RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1.442-2021

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-52403/2021 caratulado: “EDESA SA - INDICADOR TESTIGO EDESA SA - RESOLUCIÓN ENRESP 500/17”; la Ley N° 6.835; la Ley N° 6.819; el Contrato de Concesión de EDESA SA, las Resoluciones Ente Regulador N° 833/12, 500/17, 30/97, 81/98 y 1560/2020, y el Acta de Directorio N° 30/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en el Visto se origina con la Nota DS 230/21 (fs. 01/55), presentada ante este Organismo por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta SA (en adelante EDESA SA) en cuyo marco requiere, se someta a consideración de este Organismo la procedencia de una actualización tarifaria, conforme al procedimiento establecido por Resolución ENRESP N° 500/17, que en su artículo 2° dispuso mantener la vigencia del "Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario" y de la “Metodología de Actualización de Costos del Servicio”, aprobados por la Resolución Ente Regulador N° 833/12; y en su artículo 3° dispuso mantener como "indicador testigo", las fórmulas previstas en la Resolución Ente Regulador N° 833/12. Agrega la Distribuidora que la Resolución ENRESP N° 833/12 en su artículo 4° dispuso aprobar como Indicador Testigo las fórmulas previstas en su Anexo 4 a los fines de habilitar una readecuación de los valores tarifarios en los términos y condiciones allí expuestos y que el Indicador Testigo permite contar con una indicación de la variación del Valor Agregado de Distribución (VAD) en términos no menores a los 12 meses. Así, si al cabo de 12 meses del resultado de la fórmula surgiera un incremento del VAD superior al 5 % la Distribuidora se encuentra habilitada a realizar una presentación fundada acreditando fehacientemente el incremento real producido en sus costos, producto de la inflación.

Que continúa la Distribuidora expresando que atento a que el VAD actual se encuentra calculado con costos a marzo/2020, los mismos presentan, a marzo/2021, una variación de 12 meses, por lo cual EDESA SA procedió a evaluar el Indicador Testigo, el que como puede observarse en el gráfico que adjunta, alcanzó en el mes de marzo de 2021 un valor de 48,6 %, valor que excede ampliamente el límite de 5 % establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRESP N° 833/12, por lo cual EDESA SA se encuentra habilitada para la presentación al efecto de acreditar los mayores costos producidos que afectan el VAD.

Que a efectos de respaldar el incremento de costos ocurrido, la Distribuidora remite documentación para su análisis, la que desarrolla en quince (15) Anexos, conteniendo información que acredita los incrementos producidos en la mano de obra, materiales, combustibles, servicios y suministros utilizados por EDESA SA; por lo que solicita al ENRESP la aprobación del incremento de VAD (incluyendo los cargos de conexión y rehabilitación) calculado en el archivo 001_VAD_EDESA_202103xlsx, remitido en el CD del Anexo I, respecto de los valores aprobados mediante Resolución ENRESP N° 83/21; asimismo solicita la aplicación de los valores tarifarios resultantes y los cargos de conexión, suspensión y rehabilitación actualizados y en el caso de estos últimos con la aplicación del coeficiente de grossing up correspondiente a partir del mes de mayo/2021.

Que la Distribuidora complementa su solicitud con la presentación de la Nota DS 400/21, la que contiene la actualización del VAD de EDESA considerando índices al mes de junio/2021 (fs. 56/79).

Que tomando la intervención que le compete y respecto a la procedencia de la solicitud de actualización tarifaria efectuada por EDESA SA mediante notas DS 230/21 y 400/21, la Gerencia Económica del Ente Regulador informa que dichas solicitudes responden a los procedimientos establecidos en el artículo N° 2 de la Resolución ENRESP N° 500/17, por lo que se verifica el cumplimiento de los requisitos formales que habilitan el inicio del proceso de revisión de costos (fs. 80).

Que con posterioridad, en fecha 07/09/2021, EDESA SA presenta ante el ENRESP Nota DS 474/21, con la actualización del VAD al mes de marzo/21 considerando los valores reales de los índices publicados, ya que en su presentación original (Nota DS 230/21) los mismos habían sido estimados por no encontrarse a ese momento publicados (fs. 81/84).

Que asimismo, en fecha 08/09/2021, EDESA SA presenta ante el ENRESP Nota DS 480/21, con la actualización del VAD al mes de junio/21 considerando los valores reales de los índices publicados, ya que en su presentación original (Nota DS 400/21) los mismos habían sido estimados por no encontrarse a ese momento publicados, y el abastecimiento de energía considerando las disposiciones de la Resolución SE N° 204/21 (fs. 85/88).

