:
Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 8 del artículo 3º de la presente.
Este potencial se determina por un estudio sobre la aptitud de la tierra que tendrá en cuenta un análisis ponderado de los siguientes sub-criterios: la condición climática, la pendiente del terreno, y las siguientes características del suelo: el drenaje, la profundidad efectiva, el contenido de materia orgánica, la textura (superficial y sub-superficial), la salinidad, y el contenido de sodio en el marco de la normativa vigente.
4) Potencial para el uso de Comunidades Indígenas o Pueblos Originarios:
Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 11 del artículo 3º de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.160. Se evalúan mediante los siguientes sub-criterios de ocupación y uso:
- Áreas habitadas tradicionalmente por comunidades indígenas cuya fuente principal para la subsistencia son los productos del bosque;
- Áreas de reserva de recursos estratégicos para la subsistencia y el mantenimiento de la cultura de comunidades indígenas;
- Áreas tradicionalmente consideradas de alto valor cultural, histórico y/o simbólico;
- Las áreas tradicionalmente ocupadas y que fueran evaluadas como factibles para la explotación turística por parte de las comunidades indígenas, siempre que no afecte la conservación del patrimonio cultural y paisajístico.
5) Potencial para conservación de biodiversidad:
Son las zonas determinadas por los criterios enunciados en los numerales 1 a 6 inclusive del artículo 3º de la presente. Se evalúan mediante los siguientes sub-criterios:
Las áreas potenciales para la conservación de la biodiversidad se determinará mediante un valor índice que agrupa: la representatividad de los ecosistemas y probabilidad de persistencia de la misma, la tasa de deforestación y la tasa de expansión urbana. Dentro de las mismas se establecerán áreas prioritarias de conservación y sus áreas de amortiguamiento, atendiendo las primeras a su estado de conservación, conectividad (corredores biológicos) y sitios priorizados por expertos.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación elaborará en base a los criterios previstos por esta Ley el soporte cartográfico que permitirá reflejar a escala de paisaje regional las tres (3) categorías de conservación establecidas, el cual será indicativo de los extremos de la aplicación del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos previsto. La escala de trabajo para la generación del mismo debe ser como mínima de uno en doscientos cincuenta mil (1:250.000). Dicho instrumento deberá ser actualizado periódicamente en función de su aplicación, las innovaciones tecnológicas para la evaluación de la capacidad de los potenciales del territorio, tendiendo a su reproducción en tiempo real y deberá ser comunicado a las Cámaras Legislativas en cada oportunidad de presentar el Informe Anual sobre el Estado del Medio Ambiente Provincial, y asimismo deberá ser publicado a través de una página web oficial. La reglamentación determinará la forma, costos, estandarización del marco de referencia geocéntrico o sistema de georeferenciación a utilizar y accesibilidad pública del mismo.
Art. 9º.- En el plazo perentorio de sesenta (60) días de promulgada esta Ley la Autoridad de Aplicación elaborará como instrumento de orientación y referencia, para la delimitación de las áreas que corresponden a las categorías de la presente Ley, el soporte cartográfico.
Capítulo II
De la Categoría I
Muy alto valor de conservación
Art. 10.- La categoría I de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico con el color rojo, y define los sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
Art. 11.- En las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría I sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni disminuyan la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales. Estas actividades deberán desarrollarse a través de planes de conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación.
En particular podrá realizarse:
- Investigación Científica, para lo cual deberá presentarse un detalle del proyecto, los objetivos, el área de estudio involucrada, duración, cronograma detallado de las actividades a realizar especialmente si se prevé la recolección de especies, fuente y monto de financiamiento y declaración que el mismo no genere impactos en el objeto de estudio y su entorno, justificación ambiental del proyecto, destinatarios y/o beneficiarios del proyecto. A tal fin deberá obtenerse el Certificado de Aptitud Ambiental. Los resultados de la misma serán de propiedad de la provincia de Salta. La reglamentación preverá la periodicidad de los informes de avance e informe final del proyecto y las exigencias de la certificación ambiental requerida.
- Actividades de Conservación y Protección, las cuales podrán solicitarse y autorizarse en los términos del Título III – Capítulo VIII – artículos 57 al 60 inclusive de la Ley Nº 7.070.
- Establecimiento de Zonas Núcleos y Zonas de Uso Restringido en el marco de la Ley Nº 7.107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.
- Hábitat de Comunidades Indígenas ó Pueblos Originarios: por alto valor de conservación ambiental en estas zonas sólo se permitirá el uso tradicional que puedan hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y mantenimiento de su cultura, no pudiendo realizar aprovechamiento ni cambios de uso en el suelo.
Art. 12.- Determínase como sectores de muy alto valor de conservación de bosques nativos las áreas de ribera de los cursos de agua superficiales de la Provincia en una extensión de quinientos (500) metros desde la línea de ribera de los Ríos Bermejo, Pilcomayo y San Francisco, en una extensión de hasta doscientos (200) metros desde la línea de ribera de los ríos primarios y una extensión de cien (100) metros desde la línea de ribera de los ríos secundarios. En las zonas de los valles áridos, se consideran como sectores de muy alto valor de conservación de los cursos de aguas naturales permanentes, una extensión de veinticinco (25) metros a cada lado, y en cauces no permanentes una extensión de quince (15) metros a cada lado.
Se entenderá por línea de ribera lo dispuesto por el Código Civil y Código de Aguas de la Provincia.
Quedan comprendidas en esta categoría las áreas declaradas como Parques, Reservas Naturales y/o Áreas Protegidas de carácter nacional, provincial o municipal.
Capítulo III
De la Categoría II
Mediano valor de conservación
Art. 13.- La Categoría II de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico indicativo con el color amarillo y representará sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la Autoridad de Aplicación con la implementación de actividades de restauración pueden tener un alto valor de conservación.
Art. 14.- Las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría II son aquellas que poseen una pendiente superior al quince por ciento (15%), o que por las características de los suelos con limitaciones severas, sólo podrán ser destinadas a los usos de aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables.
En particular podrá realizarse:
- Manejo Sostenible de los bosques nativos, los cuales implicarán un aprovechamiento sostenible, enriquecimiento o restauración, exclusivamente mediante explotación forestal, prácticas silvícolas racionales, debiéndose presentar el Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental.
Dicho Plan deberá emplear sistemas de manejo de bajo nivel de impacto sobre el suelo.
- Sistemas de Ganadería Silvo-Pastoril y/o manejo de Bosque con Ganadería Integrada (MBGI), los cuales impliquen un uso sostenible de los recursos madereros y no madereros.
- Incorporación de espacios naturales y semi-naturales en el marco de la Ley 7107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.
- Turismo, definido en el artículo 2º de la Ley 7045 y modificatorias, cuyas actividades deberán ejercerse asegurando la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente de la provincia de Salta. La reglamentación asegurará un régimen administrativo que compatibilice la actividad turística con los criterios y disposiciones de la presente Ley.
- Podrán incorporarse en los proyectos forestales, especies nativas y emprendimientos foresto-industriales.
- Integran esta categoría los inmuebles fiscales con cobertura boscosa de propiedad de la provincia de Salta.
Modificado por art. 4º de la Ley Nº 8.483 (B.O. 03-01-25).
Capítulo IV
De la Categoría III
Bajo valor de conservación
Art. 15.- La Categoría III define los sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse, parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la presente ley, particularmente lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7º, normas complementarias y reglamentarias.
Dentro de estas áreas se diferenciarán conforme el porcentaje de pendiente y el grado de aptitud del suelo, las zonas con Limitaciones Moderadas, Limitaciones Medias y Sin Limitaciones.
- Áreas con Limitaciones Moderadas: son aquellas que corresponden inicialmente a zonas de entre un siete por ciento (7%) y hasta un quince por ciento (15%) de pendiente. En dichas zonas, en particular podrá realizarse:
• Desmonte Selectivo o cambio de uso del suelo selectivo, siempre que el mismo sea para uso forestal, implantación de frutales, cultivos tropicales y fruti-hortícolas-industriales, bajo cubierta de bosques; y desmonte selectivo con implantación de pastura para ganadería en apotreramiento, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo con indicación de la tecnología a utilizarse, el que será autorizado en tanto impliquen bajo nivel de impacto sobre el suelo. No está permitido en esta categoría los desmontes totales para ganadería, forestación y agricultura anual. Los pedidos de habilitación deberán contener estudios de suelo, hidrológicos, de erosión, debiendo ser presentados en una escala de entre en 1:30.000 a 1:100.000 según corresponda, y ubicado dentro de la unidad de cuenca pertinente.
