AVISOS GENERALES



SALTA, 29 de Junio de 2022

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 782- CSS

VISTO:

Las facultades conferidas al Directorio de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta por la Ley N° 7.144; y

CONSIDERANDO:

Que se recepcionaron inquietudes de afiliados que mantienen deudas por aportes previsionales en relación a la posibilidad de acceder a un Plan de Regularización para cancelar las mismas;

Que si bien la Asamblea realizada el 31 de mayo de 2022, solicitó también se estudie algún plan para regularizar deudas previsionales, ya se encontraba en análisis del Directorio dicha solicitud, con el objetivo que los afiliados que se encuentran en mora, puedan acceder a los beneficios que establece la Ley N° 7.144;

Que en consecuencia es decisión del Directorio implementar un Plan de Regularización, a través de una línea de préstamos, por un tiempo determinado para su acogimiento.

Que para esta nueva línea de préstamos, es conveniente fijar montos, requisitos, tasa a aplicar, plazo de amortización y garantías;

Que para esta línea, el pago del préstamo se realizará únicamente mediante cheque, el que será endosado por el afiliado para aplicar al pago de la deuda previsional;

Que es conveniente establecer precisiones en cuanto al procedimiento para esta nueva línea de préstamos;

Que asimismo el Directorio podrá ampliar el plazo para acceder a estos préstamos con una nueva Resolución.

POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO:

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA,

EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE

Artículo 1°: Implementar una línea de préstamos denominada Plan de Regularización para cancelación de deudas previsionales de la Ley N° 7.144, que se regirá por las disposiciones de la presente Resolución General.

Artículo 2°: Establecer un monto máximo prestable de un mil (1.000) Unidades de Aporte, pagaderos hasta en treinta y seis (36) cuotas, y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) El importe neto a recibir por el préstamo no podrá en ningún caso ser superior al monto de la deuda previsional exigible a la fecha de la solicitud de dicho préstamo.

b) El importe del préstamo establecido en el inciso anterior será aplicado al pago de la deuda previsional hasta el monto de su concurrencia.

c) El solicitante endosará el correspondiente cheque, el que se aplicará al pago de la deuda previsional.



REQUISITOS

Artículo 3°: Para acceder a la línea de préstamos establecida en esta Resolución General, es condición necesaria cumplir con los requisitos que se enuncian a continuación:

a)
Deudas

No encontrarse afectado dentro del sistema de deudores del sistema financiero y/o Veraz y/o Instituto de Informaciones comerciales

b)
Garantías

1.- El préstamo será garantizado en forma personal por otro afiliado que no posea deudas vencidas de ningún tipo con la Caja de Seguridad Social y/o con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Resolución u otra persona ajena a la Institución que designe el deudor y que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Resolución.

2.- El garante se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de la exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.

3.- En caso de fallecimiento, incapacidad y/o insolvencia del garante, deberá ser sustituido por otro en forma inmediata.

4.- Se encuentran inhabilitados para ser garantes los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de la Caja se Seguridad Social.



DE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 4°: Al momento de presentar el Formulario de Solicitud de Préstamo (FSP), cuyo formato se establece en Anexo I, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.- Originales y fotocopias de recibos de sueldos de los últimos seis (6) meses.

2.- Factura de cualquier servicio a su nombre para verificar el domicilio.

3.- Certificación de Ingresos y Manifestación de Bienes, certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

4.- Los garantes deberán cumplimentar idénticos requisitos.

5.- Cualquier otra documentación que a juicio de la Caja de Seguridad Social se estime pertinente solicitar.



DEL IMPORTE DEL PRÉSTAMO

Artículo 5°: El importe máximo que se podrá solicitar del préstamo, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1°.- Se determinará el ingreso mensual promedio según la documentación aportada. Tratándose de sueldos en relación de dependencia, deberá considerarse para tal cálculo el importe que surja del concepto “neto a cobrar.

2°.- Se multiplicará el importe promedio mensual establecido anteriormente por el tope máximo de cinco (5).

3°.- Se considerará un segundo tope, por el equivalente en pesos, de mil (1.000) unidades de aporte.

4°.- El menor valor entre los estipulados en 2 y 3 será el máximo valor prestable.



DE LA TASA DE INTERÉS Y DEL SISTEMA DE AMORTIZACIÓN

Artículo 6°: Los préstamos devengarán una tasa de interés mensual, que se determinará mensualmente, con aplicación en el mes siguiente al de su determinación, en base al siguiente procedimiento:

1°.- Se tomará la tasa de interés nominal anual (TNA) del plazo fijo a treinta (30) días que se encuentre en cartera al día quince de cada mes.

2°.- Se aplicará un incremento de cinco (5) puntos porcentuales a la tasa establecida en 1.

3°.- Se calculará la tasa proporcional mensual a la tasa nominal anual encontrada en 2.

4°.- La tasa mensual determinada en el punto anterior será la vigente para el mes siguiente, tanto para nuevos préstamos como para los ya aprobados.

