RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



RESOLUCIÓN Nº 222

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

SALTA, 3 de Agosto de 2021.

> Y VISTA: La campaña electoral; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actas Nros. 7.968 y 8.002, y Resolución N° 208/21 se aprobaron los Cronogramas Electorales para las elecciones generales de autoridades provinciales y municipales, y de convencionales constituyentes, fijando, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 7.697 y modificatorias, como fecha de inicio para la campaña electoral, el día 16 de julio del corriente año.

Que a través del Decreto N° 190/2021 se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Ley Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta.

Que en ese sentido, el Comité Operativo de Emergencia creado para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control de estado de emergencia sanitaria, dispuso la implementación de diversas medidas conducentes a evitar la propagación del Covid-19.

Que las medidas adoptadas son, entre muchas otras, el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otros personas, evitar la aglomeración de personas y la ventilación permanente de los ambientes (Resoluciones del COE Nros. 11/21 y 18/21).

Que durante la reunión mantenida con autoridades del gobierno provincial y del Comité Operativo de Emergencia Provincial en fecha 30 de julio, se advirtió sobre presuntas infracciones a los protocolos vigentes por parte de distintas fuerzas políticas en el marco de la campaña proselitista, y se solicitó a este Tribunal colaboración a fin de que las fuerzas políticas y los candidatos intervinientes en la contienda electoral, observan las medidas sanitarias vigentes.

Que el artículo 41 de la Constitución Provincial establece que "La salud es un derecho inherente a la vida y, su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de mental y social de las personas".

Que en ese orden, el conjunto de actividades desarrolladas por las fuerzas políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización o concentración de personas no están exentas del cumplimiento de la normativa vigente y deben desarrollarse con estricto acatamiento de los protocolos y restricciones dictadas por las autoridades sanitarias de la provincia.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

I. INSTAR a todas las fuerzas políticas y a todos los candidatos que participarán en las elecciones generales del 15 de agosto del presente año, a observar durante sus campañas proselitistas, todas las medidas de seguridad sanitaria dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia, especialmente aquellas referidas al distanciamiento social, uso obligatorio de barbijo y limitación de aforo en lugares cerrados, en los términos de la Leyes Nros. 8.188 y 8.206 de emergencia sanitaria.

II. DETERMINAR la inmediata comunicación a las autoridades sanitarias, judiciales y al Ministerio Público Fiscal, respecto de cualquier posible infracción de la que se tome conocimiento.

III. ORDENAR que a través de Secretaría de este Tribunal se proceda a dar la mayor difusión posible de lo aquí dispuesto, pudiendo realizar todos los actos, gestiones y trámites que fuere menester en relación a la contratación de avisos publicitarios, para el cumplimiento de lo establecido precedentemente, dando debida cuenta de ello al Tribunal Electoral.

IV. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Tribunal Electoral PUBLICAR por un día en el Boletín Oficial.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Adriana Rodriguez, VICEPRESIDENTA - Pablo Lopez Viñals - Ruben Eduardo Arias Nallar - Sergio Osvaldo Petersen, VOCALES - Maria Jose Ruiz de los Llanos, SECRETARIA




R. S/C N° 100010593
Orden de Publicación: 100087204
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/08/2021

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