AVISOS GENERALES



SALTA, 29 de Junio de 2022

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 784/2022 CSS

VISTO:

Las facultades conferidas al Directorio de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta por la Ley Nº 7.144;

La Resolución General N° 763 -CSS, de fecha 18 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, en reuniones del Directorio de la CSS, se plantearon cuestiones relacionadas con la posibilidad de aceptar como garantes a terceros no afiliados a la Caja, que cumplan con las condiciones necesarias para garantizar en forma suficiente los préstamos a otorgar a los matriculadas;

Que, en el mismo sentido se considera apropiado no limitar a quien sea tomador de un préstamo actuar como garante, o, siendo garante ser tomador de un préstamo; en la medida que se cumplan con los otros requisitos establecidos;

POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO:



EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE SALTA, EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE:

Artículo 1: Modificar el artículo 6) inciso b) GARANTÍAS, de la Resolución General Nº 763- CSS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) GARANTÍAS

1.
Para Afiliados Activos: los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado activo o no, que cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en esta Resolución. El garante se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.

2.
Para Afiliados Pasivos: los préstamos deberán ser conformados por los respectivos cónyuges, de corresponder. Los casos en que, por aplicación del artículo 15 de la presente normativa, sea de imposible cumplimiento la contratación del Seguro de Vida y/o dicha contratación restrinja el capital máximo prestable determinado según lo regulado en esta Resolución, el afiliado pasivo deberá garantizar el préstamo con la concurrencia de un garante en las condiciones establecidas en el inciso b) apartado 1) del presente artículo. El garante se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.

Artículo 2: Modificar el artículo 6) inciso c) DE LOS GARANTES, de la Resolución General Nº 763- CSS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

C)
DE LOS GARANTES

No se aceptarán garantías cruzadas, entre tomadores y garantes de préstamos.

En caso de fallecimiento, incapacidad y/o insolvencia del garante, deberá ser sustituido por otro en forma inmediata.

Se encuentra inhabilitado para ser garante:

1. A quien posea deudas vencidas de cualquier tipo, con la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y/o con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

2. A quien se encontrare afectado dentro del sistema de deudores del sistema financiero y/o Veraz y/o Instituto de informaciones comerciales y/o similares.

3. A quien encuadre en algunas de las limitaciones establecidas en los artículos 7 y 8.

4. Los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 3: La presente Resolución entrará en vigencia para los préstamos cuyas solicituces ingresen a la CSJS a partir del 1º de julio de 2022.

Artículo 4: Comuníquese a los afiliados, a los distintos departamentos de la CSS, al CPCESa, publíquese, cópiese y archívese.



Lic. Eilif Riise, PRESIDENTE - Cr. Mariano José Jallés, SECRETARIO




F. N° 0011 - 00010491
Orden de Publicación: 100095636
Importe: $1.722,00
Fecha/s de publicación: 06/07/2022

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