AVISOS COMERCIALES



RGA ASESORES DE SEGUROS SAS - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de reunión de socios N° 1 de fecha 30 de julio de 2021, los accionistas aprobaron las reformas del Estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado las siguientes cláusulas: 1) Cláusula N° 1 del contrato social de la siguiente manera “Artículo Primero. Denominación y Domicilio: la sociedad se denomina RGA ASESORES DE SEGUROS SAS y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Salta, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento en cualquier otro lugar del país”. 2) Cláusula N° 3 del contrato social de la siguiente manera: “Artículo Tercero. Objeto: la sociedad tendrá por objeto exclusivo: asesor y productor de seguros. Producción y asesoramiento de seguros. Ejercer dentro de la República Argentina, la actividad relacionada con la intermediación en seguros de acuerdo con las leyes que regulen la materia. Actuar en la intermediación para la concertación de seguros, asesorando, ya sea en su carácter de sociedad de productores, asesores directos u organizadores. Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto social." 3) Cláusula N° 7 del contrato social de la siguiente manera: “Artículo Séptimo: Órgano de Administración: la administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, los cuales deberán ser socios, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de Órgano de Fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y PERSONAS JURÍDICAS








F. N° 0011 - 00007604
Orden de Publicación: 100089909
Importe: $1.118,00
Fecha/s de publicación: 24/11/2021

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