RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS
Publicado en el Boletín Oficial N° 20578, el día 05 de Septiembre de 2019



Salta, 2 de septiembre de 2019

PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESOLUCIÓN Nº 876



>VISTO:

La Ley Nº 7665 de asignación de funciones del Cuerpo de Investigadores Fiscales (C.I.F.), las facultades conferidas por el art. 82 de la Ley N° 7690 y modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7328; y

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Investigaciones Fiscales tiene como misión, esencialmente, asistir a los Fiscales para que estos puedan actuar ante los Jueces reclamando una decisión basada en la verdad, desarrollando su actividad a través de un trabajo multidisciplinario de investigación técnica, científica, criminalística y operativa (arts. 1.° y 3.° Ley N° 7665).

Que si bien por Resolución N° 864 de esta Procuración se dispuso la creación de la Coordinación General de Investigaciones del C.I.F., actualmente se advierte que resulta oportuno, concentrar de manera provisoria su conducción orgánica y funcional en un solo titular. En virtud de ello, se desprende con claridad la necesidad de dejar sin efecto esa disposición, por imperio de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que debe caracterizar toda gestión.

Que asimismo, viene al caso recordar que existieron nuevos casos que son de público conocimiento para la comunidad salteña que resultan reveladores de la poca eficiencia de las funciones del C.I.F. lo que incidió directamente en la falta de esclarecimiento de los hechos que requieren una investigación inmediata dificultando con ello la tarea de los fiscales. Estos últimos acontecimientos pusieron en evidencia la inexistencia de acciones coordinadas por parte del C.I.F. y  la falta de control directo en el organismo lo que repercutió en su correcto funcionamiento. Corolario de lo expuesto se dispone iniciar un sumario administrativo con el objeto de establecer si los hechos que tuvieron lugar en cuanto a la demora e irregularidades que se mencionan en diversos medios de comunicación son atribuidos a algún agente y en su caso se determine si son pasibles de algún reproche disciplinario.

Que a partir de un diagnóstico preliminar se concluyó que resulta conveniente disponer que las funciones asignadas a la Dirección del C.I.F. sean asumidas con carácter provisorio por el Procurador General y hasta tanto se modifique la ley en lo atinente a la conducción del organismo, que debe ser dirigido por un fiscal, inexorablemente. Esta decisión se asume con el fin de reorganizar su estructura funcional de manera que se pueda desarrollar y profundizar su actividad, en particular respecto de aquellas vinculadas con el logro de una coordinación efectiva con las demás estructuras del Ministerio Público Fiscal. Lo aquí dispuesto contribuirá a fortalecer la institución y favorecer así a su adecuado funcionamiento, como así también al principio de unidad de acción, esencial para lograr eficacia en su cometido.

Que por lo expuesto, el Procurador General asumirá de manera directa, personal, inmediata y con carácter provisorio la Dirección orgánica y funcional del C.I.F. de conformidad a las atribuciones y deberes establecidos por el art. 164 de la Constitución Provincial y art. 1 de la Ley N° 7665. A ello cabe agregar, que la Dra. Ivana M. Flores, Secretaria Relatora de la Procuración General, quien por Resolución N° 859 fue designada en la función de Comisionado Coadyuvante de Investigación será afectada a la asistencia y colaboración técnica del Procurador General en la Dirección del C.I.F., quien deberá mantener informada a esta Procuración de los avances del proceso en el cual se le otorga intervención. Esta afectación está fundada en orden a la importancia de los temas que son de su competencia y el objetivo de maximizar el aprovechamiento de los recursos con que cuenta la Procuración.

Que, por otra parte, cabe señalar que por Resolución N° 7727 del Colegio de Gobierno se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público Fiscal y mediante Resolución N°14246 se designó a la Dra. Silvia Cristina Triverio en el cargo de Directora. Ahora bien, dada la reestructuración del C.I.F y encontrándose bajo la dependencia orgánica y funcional del Procurador General (art. 1 Ley Nº 7665), quien a su vez en ejercicio de sus atribuciones constitucionalmente establecidas asume esa Dirección del C.I.F. de manera provisoria, corresponde asignar un nuevo destino funcional a la Dra. Silvia Cristina Triverio, cuya jerarquía y escalafón profesional se mantienen incólumes hasta tanto se resuelvan las actuaciones disciplinarias que dieron origen a esta disposición.

Que en tales condiciones, cabe poner de resalto que en aras de lograr el buen servicio debe reafirmarse que la Procuración, en uso de las facultades que le son propias, debe contar con una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus funciones, en tanto -cabe destacar- las medidas aquí adoptadas encuentran sustento en la estrictas necesidades operativas que llevaron a reemplazar -con carácter transitorio- a la Directora del C.I.F. por el titular del Ministerio Público Fiscal quien con carácter prioritario evaluará el sistema de control interno y de gestión de los circuitos administrativos del Cuerpo.