- Áreas con Limitaciones Moderadas en las regiones de valles áridos, semiáridos y sub-húmedos con riego integral sistematizado.
En estas áreas, en particular podrán realizarse:
• Desmonte o cambio de uso del suelo, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el que será autorizado en tanto implique bajo nivel de impacto sobre el suelo, y asimismo un estudio que evalúe como factible la dotación de riego mediante el aprovechamiento de acuíferos o cursos superficiales, que demuestre la inexistencia de riesgo ambiental en la utilización de este recurso, y que asegure la sustentabilidad de los sistemas productivos regionales.
- Áreas con Limitaciones Medias: son aquellas que corresponden a zonas de entre un cinco por ciento (5%) y un siete por ciento (7%) de pendiente. En estas áreas en particular podrá realizarse:
• Desmonte o cambio de uso del suelo con destino a la forestación, ganaderías y agricultura, considerándose de fundamental importancia que la solicitud de habilitación contenga en su presentación informe de impacto ambiental, la tecnología a utilizar, estudio de suelo a escala predial, parcela de control periódico del recurso suelo, todas ellas expresadas a semidetalle con una escala de entre 1:30.000 y 1:100.00, siendo definitorio para su habilitación el criterio de tecnología a ser aplicado.
- Áreas sin Limitaciones, son aquéllas que corresponden inicialmente a zonas de hasta un cinco por ciento (5%) de pendiente. En dichas zonas en particular podrá realizarse:
• Desmonte total o cambio de uso del suelo, siempre que el mismo sea con destino agrícola, forestal o ganadero, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo para desmonte.
Art. 16.- Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos. Es obligatorio el uso social de la madera, leña y los productos del bosque no comercializables.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar prácticas ígneas planificadas y restringidas de eliminación de residuos vegetales en un área determinada, cuando el material resultante carezca de valor maderable o energético, bajo condiciones climáticas seleccionadas dentro de un marco de seguridad tal, que el fuego sea confinado y sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, para lo cual se deberá fundar adecuadamente el acto administrativo correspondiente.
Capítulo V
Cuestiones comunes a las Categorías
Art. 17.- La categorización reflejada en la representación cartográfica de escala mínima de 1.250.000 prevista en la presente Ley es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en la presente Ley y bajo el procedimiento de la Ley Nº 7.070.
Art. 18.- Las nuevas tecnologías que mejoren la capacidad y/o adaptabilidad de los sistemas productivos para el aprovechamiento de la oferta ambiental del territorio se evaluarán mediante el procedimiento administrativo de Normas Técnicas de naturaleza ambiental establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley Nº 7.070. Al proponerse y evaluarse la norma técnica correspondiente, deberán ponderarse los beneficios en la mejora existente o vigente en las unidades productivas donde pretenda implementarse, a los efectos de la ampliación de las actividades permitidas en las respectivas Categorías.
Art. 19.- En los casos que, conforme a la cartografía meramente indicativa de zonificación, una propiedad apareciere como comprendida en más de una categoría, a solicitud de parte interesada, la Autoridad de Aplicación procederá a definir la categoría o categorías del predio con arreglo a lo previsto por el artículo 17 de la presente Ley.
Art. 20.- La realización de urbanizaciones, obras públicas o de infraestructura, prospecciones u obras energéticas o de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación o de transporte de energía en las zonas comprendidas en las Categorías establecidas en el OTBN y que conlleven un cambio de uso de suelo, serán autorizadas por la autoridad competente de aquellas debiendo someterse al procedimiento establecido en el Título III Capítulo VI de la Ley 7070 y deberá contar, vista previa mediante, con la no objeción de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Modificado por art. 5º de la Ley Nº 8.483 (B.O. 03-01-25).
Art. 21.- En la Categoría III se incluyen también las actividades permitidas en las Categorías II y I. En la Categoría II se incluyen también las actividades permitidas en la Categoría I.
Art. 22.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean de propiedad, a la fecha de promulgación de la presente Ley, de comunidades indígenas o de pequeños productores.
TÍTULO III
De la Actuación Administrativa Ambiental
Capítulo I
De la Evaluación de Impacto Ambiental y Social sobre Bosques Nativos
Art. 23.- Las solicitudes de autorización de las actividades permitidas en cada Categoría deberán ajustarse al procedimiento previsto en el Título III – Capítulo VI – Del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social de la Ley Nº 7.070, normas complementarias y reglamentarias.
Capítulo II
Servicios Ambientales por la Conservación de los Bosques Nativos
Art. 24.- A los efectos de la obtención de los beneficios previstos en este Capítulo, los proponentes públicos que posean bosques nativos dentro de su propiedad, en las áreas de las Categorías I Y II, deberán presentar Planes de Manejo y Conservación sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
A igual beneficio podrán acceder los proponentes privados que tengan bosques nativos de Categoría II dentro de su propiedad, así como aquellos que hubieren convenido incorporar total o parcialmente su predio como Categoría I.
Art. 25.- Las solicitudes de autorización de las actividades permitidas en la Categoría III, podrán prever a petición del proponente, la prestación de servicios ambientales por conservación de bosques nativos, en los términos del artículo 39 de la Ley Nº 7.107 y artículo 44 inciso 7) de la Ley Nº 7.070 debiéndose establecer, en su caso, el Plan de Manejo y Conservación de Bosque Nativo correspondiente.
Art. 26.- Los proponentes de los servicios ambientales de la presente Ley, podrán gozar de las siguientes compensaciones:
1. Los aportes nacionales previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.
2. Exención en el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
3. Exención al Impuesto a las Actividades Económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
4. Exención del Impuesto de Sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
5. Aportes económicos extraordinarios que prevea el Poder Ejecutivo Provincial para sufragar beneficios por compensaciones de servicios ambientales por conservación de bosques nativos particulares de especial importancia.
El Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos 2, 3 y 4 y los plazos de su vigencia, que en ningún caso, podrán exceder de diez (10) años, en función de la envergadura de los servicios ambientales que prestan.
Art. 27.- Los beneficios por servicios ambientales previstos en la Ley Nº 7.107 u otra normativa ambiental sectorial podrán acumularse a los previstos en esta Ley. Aquellos fondos correspondientes al pago por servicios ambientales que presten las áreas de dominio público pertenecientes al Sistema Provincial de Áreas Protegidas existentes o a crearse, deberán ser destinados al financiamiento del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 7.107.
Capítulo III
Régimen de Adecuación al Manejo Ambiental Sostenible
Art. 28.- Las peticiones incoadas bajo el imperio de normas técnicas de calidad ambiental y presentadas con anterioridad al dictado de la Ley Nº 26.331, deberán ser consideradas bajo los principios, condiciones y exigencias establecidas en dichas normas y autorizadas según sus preceptos. En ningún caso resultan de aplicación retroactiva la imposición de técnicas o requisitos nuevos.
Art. 29.- Los titulares de derechos sobre el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en trámite presentarán, cuando les fueren requeridas, planes progresivos de adecuación a las tecnologías compatibles con el medio ambiente.
El Estado fomentará su conversión tecnológica mediante instrumentos financieros de compensación directa y asistencia orientada al desarrollo sustentable de la actividad en el marco de los recursos previstos en la Ley Nº 26.331.
Art. 30.- Los titulares de aprovechamientos de bosques nativos o desmontes autorizados con anterioridad a la vigencia de esta Ley en todas las áreas categorizadas, podrán optar por el procedimiento previsto en el Título V de esta Ley o adecuar sus actividades y en su caso se reconvertirán en un gradiente ascendente de compatibilidad, con los criterios previstos para estas categorías de conformidad a este Título y su reglamentación, bajo pena de las acciones administrativas que correspondieran.
Déjase establecido que los permisos de desmonte, aprovechamiento forestal y/o de cualquier otra actividad vinculada con éstos, a la vigencia de esta Ley, quedan prorrogados para su ejecución por el término de tres (3) años, el que se computará desde el vencimiento del respetivo permiso.
Art. 31.- Los propietarios de las unidades productivas identificadas no compatibles con la Categoría de su ubicación, podrán continuar ejercitando su actividad económica previamente autorizada, con la presentación de un informe circunstanciado de las actividades que desarrollan, y un informe anual sobre el estado de conservación del suelo que por vía reglamentaria fijarán los requisitos de su vigencia.
