RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1599/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267-48998/2020 caratulado: “EDESA SA - SOLICITUD DE INCREMENTO TARIFARIO EDESA SA A MAYO 2020 - RESOLUCIÓN ENRESP 500/17”; el Expediente Ente Regulador Nº 267-51044/20, caratulado “ESED SA INDICADOR TESTIGO RES. Nº 704/17 - SOLICITA ACTUALIZACIÓN TARIFARIA”; la Ley Nº 6.835; la Ley Nº 6.819; el Contrato de Concesión de EDESA SA; el contrato de concesión para la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado disperso de la provincia de Salta y el Acta de Directorio Nº 34/2020; y

CONSIDERANDO:

Que los expedientes mencionados en el Visto se originan con la Nota DS Nº 150/2020 (fs. 1/68), presentada ante este Organismo por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta SA (en adelante EDESA SA) en cuyo marco requiere, se someta a consideración de este Organismo la procedencia de una actualización tarifaria, conforme al procedimiento establecido por Resolución ENRESP Nº 500/17, que en su artículo 2º, dispuso mantener la vigencia del "Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario", y de la “Metodología de Actualización de Costos del Servicio”, aprobados por la Resolución Ente Regulador Nº 833/12; y en su artículo 3º dispuso mantener como "indicador testigo", las fórmulas previstas en la Resolución Ente Regulador Nº 833/12. La Distribuidora complementa su solicitud con la presentación de las Notas DS Nº 313/2020 (fs. 69/74), DS Nº 326/2020 (fs. 75/99), DS Nº 534/2020 (fs. 81/99) y DS Nº 552/2020 (fs. 100/101).

Que asimismo, mediante nota DS Nº 555/2020, ESED SA, solicita actualización tarifaria conforme lo establecido en el art. 2º de la Resolución ENRESP Nº 704/17, la cual dispone “…Mantener como indicador testigo las fórmulas previstas en la Resolución Ente Regulador Nº 834/12”, la cual establece un indicador testigo al efecto de habilitar la readecuación tarifaria y agrega que el mismo ha alcanzado al mes noviembre de 2020 un valor del 116 % (conforme gráfico que acompaña), razón por la cual se encuentra habilitada a solicitar ante este Organismo que se proceda a la readecuación tarifaria en virtud del impacto que ha ocasionado la inflación sobre los costos de mano de obra, servicios y materiales.

Que, en la misma nota, ESED SA manifiesta que además de la actualización de los costos como resultado de la inflación debe tenerse en cuenta para la redeterminación de las tarifas el reemplazo de las baterías (en los suministros donde el reemplazo de las baterías no se realice con el Fondo de Obras) y las necesidades de mantenimiento como resultado de la fuerte incorporación de usuarios a ESED ocurrida en los años 2019 y 2020.

Que tomando intervención la Gerencia Económica del Ente Regulador informa que se han cumplido los requisitos formales que habilitan el inicio del proceso de revisión de costos tanto para EDESA SA y ESED SA.

Que, requerida la intervención de la Asesoría Jurídica, la misma dictamina que corresponde convocar a una Audiencia Pública para dar tratamiento a las solicitudes de las empresas EDESA SA y ESED SA con arreglo al orden jurídico vigente.

Que al respecto, el Anexo IV de la citada Resolución Ente Regulador Nº 833/12, especifica que si al cabo de 12 (doce) meses el “indicador testigo” arrojara una variación del VAD (Valor Agregado de Distribución) superior al 5 %, la Distribuidora podrá hacer una presentación fundada, acreditando fehacientemente el incremento real producido en sus costos, debiendo el Ente Regulador analizar dicha presentación y, de corresponder, autorizar los ajustes tarifarios del caso, con el fin de restablecer el equilibrio económico de la Concesión.

Que así las cosas indica la Asesoría de mención, que el artículo 30 de la Ley Provincial Nº 6.835, establece:
“Las licenciatarias, y las organizaciones de usuarios podrán solicitar modificaciones de tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27.

El Ente convocará a una audiencia pública de las previstas en el artículo 13 y emitirá decisión dentro de los treinta días de celebrada la audiencia pública.

El  Ente podrá disponer que las nuevas tarifas sean aplicadas dentro de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la decisión prevista en el párrafo anterior.”

Que se tiene entonces, que la norma transcripta habilita al Ente Regulador a modificar tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27 citado, debiendo con carácter previo convocar a una audiencia pública conforme las previsiones del artículo 13º de la Ley Nº 6.835.

Que, asimismo, debido a la situación epidemiológica por Covid-19 imperante en el país y la provincia,  y teniendo en cuenta  la normativa dictada en su consecuencia, -esto es, la Ley N° 27.541 dictada por el Poder Legislativo Nacional; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el  Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 576/2020 y concordantes; los Decretos de Necesidad y Urgencia  dictados por el Poder Ejecutivo Provincial Nº 250/2020 y concordantes y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de  Salud de la Nación y del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia de  Salta-,  el Ente Regulador de los Servicio Públicos adhiriendo plenamente a la misión de prevenir  la propagación de casos de coronavirus (Covid-19) y con el fin de restringir la aglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas, dictó la Resolución ENRESP Nº 1.560/2020, a través de la cual se establece el “Reglamento  Procedimental para la Participación Digital en Audiencias Públicas”.

Que así las cosas,  este contexto  epidemiológico exigió readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley Nº 6.835, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que  posibiliten la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general,  propiciando la digitalización y/o virtualización de los procesos, acatando así las  recomendaciones de las autoridades sanitarias internacionales, nacionales y provinciales,  y evitando la concurrencia masiva de personas.

