RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Diciembre de 2020



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1600/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267- 50583/2020 - Caratulado: “Ente Regulador - Presidencia - Decreto Provincial Nº 3.652/10 - artículo 62°”; el Acta de Directorio Nº 34 /2020; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de octubre de 2020 este ENRESP notificó a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (en adelante CoSAySa) que, habiendo transcurrido los plazos establecidos en el artículo 62° del Marco Regulatorio (Decreto Nº 3.652/10), corresponde iniciar el proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria o Periódica contemplada en la mentada norma, solicitando para ello la presentación de la documentación pertinente.

Que por otra parte, en el marco del Expediente ENRESP Nº 267-50964/2020 caratulado: “AGUAS DEL NORTE - COSAYSA - SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA POR MAYORES COSTOS PERÍODO JUNIO 2019 A OCTUBRE 2020”, la Prestadora solicitó ante este Organismo mediante Nota Nº 1.362/2020 y su complementaria Nº 1.366/2020, la revisión tarifaria por modificación en los costos de explotación del servicio por los meses comprendidos entre el período junio 2019 y octubre 2020.

Que tomando intervención, la Gerencia Económica del ENRESP emite informe señalando, que la solicitud de actualización tarifaria efectuada por Expediente Nº 267- 50964/20, implican una revisión tarifaria por modificación de costos comprendiendo el período junio 2019 a octubre 2020 (artículo Nº 63 Decreto Nº 3.652/10), como consecuencia de las variaciones en los costos de explotación de la concesión, producto de la alteración de las variables económicas.

Que continúa la Gerencia Económica informando, que además de la revisión por modificación de costos, existe la revisión ordinaria, la cual implica una modificación integral del Régimen Tarifario, del Cuadro Tarifario (modificaciones de tarifas), demandando un análisis exhaustivo de costos, que se realiza cada 3 años y contempla distintas tareas especificadas en el artículo 62º del Marco vigente.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última revisión ordinaria operada en fecha 26/01/17, el plazo a partir del cual correspondía efectuar una nueva revisión ordinaria, se encuentra cumplido.

Que por lo expuesto, la Gerencia citada considera que no corresponde analizar la solicitud para reconocimiento de mayores costos por inflación realizada por COSAYSA mediante Notas Nros. 1.362/2020 y 1.366/2020 (Expte. Nº 267-50964/20), siendo pertinente, en esta instancia, dar inicio a la revisión ordinaria establecida en el artículo 62º del Marco Regulatorio (Decreto Nº 3.652/10), en razón de la integralidad de la misma, que incluye, entre los parámetros a tener en cuenta, a la actualización de los costos.

Que a su turno, la Gerencia Jurídica del Organismo se expide citando lo dispuesto por el artículo 62º del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios (Decreto Nº 3.652/10), el cual reza:
“Artículo 62º: Revisiones Ordinarias o Periódicas. Se consideran revisiones ordinarias o periódicas, a las revisiones tarifarias que se realicen cada tres años, en base al estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas por el PRESTADOR, para el respectivo período trianual. El proceso de revisión requerirá la determinación de la existencia, o no, de modificaciones o variaciones en las metas y/o planes de expansión y mejoras que se comprometa el PRESTADOR. Dichas revisiones se presentarán con seis (6) meses de antelación al vencimiento de cada período y deberá tomarse una determinación sobre las mismas con treinta (30) días de anticipación a dicho vencimiento. Las modificaciones que pudieran corresponder entrarán en vigencia desde el primer período de facturación del período ordinario pertinente. En caso de verificarse incumplimientos en el PEM, las modificaciones en los valores tarifarios que correspondieren según la revisión ordinaria realizada, no entrarán en vigencia hasta tanto el PRESTADOR hubiese dado cumplimiento a los mismos. Ello a excepción que de dicha revisión surgiere la correspondencia de efectuar disminuciones en los valores tarifarios y precios vigentes. Se deberá realizar un estudio y análisis de los costos e ingresos de la Concesión, abarcando las siguientes tareas:

a) Estudio y análisis fundado de los valores tarifarios, precios y subsidios vigentes.

b) Determinación de los ingresos, costos de explotación del servicio y de las obras e inversiones sobre la base de la información pertinente, teniendo especialmente en cuenta la que surja de la Contabilidad Regulatoria, una vez que esta se haya implementado.

c) Determinación de las metas, de las erogaciones de capital previstas, y de la existencia de modificaciones en el Plan de Expansión y Mejoras bajo análisis para el período correspondiente.

d) Determinación del impacto en los costos de prestación del servicio de dichas modificaciones, si las hubiere, y de la necesidad de modificación en más o en menos de los ingresos, mediante el cambio de los valores tarifarios y/o subsidios, según se convenga, para lograr el equilibrio económico financiero.

Los nuevos niveles de ingresos requeridos deberán permitir neutralizar el impacto originado por las causales de la revisión y serán tales que permitan cubrir los costos operativos razonables, impuestos, tasas, las inversiones previstas y una utilidad razonable.

e) Determinación, si correspondiere, de la modificación en los niveles tarifarios, que puede ser general y uniforme o incluir algún mecanismo de subsidio a los usuarios finales del servicio, o de cambio en la composición de la estructura tarifaria, cuidando que el impacto de tales cambios resulte neutro para el equilibrio económico financiero de la Concesión.”

Que la última revisión ordinaria amparada en el artículo 62º del Marco Regulatorio, se realizó en fecha 26/01/2017 mediante el dictado de la Resolución ENRESP Nº 55/17, la cual comprendió el período enero/17-enero/21.

Que se encuentran reunidos entonces los requisitos temporales para dar inicio al proceso de revisión ordinaria, correspondiendo a la Prestadora COSAYSA, presentar ante este ENRESP un estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas para el período trianual, y toda otra información que entienda pertinente para fundamentar su pedido (metas, planes de expansión y mejoras, etc.), conforme lo dispone el artículo 62 del marco regulatorio vigente.

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6.835, Decretos Provinciales Nros. 2.523/05 y 3.652/10, sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º: INICIAR el proceso de establecido por el artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Sanitario de la Provincia de Salta (Decreto Nº 3.652/10); por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º: ESTABLECER que la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA deberá presentar ante este ENRESP, un estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas para el período trianual, y toda otra información que entienda pertinente para fundamentar su pedido (metas, planes de expansión y mejoras, etc.), conforme lo dispone el artículo 62 del Marco Regulatorio vigente; ello por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3º: REGISTRAR, Publicar, y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100010020
Orden de Publicación: 100082640
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/12/2020

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