RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 03 de Diciembre de 2020



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1560/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente Regulador Nº 267-50996/20, caratulado: "REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA LA PARTICIPACIÓN DIGITAL EN AUDIENCIAS PÚBLICAS"; el Acta de Directorio Nº 33/2020; la Ley Provincial Nº 6.835 y la Ley Nº 27.541 dictada por el Poder Legislativo Nacional; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, N° 459/2020, Nº 576/2020 y concordantes; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Provincial Nº 250/2020 y concordantes y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia de Salta para contener la situación epidemiológica en el país frente a la pandemia Coronavirus (Covid 19);

CONSIDERANDO:

Que la misión de este Organismo, conforme a las previsiones de la Ley Provincial Nº 6.835 y sus normas complementarias y concordantes, es la de controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable y desagües cloacales en todo el territorio provincial, procurando la satisfacción de los usuarios.

Que conforme surge de los artículos 10, inc. j), 13 y 30 de la mencionada Ley, existen diversas materias que requieren la celebración previa de procedimientos de participación ciudadana.

Que las materias que requieren Audiencia Pública se mencionan a lo largo del articulado de la Resolución ENRESP Nº 30/97, a la vez que habilita al Ente a efectuar tal procedimiento cuando la importancia de la materia objeto de análisis así lo requiera.

Que, asimismo, la exigencia de procedimientos de participación ciudadana surge de los diversos marcos regulatorios y contratos de concesión de los servicios regulados por este Organismo.

Que actualmente, el procedimiento para realizar audiencias públicas está reglamentado por la mencionada Resolución ENRESP Nº 30/97.

Que, por otro lado, es de público conocimiento que la situación sanitaria mundial se encuentra en crisis a partir del brote de coronavirus (Covid 19), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.

Que, en consecuencia, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Poder Legislativo mediante Ley Nº 27.541, por el plazo de un (1) año, a la vez que, entre otras medidas, suspendió los espectáculos públicos y demás eventos masivos para evitar conglomeraciones.

Que, a nivel provincial se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Salta, y suspendió la realización de eventos sociales por parte de organizaciones públicas y/o privadas que impliquen aglomeración o concurrencia masiva de público, a la vez ordenó a todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público habilitar medios que posibiliten la obtención de turnos para asistir a los mismos, a fin de evitar aglomeraciones en sus espacios comunes.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, que fue sucesivamente prorrogado, con excepciones, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 576/2020 y concordantes.

Que la provincia de Salta suscribió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 y concordantes, a la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Estado Nacional y sus sucesivas prórrogas.

Que recientemente, en fecha 29 de noviembre del corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 956/2020 por el cual se establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".

Que este contexto extraordinario alteró el normal funcionamiento de todas las instituciones, organismos, empresas, asociaciones y la sociedad en su conjunto, incluyendo a este Ente.

Que, con posterioridad a las normas reseñadas, se han dictado múltiples normas nacionales y provinciales que, por razones de salud pública, originadas en la prevención de la propagación de casos de coronavirus (Covid-19), recomiendan evitar y/o prohíben la conglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas, a la vez que exigen se mantenga una distancia mínima entre individuos e instan a la virtualización de los procedimientos en curso.

Que este Organismo, a través de memorándum Nº 26/2020, comunicó, entre otras cuestiones, que mientras dure la emergencia epidemiológica, la atención al público para consultas y reclamos sólo se realizaría virtualmente mediante la página web del Organismo o vía telefónica o correo electrónico. Asimismo, habilitó un número para que los ciudadanos realicen consultas y presentaciones a distancia a través de la aplicación whatsapp.

Que, al mismo tiempo, diversos organismos han habilitado procedimientos virtuales que reemplazan a aquellos actos que tradicionalmente involucraban asistencia física de personas, como ser audiencias y mediaciones. Así, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la Resolución Nº 137/2020 habilitó el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME) para que las partes participen de las audiencias conciliatorias por vía electrónica.

Que, también, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció, mediante la Resolución Nº 121/2020, que durante la vigencia de las restricciones ambulatorias los/as mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley Nº 26.589.

Que incluso, el Senado de la Nación se encuentra sesionando en carácter remoto y virtual, conforme procedimiento aprobado mediante DP Nº 8/2020 del 4 de mayo de 2020.

Que, asimismo, el Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE), a través de la Resolución ENRE Nº 108/2020 del 31/08/2020, recientemente tuvo oportunidad de convocar una audiencia pública que se llevará a cabo mediante plataforma digital, sin presencia física de ciudadanos.

Que periódicamente el Comité Operativo de Emergencia de esta Provincia, insta a la población a cumplir las medidas de control y protección relativas a la propagación del Covid 19, entre las que se incluye la distancia social de dos (2) metros, y exhorta a las autoridades de distintas jurisdicciones a reforzar e intensificar las medidas de control de acatamiento a la limitación de salidas recreativas a lugares de concurrencia masiva, así como también que la concurrencia de personas a los establecimientos no exceda la capacidad del recinto.

Que en virtud de lo expuesto, se evidencia que el actual contexto epidemiológico exige readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley N° 6.835, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que posibiliten la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general, propiciando la digitalización y/o virtualización de los procesos, acatando así las recomendaciones de las autoridades sanitarias internacionales, nacionales y provinciales, y evitando la concurrencia masiva de personas.

Que la modalidad remota, virtual, no presencial se presenta hoy en día como un canal adecuado para llevar adelante los procedimientos de participación ciudadana exigidos en la Ley N° 6.835 y demás marcos normativos vigentes para los servicios que regula este Organismo, en tanto posibilita cumplir con la finalidad prevista por la norma y viabiliza la participación de los diferentes sectores de la comunidad en forma previa a la toma de decisiones, a la vez que evita la concurrencia física de personas protegiendo la salud ciudadana.

Que teniendo en cuenta las razones de interés público en juego y la emergencia sanitaria declarada, corresponde prescindir del procedimiento establecido en el artículo 12º de la Ley N° 6.835, disponiendo la vigencia de la presente reglamentación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a la Ley Nº 6.835 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º: ESTABLECER que los procedimientos de participación ciudadana que lleve adelante este Ente, a los efectos del tratamiento de las materias indicadas en los artículos 10, inc. j; 13 y 30 de la Ley N° 6.835, o cualquier otra que determine este Organismo, se podrán desarrollar en forma digital, a través de una modalidad remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica y/o asincrónica, que asegure la libre concurrencia y amplia participación ciudadana, y evite la presencia física o el traslado de personas a la sede del organismo o el lugar que este determine, conforme el procedimiento establecido en el REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA LA PARTICIPACIÓN DIGITAL EN AUDIENCIAS PÚBLICAS, que se aprueba como Anexo del presente, el cual complementará lo reglamentado por la Resolución ENRESP Nº 30/97.

Artículo 2º: ORDENAR la publicación de la presente norma reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 1 (un) día, plazo a partir del cual entrará en vigencia.

Artículo 3º: NOTIFICAR, registrar y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100010010
Orden de Publicación: 100082511
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/12/2020

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