Capítulo IV
Del sistema Provincial de Áreas Protegidas
Art. 32.- Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de superficies con bosques nativos podrán incorporarlas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Ley Nº 7.107.
Capítulo V
Bosques Implantados
Enriquecimiento
Art. 33.- Los beneficios acordados por las inversiones efectivamente realizadas para la siembra o plantación de especies maderables nativas en virtud de la Ley Nº 7.025 de adhesión al Régimen de promoción de inversiones para emprendimientos forestales y foresto-industriales de especies cultivadas instituido por la Ley Nº 25.080 y los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.857 de Estabilidad Fiscal para la Forestación, podrán acumularse con los acordados por la presente.
TÍTULO IV
Fondo Fiduciario Provincial de Bosques Nativos
Art. 34.- Créase el Fondo Fiduciario Provincial de Bosques Nativos en el marco de la presente Ley y de la Ley Nº 26.331 el cual será reglamentado oportunamente.
TÍTULO V
Régimen Sancionatorio
Art. 35.- Serán faltas administrativas a la presente Ley:
a) Toda transgresión al Plan de Manejo Sostenible, Plan de Aprovechamiento del Uso de Suelo, al Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo y/o al Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos aprobados, tanto para bosques particulares como de bosques fiscales.
b) Pronunciarse con falsedad total o parcial en las declaraciones, informes o auditorías ambientales.
c) Omitir las declaraciones, informes o denuncias cuya obligatoriedad surja de las Leyes vigentes y sus reglamentos o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
d) Realizar actividades de aprovechamiento forestal, uso de suelo, desmontes ó cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
En caso de detectarse una falta, sin perjuicio de las acciones civiles y penales o contravencionales que pudieran corresponder por el mismo acto, la Autoridad de Aplicación, previo sumario que asegure el debido derecho de defensa, deberá imponer una sanción proporcional de:
1. Apercibimiento;
2. Multa de 100 a 100.000 litros de nafta especial del mayor octanaje sin plomo. En caso de desmontes o cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación del inciso d) de este artículo, el mínimo y máximo aplicable se agravaran en diez veces su valor. El producido de estas multas será afectado a la recuperación o protección ambiental del área que corresponda.
3. Decomiso de los productos obtenidos en infracción.
4. Suspensión o revocación de las autorizaciones, implicando esto último retrotraer en su caso los hechos consumados en infracción a la legislación a la mejor situación ambiental anterior.
5. Clausura parcial o total del empadronamiento en infracción.
La Autoridad de Aplicación podrá tomar medidas preventivas y paralizadoras anticipadas de manera fundada, proporcionales a la entidad del presunto hecho transgresor.
Cuando el mismo hecho cayere bajo la sanción de este artículo y el Capítulo II del Título VII de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente, será juzgado únicamente por la Autoridad Competente que entiende sobre la infracción administrativa por daño ambiental.
La acción prevista en este artículo quedará extinguida cualquiera fuera la resolución que recaiga sobre el daño ambiental. El presente modifica y reemplaza el artículo 10 de la Ley Nº 5.242 (texto Ley Nº 5.429).
TÍTULO VI
Disposiciones Comunes
Capítulo I
De la Autoridad de Aplicación
Art. 36.- Será Autoridad de Aplicación de esta Ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Capítulo II
Disposiciones Complementarias
Art. 37.- Para incorporar como Categoría I (rojo), total o parcialmente, a inmuebles de dominio privado, el Poder Ejecutivo podrá celebrar acuerdos con el o los propietarios, otorgando exenciones impositivas en tributos provinciales, subsidios o cualquier otra medida de fomento y/o estímulo vigente. El acuerdo al que arriben las partes será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 38.- Téngase por cumplido el Proceso Participativo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta, cuyo resumen ejecutivo se incorpora como Anexo I de la presente Ley.
Art. 39.- En la aplicación de la presente Ley la Autoridad de Aplicación asegurará los principios e instrumentos de participación pública previstos en la Ley Nº 7.070 de Protección Ambiental de la Provincia.
Art. 40.- Las zonas ubicadas dentro de las áreas urbanas de la provincia de Salta, serán motivo de ordenamiento territorial y ambiental en la normativa de ordenamiento territorial urbano que oportunamente dicten los Municipios y la Provincia, en el marco de sus atribuciones.
Art. 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Dr. Manuel S. Godoy – Zottos – Corregidor – López Mirau
Salta, 18 de Diciembre de 2008
DECRETO Nº 5.770
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
El Gobernador de la provincia de Salta
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia Nº 7.543, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY – Posadas (I.) - Samson
Decreto Nº 2211/10 del día 28-05-2010
Boletín Oficial de Salta Nº 18.360, publicado el martes 01 de Junio de 2010
Ministerio de Desarrollo Económico
Ley Nº 7543 y Dctos. Nº 2785/09 y 3676/09 – Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta: aprueba procedimiento para el análisis de Proyectos a escala predial
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
VISTO la Ley Nº 7543 y los Decretos Nºs. 2785/09 y 3676/09; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la citada ley se establecieron las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta con el fin de promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico, social y ambiental de la provincia;
Que el ordenamiento territorial es un proceso planificado de naturaleza política, técnica y administrativa conducente a administrar organizadamente el uso de los recursos naturales;
Que para ello, se requiere de la concertación de intereses entre los distintos sectores de la sociedad relacionados con la actividad productiva de naturaleza forestal, foresto-industrial, agropecuaria y demás actividades económicas vinculadas y de éstos con la Administración Pública;
Que mediante el Decreto Nº 3676/09, se creó el Consejo Asesor de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, integrado por representantes del Poder Ejecutivo y de las entidades vinculadas a los distintos sectores de la producción forestal y agrícola ganadera, como una instancia de participación, análisis y consulta previa a la aprobación de los procedimientos y normas técnicas y de gestión ambiental en materia de certificación de aptitud ambiental y social y planes de manejo sostenible de bosques nativos;
Que dicho Consejo Asesor elaboró el Procedimiento para el Análisis de Proyectos a Escala Predial, sobre la base del anteproyecto redactado por la Secretaría de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Coordinación de Políticas para Ambiente y Desarrollo, al que deberán ajustarse los proyectos destinados a la organización, administración, usos o cambios de usos de las tierras con bosques nativos;
Que la elaboración del procedimiento aludido es el resultado de un proceso participativo que ha incluido a los representantes de los distintos sectores comprendidos en esta temática, en el cual se han atendido las inquietudes puestas de manifiesto por dichos sectores sociales y se han ponderado los criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental establecidos en la Ley Nº 7543;
Que, en consecuencia, corresponde proceder a su aprobación;
El Gobernador de la provincia de Salta
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el Procedimiento para el Análisis de Proyectos a Escala Predial, que como Anexo forma parte del presente instrumento.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Ambiente y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Procedimiento para el Análisis de Proyectos a Escala Predial
a. Generalidades sobre la Clasificación de los Proyectos de Uso de los Bosques Nativos.
A todos los fines los tipos de proyectos establecidos por la Ley 7543 que contemplan la organización, administración, usos o cambios de usos de las tierras con bosques nativos, se clasificaran de la siguiente manera:
• Conservación de los Bosques Nativos;
• Manejo Sostenible de los Bosques Nativos;
• Cambio de Uso del Suelo.
En consecuencia las solicitudes para ejecutar alguno de estos proyectos deberán presentarse a través de Planes de Conservación, Planes de Manejo Sostenible o Planes de Cambio de Uso del Suelo. Los que quedan definidos como:
• Plan de Conservación de los Bosques Nativos: Para ser presentados cuando se soliciten realizar cualquiera de las actividades permitidas por la Ley 7543 y normas complementarias en las zonas identificadas como Categoría I (Rojo). Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación. También deberán presentarse en aquellos casos en que se deseen realizar actividades de conservación o recuperación de bosques nativos en zonas identificadas como Categoría II (Amarilla) y III (Verde).
Los términos Plan de Conservación de los Bosques Nativos, Plan Conservación y Manejo de los Bosques Nativos se utilizan a los fines de la presente normativa con el mismo significado y alcance.
• Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Para ser presentados cuando se soliciten realizar actividades en las zonas identificadas como Categoría II (Amarillo); Es el documento que deberán presentar y sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que describe el objeto del aprovechamiento sostenible y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad del uso de los bosques nativos, que mediante el manejo sostenible permiten el desarrollo de actividades de aprovechamiento forestal maderable y no maderable, enriquecimiento forestal, ganadería silvo-pastoril o bajo cobertura arbórea con o sin implantación manual de pasturas incluidas la extracción de herbáceas, ejemplares arbustivos y sub-arbustivos, como así también de ejemplares arbóreos defectuosos o enfermos y/o retiro de madera muerta.
