RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 08 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 164

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS

Expediente N° 411-19155/2021-2

VISTO la Licitación Pública N° 179/21 para la adquisición del alimento leche de vaca, con destino a proveer al programa "Copa de Leche"; y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Administración y Control de Procesos del Ministerio de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura, a través del Expte. Administrativo N° 419-115224/2021-1, encomienda a la Subsecretaría de Políticas Socio-Productivas, llevar adelante el proceso de contratación destinado a la adquisición de leche de vaca, semidescremada Larga Vida UAT, con destino a proveer al programa de Refuerzo Alimentario "Copa de Leche";

Que mediante Resolución Nº 258/21 del Ministerio de Educación, se autoriza a la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, llamar a Licitación Pública en el marco de las acciones a descriptas;

Que la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios, mediante Resolución Nº 196/21 aprueba el pliego de condiciones generales, particulares, técnicos y sus anexos;

Que el organismo originante, carece de partida presupuestaria para hacer frente a la contratación referida, por lo que la Coordinación a mi cargo a través de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, asume en sustitución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la continuación del proceso licitatorio en cuestión;

Que la Agencia, se encuentra legitimada en los términos del Decreto Provincial N° 226/2020, donde se le encomienda intervenir en la diagramación de abordajes tendientes a la implementación inmediata del Programa Refuerzo Alimentario "Copa de Leche";

Que a modo de antecedente, se trae a colación que el programa "Copa de Leche" era ejecutado desde el organismo autárquico Cooperadora Asistencial de la Capital, y que en torno al desfinanciamiento acaecido a raíz de la derogación del impuesto a las Cooperadoras Asistenciales dispuesto por Ley N° 8.064 fue disuelto;

Que se acordó entre la Provincia y el Municipio Capitalino aunar esfuerzos tendientes a la continuidad de los Programas Asistenciales, con el propósito de no dejar desprotegidos a los sectores más vulnerables de la sociedad de la ciudad de Salta, acordando que algunos de dichos Programas se desarrollaran en la órbita Municipal y otros en la Provincial;

Que en este sentido se firma el Decreto N° 222/2020, a través del cual se aprueba el Convenio "Gestión Programas Cooperadora Asistencial de la Capital" celebrado entre la Cooperadora Asistencial de la Capital, la Municipalidad de Salta y la Provincia de Salta, a fin de que la Provincia de continuidad al programa referido;

Que en consecuencia de ello, se sanciona el Decreto N° 261/2020 que aprueba convenio específico para la continuidad de la provisión del servicio brindado por el programa "Copa de Leche" y del cual la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario es parte, como organismo específico de aplicación;

Que justificada que fuera nuestra asunción, y en lo que respecta específicamente el procedimiento licitatorio llevado a cabo en los términos del artículo 13° de la Ley N° 8.072 se observa que se efectuaron las publicaciones oficiales del proceso en el diario local y en el Boletín Oficial de conformidad a lo previsto en los arts. 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que luego de un minucioso análisis del procedimiento y de la normativa legal vigente, la Comisión de Preadjudicación, aconseja preadjudicar el renglón N° 1 de la Licitación Pública N° 179/21 a la firma PROLACSA SA, CUIT Nº 30-71078913-0, por un monto total de $ 68.506.430,04 (sesenta y ocho millones quinientos seis mil; cuatrocientos treinta con 04/100);

Que se cuenta con partida presupuestaria suficiente para hacer frente a la contratación;

Que ha tomado intervención la Sindicatura General de la Provincia de Salta;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna de este organismo, han tomado la intervención que les compete, por lo que corresponde el dictado del instrumento administrativo pertinente;

Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2° de Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía, dispone que
"Todo trámite que implique una erogación para el Estado deberá contar con un informe del área técnico-contable, con dictamen previo de asesoría legal numerado correlativamente, con informe de la Unidad de Sindicatura Interna y la intervención del Secretario del Área respectiva y del Ministro de dicha jurisdicción";

Que conforme lo dispuesto por la Resolución N° 27/21 del Ministerio de Economía se dió trámite de las presentes ante la Secretaría de Finanzas, en forma previa al inicio del proceso de la contratación, en virtud de que el mismo origina una erogación cuyo monto supera los $ 120.000, siendo este autorizado;

POR ELLO;

EL COORDINADOR DE ENLACE Y

RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asumir y aprobar el Procedimiento de Licitación Pública N° 179/21, tendientes a la adquisición de leche semidescremada larga vida UAT, con destino al "Programa Refuerzo Nutricional Copa de Leche", en el marco de lo dispuesto por el art. 13° de la Ley N° 8.072 del Sistema de Contrataciones de la Provincia y art. 15° del Decreto Reglamentario N° 1.319/18.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar a la firma PROLACSA SA, CUIT Nº 30-71078913-0, el renglón 1º de la Licitación Pública N° 179/21 consistente en el suministro de leche de vaca semidescremada larga vida UAT en envase tetra brick, bajo el sistema de cantidades abiertas, por un monto total de $ 68.506.430,04 (sesenta y ocho millones quinientos seis mil cuatrocientos treinta con 04/100), por resultar su oferta la más conveniente para los intereses del Estado Provincial y ajustarse a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 3º.- Emitir oportunamente la orden de compra correspondiente, previa verificación de documental a presentar por el oferente, conforme lo previsto en Ley de Contrataciones de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario perteneciente a esta Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas a suscribir el contrato de suministro correspondiente con la firma adjudicataria.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas de la jurisdicción y CA correspondiente a la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación - Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.



Outes




F. V/C N° 0012 - 00003400
Orden de Publicación: 100088166
Importe: $2.469,00
Fecha/s de publicación: 17/09/2021

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