RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 15 de Noviembre de 2.021

RESOLUCIÓN Nº 659

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 175.118/2.019 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 82/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTAS Y ARREGLOS VARIOS EN FUNDACIÓN REVIVIR - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 71/72, mediante Resolución S.O.P. Nº 404/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.084.506,76 (pesos dos millones ochenta y cuatro mil quinientos seis con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 74/96, mediante Resolución Nº 87/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 98 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 97 en el Boletín Oficial, a fs. 99 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Septiembre de 2.021 (fs. 125/126), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 260/263, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 87/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el articulo 7 incisos i), j) y o) del pliego de condiciones particulares, y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, se ajusta a los requisitos técnico constructivos requeridos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, presenta sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo y la curva de inversión, su planilla de datos garantizados es correcta respecto a los insumos y artefactos contemplados, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, en la suma de $ 2.419.724,11 (pesos dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos veinticuatro con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, que representa un 9,39 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 264/269, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 272 vta. y 273, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 274/275 mediante Dictamen Nº 311/21, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 276, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 137/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 82/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 404/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTAS Y ARREGLOS VARIOS EN FUNDACIÓN REVIVIR - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 2.084.506,76 (pesos dos millones ochenta y cuatro mil quinientos seis con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa: “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, CUIT Nº 20-29586286-7, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTAS Y ARREGLOS VARIOS EN FUNDACIÓN REVIVIR - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 2.419.724,11 (pesos dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos veinticuatro con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005000803 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 664 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente








F. V/C N° 0012 - 00003936
Orden de Publicación: 100089907
Importe: $2.725,00
Fecha/s de publicación: 25/11/2021

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