Los términos Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo mencionados en el artículo 4º de la Ley 7543, se unificarán bajo la denominación “Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos” sin perjuicio de los requisitos en particular que puedan requerirse de acuerdo a la naturaleza del proyecto.
• Plan de Cambio de Uso del Suelo: Para ser presentados cuando se soliciten realizar actividades en las zonas identificadas como Categoría III (Verde); Es el documento que deberán presentar y sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes totales o selectivos de bosques nativos, y que contempla las condiciones de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar. Considerase desmonte: toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como por ejemplo, la agricultura, la implantación de pasturas, la forestación con especies exóticas o nativas o la construcción de presas y obras de infraestructura.
Los términos Plan de Cambio de Uso del Suelo y Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo se utiliza a los fines de la presente normativa con el mismo significado y alcance.
b. Requisitos para solicitar Autorizaciones de Planes de Cambio de Uso del Suelo.
b.1. Según la superficie del proyecto: Las solicitudes para ejecutar Cambio de Uso del Suelo se agruparán de acuerdo al siguiente rango:
• Hasta 10 hectáreas.
• Más de 10 a 300 hectáreas.
• Más de 300 hectáreas.
Para toda consideración a este respecto se considerarán las superficies netas de desmonte.
b.1.1. Proyectos de hasta 10 hectáreas: Las solicitudes para llevar a cabo estos proyectos deberán ser presentadas por el proponente quien podrá ser asistido por profesionales de acuerdo a las competencias del título habilitante e inscriptos en el Registro de Consultores establecido en el art. 41 de la Ley 7070, como así también por las características específicas del proyecto. (Modificado por el art 1 del Decreto Nº 3136/2011).-
La presentación deberá contener la siguiente documentación:
• Requisitos legales (ítem b.2)
• Informe Técnico Sintético o Guía de Aviso de Proyecto (ítem b.3.2.)
• Planilla de Régimen Forestal Común (Modelo de Planillas disponible en la Secretaría de Política Ambiental (SPA)).
• Declaración Jurada de Aptitud Ambiental (Modelo de presentación disponible en la SPA).
En el caso que la Autoridad de Aplicación lo considere pertinente el proponente deberá presentar un Plan de Ordenamiento Predial.
• En original y una (1) copia en soporte papel.
b.1.2. . Proyectos de más de 10 y hasta 300 hectáreas: las solicitudes para llevar a cabo estos proyectos deberán ser avaladas por profesionales de acuerdo a las competencias del título habilitante e inscriptos en el Registro de Consultores establecido en el art. 41 de la Ley 7070, como así también de acuerdo a las características específicas del proyecto. De considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de un equipo interdisciplinario en la elaboración del mismo. (Modificado por el art 1 del Decreto Nº 3136/2011).-
La presentación deberá contener la siguiente documentación:
• Requisitos legales (ítem b.2.)
• Plan de Ordenamiento Predial (ítem b.3.1.)
• Informe Técnico Sintético o Guía de Aviso de Proyecto (ítem b.3.2.)
• Informe Técnico Detallado (ítem b.3.3.)
• Planilla de Régimen Forestal Común (Modelo de Planilla disponible en la SPA).
• Declaración Jurada de Aptitud Ambiental (Modelo de presentación disponible en la SPA).
• En original y una (1) copia en soporte papel.
• En el caso que la Autoridad de Aplicación lo considere pertinente el proponente deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAyS) y tramitar la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y Social.
En este rango de superficies no será obligatoria la realización de audiencia pública previo a la obtención del certificado de aptitud ambiental salvo que la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.
b.1.3. De más de 300 hectáreas: Las solicitudes para llevar a cabo estos proyectos deberán ser avaladas por un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales de acuerdo a las competencias del título habilitante e inscriptos en el Registro de Consultores establecido en el art. 41 de la Ley 7070 y un profesional de las Ciencias Sociales, como así también de acuerdo a las características específicas del proyecto. (Modificado por el art 1 del Decreto Nº 3136/2011).-
La presentación deberá contener la siguiente documentación:
• Requisitos legales (ítem b.2.)
• Plan de Ordenamiento Predial
• Informe Técnico Sintético o Guía de Aviso de Proyecto (ítem b.3.1.)
• Informe Técnico Detallado (ítem b.3.2.)
• Planillas de Régimen Forestal Común (Modelo de Planilla disponible en la SPA).
• Declaración Jurada de Aptitud Ambiental (Modelo de presentación disponible en la SPA).
• Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAyS) (ítem b.4.)
• En original y una (1) copia en soporte papel.
En todos los casos los proyectos mayores a 300 ha deberán someterse a una audiencia pública a fin de obtener el certificado de aptitud ambiental.
b.2. De los requisitos legales
• Firma certificada del titular dominial de la propiedad y/o proponente (si este no fuera el titular) o apoderado en su caso.
• En caso de actuar mediante apoderado, este debe acompañar copia certificada del poder o autorización con firmas certificadas.
• Datos identificatorios de la propiedad: Nombre del inmueble, Nº de matrícula/catastro (en caso de que el proyecto involucré más de un catastro se deberá presentar la información de cada uno), Departamento donde se ubica, Cédula Parcelaria (acreditación de dominio) actualizada y certificada por la Dirección General de Inmuebles con no más de 30 días de antigüedad. Matrícula de origen (Si la hubiera), Nº de plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles e informe de esta dirección sobre si colindan con terrenos fiscales.
• Datos del titular dominial: Nombre y Apellido o Razón Social, Teléfono/s; Correo electrónico/s, Domicilio real y constitución del legal en el radio de la Ciudad de Salta, en el caso de no constituirse domicilio legal o corroborarse que el mismo no existe, este quedará automáticamente constituido en los estrados de la Secretaría de Política Ambiental.
• En el caso de existir promesa de venta, Boleto de Compraventa, contrato de arriendo, mediería o aparcería, deberán estar certificados por autoridad competente y además deberá presentarse Certificado de Dominio de la Dirección General de Inmuebles que acredite titularidad del dador del boleto de Compraventa o contrato. Este último instrumento no debe tener más de 30 días.
• En caso de existir Boleto de Compraventa el mismo deberá encontrarse con inscripción vigente en la cédula parcelaria correspondiente.
• En el caso de existir condóminos se deberá, inexorablemente, presentar la conformidad de todos ellos con el proyecto sujeto a autorización.
• Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias: debe haber sido otorgada por escritura pública únicamente. Se deberá acompañar declaratoria de herederos, participación de herencia total o parcial. En caso de no existir esta última se deberá presentar la autorización judicial para disponer del bien. Todo lo anterior en virtud del Art. 3270 del Código Civil.
• Se establece para los referidos titulares responsables, la obligatoriedad de comunicar expresamente por escrito a la Autoridad de Aplicación toda innovación que pudiera producirse en la titularidad de la propiedad; esta comunicación deberá efectuarse dentro del término de treinta (30) días de producida la innovación.
• Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección General de Rentas.
• Además de los requisitos que anteceden, en el caso de tratarse de Comunidades Indígenas, deberá presentarse: constancia de inscripción de la comunidad en la Dirección de Personas Jurídicas, copia certificada de Acta de Elección de Autoridades donde conste la legitimación que ostente el proponente.
• En caso de corresponder, Acto Administrativo o Título de la Concesión o Permiso de Riego otorgado por la autoridad competente, adjuntando la documentación que permita individualizar el tiempo de vigencia, las condiciones generales y particulares de uso del agua, la fuente de riego y el consorcio al que pertenece en caso de corresponder.
• Antecedentes en el Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley Nº 7070 adjuntando la documentación probatoria en todos los casos.
b.3. Plan de Ordenamiento Predial: es el instrumento técnico que zonifica de manera particular las áreas boscosas de un predio en toda su superficie, atendiendo a los Criterios de Zonificación establecidos según Arts. 3; 5 y 7 Ley 7543. El nivel predial constituye la unidad de análisis y gestión que determina la zonificación particular. En este Ordenamiento Predial se deberá presentar la zonificación que correspondiera a zonas de Conservación de los Bosques Nativos y/o de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y la correspondiente al Plan de Cambio de Uso de Suelo.
