LEY N° 8286
PROMULGADA Y VETADA PARCIALMENTE POR DECRETO Nº 1033/21DEL 29/11/2021 - EXPROPIACIÓN DE FRACCIÓN DEL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 447 DEL DEPARTAMENTO LA VIÑA. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE SOCIAL DEL CLUB DEPORTIVO TALAPAMPA. MUNICIPIO LA VIÑA.

Publicado en el Boletín N° 21122, el día 30 de Noviembre de 2021.
Sancionada el día 04 de Noviembre de 2021.

LEY Nº 8286
Ref. Expte. Nº 90-30.234/2021


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 447, del departamento La Viña, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social del Club Deportivo Talapampa del municipio La Viña para la práctica de actividades deportivas y sociales, y a la constitución de una servidumbre de paso a favor de las familias residentes en el remanente del referido inmueble.

La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.
VETADO PARCIALMENTE POR DCTO N° 1033/21 (B.O. 30-11-21)

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, determinando los espacios que corresponderán para el funcionamiento del nombrado Club Deportivo y para la constitución de la servidumbre de paso respectivamente.

Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años la fracción correspondiente del inmueble objeto de la presente, a favor del Club Deportivo Talapampa, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 298/03, con el cargo de destinarlo exclusivamente al funcionamiento de su sede social y a la práctica de actividades deportivas y sociales.

Art. 4º.- La formalización del presente comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del beneficiario mencionado en el artículo precedente, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5º.- La fracción del inmueble detallado será destinada exclusivamente a las finalidades dispuestas en el artículo 1º. Asimismo, en caso de disolución de la entidad beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en el artículo precedente, el comodato quedará revocado, restituyéndose el inmueble objeto a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.




Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad

PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO

CÁMARA DE DIPUTADOS En ejercicio de la Presidencia

CÁMARA DE SENADORES - SALTA



Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA