RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 19 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8/2021

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO
:

El Decreto Provincial Nº 190/2021 y el artículo 80º del Código Fiscal; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Nº 190/2021, se prorrogó, desde su vencimiento y por el término de seis (6) meses, la declaración de estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta dispuesta por la Ley Nº 8.188, prorrogada oportunamente por la Ley Nº 8.206;

Que, a la vez, el Comité Operativo de Emergencia provincial dispuso medidas en relación a la emergencia sanitaria existente por Covid, las cuales repercuten en la actividad económica local, y en concreto afectan de manera directa el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por lo que se considera oportuno adoptar medidas de índole tributaria, a través de ciertos beneficios que atenúen tal circunstancia;

Que, por su parte el artículo 80º del Código Fiscal dispone que se podrá conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses, recargos, otros accesorios, y multas a los sujetos pasivos, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que correspondan; y en todos los casos el importe adeudado devengará un interés mensual de hasta el previsto en el artículo 36º de citado Código;

Que, bajo estas circunstancias, resulta oportuno establecer un Plan de Facilidades de Pagos especial y transitorio con un interés de financiación diferencial en función a la cantidad de cuotas por las que se formalice;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º, 80º y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal de la provincia de Salta, cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General, devengadas o aplicadas al 30 de abril de 2021, incluidas las que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento judicial, y excluidas las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero y las deudas provenientes del Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro II del citado Código.

Asimismo, podrán ser regularizados los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad al presente conforme a las Resoluciones Generales DGR Nº 16/2018 y Nº 17/2018, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios por regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.

El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2º.-  Los Planes de Pago se regirán de acuerdo al siguiente esquema de cuotas e intereses de financiación, y en todos los casos con un anticipo incluido en el total de cuotas respectivo y con un valor equivalente a una cuota:

a) Plan de pagos hasta 3 cuotas con un interés de financiación del 0 % mensual.

b) Plan de pagos hasta 6 cuotas con un interés de financiación del 0,5 % mensual.

c) Plan de pagos hasta 12 cuotas con un interés de financiación del 1 % mensual.

d) Plan de pagos hasta 18 cuotas con un interés de financiación del 2 % mensual.

ARTÍCULO 3º.- La caducidad de los Planes de Pago de la presente operará de pleno derecho, y ocasionará la pérdida automática de los beneficios del mismo, quedando el obligado al pago, constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna, ejerciendo la Dirección General las acciones administrativas y judiciales pertinentes.

Los planes caducos citados, podrán ser rehabilitados por única vez,  no siendo admisible la rehabilitación por falta de pago del anticipo, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) El plazo máximo para hacer uso de esta opción es de hasta tres cuotas vencidas impagas, a contar a partir de la falta de pago del segundo intento de débito fallido (día veinte -20- de cada mes).

b) Deberán cancelarse la totalidad de cuotas adeudadas con sus respectivos intereses calculados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36º del Código Fiscal.

c) Asimismo, deberá pagarse la cuota del plan de facilidades de pago correspondiente al mes en que se realiza la rehabilitación del pertinente plan.

d) La rehabilitación se efectuará por débito directo en la CBU informada para el plan, cuyo débito operará a las setenta y dos horas (72) de efectuada la misma.

ARTÍCULO 4º.- Para toda cuestión operativa no prevista expresamente en el Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, resultarán aplicables las disposiciones pertinentes de las Resoluciones Generales Nº 16/2018 y 17/2018, en la medida de su compatibilidad, y en tanto no se opongan a lo establecido en la presente.

No resultarán aplicables para los planes formalizados bajo las presentes disposiciones, las condiciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 16/2018 y en el inciso c) del artículo 3º de la Resolución General Nº 17/2018.

ARTÍCULO 5º.- El acogimiento al régimen solo será admisible si se regulariza la totalidad de la deuda liquidada o determinada por tributos y accesorios, junto con la sanción aplicada o la que correspondiese aplicar. A estos efectos, no se aceptará ningún tipo de nota de adhesión elaborada unilateralmente por los contribuyentes y/o responsables.

Asimismo, el acogimiento implicará de pleno derecho el allanamiento total e incondicional a las liquidaciones o determinaciones tributarias reclamadas, como así también el desistimiento de toda defensa, descargo y/o recurso administrativo que se hubiese interpuesto, y la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Remítase copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100010457
Orden de Publicación: 100085906
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/06/2021

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