Que  por lo dicho,  corresponde adoptar en el presente caso la modalidad de participación ciudadana establecida en el citado Reglamento, por lo cual, invocando razones de interés público, más precisamente de salud pública, se torna necesario disponer que la participación ciudadana en la Audiencia Pública a convocarse, se desarrolle en forma digital, a través de una modalidad remota, virtual,  no presencial, en forma sincrónica y/o asincrónica a través de la plataforma digital zoom mediante el  link de ingreso que será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte al momento de su inscripción como expositor en el   “Registro de Participantes”.

Que todo aquel que tenga un simple interés, derecho subjetivo o interés legítimo podrá ser parte en la Audiencia Pública,  realizar presentaciones y  hacer uso de la palabra, para lo cual deberá suscribirse como tal en el mencionado registro que estará disponible en la página web del Organismo: http://www.entereguladorsalta.gob.ar.

>Que, asimismo, velando por la trasparencia y publicidad del acto, todo el desarrollo de la audiencia será transmitido por “streaming”, para lo cual cualquier persona podrá requerir el acceso al link de la transmisión a través de la página web del Ente Regulador.

Que los expedientes Nº 48998/20 y Nº 51044/20 -los que contendrán la documentación correspondiente a la adecuación tarifaria solicitada por EDESA SA y ESED SA, la convocatoria a Audiencia Pública, la constancia de las publicaciones realizadas, los estudios,  informes y dictámenes que se realicen sobre el tema, las opiniones y/o escritos y/o  documentación aportada por los interesados- serán digitalizados y remitidos a los usuarios que así lo soliciten a través del formulario “Solicitud de Vista de las Actuaciones” que se encontrará disponible en la página web del Organismo partir del día 14/12/2020.

Que en este orden de ideas, teniendo presente el requerimiento de revisión tarifaria efectuado por EDESA SA y ESED SA, lo informado por la Gerencia Económica de este Ente Regulador sobre la oportunidad para hacerlo y considerando que todo ello tiene encuadre legal en la normativa ut supra transcripta, lleva a la Asesoría Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP considerar la petición de la Prestadora y en ese orden disponer la convocatoria a un procedimiento de audiencia pública, con la modalidad indicada en los párrafos precedentes.

Que se deberá invitar al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaria de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe.

Que finalmente, de acuerdo a lo establecido por el art. 2º de la Resolución Ente Regulador Nº 1.560/2020, la convocatoria al presente procedimiento participativo deberá ser publicado por un plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) días en el diario El Tribuno; en la página web oficial del ENRESP y en la página web oficial de EDESA SA.

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6.835, la Ley Nº 6.819, el contrato de concesión de EDESA SA y el contrato de concesión ESED SA.

       Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º: CONVOCAR a Audiencia Pública con el objeto de dar tratamiento al pedido de Revisión Tarifaria de las empresas EDESA SA y de ESED SA, en los términos y por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º: ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará el día viernes 08 de enero de 2021, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma zoom, para realizar las exposiciones, cuyo link de acceso será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte.

Artículo 3º: ORDENAR la trasmisión de la audiencia por “streaming”, en el link que se publicará en la página web del Organismo:  http://www.entereguladorsalta.gob.ar con una antelación mínima de siete (7) días previos a la fecha de celebración de la audiencia.

Artículo 4º: FIJAR como plazo tope de presentaciones para quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública, hasta el día martes 29 de diciembre de 2020 a horas 14:00.  Las presentaciones y consultas serán recepcionadas a través del correo electrónico AP-EDESA-ESED2021@entereguladorsalta.gov.ar, mediante el mecanismo explicitado en el tutorial que estará a disposición en la página web del Ente Regulador: http://www.entereguladorsalta.gob.ar a partir del 14/12/2020.

Artículo 5º: ESTABLECER que las autoridades de la Audiencia Publica serán el Dr. Carlos Humberto Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicio Públicos, el  Dr. Ricardo Jerónimo López Fleming en su carácter de Vicepresidente y los doctores Fernando Saravia Toledo y Carlos Fernando Morello, Directores del Organismo.  

Artículo 6º: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: doctores Marcelo Carecchio y Magdalena Arredondo; ingenieros Javier Jarma y Pablo Chimirri;  contadores Carlos Federico Manzur y María Belén Miralpeix; Ing. Gustavo Correa y  Darío Vera, señores Ariel Tolaba, Rubén Lamas y Sr. Pablo N. Roberts y como Secretarias de la instrucción a la Srta. Patricia Trovaoto,   Sra. Mercedes Almirón,  Lic. Guillermina Sosa Vallejos y Virginia Pistán.

Artículo 7º: DEJAR ESTABLECIDO que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los Usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Ente Regulador N° 30/97.

Artículo 8º: Invitar al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaria de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 9º: DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (01) día; y durante tres (03) días en el diario El Tribuno. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales del Ente Regulador y de EDESA SA, en todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la Audiencia, fecha, hora y modalidad de realización, los instructores designados, el correo electrónico donde se recepcionarán las presentaciones a las partes, todo ello de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ente Regulador Nº 30/97, 81/98 y 1.560/2020.

Artículo 10º: Determinar que se pondrá a disposición de todos los interesados en la página web del Ente Regulador  http://www.entereguladorsalta.gob.ar, un tutorial que explique  como se deberá efectuar la toma de vista, la inscripción para participar en la Audiencia Pública, la carga de presentaciones y o escritos, etc.

Artículo 11º: REGISTRAR, Publicar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero






R. S/C N° 100010021
Orden de Publicación: 100082641
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/12/2020

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