AVISOS COMERCIALES



HOSPITAL VESPUCIO SA - INSCRIPCIÓN DE DIRECTORIO Y MODIFICACIÓN ESTATUTO SOCIAL



Mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de enero de 2021 y ratificada mediante Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2021 los accionistas resolvieron designar las autoridades por el período establecido en el Estatuto Social, quedando establecido de la siguiente manera: (i) Director Titular y Presidente: Dra. Arias, Azucena del Valle, DNI N° 12.739.972, CUIT N° 27-12739972-2; Director Titular y Vicepresidente: Dr. Giron, Esteban, DNI N° 8.171.616, CUIT N° 20-08171616-2, como Directores Titulares a Diaz, Monica Alejandra DNI N° 13.577.993, CUIT N° 27-13577993-3 y Ramirez, Claudia Beatriz DNI N° 13.701.591, CUIT 27-13701591-4; Directores Suplentes: Carreon Rojas, Jose Cliver DNI N° 11.778.175, CUIT N° 20-11778175-6 y Malsenido, Luis Lisardo DNI N° 14.735.605, CUIT 20-14735605-7 quienes aceptaron el cargo y establecieron el domicilio especial en Alberdi N° 750 de ciudad de Tartagal, provincia Salta.

Asimismo, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2021 los socios/accionistas resolvieron modificar los artículos octavo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo Octavo: la administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un número de miembros que fije la Asamblea ordinaria entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) directores titulares, e igual o menor número de suplentes; los que asumirán en el orden de su elección en caso de producirse vacantes en los titulares. El término del mandato de los Directores es de tres (3) años y podrán ser reelegidos, quedando establecido que el Directorio vigente deberá cumplir los plazos establecidos por el presente artículo. Los Directores en su primera sesión deberán designar un presidente, debiendo ser este médico y un vicepresidente, este último reemplaza al primero, en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de votos presente de sus miembros, resolviendo por mayoría. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea fija los honorarios de los Directores. Artículo Décimo Primero: Fiscalización: se prescinde de la sindicatura y la fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas, conforme la los términos del artículo N° 55 y N° 284 de la Ley General de Sociedades Comerciales. Quedando establecido que se prescinde del Sindico titular y suplente al momento de la inscripción de la modificación del Estatuto Social en el órgano de contralor de Sociedades Comerciales. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del art. N° 299, inc. 2, por aumento de capital, la Asamblea de accionistas que determine dicho aumento, elegirá un síndico titular y suplente, los que durarán en su cargo tres (3) Ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los artículos N° 284 y N° 298 de la Ley de Sociedades Comerciales. Si la sociedad contara con la fiscalización prevista en el presente artículo, las atribuciones y deberes de los Síndicos, son las previstas en el art. N° 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. Artículo Décimo Segundo: Deróguese Art. 12°. Artículo Décimo Tercero: las Asambleas Generales, tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículo N° 234 (Asambleas Ordinarias) y N° 235 (Asambleas Extraordinarias) de la Ley de Sociedades Comerciales. Debiendo reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio o puede optar con la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que: a) Que haya libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones. b) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. c) Que la reunión de este modo sea grabada en soporte digital. d) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el acceso a los efectos de permitir dicha participación. Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria debe celebrarse el mismo día una hora después de fijada la primera. Artículo Décimo Cuarto: la Asamblea general de accionistas ordinaria, establecerá los honorarios correspondientes a los miembros del órgano de administración y fiscalización en su caso. El monto máximo de los honorarios que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y el órgano de fiscalización en su caso, por el desempeño de sus funciones técnico- administrativas de carácter permanente, no podrán exceder del 25 % (veinticinco) de las ganancias. En el caso de inexistencia de ganancias liquidas y realizadas en un Ejercicio comercial, los Directores y los integrantes del órgano de fiscalización en su caso por su función técnico-administrativas, solo podrán cobrar en concepto mensual de honorarios el valor equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil por cada integrante del Directorio y del órgano de fiscalización en su caso.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00007731
Orden de Publicación: 100090154
Importe: $3.953,00
Fecha/s de publicación: 01/12/2021

Responsive image Responsive image