Toda la documentación relacionada con el Plan de Ordenamiento Predial además de ser presentada en original y una copia en soporte papel deberá contener una copia en soporte magnético (CD o DVD).
b.4. De los aspectos técnicos del Proyecto de Cambio de Uso del Suelo.
Toda la documentación relacionada con la Descripción Técnica del Proyecto de Cambio de Uso del Suelo (ítems b.4.1. Y b.4.2.) además de ser presentada en original y una copia en soporte papel deberá contener una copia en soporte magnético (CD o DVD).
b.4.1. Informe Técnico Sintético o Guía de Aviso de Proyecto.
El proyecto deberá tener en su primer parte un Informe Técnico Sintético que servirá de base para el trabajo de la Inspección Técnica de campo y cuyo modelo de presentación se encuentra disponible en la SPA.
b.4.2. Informe Técnico Detallado del Proyecto.
b.4.2.1. Equipo de trabajo.
La información del equipo de trabajo responsable del Plan de Cambio de Uso del Suelo deberá contener el nombre, apellido y profesión de todos los integrantes donde conste el número de inscripción en el Registro de Consultores de la Autoridad de Aplicación.
b.4.2.2. Plano descriptivo general.
La escala a seleccionar para el diseño de este plano deberá ser adecuada a la superficie del proyecto en el cual se deberán visualizar correctamente los elementos que lo conforman. Dependiendo de esto, se podrán utilizar escalas de entre 1:5.000 hasta 1:50.000 como máximo y deberá contener:
• Microcuenca hidrográfica donde se inserta la propiedad con ubicación detallada de la/s matricula/s que la conforman y en la/s que se incluye el proyecto (Topología de polígonos).
• Vías de acceso y red caminera con indicación de las distancias a localidad/es y ruta/s más cercanas (Topología de líneas).
• Presencia de ductos y líneas de transporte de energía eléctrica (Topología de líneas) dentro de la propiedad.
• Identificación de los accidentes topográficos dentro o más cercanos a la propiedad (Topología de líneas).
• Pendientes del terreno dentro o fuera de la propiedad (áreas más cercanas) (Topología de líneas).
• Recursos Hídricos (lenticos y/o loticos; permanentes y transitorios), áreas de recarga de acuíferos (Topología de líneas) dentro y fuera de la propiedad (áreas más cercanas), identificadas las riberas de los arroyos, ríos, lagunas, lagos, humedales y pantanos.
• Áreas con riesgo potencial de remoción en masa y coladas de barro (Topologías de polígonos) dentro y fuera de la propiedad (áreas más cercanas).
Todo lo anterior con la leyenda con la cual se detallan los elementos presentes en el plano.
b.4.2.3. Plano detallado del proyecto.
Este plano deberá tener una escala de entre 1:5.000 a 1:30.000 dependiendo de las dimensiones del proyecto y el mismo deberá contemplar:
• Mapa con el límite de la propiedad (topología de polígonos) incluyendo:
Los límites de los elementos (puntos/s, línea, polilíneas y polígonos) que conforman el proyecto con sus respectivas mediciones (línea, polilíneas y/o polígonos) y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos, sobre sus vértices.
Diseño del proyecto con detalle de las áreas ya desmontadas dentro de la propiedad (si las hubiera), nuevas áreas a desmontar, cortinas y áreas de protección y/o reserva, en caso de corresponder, que se dejarán. Tanto las cortinas como las áreas de protección y/o reserva deberán mantener continuidad con cortinas o áreas de protección y/o reserva de otros sectores ya desmontados. Este diseño se justifica en los ítems b.4.2.4 y b.4.2.9.
• Mapa de las unidades de suelo de la propiedad y el proyecto al nivel de Asociación de series, serie y fase, con su respectiva distribución geográfica, fisiográfica y geomorfológica con identificación de los puntos de muestreo. En este mapa se detallarán las vías de escurrimiento o red de drenaje, zonas inundables, zonas erosionadas o susceptibles de erosión, curvas de nivel y pendientes así como las zonas de recarga de acuíferos, la descripción detallada con especificaciones de riesgos potenciales se realiza en b.4.2.5. Y b.4.2.7.
• Mapa con la clasificación de las unidades de vegetación nativa existente en la propiedad con identificación de los puntos de muestreo de la corroboración de terreno utilizada para efectuar el NDVI o similar, lo que servirá de base para el llenado de la Planilla de Régimen Forestal Común (Item b.4.2.8.)
Todo lo anterior con la leyenda con la cual se detallan los elementos presentes en el plano.
b.4.2.4. Cuadro de balance de superficies (en hectáreas) sin proyecto y con proyecto de la propiedad completa, y del proyecto por etapas anuales de ejecución, en el mismo se detallarán:
• Superficies habilitadas previamente en el catastro con indicación del número de certificado si lo tuviera.
• Superficie a desmontar y su relación con los subcriterios de la cuenca y la pendiente según lo establecido por ley 7543 y sus normas complementarias.
• Superficie de bosque remanente con discriminación de las áreas de reservas y superficies de cortinas.
En Áreas con Limitaciones que corresponden inicialmente a zonas de entre un siete por ciento (7%) y hasta un quince por ciento (15%) de pendiente. Las actividades a autorizar serán (Art 15 Ley 7543): Desmonte Selectivo o Cambio de Uso del Suelo Selectivo, siempre que el mismo sea para uso forestal, implantación de frutales, cultivos tropicales y fruti-hortícolas-industriales, bajo cubierta de bosques; y desmonte selectivo con implantación de pastura para ganadería en apotreramiento. En esta zona se debe mantener como mínimo el 50% del área forestal existente en el área mencionada y se podrán aprobar las intervenciones antes mencionadas en el 40%, el resto del área forestal del área mencionada podrá ser desmontada con la finalidad de producir forraje en las zonas de menor pendiente, siempre que estos dos últimos sectores no afecten más de un 25% de la superficie total del predio en este rango de pendientes.
En Áreas con Limitaciones Medias que corresponden inicialmente a zonas de entre un cinco por ciento (5%) y hasta un siete por ciento (7%) de pendiente, las actividades a autorizar serán (Art 15 Ley 7543): Desmonte o cambio de uso del suelo con destino a la forestación, implantación de pasturas y agricultura. En esta zona se deberán considerar las siguientes situaciones:
1. En propiedades de hasta 1000 has, sobre el área forestal con esta limitación: 40% deberá mantener cobertura de bosque, 40% podrá someterse a intervenciones de desmonte selectivo y en el 20% restante se permitirá desmonte con fines agropecuarios seleccionando para ello las zonas de menor pendiente.
2. En propiedades de más de 1000 has, sobre el área forestal con esta limitación: 45% deberá mantener cobertura de bosque, 40% podrá someterse a intervenciones de desmonte selectivo y en el 15% restante se permitirá desmonte con fines agropecuarios seleccionando para ello las zonas de menor pendiente.
En Áreas Sin Limitaciones que corresponden inicialmente a zonas de hasta un cinco por ciento (5%) de pendiente, las actividades a autorizar serán (Art. 15 Ley 7543); Desmonte total o cambio de uso del suelo, siempre que el mismo sea con destino agrícola, forestal o para implantación de pasturas para ganadería. En esta zona se deberán considerar las siguientes situaciones:
1. En propiedades de hasta 1000 has, el 30% del área forestal de la propiedad deberá mantener cobertura de bosque.
2. En propiedades de más de 1000 has, el 40% del área forestal de la propiedad deberá mantener cobertura de bosque, siempre que este porcentaje permita la transformación de un mínimo de 700 has.
b.4.2.5. Descripción de la geomorfología y los suelos.
Esta descripción deberá abarcar además del relieve, drenaje y pendiente mapeados en b.4.2.3. (Plano detallado del proyecto), los indicadores de erosión (laminar, en surcos, en cárcavas etc) con valoración de su intensidad así como la frecuencia e intensidad de fenómenos de anegamiento o inundaciones.
La descripción de los suelos debe contemplar: Profanidad, Textura, Estructura: tamaño, forma y grado, Color, Pedregosidad, Jocosidad, Drenaje interno, Fertilidad (contenido de MO), Salinidad, Solicidad y Estabilidad de los Agregados del suelo.
Cada unidad de suelos estará acompañada por su respectiva clasificación por aptitud productiva agrícola – ganadera con las correspondientes medidas de prevención, corrección o mitigación en el caso de encontrarse limitaciones. Esta información deberá servir para justificar la realización de la actividad agrícola o ganadera a desarrollar; la pertenencia de las especies a cultivar así como de las tecnologías a utilizar.
