ACORDADAS



ACORDADA N° 13.497

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que el Comité Operativo de Emergencias (COE) de la provincia mediante Resolución n° 27/21 dispuso en el inciso K) del artículo 3°, "... La dispensa excepcional de asistir a los lugares de trabajo a personas embarazadas y de grupos de riesgo se regirá por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 4.118/97 o previsiones similares de los regímenes especiales. Se recomienda a los organismos organizar sistemas de trabajo presencial rotativo por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes y uso de barbijo o tapabocas."

Que luego por Resoluciones nros. 28/21 y 29/21, el citado Comité dispuso la prórroga de todas las normas dictadas por el COE que no se opongan a las allí establecidas. También determinan las medidas generales de prevención aplicables en todo el territorio provincial hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.

Que en dichos instrumentos los fundamentos se basan en el análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, y señala -en la Resolución n° 29- que se observa que la "segunda ola" de SARS CoV2 se inicia a partir de la Semana Epidemiológica (SE) 14 (4/04 al 10/04), y presenta una meseta de 6 semanas (SE 14 a 19) con un promedio de 200 casos/días; luego de una meseta alta con más de 500 casos/días que se mantiene por 9 semanas (SE 20 a 28) y recién a partir de la SE 29 (18/07 al 24/07) comienza un descenso paulatino hasta SE 40 (03/10 al 09/10) con un promedio de 15 casos/días. El riesgo de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos muestra en la provincia el 91 % de los departamentos en riesgo bajo (21) y 9 %„en riesgo medio (2). El porcentaje de positividad descendió a 2.96 % en la última SE 40; ... Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en descenso en el uso de camas UTI ,Provincial y Capital con valores del 46,84 % y 52 % respectivamente a SE en curso;

Que por otro lado, esta Corte dispuso por Acordada 13.456 que a partir del 19 de agosto del año en curso la totalidad del personal judicial debía concurrir a prestar servicios en la forma prevista en el Reglamento Interno, con excepción de quienes presenten y acrediten las patologías descriptas en el punto III, mientras las circunstancias sanitarias así lo permitan.

Que de acuerdo al informe que se tiene a la vista, efectuado por el Servicio de Salud Ocupacional, del total de la población trabajadora del Poder Judicial dos mil quinientas once (2511) personas han recibido al menos una dosis de vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, lo que implica que un total de 92,7 % de las trabajadoras y trabajadores se encuentran vacunados.

Que respecto de las personas embarazadas el mencionado servicio informó que sería conveniente que el obstetra o médico tratante efectúe una evaluación general del estado de salud de las empleadas y determine si existe algún impedimento para el trabajo en forma presencial, emitiendo un informe donde se detalle los motivos en caso de considerarlo inconveniente.

Que en virtud de la necesidad de dar cumplimiento a los plazos o tiempos epidemiológicos muchas personas aún no han podido completar el esquema de vacunación. Sin embargo, al encontrarse vigente la campaña de vacunación implementada para inmunizar a la población contra el COVID-19, en el corto plazo aumentará la cantidad de personas con segunda dosis, permitiendo de este modo aumentar la cantidad de personas vacunadas en este ámbito laboral.

Que sin perjuicio de lo aquí dispuesto, esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de las medidas que estime necesarias y pertinentes, de acuerdo a la evolución del estado en la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Provincial en virtud de la situación epidemiológica producida por el coronavirus.

Por ello y de conformidad al artículo 153, apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I.- DISPONER que a partir del 25 de octubre de 2021 la dispensa excepcional de asistir en forma presencial a los lugares de trabajo solamente tendrá vigencia conforme las previsiones del Reglamento Interno del Poder Judicial (Acordada 5159 y modificatorias), esto es el; régimen de licencias allí establecido.

II.- DISPONER que las personas embarazadas solo podrán concurrir a prestar servicios en forma presencial siempre que el obstetra o médico tratante efectúe una evaluación positiva general del estado de salud de las empleadas y emita un informe en tal sentido.

III.- REITERAR que las personas que ingresen a las instalaciones del Poder Judicial deberán observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

IV.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Fabian Vittar, Horacio José Aguilar, Pablo López Viñals - JUECES - Sandra Bonari, Teresa Ovejero Cornejo, Maria Alejandra Gauffin, JUEZAS -  Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN






R. S/C N° 400002154
Orden de Publicación: 400016258
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/10/2021

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