Que con la finalidad de contar con la mayor apoyatura técnica y académica en el tratamiento de la actualización tarifaria solicitada por EDESA SA, el ENRESP contrató los servicios de consultoría del doctor en Ciencias Económicas, CPN Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, quien participará del presente proceso de revisión de costos.

Que, requerida la intervención de la Gerencia Jurídica, la misma dictamina que corresponde convocar a una Audiencia Pública para dar tratamiento a la solicitud de la empresa EDESA SA con arreglo al orden jurídico vigente.

Que al respecto, el Anexo IV de la citada Resolución Ente Regulador N° 833/12, especifica que si al cabo de 12 (doce) meses el "indicador testigo” arrojará una variación del VAD (Valor Agregado de Distribución) superior al 5 %, la Distribuidora podrá hacer una presentación fundada, acreditando fehacientemente el incremento real producido en sus costos, debiendo el Ente Regulador analizar dicha presentación y, de corresponder, autorizar los ajustes tarifarios del caso, con el fin de restablecer el equilibrio económico de la Concesión.

Que así las cosas indica la Gerencia de mención, que el artículo 30 de la Ley Provincial N° 6.835, establece:
“Las licenciatarias, y las organizaciones de usuarios podrán solicitar modificaciones de tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27.

El Ente convocará a una audiencia pública de las previstas en el artículo 13 y emitirá decisión dentro de los treinta días de celebrada la audiencia pública.

El Ente podrá disponer que las nuevas tarifas sean aplicadas dentro de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la decisión prevista en el párrafo anterior."

Que se tiene entonces, que la norma transcripta habilita al Ente Regulador a modificar tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27 citado, debiendo con carácter previo convocar a una audiencia pública conforme las previsiones del artículo 13° de la Ley Nº 6.835.

Que, asimismo, debido a la situación epidemiológica por Covid-19 imperante en el país y la provincia, y teniendo en cuenta la normativa dictada en su consecuencia, -esto es, la Ley N° 27.541 dictada por el Poder Legislativo Nacional; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 576/2020 y concordantes; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Provincial N° 250/2020 y concordantes y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia de Salta-, el Ente Regulador de los Servicio Públicos adhiriendo plenamente a la misión de prevenir la propagación de casos de coronavirus (Covid-19) y con el fin de restringir la aglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas, dictó la Resolución ENRESP N° 1.560/2020, a través de la cual se establece el “Reglamento Procedimental para la Participación Digital en Audiencias Públicas”.

Que así las cosas, este contexto epidemiológico exigió readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley Nº 6.835, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que posibiliten la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general, propiciando la digitalización y/o virtualización de los procesos, acatando así las recomendaciones de las autoridades sanitarias internacionales, nacionales y provinciales, y evitando la concurrencia masiva de personas.

Que por lo demás, la modalidad de audiencia virtual facilita una mayor participación ciudadana, principalmente de usuarios de los distintos barrios y municipios de la Provincia que tienen la oportunidad de ser parte del proceso sin tener que desplazarse de sus lugares de residencia.

Que por lo dicho, corresponde adoptar en el presente caso la modalidad de participación ciudadana establecida en el citado Reglamento, por lo cual, invocando razones de interés público, más precisamente de salud pública, se torna necesario disponer que la participación ciudadana en la audiencia pública a convocarse, se desarrolle en forma digital, a través de una modalidad remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica y/o asincrónica a través de la plataforma digital zoom mediante el link de ingreso que será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte al momento de su inscripción como expositor en el “Registro de Participantes”.

Que todo aquel que tenga un simple interés, derecho subjetivo o interés legítimo podrá ser parte en la audiencia pública, realizar presentaciones y hacer uso de la palabra, para lo cual deberá suscribirse como tal en el mencionado registro que estará disponible en la página web del Organismo: http://www.entereguladorsalta.gob.ar/.

Que, asimismo, velando por la trasparencia y publicidad del acto, todo el desarrollo de la Audiencia será transmitido por “
streaming", para lo cual cualquier persona podrá requerir el acceso al link de la transmisión a través de la página web del Ente Regulador.

