SALTA, 28 de Noviembre de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1056
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expediente Nº 30231-201699/19.-
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual la Secretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia gestiona la prórroga de la designación temporaria de la Dra. Laura Rosana Olea; y,
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado obedece a que subsiste la necesidad de servicio que dio origen a tal designación, con última prórroga aprobada mediante Decisión Administrativa Nº 507/2019;
Que dicho nombramiento se rige por las disposiciones permanentes complementarias del Presupuesto General de la Administración Pública provincial y se enmarcan en el régimen de designaciones temporarias cuyos períodos en ningún caso podrán exceder el término de 5 (cinco) meses, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 4062/1974;
Que tratándose de una prórroga de designación cuyo vencimiento se produce con posterioridad a la finalización del mandato gubernativo, corresponde renovarlas hasta la fecha en la cual opera el cierre del actual Ejercicio Presupuestario;
Que el presente trámite no implica globalmente un incremento presupuestario, en los términos del artículo 1°, inciso d), del Decreto N° 233/2019;
Que han tomado intervención el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20 inc. 3 de la Ley Nº 8.053, y lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 140/2015,
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogar la designación de la Dra. Laura Rosana Olea, DNI N° 27.700.940, en carácter de personal temporario de la Secretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, a partir del 12 de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, con idéntica remuneración a la establecida con anterioridad.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al rubro Personal de la Jurisdicción y Curso de Acción correspondientes a la Secretaría de Defensa del Consumidor - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º: El presente instrumento será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
ARTÍCULO 4º: Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Saravia - López Arias
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