SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO  -  SALTA VI - VOCALÍA Nº 2

CHOCOBAR, ANTONIO RAFAEL - EXPTE. JUI Nº 165798/20



… TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA N° 2, ... en fecha 03/11/2020 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 03 de noviembre de 2020. AUTOS Y VISTA:... CONSIDERANDO:... FALLA: I. CONVERTIR el presente trámite ordinario en JUICIO ABREVIADO conforme las previsiones de los arts. 511 y 513 del CPP. II. CONDENAR a ANTONIO RAFAEL CHOCOBAR, DNI Nº 39.003.427, Prontuario Policial Nº 51.207 Secc. R.H.; argentino, nacido el 13/03/1995 en Salta Capital, hijo de Mónica Alejandra Romero (v) y de Antonio Chocobar (v), con domicilio en barrio San Benito manzana 321 A, lote 16 de esta ciudad a la PENA de CINCO AÑOS DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como coautor de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS en CONCURSO REAL con VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA todo EN CONCURSO REAL (A.P. Nº 1443/20 de la Cría. Nº 10) cometido el 15/05/2020 en perjuicio de Alfredo David Villavicencio, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2, 205, 45, 55, 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 1 si la situación epidemiológica actual lo permite en orden a las medidas adoptadas por el Servicio Penitenciario. III. REVOCAR la condicionalidad de la pena impuesta a ANTONIO RAFAEL CHOCOBAR el 02/09/2019 por el Vocal N° 2 de la Sala I del Tribunal de Juicio de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL en Expte. Nº JUI 126.969/18 como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES en los términos del art. 14 PRIMER PÁRRAFO DE LA Ley Nº 23.737, hecho cometido en fecha 28/05/2015, conforme a lo dispuesto por el art. 27 primer párrafo, segundo supuesto del CP. IV. UNIFICAR las penas consignadas en los puntos I y II del presente impuestas a ANTONIO RAFAEL CHOCOBAR en la PENA ÚNICA de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, en los términos de los arts., 40, 41 y 58 del Código Penal. V. ORDENAR... VI. INFORMAR... VII. DECOMISAR Un (01) cuchillo color gris con la leyenda Farberware de 20 cm. Aproximadamente de largo sin mango que se encuentra en dependencia policial en el Sector 6 A, de conformidad a lo establecido por el art. 23 del CP, art. 609 del CPP, art. 5 de la Ley de Secuestros y art. 4 de la Acordada Reglamentaria Nº 11.905 debiendo la Fiscalía Penal Nº 5 remitirlos inmediatamente a la Dirección de Bienes Secuestrados del Poder Judicial. VIII. COMUNICAR... IX. TENER por renunciado por las partes a los plazos legales, mediante manifestación expresa que consta en el acta y conforme a lo dispuesto en el art. 218 CPP quedando firme la sentencia a partir del día de la fecha. X. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE.” Fdo.: Dra. Mónica A. Mukdsi, - Jueza, ante mí Dra. María Carolina Mosca - Secretaria”.



CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 21 DE ABRIL DE 2025.

SALTA, 30 de Noviembre de 2020.



Monica A. Mukdsi, JUEZA VOCAL Nº 2 - Dra. M. Carolina Mosca, SECRETARIA




R. S/C N° 100010004
Orden de Publicación: 100082450
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/12/2020

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