Que el expediente N° 52403/2021 -el que contendrá la documentación correspondiente a la adecuación tarifaria solicitada por EDESA SA, la convocatoria a audiencia pública, la constancia de las publicaciones realizadas, los estudios, informes y dictámenes que se realicen sobre el tema, las opiniones y/o escritos y/o documentación aportada por los interesados- será digitalizado y remitido a los usuarios que así lo soliciten a través del Formulario “Solicitud de Vista de las Actuaciones” que se encontrará disponible en la página web del Organismo partir del día 20/09/2021.

Que en este orden de ideas, teniendo presente el requerimiento de revisión tarifaria efectuado por EDESA SA, lo informado por la Gerencia Económica de este Ente Regulador sobre la oportunidad para hacerlo y considerando que todo ello tiene encuadre legal en la normativa ut supra transcripta, lleva a la Asesoría Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP considerar la petición de la Prestadora y en ese orden disponer la convocatoria a un Procedimiento de Audiencia Pública, con la modalidad indicada en los párrafos precedentes.

Que se deberá invitar al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaria de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe.

Que finalmente, de acuerdo a lo establecido por el art. 2° de la Resolución Ente Regulador N° 1.560/2020, la convocatoria al presente procedimiento participativo deberá ser publicado por un plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) días en el diario El Tribuno; en la página web oficial del ENRESP y en la página web oficial de EDESA SA.

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley N° 6.835, la Ley N° 6.819 y el Contrato de Concesión de EDESA SA.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a Audiencia Pública con el objeto de dar tratamiento al pedido de Revisión Tarifaria de la empresa EDESA SA, en los términos y por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará el día martes 12 de octubre de 2021, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “zoom”, para realizar las exposiciones, cuyo link de acceso será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte.

ARTÍCULO 3°.- ORDENAR la trasmisión de la audiencia por “streaming”, en el link que se publicará en la página web del Organismo: http://www.entereguladorsalta.gob.ar/ con una antelación mínima de siete (7) días previos a la fecha de celebración de la audiencia.

ARTÍCULO 4°.- FIJAR como plazo tope de presentaciones para quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública, hasta el día viernes 1 de octubre/2021, a horas 14:00. Las presentaciones y consultas serán recepcionadas a través del correo electrónico AP-EDESA2021@entereguladorsalta.gov.ar, mediante el mecanismo explicitado en el tutorial que estará a disposición en la página web del Ente Regulador: http://www.entereguladorsalta.gob.ar a partir del 20/09/2021.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que las autoridades de la audiencia publica serán el Dr. Carlos Humberto Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicio Públicos, el Dr. Ricardo Jerónimo López Fleming en su carácter de Vicepresidente y los Doctores Fernando Saravia Toledo y Carlos Fernando Morello, Directores del Organismo.

ARTÍCULO 6°.- DESIGNAR como instructores de la audiencia pública a los siguientes agentes: doctoras Nair Martínez y Gabriela García por la Gerencia Jurídica; ingenieros Darío González y Alejandro Herrera por la Gerencia de Energía Eléctrica; Lic. Martín Dahas y contadora Analía Dalborgo por la Gerencia Económica; ingenieros Gustavo Correa y Darío Vera y Señores Ariel Tolaba y Rubén Lamas por el Área de Mantenimiento y Sistemas; Lic. Guillermina Sosa Vallejos y Sr. Lucas Agüero por la Gerencia de Calidad y Articulación; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Mercedes Almirón, Srta. Virginia Pistán y Srta. Carolina Sustaita.

ARTÍCULO 7°.- DEJAR ESTABLECIDO que el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5° de la Resolución Ente Regulador N° 30/97.

ARTÍCULO 8°.- INVITAR al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaria de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (1) día; y durante tres (3) días en el diario El Tribuno. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales del Ente Regulador y de EDESA SA, en todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la audiencia, fecha, hora y modalidad de realización, los instructores designados, el correo electrónico donde se recepcionarán las presentaciones a las partes, todo ello de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ente Regulador N° 30/97, 81/98 y 1.560/2020.

ARTÍCULO 10°.- DETERMINAR que se pondrá a disposición de todos los interesados en la página web del Ente Regulador http://www.entereguladorsalta.gob.ar,  un tutorial que explique cómo se deberá efectuar la toma de vista, la inscripción para participar en la audiencia pública, la carga de presentaciones y o escritos, etc.

ARTÍCULO 11°.- REGISTRAR, Publicar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100010680
Orden de Publicación: 100088212
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/09/2021

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