DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 495/21
APRUEBA CONTRATOS. LIC. GREGORIO ALBERTO HERRANZ Y OTROS. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS IV.

Publicado en el Boletín N° 21117, el día 23 de Noviembre de 2021



SALTA, 16 de Noviembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 495

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-202779/2021 -0 y agregados

VISTO los Contratos suscriptos entre la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera y los consultores individuales que integran la Unidad Ejecutora Provincial y los Equipos de Campo del Programa Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), Préstamo BID 3458/OC-AR; y,

CONSIDERANDO:

Que el PROMEBA IV se implementa a partir del Contrato de Préstamo BID Nº 3458/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al cual la Provincia se encuentra adherida mediante Convenio Marco de Adhesión, aprobado por el Decreto Provincial Nº 02/2016;

Que el Programa tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión urbana y social de los hogares de los segmentos más pobres de la población residentes en villas y asentamientos irregulares;

Que el Decreto Provincial Nº 02/2016 constituye la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa en la entonces Secretaría de Financiamiento, hoy Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, facultándola a identificar, ejecutar y supervisar los proyectos que a través de éste se financien;

Que por Decreto Nº 752/20 se delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la competencia de gestionar financiamiento proveniente de organismos nacionales, organismos internacionales de crédito o estados extranjeros, se modificó la denominación Secretaría de Planificación Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, por la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera y se eliminó del ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación a la Subsecretaría de Financiamiento;

Que la UEP y los Equipos de Campo están conformados por profesionales del área social, urbana, control de obras, ambiental y legal, financiando el PROMESA IV la asistencia técnica a través de la contratación de dichos profesionales;

Que las actuaciones tienen por objeto la contratación de los profesionales que integran los Equipos de Campo destinados a los Barrios La Lonja y Nueva Esperanza del Municipio San Lorenzo - Dpto. Capital, así como también la contratación de un profesional del área social destinado a integrar la Unidad Ejecutora Provincial del Programa;

Que las actuaciones cuentan con la debida autorización del gasto per parte de la Secretaría de Finanza, dándose cumplimiento, a las Resoluciones Nº 16/21 y Nº 27/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que, obran las invitaciones a participar del concurso de antecedentes remitidas a terna de profesionales, así como también los correspondientes Currículums Vitae presentados y demás documentación solicitada;

Que mediante Dictámenes de Evaluación emitidos por la Comisiones Evaluadoras conformadas al efecto, luego de proceder al análisis de los antecedentes presentados recomiendan contratar al Dr. Matías Nahuel Dobro Esteban como Promotor Legal, a la Lic. Florencia Gimena Caliva y a la Lic. Carolina Dora Arias como Promotoras Sociales, al Ing. Edmundo Bautista Flores como Inspector de Obra, a la Ing. María Fernanda Yapura como Promotor Ambiental, y a la Arq. Paola Vanesa Merlo como Promotor Urbano para integrar el Equipo de Campo de Barrio La Lonja, Municipio San Lorenzo - Dpto. Capital; a la Ing. María Fernanda Macoritto Torcivia como Promotor Ambiental, a la Lic. Fátima del Rosario Juárez Valdéz y a la Lic. Ángela Leonor Ramírez como Promotoras Sociales; al Sr. Darío Rolando Moreno como Promotor Auxiliar Inspección de Obras; y a la. Arq. Cecilia Inés Marinaro Montalbetti como Promotor Urbano para integrar el Equipo de Campo de Barrio Nueva Esperanza, Municipio San Lorenzo - Dpto. Capital; así como también al Lic. Gregorio Alberto Herranz como Consultor Social de la UEP, todos ellos “en virtud de su capacitación y experiencia laboral que sobresale respecto a los demás profesionales presentados”;

Que la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras de la Nación otorga la No Objeción a los procesos de selección realizados;

Que se notificó el resultado de la evaluación a las ternas de profesionales invitadas quienes no manifestaron oposición alguna;

Que mediante nota de fecha 02/08/2021, el Dr. Matías Nahuel Dobro Esteban solicita dejar sin efecto el proceso de selección realizado a su favor por los motivos allí expuestos;

Que se encuentran agregadas, en cada caso, las imputaciones definitivas del gasto dejando constancia que será afrontado en un cien por ciento (100%) con fondos no reintegrables del Programa por lo que no representa erogación alguna para el erario provincial;

Que obra informe de incompatibilidad para contratar de la Dirección General e Organización de la Secretaría General de la Gobernación;

Que como consecuencia de lo actuado, la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera en fecha 29/07/2021 suscribió contrato con el Lic. Gregorio Alberto Herranz. Posteriormente, en fecha 18/08/2021, suscribió contrato con la Lic. Florencia Gimena Caliva; Ing. Edmundo Bautista Flores, la Lic. Carolina Dora Arias y la Ing. María Fernanda de los Ángeles Yapura y con la Arq. Paola Vanesa Merlo, todos ellos para integrar el Equipo de Campo de Barrio La Lonja, Municipio San Lorenzo - Dpto. Capital; con la Ing. María Fernanda Macoritto Torcivia; la Lic. Fátima del Rosario Juárez Valdéz; la Lic. Ángela Leonor Ramírez, el Sr. Darío Rolando Moreno y la Arq. Cecilia Inés Marinaro Montalbetti, para integrar el Equipo de Campo de Barrio Nueva Esperanza, Municipio San Lorenzo - Dpto. Capital;

Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera emitió dictamen jurídico favorable al respecto y ha tomado intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el control de su competencia;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Nº 8.171, lo establecido por el Decreto Nº 13/2019 y por el art. 1 inc. b de la Resolución Nº 16/2021;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato suscripto en fecha 29/07/2021 entre la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y el Lic. Gregorio Alberto Herranz - DNI Nº 29.390.394, como Consultor Social de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios IV - Préstamo BID 3458/OC-AR, que en Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar los Contratos suscriptos en fecha 18/08/2021 entre la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Lic. Florencia Gimena Caliva - DNI Nº 39.674.359; el Ing. Edmundo Bautista Flores - DNI Nº 14.453.356, la Lic. Carolina Dora Arias - DNI Nº 37.420.364; la Ing. María Fernanda de los Ángeles Yapura - DNI Nº 37.227.710; y la Arq. Paola Vanesa Merlo - DNI Nº 23.277.193, para integrar el Equipo de Campo de Barrio La Lonja, Municipio San Lorenzo - Dpto. Capital del Programa Mejoramiento de Barrios IV - Préstamo BID 3458/OC-AR, que en Anexo forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar los Contratos suscriptos en fecha 18/08/2021 entre la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Ing. María Fernanda Macoritto Torcivia - DNI Nº 26.899.923; la Lic. Fátima del Rosario Juárez Valdéz - DNI Nº 36.282.104; la Lic. Ángela Leonor Ramírez - DNI Nº 22.759.404, el Sr. Darío Rolando Moreno - DNI Nº 22.056.521 y la Arq. Cecilia Inés Marinaro Montalbetti - DNI Nº 26.701.707, todos ellos para integrar el Equipo de Campo de Barrio Nueva Esperanza, Municipio San Lorenzo - Dpto. Capital del Programa Mejoramiento de Barrios IV - Préstamo BID 3458/OC-AR, que en Anexo forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la partida presupuestaria Programa Mejoramiento de Barrios, curso de acción 551011000100, cuenta 413411. Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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