LEY N° 7585
DCTO. DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 2789/09 CONVERTIDO EN LEY - ESTABLECE PLAZO VIGENCIA LEY 26.160 - PROHIBE EJECUCIÓN AUTORIZACIONES DE DESMONTES (TEXTO ORDENADO POR LEY 7913 DIGESTO JURÍDICO ACTUALIZADO HASTA EL 31/07/2015)

Publicado en el Boletín N° 18209, el día 16 de Octubre de 2009.
Sancionada el día 03 de Julio de 2009.

LEY Nº 7585

DNU dictado el 03/07/2009. Promulgado el 08/10/2009.

Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 18.209, del 16 de octubre de 2009.
Salta, 8 de Octubre de 2009.

DECRETO Nº 4.360

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.789/09; y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el Artículo 145 de la Constitución Provincial, computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento pertinente;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta
DECRETA:

Artículo 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 7.585, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

URTUBEY – Van Cauwlaert (I.) – Samson



Salta, 3 de Julio de 2009.

DECRETO Nº 2.789

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

El Gobernador de la Provincia de Salta, en Acuerdo General de Ministros, y en Carácter de Necesidad y Urgencia
DECRETA:

Artículo 1º.- Durante el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.160, no podrán ejecutarse las autorizaciones de desmontes pendientes de realización, en aquellas propiedades incluidas en la Categoría II (amarillo) definida por la Ley Nº 7.543 y su reglamentación, que, a la fecha del presente instrumento, se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de Comunidades Indígenas con personería inscripta en los registros de ley, prohibición que regirá hasta tanto se realice el Relevamiento Técnico-Jurídico-Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por tales Comunidades, conforme a la Ley Nº 26.160 y se resuelvan por la Autoridad Competente los reclamos incoados.

Art. 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y, hasta tanto se realice el Relevamiento Técnico-Jurídico-Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas, conforme a la Ley Nº 26.160, las áreas boscosas que ocupan y/o utilizan actualmente y respecto de las cuales tales comunidades hayan realizado reclamo formal a la fecha del presente, serán consideradas de manera precautoria en la Categoría II (amarillo), conforme el artículo 5º de la Ley Nº 7.543.
Una vez realizado dicho relevamiento y con la participación de las comunidades afectadas, se decidirá la delimitación definitiva y la categorización final del área, según corresponda.

Art. 3º.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7.543, adoptar las medidas
necesarias y conducentes para asegurar el efectivo cumplimiento del presente.

Art. 4º.- Comuníquese el presente Decreto a las Cámaras Legislativas dentro del quinto día de su emisión, conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

URTUBEY – Nasser (I.) – Kosiner (I.) – Parodi –Van Cauwlaert (I.) – Qüerio – Posadas – Fortuny
–Samson




LEY 26.894

Prorroga la Ley 26.160.
Sancionada: septiembre 25 de 2013. Promulgada: octubre 16 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 26.160, prorrogados por Ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la Ley 26.160, que se prorroga por la presente.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil trece.

Amado Boudou. — Julian A. Dominguez. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.



URTUBEY – Nasser (I.) – Kosiner (I.) – Parodi –Van Cauwlaert (I.)– Qüerio – Posadas – Fortuny –Samson