RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 14 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN N° 429

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 321 - 179.342/21- 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 41/22, para la contratación de la obra “TALLER DE ÓRTESIS Y PRÓTESIS - CENTRO PROVINCIAL DE REHABILITACIÓN FÍSICA - SALTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 64/65, mediante Resolución S.O.P. N° 230/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.257.889,29 (pesos dos millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, para realizar el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 77/78 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 81/82 en el Boletín Oficial, a fs. 85/86 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que asimismo, a fs. 83/84, obran las invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Abril de 2.022 (fs. 92/93), presentaron sus ofertas 6 (seis) empresas: “RÍO ANDINO de Eusepi, Luis Adán”, “MUR MANUEL”, “INSECA S.R.L.”, “MB CONSTRUCCIONES de Ing. Miguel Borda Vargas”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 434/439, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 230/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “RIO ANDINO de Eusepi, Luis Adán”, en razón de que a fs. 397/398 se le realizó una consulta acerca del Ítem 10.1 Cubierta de Chapa Trapezoidal prepintada, requerimiento que no fue cumplido; “MUR MANUEL”, por incumplimiento a los artículos 5° y 7° inciso k) del P.C.P., por cuanto el Recibo de compra del Pliego fue extendido fuera de los plazos establecidos, “MB CONSTRUCCIONES”, por incumplimiento a los artículos 5° y 7° inciso k) del P.C.P., por cuanto el Recibo de compra del Pliego fue extendido fuera de los plazos establecidos, y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, a fs. 399/400 se realizó una consulta a la oferente acerca del Ítem 10.1 Cubierta de Chapa Trapezoidal Prepintada requerimiento presentado a fs. 411/433. No obstante, en su presentación la Oferente aclara que “”la
oferta no contemplaba las columnas metálicas necesarias para la estructura sostén de la cubierta en el ítem 10.1", y en virtud de su inclusión- modifica los Análisis de Precios del ítem y el porcentaje de Beneficios. Lo planteado resulta improcedente, por cuanto esta Comisión considera no respeta el principio de igualdad de la Contratación, y recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “INSECA S.R.L.” e “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cumplieron con la respuesta al requerimiento consultado acerca del ítem 10.1 Cubierta de Chapa Trapezoidal prepintada, verifican técnicamente lo requerido en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, en la suma de $ 2.470.113,14 (pesos dos millones cuatrocientos setenta mil ciento trece con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, que representa un 3,69 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 441/452, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 454/455, mediante Dictamen N° 181/22, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 455 vta. y 456, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto pertinente;

Que a fs. 457, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 104/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 41/21, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. N° 230/22 para la ejecución de la obra “TALLER DE ÓRTESIS Y PRÓTESIS - CENTRO PROVINCIAL DE REHABILITACIÓN FÍSICA - SALTA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.257.889,29 (pesos dos millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas “RIO ANDINO de Eusepi, Luis Adán”, “MUR MANUEL”, “MB CONSTRUCCIONES”, y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES” e “INSECA S.R.L.” por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, CUIT N° 20-­13016254-2, la ejecución de la obra “TALLER DE ÓRTESIS Y PRÓTESIS - CENTRO PROVINCIAL DE REHABILITACIÓN FÍSICA - SALTA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 2.470.113,14 (pesos dos millones cuatrocientos setenta mil ciento trece con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017031401 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 520 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005420
Orden de Publicación: 100095149
Importe: $4.795,00
Fecha/s de publicación: 22/06/2022

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