Las calicatas usadas para la identificación de las unidades deberán georeferenciarse y la profundidad mínima de las mismas será de 1,50 metros. Se presentará una descripción completa del perfil del suelo de cada asociación siguiendo las normas establecidas por el Manual Nº 18 del USDA.
b.4.2.6. Estudio agroclimático a nivel predial.
La determinación climática se puede basar en registros meteorológicos tomados en la propiedad o se pueden utilizar datos de puestos de observación situados en el lugar más cercano. Se deberá indicar: Precipitación total anual (en milímetros); Temperatura media anual (en grados centígrados) y Balance Hídrico. Esta información deberá servir para justificar la realización de la actividad agrícola o ganadera a desarrollar; la pertinencia de las especies a cultivar así como de las tecnologías a utilizar.
b.4.2.7. De la hidrología superficial y subterránea.
Deberán especificarse las posibles afectaciones de las aguas superficiales o subterráneas identificadas en el Plano dProyecto, análisis que deberá estar avalado por especialistas hidrólogos.
Se deberá asegurar la inexistencia de actividades antrópicas en las áreas de recarga de acuíferos que provoquen compactación e impermeabilización del suelo. Se deberán presentar informes de cada una de las fuentes de agua y usos posible (riego - bebida ganado) y disponibilidad de las mismas (volumen) para cuyos efectos se tendrán estudios realizados en la zona.
b.4.2.8. De la vegetación nativa.
Debe muestrearse la vegetación en cada unidad fisiográfica. El diseño de los muestreos de vegetación debe tener relación con la escala del estudio.
Con la información obtenida se presentará una Planilla de Régimen Forestal Común (Modelo disponible en la SPA), la que contempla una descripción de los distintos tipos de formaciones vegetales existentes en la propiedad y en el área del proyecto; altura y cobertura; área basal total y especies y cantidad de individuos por hectárea en cada unidad de vegetación. Esta información servirá para justificar la realización de la actividad agrícola o ganadera a desarrollar; la aptitud de las especies a cultivar así como de las tecnologías a utilizar. Situación de particular importancia cuando se trate de proyectos ganaderos y se evalúe la pertinencia de la tecnología de desmonte a utilizar sea esta desmonte total o desmonte selectivo.
b.4.2.9. De los bosques protectores, cortinas forestales y el tamaño de los potreros.
Los bosques protectores y/o cortinas forestales identificadas en el Plano Detallado se establecen con el objeto de proteger el suelo y el ambiente de la acción negativa de la erosión, por ello:
• El diseño de habilitación deberá contemplar lo dispuesto en el ítem b.4.2.4. (Cuadro de balance de superficies).
• Las cortinas forestales perimetrales de la propiedad y/o del área a desmontar deberán tener un ancho equivalente al 10% del ancho de la propiedad, alcanzando un máximo de 200 metros.
• Las cortinas forestales internas deberán tener un ancho mínimo de 100 metros.
• El distanciamiento máximo entre cortinas se establecerá en función del diseño de desmonte propuesto, características de la propiedad, longitud de las pendientes y uso propuesto. En términos generales se establece una superficie máxima por lote de 120 ha para ganadería con desmonte total; 160 ha para ganadería con desmonte selectivo y 200 ha para agricultura. Para la superficie bajo riego, se analizará el sistema propuesto.
• Cortinas forestales cortafuego: en los proyectos ganaderos además de las cortinas perimetrales e internas anteriormente descriptas (o coincidentes con las mismas) se deberá incluir en el diseño del desmonte franjas de monte, que en términos generales deberán tener un ancho de al menos 250 metros y cuyo distanciamiento (N-S y E-W) no deberá superar los 4000 metros.
• Bosques de protección de vías de drenaje natural: además de las características establecidas en el Art 12 de la Ley 7543, para el caso de los cursos de agua superficiales temporarias o ríos muertos con una profundidad superior a 1,5 metros se deberá asegurar un monte protector de 70 metros a cada margen y para una profundidad de hasta 1,5 metros se deberá asegurar un monte protector de 50 metros a cada margen. En el caso de paleocauces colmatados que no conducen agua, se deberá dejar un bosque protector de 50 metros a cada margen. En el caso de presentarse varias zanjas cercanas funcionando como afluentes de un arroyo o río, se deberá proteger toda el área con una sola franja de monte, en todos los casos, dicho monte protector podrá formar parte de las cortinas forestales perimetrales o internas.
• Bosques de protección de suelos con limitantes edáficas: se deberán mantener con bosque natural las áreas que presentan limitantes edáficas, tales como suelos salinos, sódicos, hidromorficos, arenosos (médanos y dunas), los ambiente de bañado y los suelos susceptibles a anegamiento, las que podrán formar parte de las cortinas forestales perimetrales o internas.
Bosques de protección de suelos con limitantes edáficas: se deberán mantener con bosque natural las áreas que presentan limitantes edáficas, tales como suelos salinos, sódicos, hidromorficos, arenosos (médanos y dunas), los ambientes de bañado y los suelos susceptibles a anegamiento, las que podrán formar parte de las cortinas forestales perimetrales o internas.
b.4.2.10. De la Fauna nativa.
Se deberá presentar una descripción de las especies de aves y mamíferos que habitan en el área de la propiedad y cuál será el efecto del proyecto sobre su hábitat. El mismo deberá presentarse como un inventario de biodiversidad cuyo diseño estará relacionado a la escala de proyecto.
b.4.2.11. De los componentes socio-económicos.
Se deberán reportar los aspectos socio económicos vinculados a las familias que habitan en la propiedad y los efectos que el proyecto pudieran tener sobre su calidad de vida. Esto a fin de identificar posibles conflictos y detectar espacios de negociación donde se logren acuerdos en los que todos los actores salgan beneficiados.
b.4.2.12. Plan de Ejecución para desmonte total y/o selectivo.
Se deberá describir la metodología, las maquinarias y los recursos con que se cuentan para realizar cada una de las siguientes actividades:
* Planificación
* Ejecución del desmonte: En este ítem se deberá presentar una justificación técnica y económica en detalle en la cuál se base la dimensión de cada Módulo Anual de desmonte)
* Plan de Manejo de residuos.
* Esta información deberá servir para justificar la actividad agrícola o ganadera a desarrollar; la pertinencia de las especies a cultivar así como de las tecnologías a utilizar.
Los Proyectos ganaderos basados en desmontes selectivos a realizar en las zonas determinadas dentro de la Categoría III del OTBN, deberán ajustarse a la unidad de vegetación nativa identificada en b.4.2.8 (De la vegetación nativa) manteniéndose la totalidad de las especies arbóreas identificadas en cada unidad de vegetación según el correspondiente NDVI u otra metodología utilizada para el relevamiento de la vegetación.
b.4.2.13. Plan de cultivos.
Se deberá tener en cuenta lo expresado en cuanto a las limitaciones potenciales detectadas en la propiedad y en el proyecto.
b.4.2.14. Plan de protección y/o restauración o recuperación.
Se deberá presentar un Plan de Manejo de los componentes biofísicos de la propiedad con especial énfasis en el mapeo de los suelos y de las aguas superficiales y profundas respetando el enfoque de la cuenca en la que el proyecto se incluye, lo que asegure la inexistencia de daños ocasionados a propiedades o comunidades vecinas o a infraestructura pública.
b.4.2.15. Plan de Ejecución Anual. El mismo se elaborará en base a los años que estime el proponente demandará el proyecto de desmonte y servirá para que la Autoridad de Aplicación fije la vigencia de la autorización. En el mismo se deberá detallar y justificar el cronograma de tareas por módulos productivos anuales tal cual fueron presentados en b.4.2.12, hasta completar la totalidad del proyecto, no exigiendo un plazo límite para la finalización del mismo. La superficie máxima a desmontar por año será de 1500 ha en el caso de desmontes agrícolas; en tanto en los proyectos ganaderos no se deberá superar las 3000 ha anuales. En los proyectos mixtos se considerará como máximo total 3000 ha anuales, donde la agricultura no podrá superar las 1500 ha.
b.5. De la presentación en soporte magnético.
La Documentación técnica y gráfica solicitada en b.4.2. se presentará de la siguiente manera: Los documentos de texto deberán presentarse en formato PDF o DOC. Las fotografías e imágenes complementarias que no estuvieren insertas en el documento principal deberán suministrarse en formato JPG, TIF, BMP O GIF, y tendrán que estar acompañados de sus respectivos datos descriptivos en un documento de texto anexo.
