RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 19379, el día 05 de Septiembre de 2014
Salta, 29 de Agosto de 2014
VISTO la Ley Nacional N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/09; la Ley Provincial N° 7.543 y los Decretos N°s. 2.785/09, 2.211/10 y 3.136/11; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos en su artículo 4° define al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, como "...la norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Anexo de la presente ley zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación...";
Que en su artículo 6° dispone que en un plazo máximo de un (1) año a partir de su sanción y, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción debe realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo, definiendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten;
Que asimismo, prevé que cada jurisdicción debe realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio;
Que la Provincia de Salta sancionó la Ley N° 7.543 de ordenamiento territorial en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 26.331, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, conforme los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial;
Que en su artículo 17 se establece que "La categorización reflejada en la representación cartográfica de escala mínima de 1:250.000 prevista en la presente Ley es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predia1, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en la presente Ley y bajo el procedimiento de la Ley N° 7070";
Que el Decreto N° 2.211/10 aprobó el procedimiento para el análisis de proyectos a escala predial, que permite definir las categorías de la ley, cuando se verifique que los criterios allí normados en escala predial, no coinciden con la representación cartográfica mínima de escala 1:250.000 previsto en la Ley N° 7.543;
Que el mencionado Decreto se dictó teniendo en cuenta los criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental establecidos en la Ley N° 7.543 y en el marco de un proceso participativo que incluyó a los representantes de los distintos sectores comprendidos en la temática, y en el cual se atendieron las inquietudes puestas de manifiesto por los mismos;
Que la Provincia de Salta se encuentra en la etapa de revisión de su OTBN, y entendiendo que el procedimiento para el análisis de proyectos a escala predial previsto en el Decreto N° 2.211/10 y su modificatorio N° 3.136/11 constituye una herramienta más en el marco de dicho Ordenamiento, no puede quedar fuera del proceso de análisis y revisión;
Que respetando la política participativa y de consenso llevada adelante por este Gobierno, y en el marco de la normativa citada en el Visto, resulta adecuado conformar una Mesa de Trabajo y convocar a la misma a entidades académicas y aquellas vinculadas al ambiente y la producción;
Por ello;
El Ministro de Ambiente y Producción Sustentable
R E S U E L V E:
Artículo 1° - Confórmase una Mesa de Trabajo la que será oportunamente convocada por este Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, y en la que participarán entidades académicas y aquellas vinculadas al ambiente y la producción, con el fin de revisar las pautas previstas en la legislación vigente para las recategorizaciones prediales.
Art. 2º - La Secretaría de Ambiente dependiente de este Ministerio no autorizará nuevas recategorizaciones prediales conforme los procedimientos previstos en el Decreto N° 2.211/10 y su modificatorio N° 3.136/11, hasta tanto la Mesa de Trabajo mencionada revise las pautas para su viabilidad.
Art. 3º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Dr. Baltasar Saravia
Ministro de Ambiente y Producción Sustentable
F. V/C N° 0002-04389
Orden de Publicación: 100043470
Importe: $221,60
Fecha/s de publicación: 05/09/2014