SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA Nº 3

SEGOVIA, MARIANA SOLEDAD - CAUSA JUI Nº 161308/20



…“Salta, 21 de agosto de 2020… El Juez la SALA VI DEL TRIBUNAL DE JUICIO, FALLA: I.- CONDENANDO A I) CONDENANDO a MARIANA SOLEDAD SEGOVIA, DNI Nº 37.189.638, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y (2) MESES de prisión en forma de EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY, COSTAS, por resultar autora penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, todo ello en los términos de los artículos 5 inciso c) de la Ley Nº 23.737, 12, 19, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que la misma continúe alojada en la Unidad Carcelaria Nº 4. II) DECLARANDO a la condenada Mariana Soledad Segovia, REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Código Penal. III) UNIFICANDO composicionalmente la condena consignada en el punto I con la dictada por el Juzgado de Garantías de la Sexta Nominación, en Expediente Nº JUI 141494/17, mediante sentencia dictada en fecha 18/08/2017 a la pena de cuatro (4) años de prisión de ejecución efectiva por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en la PENA ÚNICA de SEIS (6) años y (2) meses de ejecución efectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Código Penal. IV) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para interponer recursos de las partes, conforme las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal. V) ORDENANDO que por Secretaría se practique el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal. VI) DECOMISANDO las sustancias estupefacientes secuestradas en autos, ello de conformidad a los artículo 23 del Código Penal, 609 del Código Procesal Penal, Ley de Secuestros Nº 7.838 y Acordada Reglamentaria de la Corte de Justicia de Salta Nº 11.905. A cuyo fin se deberán librar los oficios pertinentes. VII) ORDENANDO la restitución en carácter de definitivo de un celular, marca Samsung A3, color negro, con chip de la empresa Claro, IMEI Nº 359830060476345/1 (acta de secuestro de fojas 69 del Legajo de Investigación) y lo sea a Mariana Soledad Segovia, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código Procesal Penal, Ley de Secuestros Nº 7.838 y Acordada Reglamentaria Nº 11.905. VIII) ORDENANDO se transfiera los fondos secuestrados en autos y depositados en la cuenta Judicial Nº 515109518787591, (ver fojas 94), por la suma de $ 2.050 (pesos dos mil cincuenta) en la cuenta bancaria del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7.838 y modificatorias y Circular Nº 59/16 de la Corte de Justicia de Salta, previa afectación del 30 % que deberá ser destinado a la cuenta del Ministerio Público Fiscal, conforme Ley de Secuestro. IX) ORDENANDO se REGISTRE, COMUNIQUE y CUMPLA. Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mí Dra. María Florencia Román, Secretaria”.

DATOS PERSONALES: Mariana Soledad Segovia, DNI Nº 37.189.638, argentina, nacida el 22/04/1993 en Cafayate, provincia de Salta, hija de Justino y de Carmen del Valle Argañaraz, con estudios primarios completos, ama de casa, con 3 hijos.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 17 de mayo de 2023.

SALTA, 18 de Noviembre de 2020.



Dr. Guillermo D. Pereyra, JUEZ - Dra. María Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100009987
Orden de Publicación: 100082279
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/11/2020

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