El soporte magnético deberá contener en formato digitalizado el archivo con el plano del proyecto presentado. El archivo deberá nombrarse de la siguiente manera: departamento (de la/s matricula/s afectada/s por el proyecto considerando a ser aprobado) + matricula/s (en caso de ser más de una matrícula, los números deberán ser separadas por “_”) + Fecha de Presentación (el formato para la escritura de la fecha deberá ser:
ddmmaaaa, dd: día en formato de 2 dígitos, mm: mes en formato de 2 dígitos, aaaa: año en formato de 4 dígitos).
Ejemplo: 01_123_124_01012009
01: Dpto. Capital
123_124: Números de Matrículas
01012009: 1º de Enero de 2009
El plano deberá ser dibujado en CAD o en software GIS, el mismo deberá estar georeferenciado, empleando los sistemas de coordenadas esféricas y planas para la Argentina:
Coordenadas esféricas
Coordenadas geográficas
Sistema Posgar 94
Esferoide: WGS 84
Datum: WGS 84
Coordenadas planas
Coordenadas proyectadas
Sistema Posgar 94
Nombre de la Proyección: Transverse Mercator o Gauss Krüger.
Esferoide: WGS 84
Datum: WGS 84
Meridiano Central: en faja 3 y 4 (La faja a utilizar dependerá de la ubicación de la propiedad en relación al meridiano central).
66 W (faja 3)
63 W (faja 4)
El archivo deberá contener el trazado en capas (layers) georreferenciadas, digitalizadas los distintas partes que conforman el proyecto. La escala a seleccionar - a la hora de digitalizar el proyecto-dependerá de la superficie abarcada y deberá asegurar la adecuada visualización de todos los elementos que lo conforman, estas capas serán:
* La localización de la propiedad y el proyecto a considerar en el contexto de la microcuenca hidrográfica local.
* Los componentes que conforman el proyecto georreferenciados.
* Areas transformadas existentes dentro de la propiedad y las colindantes (en la microcuenca), identificándose así el grado de explotación actual y de ser necesario de umbral admisible de transformación de la vegetación natural de la microcuenca (Art. 7 Ley 7543).
* El mapa de suelos con las unidades de suelos, fisiográficas y geomorfológicas identificadas con su respectiva distribución; detalle de las pendientes, áreas con riesgo de remosión, signos de erosión por impactos acumulados, antecedentes de inundación y coladas de barro. Se deberá identificar la clasificación por aptitud agrícola de cada unidad.
* El mapa de vegetación con las unidades identificadas.
* Estudio agroclimático a nivel predial (temperatura, precipitación, balance hídrico).
La información geográfica presentada en formato DXF deberá describir sus atributos en un archivo de datos complementario en formato de archivo *.XLS, o documentos de texto, según corresponda. Los archivos presentados en formato “Shapefile” (ARCVIEW) o COVERAGE (ARC/INFO) deberán contener los atributos en la tabla asociada.
b.6. Requisitos para la presentación de Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIAyS)
Los requisitos legales y técnicos que más abajo se indican son ampliatorios, complementarios y/o aclaratorios de lo establecido en la Ley 7070 (arts. 44 y Dec reglamentario art. 84) y su elaboración y presentación por parte de los proponentes a la Autoridad de Aplicación no solo permite una correcta evaluación de los potenciales Impactos Ambientales que produce o pudiere producir el proyecto; sino también permitirá realizar una sistematización de la información manteniendo actualizada una base de datos con información catastral, técnica y social, debiéndose desarrollar los siguiente ítems:
b.6.1. De los requisitos legales (según lo especificado en b.2)
b.6.2. De los aspectos técnicos del Proyecto (según lo estipulado en b.4.)
b.6.3. Línea de base ambiental.
Para la descripción de la situación ambiental existente o línea de base ambiental se debe realizar la caracterización ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y su área de influencia, lo que constituye en su conjunto el área de estudio.
Los componentes ambientales deberán ser descriptos a partir de sus características actuales tanto en el área específica del proyecto como en el área de influencia directa (área de estudio). El análisis de los componentes que describen la actual situación ambiental podrá basarse en antecedentes aportados por la bibliografía y si bien esta servirá como punto de comparación y referencia deberá ser necesariamente complementada con estudios de campo.
b.6.4. Predicción de la incidencia ambiental y social de la iniciativa y análisis de riesgos e incertidumbres (según metodología reconocida en el ámbito de los EIAS).
b.6.5. Plan de medidas de prevención, mitigación y remediación.
b.6.6. Acciones previstas para dar cumplimiento a la reglamentación ambiental vigente.
b.6.7. Alternativas a la iniciativa propuesta. Proyectos alternativos u opcionales y fundamentación de su rechazo.
b.6.8. Plan de seguimiento y monitoreo.
b.6.9. Plan de contingencias y abandono.
c. Otras Cuestiones comunes a todos los tipos de superficies.
c.1. En virtud de lo dispuesto por el art. 37 y en particular en consonancia con el art. 17, ambos de la ley provincial Nº 7.543, para incorporar a la Categoría I (Rojo) predios de dominio privado, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
La Autoridad de Aplicación, previo informe técnico del o las áreas pertinentes aconsejando fundadamente tal incorporación, deberá convocar, de manera fehaciente y obligatoria, a su propietario para brindarle la posibilidad de ser oído en cuanto a la existencia de fundamentos técnicos que justifiquen o no la pretendida clasificación y en qué medida. Luego de oído el propietario del predio, la Autoridad de Aplicación, si de la evaluación de los antecedentes del caso resultase aconsejable, podrá declarar mediante la emisión del acto administrativo pertinente la necesidad de incorporar, total o parcialmente, al inmueble privado de que se trate como Categoría I (Rojo) de conservación de Bosques Nativos. Dicho acto administrativo deberá, a su vez, notificar al propietario del citado inmueble el inicio de un procedimiento conciliatorio que tendrá por finalidad permitir que las partes puedan arribar a un acuerdo acerca de la incorporación del inmueble a la categoría I (Rojo), en cuyo marco el Poder Ejecutivo podrá otorgar las exenciones impositivas, subsidios o cualquier otra medida de fomento y/o estímulo a que refiere el art. 37 de la Ley 7543. El procedimiento en cuestión no podrá extenderse por más de un año, computado desde la notificación de su inicio a el/los propietario/s del /los inmueble/s en cuestión. Si el procedimiento culminase con la celebración de acuerdo con el o los propietarios, en orden a la incorporación total o parcial del inmueble privado como categoría I (Rojo), con o sin transferencia del dominio a la Provincia de Salta, el mismo deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, debiéndose notificar a la Dirección General de Inmuebles para la toma de razón en el catastro respectivo. Si no se arribase a un acuerdo con el o los propietarios, su participación, propuestas o afirmaciones en el marco del referido procedimiento conciliatorio, no podrá ser en ningún caso interpretados como la renuncia a un derecho o el reconocimiento de un hecho.
c.2 Las autorizaciones para Planes de Cambio de Uso del Suelo para superficies de hasta 10 has se otorgarán en un sola oportunidad por catastro, los Planes de Cambio de Uso del Suelo presentados para desmontar superficies de más de 10 has deberán planificarse en el correspondiente Plan de Ordenamiento Predial.
c.3. De los plazos de vigencia
Derógase al Art. 1º - de la Res Nº 783 de los Plazos de vigencia para autorizaciones de desmonte y de aprovechamiento forestal en lo que respecta a que se fija en tres (3) años el término para la realización de un desmonte dado que se establece en esta normativa el requisito de la presentación de un Plan de Ordenamiento Predial (ítem b.3) y Plan de Ejecución Anual (ítem b.4.2.15.)
Se deberá agregar que:
“En todos los casos en que se solicite prórroga de proyectos oportunamente autorizados, tal solicitud deberá ser presentada, sin excepción, antes del vencimiento de la autorización que se encuentra vigente, bajo apercibimiento de considerarse la solicitud tardía como una nueva petición”.
c.4 Del Informe Circunstanciado Anual y su Certificación. Al año de iniciadas las actividades de desmonte el proponente presentará un informe circunstanciado sobre la marcha de la ejecución del mismo; esto lo realizará basándose en el Plan de Ejecución Total y Anual oportunamente presentado. Este Informe Circunstanciado generará un mecanismo de Certificación Anual por parte de la Autoridad de Aplicación a partir del cual se autorizará la continuidad de las tareas de desmonte. Este informe tendrá carácter de declaración jurada, y deberá estar suscripto por: el titular dominial y/o apoderado y el consultor responsable.