En este sentido, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 “in fine” de la Ley Nº 7665 corresponde la adecuación de las estructuras del organismo para lograr la estandarización que optimice, facilite y agilice los procesos de trabajo con una lógica que respete las competencias funcionales de cada gabinete y departamento profesional respectivo. También se advierte la necesidad de impulsar una mayor especialización de sus dependencias que permita un panorama más acabado de las problemáticas específicas que está llamado a resolver y esta propuesta tiende a mejorar a ese fin la interrelación entre sus diferentes áreas.

Que en consecuencia, respecto a su actual estructura, resulta pertinente modificarla de manera tal que los gabinetes de Medicina Legal y Anatomía Patológica integren el Departamento Técnico Científico. Asimismo los gabinetes de Psicología, Psiquiatría, Informática y Delitos Económicos deberán en razón de su especialidad integrar el Departamento de Investigaciones del C.I.F. Sin perjuicio de mantener la estructura originalmente dispuesta por ley en tanto y en cuanto resulten compatibles con esta nueva distribución, con el fin de lograr un desarrollo eficiente de la actividad procesal y evitar dispendios jurisdiccionales que impactan directamente en la sociedad, la situación descripta aconseja la reestructuración de los departamentos, lo que así se ordena.

Que sin perjuicio de todo lo señalado anteriormente, resulta indispensable dirigirse  con carácter de urgente al Poder Ejecutivo para que -en caso de compartir el criterio aquí propuesto- eleve a la Legislatura Provincial un Proyecto de ley tendiente a reformar el artículo 5.º de la Ley Nº 7665, habida cuenta que para resguardar la incumbencia y la eficiencia en el servicio del Cuerpo de Investigadores Fiscales, quien lo dirija debe ser un/una Fiscal especializado/a en la materia penal con conocimientos plenos sobre investigación criminal y las ciencias penales que coadyuvan al descubrimiento de la verdad real que persigue dilucidar el proceso penal.  Solamente un/una Fiscal que dirija el mencionado Cuerpo podrá garantizar el trabajo mancomunado y de consuno con las diferentes Fiscalías de la Provincia de Salta y resguardar el principio de unidad de acción que debe primar en el Ministerio Público Fiscal.

Por ello;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

I. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 864 de esta Procuración y DISPONER que las funciones asignadas a la Dirección del C.I.F. sean asumidas -con carácter provisorio- por el Procurador General, por los motivos expuestos en los considerandos.

II. DESIGNAR a la Sra. Secretaria Relatora de la  Procuración General, Dra. Ivana M. Flores -Comisionado Coadyuvante de Investigación- en las funciones de la asistencia y colaboración técnica del Procurador General en la Dirección del C.I.F., a partir de su notificación, conforme considerandos expuestos.

III. DISPONER, la apertura de un sumario administrativo (art. 112 del Reglamento General del Ministerio Público), que en su  caso determine que agentes y que hechos son pasibles de algún reproche disciplinario, designándose instructor sumariante de conformidad a lo dispuesto por el art. 118 del Reglamento).

IV. ORDENAR EL TRASLADO de la Dra. Silvia Cristina Triverio, quien pasará a prestar funciones al Colegio de Gobierno, en los términos y alcances dispuestos en los considerandos respetándose su jerarquía funcional y nivel escalafonario, a partir de su notificación.

V. APROBAR LA REESTRUCTURACIÓN DEL C.I.F. de manera que los gabinetes de Medicina Legal y Anatomía Patológica integren el Departamento Técnico Científico. Asimismo, los gabinetes de Psicología, Psiquiatría, Informática y Delitos Económicos deberán en razón de su especialidad integrar el Departamento de Investigaciones (art. 23 “in fine” de la Ley Nº 7665).

VI. COMUNICAR lo aquí dispuesto al Colegio de Gobierno del Ministerio Público a los fines de que dicte los instrumentos correspondientes de conformidad a lo ordenado en los apartados IV y V de la presente Resolución.

VII. SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial que mediante la cartera ministerial que corresponda, remita a la Legislatura provincial un Proyecto de reforma del artículo 5.º de la Ley Nº 7665, con carácter de urgente, a los fines que sea un/una Fiscal especializado/a en la materia penal quien dirija el Cuerpo de Investigadores Fiscales del Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin líbrese de inmediato el oficio de estilo.

VIII. DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente.

IX. MANDAR se registre, se notifique y publique en el Boletín Oficial.





Dr. Abel Cornejo, PRESIDENTE - Dra. Maria de los Milagros Ward, SECRETARIA LETRADA


R. S/C N° 100008959
Orden de Publicación: 100074957
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 05/09/2019

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