RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Noviembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 1.111

PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTA:

La Resolución de la Procuración General de la Provincia Nº 935/2019 y las facultades conferidas al Procurador General del Ministerio Público Fiscal por la Ley Orgánica de la Provincia de Salta (art. 32 de la Ley Nº 7.328 y art. 82 inc. a del CPP); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 935/2019  se aprobó en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de Salta el "Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (Femicidios)" confeccionado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) de la Procuración General de la Nación.

Que los cambios que en materia de diseño institucional y esquemas de trabajo que esta Procuración General implementó en los últimos tiempos, buscaron fortalecer la actuación del Ministerio Público Fiscal en el régimen procesal penal.

Que en ese sentido, se intensificó el abordaje de los fenómenos criminales de mayor complejidad y connotación social, con el propósito de lograr intervenciones coordinadas y efectivas. Así cabe destacar, que no resulta indiferente a esta gestión, el incremento de casos de muertes violentas de mujeres (Femicidios) en la provincia de Salta, durante el año en curso. Por ello, ante el reclamo social resulta oportuno profundizar y potenciar la política criminal de este organismo en esa materia formulando un criterio de especialización, lo que, implica considerar las diferencias entre las condiciones, situaciones y necesidades respectivas de las mujeres y de los hombres.

Que la creación de la
UFEM - SALTA (Unidad Fiscal Especializada en Femicidios de la Provincia), permitirá seleccionar y desplegar con exclusividad las estrategias de investigación sobre los fenómenos referidos a las muertes violentas de las mujeres y trabajar sobre los modos en que sus distintas manifestaciones las afectan por razón de su orientación sexual e identidad de género. Lo que además permite adecuar la estructura actual con las recomendaciones formuladas por Naciones Unidas para los Ministerios Públicos, Fiscalías y Poderes u Organismos Judiciales (cfr. Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por razones de género, pág. 123 (femicidio/feminicidio)https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wrgs/protocololatinoamericanodeinvestigacion.pdf,).

Que la especialización como criterio de actuación de las fiscalías penales aqui propuesta, resulta compatible con lo dispuesto por la Ley Nº 26.061 de Protección Integral a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Para) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de rango constitucional. Por lo demás, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó los patrones socio-culturales discriminatorios existentes en los/as operadores/as judiciales y los déficit de las investigaciones de esta clase de delitos (cf. G D H , "Informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas", OEA, Doc. 68 del 20/01/07; e "Informe sobre Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica", OEA 09/12/11, doc. 63) . Cabe poner de resalto, que en el Informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas (OEA, Doc. 68 del 20/1/07) se conminó a "crear instancias especializadas en derechos de las mujeres dentro de los Ministerios Públicos, la policía y los tribunales, con conocimientos especializados y con adecuados recursos para garantizar una perspectiva de género al abordar casos de mujeres que procuran interponer un recurso efectivo ante actos de violencia" (pág. 127).

Que la inexistencia de unidades especificadas en esta materia en los Distritos del Interior de la provincia, determina la conveniencia de que el o la Titular de la Unidad estará a disposición de aquéllos para evacuar consultas que pudieren surgirles en los casos en los que tuvieren intervención, hasta tanto sea factible presupuestariamente la creación de otras unidad en los distintos distritos judiciales.

Que, para la oportuna implementación de la UFEM - Salta, corresponde la asignación de funciones en este tipo de hechos a un Fiscal Penal y organizar un sistema de distribución de las actuaciones existentes para esta Unidad con competencia en el Distrito Judicial del Centro.

Por ello;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

I. DISPONER la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Femicidios de Salta (UFEM - SALTA) con competencia en el Distrito Judicial del Centro, conforme con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.

II. REMITIR copia de la presente a la Dirección de Informática, Coordinación Informática de la Procuración, Dirección de Personal del Ministerio Público y a Jefatura de Policia de la Provincia.

III. MANDAR se registre, notifique y publique en el Boletín Oficial de la Provincia.



Dr. Abel Cornejo, PROCURADOR GENERAL



VER ANEXO


R. S/C N° 100010011
Orden de Publicación: 100082521
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 09/12/2020

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