La Autoridad de Aplicación dispondrá de 30 días para expedir la Certificación Anual correspondiente. En caso que la autoridad de aplicación no realizare objeciones al informe dentro de los 30 días posteriores a su presentación, se permitirá la continuidad del desarrollo del plan oportunamente autorizado.
c.5. De la recategorización
Visto el Art. 17 de la Ley 7543 Capítulo V - Cuestiones comunes a las Categorías que expresa: La categorización reflejada en la representación cartográfica de escala mínima de 1:250.000 prevista en la Ley es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en dicha Ley y bajo el procedimiento de la Ley Nº 7070.
La categorización podrá ajustarse cuando se verifique que los criterios de la misma, en la escala predial, no coincide con la representación cartográfica mínima de escala 1:250.000 previsto en la Ley 7543, dicho ajuste de categoría o recategorización podrá promoverse, de oficio por la Autoridad de Aplicación, o a solicitud de parte interesada, conforme el procedimiento de adopción de normas técnicas ambientales establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley 7070.
c.5.1. Recategorizaciones en predios con pendientes entre 7 al 15%:
Para el caso de aquellas áreas con pendiente entre el 7 al 15% que pudieran recategorizarse luego de un análisis predial, se deberá mantener el 50% del área forestal existente en la propiedad cubierta por bosque. De la superficie restante se podrán aprobar desarbustados para sistemas silvopastoriles en el 40% y el 10% restante se podrá desmontar con la finalidad de producir forraje, agricultura o forestación, debiéndose destinar para estos usos las áreas con pendientes que no superen el 7% y siempre que no se constaten limitaciones edáficas o cualquiera de las otras limitantes impuestas por los criterios de la Ley 7543 particularmente lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7º, normas complementarias y reglamentarias.
El proyecto deberá contemplar un área de reserva de la máxima categoría (Categoría I del OTBN) equivalente al área destinada a la producción de forraje, agricultura o forestación.
Se considera desarbustado a la corta del estrato arbustivo en forma selectiva, conservando la regeneración de las especies forestales, pudiéndose realizar de acuerdo a las características de las unidades de vegetación nativa identificadas en b.4.2.8. los siguientes tratamientos:
1) Se deberá mantener en forma sostenida un mínimo de 200 árboles por ha con un DAP mayor de 5 cm.
2) En formaciones con mayor desarrollo se podrá optar por dejar 100 individuos arbóreos por ha con DAP > 10 cm.
3) En tanto que en áreas con procesos de degradación del componente forestal que no cumplan con las condiciones antes indicadas se deberá implantar un número igual al faltante aumentando en 2,5 veces la cantidad o asegurando el desarrollo de la regeneración natural en igual proporción.
En todos los casos, la cantidad de árboles a mantener por ha quedará definida por la clasificación de las unidades de vegetación realizada en b.4.2.3 y b.4.2.8.
c.5.2. Recategorizaciones en predios con pendientes entre 5 al 7%:
Para el caso de aquellas áreas con pendientes entre el 5 al 7% que pudieran recategorizarse luego de un análisis predial, se debe mantener el 50% de la superficie del área forestal existente en la propiedad cubierta con bosque nativo. De la superficie restante un 40% se podrá destinar a tratamientos de desarbustado (definitivo en el ítem c.4.1.) para sistemas silvopastoriles y hasta el 10% restante podrá ser desmontado totalmente con la finalidad de implantar forrajes, agricultura o forestación, debiéndose destinar para este uso las áreas con menor pendiente y siempre que no se constaten limitaciones edáficas o cualquiera de las otras limitaciones impuestas por los criterios de la Ley 7543, particularmente lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7º, normas complementarias y reglamentarias.
El proyecto deberá contemplar un área de reserva de la máxima categoría (Categoría I del OTBN) equivalente al área desmontada.
c.5.3. Recategorizaciones en predios con pendientes de hasta 5%:
Las áreas con pendiente de hasta el 5% podrán recategorizase cuando se compruebe a escala predial la existencia de criterios que no coinciden con la representación cartográfica prevista en la Ley 7543 y normas complementarias. Esto podrá realizarse siempre que no se constaten limitaciones edáficas o cualquiera de las otras limitaciones impuestas por los criterios de la Ley 7543 particularmente lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7º. Para el análisis de la factibilidad de recategorización se deberá considerar si el área que se busca ajustar o recategorizar presenta continuidad es decir características comunes con el resto de la micro cuenca o zona ecogeográfica homogénea donde se dan los criterios diferenciales, el proyecto de Plan de Cambio de Uso del Suelo deberá mantener las siguientes proporciones:
1. En predios de hasta 1000 has, el 30% del área forestal de la propiedad deberá mantener cobertura del bosque.
2. En predios de más de 1000 has, el 40% del área forestal de la propiedad deberá mantener cobertura de bosque, siempre que este porcentaje permita la transformación de un mínimo de 700 has.
c.6. En el caso de solicitudes de Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos presentados para realizar actividades de ganadería silvo-pastoril o bajo cobertura arbórea en las zonas con pendientes superiores al 15% y/o con características de los suelos con limitaciones severas se deberá asegurar el mantenimiento del 75% de la superficie del proyecto cubierta con bosque nativo. En la superficie restante (25%) se podrán realizar tratamientos de desarbustado consistentes en la corta del estrato arbustivo en forma selectiva, conservando la regeneración de las especies forestales y siempre que no se constaten limitaciones edáficas o cualquiera de los otras limitaciones impuestas por los criterios de la Ley 7543 particularmente lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7º, normas complentarias y reglamentarias. Para la cual se podrá realizar de acuerdo a las características de las unidades de vegetación nativa identificada en b.4.2.8. los siguientes tratamientos:
1) Se deberá mantener en forma sostenida un mínimo de 200 árboles por ha con un DAP > 5 cm.
2) En formaciones con mayor desarrollo se podrá optar por dejar 100 individuos arbóreos por ha con DAP > 10 cm.
3) En tanto que en áreas con procesos de degradación del componente forestal que no cumplan con las condiciones antes indicadas se deberá implantar un número igual al faltante aumentando en 2,5 veces la cantidad o asegurando el desarrollo de la regeneración natural en igual proporción.
En todos los casos, la cantidad de árboles a mantener por ha quedará definida por la clasificación de las unidades de vegetación realizada en b.4.2.3 y b.4.2.8.
c.7. Establécese para los referidos titulares responsables, la obligatoriedad de comunicar expresamente por escrito a la Autoridad de Aplicación toda innovación que pudiera producirse en la propiedad; esta comunicación deberá efectuarse dentro del término de treinta (30) días de producida la innovación.
Anexos
* Solicitud dirigida a la Autoridad de Aplicación
* Informe Técnico Sintético o Guía de Aviso de Proyecto
* Planilla de Régimen Forestal Común Debe servir para la describir con detalle la vegetación nativa sus componentes y sus productos; por lo que deberá constar de una descripción del tipo y cantidad de individuos arbóreos existentes por hectárea en cada unidad de vegetación nativa, así como el área basal por especie.
* Declaración jurada de aptitud ambiental o Declaración Jurada de No Generación de Daño Ambiental
* Informe Circunstanciado
Modelo para la presentación del Informe Circunstanciado
a.- Indicación de las actividades realizadas hasta la fecha de presentación del Informe Circunstanciado, con detalle de:
* Superficie afectada
* Tecnología utilizada
* Propuestas de manejo utilizadas y/o modificaciones realizadas.
b.- Indicación de las medidas de mitigación realizadas.
c.- Porcentaje del proyecto original concluido y/o modificaciones realizadas.
d.- Actual uso de las zonas con cambio de uso
e.- Producto forestal y residuos producidos y su destino.
f.- Resultados del plan de vigilancia y monitoreo ambiental.
g.- Mapa de informe de ejecución con:
* Límite de la propiedad inmobiliaria afectada por el proyecto
* Cursos y cuerpos de agua naturales o artificiales permanentes o transitorios y red de drenaje identificada fehacientemente.
* Area transformada hasta la fecha de presentación
* Diseño de las cortinas y de las áreas de reserva.
h.- Firman en carácter de Declaración Jurada el presente informe:
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Titular y/o apoderado _______ Consultor responsable
URTUBEY - Loutaif - Nasser - Samson
Zottos - Godoy - López Mirau - Corregidor