Los préstamos se amortizarán aplicando el sistema alemán. El importe de cada cuota capital es fijo y no podrá ser inferior al equivalente en pesos a 20 (veinte) unidades de aporte. El valor del promedio de las cuotas totales (capital más interés) no podrá ser superior al 20 % del valor establecido en el art. 5º 1º). La tasa de interés mensual será sobre saldo y variable mensualmente según lo establecido en el presente artículo.

El vencimiento de los préstamos será el día quince, o siendo éste inhábil, el día hábil inmediato posterior. Cualquier pago posterior a esta fecha deberá calcularse con los intereses moratorios correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones cue corresponda realizar.



DE LA APROBACIÓN, SEGUROS Y GASTOS

Artículo 7°: Previo visto bueno por parte de la Gerencia de la Caja de los formularios establecidos en los Anexos 1 a 5, documentación y demás requisitos establecidos en la presente Resolución, se requerirá la firma de un “Pagaré sin protesto" y del Convenio de Préstamo por parte del solicitante y del garante por el importe total del préstamo acordado. El otorgamiento definitivo de los préstamos deberá ser aprobado con la firma de por lo menos tres (3) miembros del Directorio, siendo ellos Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero.

Artículo 8°.- Para todos los préstamos la Caja de Seguridad Social contratará un seguro de vida con primas a cargo del solicitante, para el caso de fallecimiento del titular del crédito y que cubra los saldos deudores de las cuotas no vencidas del préstamo otorgado.

Artículo 9°: El impuesto de sellos que corresponda aplicar por la operación del préstamo será soportado por el solicitante.

Artículo 10°: En concepto de recupero de gastos administrativos, la Caja de Seguridad Social cobrará un 1 % del valor del préstamo solicitado.

Artículo 11°: Los gastos del seguro de vida mencionado en el artículo 8, el impuesto de sellos del artículo 9 y el recupero de gastos administrativos citado en el artículo 10, serán descontados del importe del préstamo otorgado, poniendo a disposición del solicitante el neto resultante.



DE LA MORA

Artículo 12°: La falta de pago en término de cualquier cuota del préstamo hará incurrir en mota automática al deudor, sin necesidad de reclamo o interpelación previa. En tal situación, se aplicará sobre los servicios de la deuda vencida, un interés por mora hasta el momento del efectivo cobro, calculado con la tasa vigente en ese mes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6, más un recargo del 50 % sobre esa tasa. Todo pago fuera de término se imputará primero a cancelar gastos, luego intereses y por último al capital nominal adeudado.

Artículo 13°: Cuando la mora en el pago de cualquier cuota supere los sesenta (60) días y/o se refiera a dos (2) cuotas, se notificará fehacientemente al deudor principal y al garante del préstamo de la situación de morosidad, intimando a ambos a regularizar tal situación en un plazo no mayor a quince (15) días. Vencido el plazo establecido mencionado y no regularizada la mora, la Caja de Seguridad Social derivará los antecedentes al Servicio Jurídico de la Caja para iniciar las actuaciones que correspondan. Los gastos derivados de esta situación quedarán a cargo exclusivo del deudor y/o garante.



DE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA

Artículo 14°: Se permite la cancelación anticipada del préstamo o adelantar cuotas del mismo. Sobre el monto cancelado o adelantado se aplicará un uno por ciento (1%) en concepto de recupero de gastos administrativos. El importe que se cancela deberá serlo de contado. En aquellos casos de adelanto de cuotas, los pagos se aplicarán a las últimas de ellas.



PLAZO PARA SOLICITAR EL PRÉSTAMO

Artículo 15°: Se fija como plazo para solicitar el préstamo hasta el 30 de Septiembre de 2022, pudiendo el Directorio prorrogar el mismo.



OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 16°: Dejar establecido que los pagos de las cuotas de los préstamos sean por medio de débitos directos de tarjetas de crédito.

Artículo 17°: Los Anexos 1 de Formulario de solicitud de préstamo, 2 de Formulario de Evaluación de crédito, 3 de Formulario de Seguro de Vida, 4 de Formulario de Consentimiento de Datos y 5 de Convenio de Préstamo, forman parte de esta Resolución, y deben ser completados y firmados por el deudor principal y garante, de corresponder.

Artículo 18°: En todos los casos serán competentes los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 19°: La presente Resolución entrará en vigencia para los préstamos cuyas solicitudes ingresen a la Caja de Seguridad Social, a partir del 1º de julio de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022.

Artículo 20°: Comuníquese a los afiliados, al CPCES, publíquese, cópiese y archívese



ANEXO 1

FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO (FSP)

ANEXO 2

FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE CRÉDITO

ANEXO 3 FORMULARIO DE SEGURO DE VIDA

ANEXO 4

FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO DE DATOS

ANEXO 5 CONVENIO DE PRÉSTAMO



Lic. Eilif Riise, PRESIDENTE - Cr. Mariano José Jallés, SECRETARIO



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00010489
Orden de Publicación: 100095633
Importe: $9.979,00
Fecha/s de publicación: 06/07/2022

Responsive image Responsive image