Salta, 12 de mayo de 2.017
DIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS
RESOLUCIÓN Nº 07-17
Expediente Nº 0110328-99582/2.017-0
VISTO: La Resolución 01/13 de esta Dirección General;
CONSIDERANDO:
Que por la misma se reglamenta la presentación de la declaración jurada de regalías mineras prevista en el artículo 8 de la ley provincial Nº 6.294;
Que conforme a la mencionada resolución, la declaración jurada debe presentarse empleando el formulario del Anexo I, debiendo cumplimentarse de manera escrita y en formato digital, quedando exceptuados de la presentación en formato digital los responsables de extracción de áridos:
Que en virtud a una revisión de los controles efectuados por esta Dirección General y a efectos de simplificar a los responsables el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, resulta conveniente eliminar la exigencia de presentación de la declaración jurada en formato digital para todos los responsables del pago de regalías mineras;
Que el área jurídica de ésta Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros ha emitido el dictamen legal correspondiente;
Que en virtud del Decreto Provincial Nº 254/12 el Director General se encuentra facultada para emitir el presente acto;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS
DE LA PROVINCIA DE SALTA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 1º de la Resolución N° 01/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º: Los responsables del pago de las regalías mineras deberán presentar, de manera indefectible, la declaración jurada prevista en el artículo 8° de la Ley N° 6.294, empleando el formulario que como Anexo I forma parte de la presente, el cual se encuentra a disposición para su descarga en la página web de esta Dirección General www.finanzas.gov.ar/dgrem. En cumplimiento de la mencionada obligación, el mismo deberá ser presentado en las oficinas del organismo, sitas en calle Caseros Nº 670 - 1º Piso- Salta Capital - CP 4.400".
ARTÍCULO 2º: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º: Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
C.P.N Alejandro Levin, DIRECTOR