Salta, 12 de Setiembre de 2.013
VISTO:
La Ley N° 830/47, el Código Fiscal de la Provincia de Salta, el Decreto 2.127/90, las Resoluciones N°s. 31/2013 y 246/2013 de la Secretaría de Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 830/47 define el hecho imponible del Impuesto a los Productos Forestales en su artículo tercero cuando expresa que: “Quedan sujetos al pago del impuesto todas las maderas, el carbón y la leña que se extraiga del territorio de la Provincia…”;
Que la citada norma establece que nadie podrá extraer, transportar o remover maderas provenientes de bosques de propiedad particular o de propiedad fiscal en todo el territorio de la Provincia sin estar munidos de la correspondiente Guía Forestal;
Que por otra parte, el Decreto N° 2.127/90 también establece que la Guía Forestal es el único documento con validez legal que ampara la extracción, transporte y acopio o tenencia de cualquier producto forestal con origen en el territorio provincial;
Que el artículo 11° del decreto mencionado ut supra faculta a la Secretaría de Ambiente a dictar normas relacionadas con la instrumentación del sistema de Guías Forestales;
Que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta ha lanzado un proyecto piloto que consiste en la implementación gradual de un sistema informático donde se registrarán los proyectos forestales aprobados por resolución ministerial y al cual tendrán acceso los proponentes, utilizando su carácter de usuario y clave para la gestión de los mismos, y por medio del cual se generarán las Guías Forestales y los correspondientes volantes de pago;
Que el proyecto mencionado precedentemente fue aprobado por Resolución N° 31/2013 y prorrogado por Resolución N° 246/2013 de la Secretaría de Ambiente;
Que resulta necesario efectuar las adecuaciones sobre el formulario de pago del Impuesto a los Productos Forestales, de manera de posibilitar la incorporación de las nuevas medidas de seguridad e información que la informatización de las Guías Forestales acarrea.
Que el artículo 328° del Código Fiscal de la Provincia de Salta establece que el Impuesto a los Productos Forestales se adeudará desde el momento de extracción del bosque, y se abonará en la forma y tiempo que disponga la Dirección General de Rentas;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;
El Director General de Rentas de la Provincia
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar el Formulario de Pago F.938 NM que se emitirá por el Sistema de Información Forestal para el pago del Impuesto respectivo, el que forma parte de la presente como “Anexo I”.
Art. 2° - Fijar como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a los Productos Forestales el día 15 o hábil posterior del mes siguiente al de emisión de las correspondientes Guías Forestales.
Art. 3° - Establecer que la falta de pago del impuesto en el tiempo y forma previstos, dará lugar a la inhabilitación para la emisión de nuevas Guías Forestales al contribuyente que no hubiese cumplimentado su obligación tributaria conforme a la normativa vigente.
Art. 4° - Notificar al agente financiero de la Provincia, para que se tomen los recaudos necesarios en las líneas de caja y se instruya a los cajeros sobre la existencia de este nuevo formulario de pago.
Art. 5° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° - Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.
Art. 7° - Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
C.P.N. Diego L. Dorigato Manero
Director General
DGR – Salta
VER ANEXO