RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 348

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

>Expediente Nº 259.100/2020 - código 234.

VISTO el expediente de referencia, la Ley Nº 8.171 y la situación de extrema vulnerabilidad social por que la que atraviesan niñas, niños, adolescentes y adultos mayores; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones de referencia, los Secretarios de Primera Infancia, Niñez y Familia y de Políticas Sociales, respectivamente, solicitan se arbitren los mecanismos necesarios a fin de que se reorganicen los recursos humanos, como así también, las funciones que desempeñan los mismos en los dispositivos de protección que se encuentran bajo la órbita de sus competencias;

Que el artículo 21 de la citada Ley de Ministerios dispone bajo la órbita de esta cartera ministerial, el abordaje y la protección oportuna de poblaciones de extrema vulnerabilidad social, como son las niñas, niños y adolescentes y los adultos mayores, motivo por el cual deviene imperiosa la necesidad de garantizar la idoneidad del servicio brindado en los ámbitos en los que se da amparo a las mismas;

Que el compromiso, a través de herramientas orientadas al logro de esos objetivos, resulta indispensable para alcanzar un desarrollo verdaderamente sostenible y asegurar una vida digna, plena y con iguales oportunidades para todas y todos los niños, niñas y adolescentes y adultos mayores de la Provincia, en el entendimiento de que tales grupos etarios, pertenecen a etapas cruciales del ciclo vital humano, y hoy se erigen como los sectores más vulnerables de la sociedad;

Que la Constitución de la Provincia de Salta en el Capítulo III Deberes y Derechos Sociales, Título I: De La Familia, en el artículo 33 tutela la Infancia, estableciendo que "
el Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud, alimentación y recreación";

Que el artículo 35, del referido cuerpo legal establece: "se reconoce a la ancianidad el derecho a una existencia digna, considerándola como una etapa fecunda de la vida, susceptible de una integración activa sin marginación, y es deber del Estado proteger, asistir y asegurar sus derechos. La Provincia procura a los habitantes de la tercera edad: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, salud física, salud moral, esparcimiento, trabajo acorde con sus condiciones física, tranquilidad, respeto";

Que la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 23, promueve medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, como el pleno goce y ejercicio de los derechos respecto de los niños, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores;

Que a fs. 03/04 interviene la Dirección General de Planificación Estratégica la cual sugiere que atento las necesidades planteadas resultaría procedente realizar un diagnóstico organizacional, entendido éste como práctica crítica que supone el análisis de todas las áreas que conforman un organismo, que permita identificar sus fortalezas y debilidades más relevantes, elaborando un modelo de funcionamiento que explicite variables para una mejor comprensión del contexto interno y externo y proponga recomendaciones para el mejoramiento de su gestión;

Que en tal marco, dicho diagnóstico conforma una herramienta que sirve de apoyo para la toma de decisiones, importa una tarea amplia que requiere de planeación y desarrollo sistemático y consiste en identificar las necesidades y requerimientos del organismo en relación a su aspecto formal, funcional y relacional, para luego, a partir de la planificación, poner en marcha acciones que permitan brindar un servicio productivo y de calidad, asignando los mejores recursos humanos disponibles para una efectiva y eficiente protección del universo de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores de la provincia de Salta;

Que en ese orden de consideraciones, resulta oportuna la conformación de una Comisión de Diagnóstico Organizacional, bajo la órbita de la Coordinación Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social, la que estará conformada por profesionales idóneos afectados a tal tarea, en carácter ad-honorem.

Que es decisión de quien suscribe hacer partícipes de la misma a los Colegios Profesionales de Psicólogos, Psicopedagogos, Asistentes Sociales y de Enfermería de Salta, respectivamente, así como a la Asociación de Acompañantes Terapéuticos, a los efectos de determinar los perfiles de cargos idóneos, pudiendo éstas exponer sus razones, puntos de vista y objeciones pertinentes;

Que a fin de tornar transparente el proceso de reorganización, corresponde asegurar que se brinde adecuada publicidad a lo actuado y se ponga en conocimiento las observaciones que se hubiesen formulado a fin de que los integrantes de la Comisión efectúen las consideraciones que estimen pertinentes;

Que a fs. 06 obra visto bueno de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, quien brindará asistencia técnica, en carácter de colaboración, para llevar adelante los diagnósticos que se realizaren oportunamente;

Que a fs. 07 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera ministerial tomó la intervención de su competencias sin formular observaciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 16, inciso 9 y 21 de la Ley Nº 8.171;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear en el ámbito de esta cartera ministerial la Comisión de Diagnóstico Organizacional, dependiente de la Coordinación Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de efectuar un análisis de los perfiles de cargos propios de las distintas áreas relativas a la Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores, así como la reorganización de los recursos humanos y sus funciones, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Comisión creada en el artículo precedente estará conformada por profesionales idóneos afectados a dicha actividad, en carácter ad honorem y contará con la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, quienes actuarán de forma conjunta, a fin de garantizar los fines establecidos en la misma.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la Comisión de Diagnóstico Organizacional, quedará integrada de la siguiente manera:

  • >Lic. en Psicología Fiorella Garnero

  • >>Lic. en Psicología Ana María Falla

  • >>>Lic. en Psicología Nicolás Pecci

  • >>>>ARTÍCULO 4º.- Dejar establecidas las competencias de la Comisión de Diagnóstico Organizacional, las que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente instrumento.

    ARTÍCULO 5º.- Invitar a los Colegios Profesionales de Psicólogos, Psicopedagogos y Asistentes Sociales, respectivamente, así como a la Asociación de Acompañantes Terapéuticos y Colegio de Enfermería de Salta, a participar de la referida Comisión, quienes deberán registrarse a tal efecto en el plazo de cinco (05) días hábiles administrativos, a contar desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6º.- Disponer que todos las áreas del Ministerio de Desarrollo Social, deberán prestar la colaboración y asistencia que la Comisión de Diagnóstico Organizacional requiera.

    ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



    Figueroa



    VER ANEXO


    F. V/C N° 0012 - 00001779
    Orden de Publicación: 100081640
    Importe: $3.045,00
    Fecha/s de publicación: 29/10/2020

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