AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 02 de Diciembre de 2020

ORDEN REGULATORIA Nº 21/2020

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 49/2020, REVOCAR el límite del 75 % establecido mediante Orden Regulatoria N° 16/2020,  En consecuencia, con el dictado de la presente resultará exigible el 100 % del monto establecido en los respectivos contratos y/o acuerdos celebrados entre las agencias de remis con los permisionarios, choferes, licenciatarios y/o cualquier prestador del servicio, sean éstas sumas diarias, semanales, mensuales o anuales.

Lo previsto en el párrafo previo comprende toda suma de dinero que perciban por cualquier concepto las agencias de remis por parte de los licenciatarios y/o cualquier prestador del servicio.

Se ratifica por la presente toda orden regulatoria y/o instrumento emitido por el organismo que no se oponga a la presente.

Lo aquí previsto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el contexto actual de pandemia existente en la provincia de Salta.

En el orden nacional por Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (Covid-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

En atención a la situación originada por el Covid-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

En fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y 875/2020, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

En la provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º del DNU Nº 520/2020. En particular, la Resolución COE N° 35/2020 reza: “Artículo 1º.-Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020…”.

Recientemente, mediante Resolución COE N° 60 quedó establecido: “Artículo 1º.- Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: establecer, en los términos ordenados por el DNU Nº 875/2020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive”. Agrega, en materia de transporte de pasajeros lo siguiente: “En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos”. La misma fue prorrogada mediante Resolución COE N° 61.

En particular, el DNU N° 875/2020, previamente mencionado, determina las actividades y servicios declarados esenciales y establece que las personas afectadas a ellas son las que quedan exceptuadas de las restricciones a la circulación, en atención a lo establecido en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y sus sucesivas prórrogas (arts. 4, 11,12).

Que en dicho contexto y, en razón a la cantidad de personas que encuadran en dichas actividades y servicios, y a la mayor circulación de personas, es que la situación de solicitudes de servicios de taxis y remises se ha visto modificada sustancialmente, y cuya disminución fue el fundamento de la OR que se revoca por la presente.

No obstante la situación epidemiológica de la Provincia, aún persiste el peligro inminente de propagación del virus “Covid-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja continuar con la adopción de medidas de acción positiva, de naturaleza distinta a las implementadas, en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta y estableciendo, respecto de los prestadores del transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

Nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reafirmar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

Tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Serralta, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100010008
Orden de Publicación: 100082488
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/12/2020

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