RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 829/22

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente Regulador N° 267-55719/22, caratulado: “Ente Reg. Presidencia - Gcia. Jurídica. Factura EDESA SA - Inclusión de Tributos Municipales”, y los procesos de consulta transitados en relación a la operatoria recaudatoria implementada por la Municipalidad de Salta con EDESA S.A. y utilizando la anexión de tributos comunales en la factura de servicio de energía eléctrica, el Acta de Directorio N° 24/22 y,

CONSIDERANDO:

I. - Antecedentes:

A) Que, a modo de síntesis, debe tenerse presente que las actuaciones del visto se iniciaron a raíz de las diversas inquietudes planteadas con relación a supuestas inconsistencias en los ítems insertos en las facturas de EDESA SA relacionados con tributos municipales; situación de la que se hicieron eco distintos medios periodísticos según surge del “Informe de Medios” agregado en autos;

Que, este organismo regulador, tomó la intervención que le compete legalmente en el asunto, dictando en primer término la Resolución ENRESP N° 729/22 (del 26/05/22), en cuyos considerandos se plasmaron las numerosas irregularidades que se habrían advertido prima facie sobre la operatoria llevada adelante por la Agencia de Recaudación Municipal de Salta con impacto en la facturación emitida por EDESA S.A., ordenándose en su parte resolutoria una serie de medidas e intimaciones tendientes a esclarecer la situación en orden a garantizar debidamente los derechos de los usuarios a una información adecuada y veraz, tal como lo manda la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley de Defensa del Consumidor y la propia Ley Nº 6.835 de creación de este organismo;

Que, en fecha 3 de junio de 2022, se dictó la Orden Regulatoria N° 11/22 requiriendo a la empresa EDESA S.A. información detallada respecto de los antecedentes documentales que la habrían sido remitidos por la Municipalidad de la Ciudad de Salta vinculados a la operatoria municipal cuestionada (ver puntos A y B, fs. 374/376).

Que, posteriormente, ingresó a este organismo el Informe Técnico de la Dirección General de Inmuebles de fecha 06 de junio de 2022, que rola a fojas 353/354;

Que, en mérito a los antecedentes de hecho probados en autos y al Derecho aplicable al asunto -con cita de doctrina y de fallos de la Corte de Justicia local y del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba cuyos criterios resultaban plenamente aplicables al asunto-, se dictó la Resolución ENRESP N° 789/22 que fue publicada en el Boletín Oficial N° 21.249 del 10 de junio de 2022, cuya parte resolutiva -en lo que aquí importa destacar-
(i) declaró inoponibles a los efectos regulatorios del servicio de energía eléctrica sometido a la potestad de control de este Ente Regulador, los actos legislativos o administrativos municipales y las operatorias de recaudación implementadas en consecuencia que afecten el derecho de información adecuada y veraz de los usuarios, y en tanto utilicen como complemento de la misma una factura de servicio público, y (ii) dispuso -a título cautelar- la suspensión inmediata de la cobranza del Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles respecto de los contribuyentes encuadrados como responsables fiscales de “parcelas urbanas transitorias, haciendo extensivos los efectos de esa suspensión de la cobranza de la Tasa de Prevención y Protección de Bienes y Personas respecto de los contribuyentes encuadrados de hecho como responsables fiscales de “parcelas urbanas transitorias”; (iii) intimó a EDESA S.A. a regularizar la operatoria de cobranza del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Prevención y Protección de Bienes y Personas implementada vía anexión en factura de servicios públicos, mediante la presentación en el plazo de 30 (treinta) días de propuestas que aseguren "información adecuada y veraz al usuario en la factura del servicio de energía eléctrica”, "respaldo de facturación con actos administrativos que avalen incorporación de nuevos usuarios, incremento de unidades tributarias o modificaciones de la normativa fiscal municipal”, “razonable control de fidelidad de los datos informados por la Municipalidad de Salta”, “debido cumplimiento de la normativa provincial vinculada con tributos provinciales de los que la Municipalidad de Salta tenga delegado el cobro” y "pleno respeto por el sistema registral y la ley vigente en materia catastral”; y (iv) dispuso que la facturación del mes de Junio/22 debía corresponderse con la operatoria vigente a Diciembre/21;

Que, de más está señalar, que en los actos dictados por este organismo en las presentes actuaciones, siempre se dejó expresamente aclarado que su dictado no afectaba la plena potestad de la Municipalidad de Salta para habilitar otros medios de cobranza que garanticen la recaudación de sus tributos;

Que, resulta importante destacar para culminar con esta síntesis de los antecedentes del caso, que tomó público conocimiento un fallo del Juez Marcelo R. Domínguez -de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- en el marco de un proceso de amparo presentado por una usuaria afectada por la operatoria municipal cuestionada, en el que se resolvió “HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada...ORDENANDO la suspensión del cobro del cargo que factura EDESA en concepto de Tasa Municipal, Impuesto Inmobiliario, Protección de Bienes y Personas” (Expediente N° 774911/22). Los considerandos del fallo en cuestión, se inscriben en la línea sentada por este organismo al resolver como lo hizo en estas actuaciones administrativas, constituyendo un precedente más que no puede pasar desapercibido en el caso;

B) Que, en fecha 16/06/2022, se verifica la presentación ante el ENRESP de un escrito por parte del apoderado de EDESA S.A., Ing. Jorge L. Salvano, adjuntando -como Anexo I- un Acta firmada entre esa empresa y la Municipalidad de la Ciudad de Salta (representada por su Secretario de Hacienda y Recursos Humanos, CPN Daniel Amador) con fecha 15 de junio de 2022, indicando en su presentación "que dicha repartición -en referencia a la Municipalidad- dejó plasmado el tratamiento y corrección de distintos aspectos que resultaron oportunamente observados por vuestro organismo mediante Resoluciones ENRESP N° 729/22 y 789/22” (ver punto II.- OBJETO, párrafo 1°); solicitando, en mérito a lo expuesto, el levantamiento de la medida cautelar decretada en las actuaciones;

Que, en la referida Acta, las partes firmantes expresan lo siguiente:

a) La Municipalidad dispone la exclusión del cobro de la Tasa General de Inmuebles (“TGI”) mediante la boleta de servicio eléctrico de EDESA S.A. a 4156 titulares de NIS que resultan usuarios de dos o tres medidores de suministro de energía eléctrica en un mismo catastro. La Municipalidad deberá presentar la Resolución de ARMSa por la cual se suspende la asociación y vinculación en estos casos de contribuyentes con medidores de energía eléctrica en relación a la Tasa General de Inmuebles.

b) La Municipalidad comunica que para la facturación de sus tributos desde el período 06/22, modificó la denominación “Parcela Urbana” por la de “Unidad Urbana”, debiendo utilizar EDESA esta última referencia en la facturación emitida por cuenta y orden de La Municipalidad.

c) Excluir transitoriamente la Tasa de Prevención y Protección de Bienes y Personas de la factura de energía eléctrica de EDESA S.A., en relación a las determinaciones sobre Unidades Urbanas, hasta tanto La Municipalidad dicte los instrumentos legales que resulten necesarios a tal efecto.

d) A los fines de la facturación, la Municipalidad dividirá el valor fiscal de la propiedad, al efecto de su utilización como base imponible, en tantas partes como unidades urbanas existan en el catastro único.

e) Se conviene incorporar en la factura de EDESA, una leyenda informativa que remita al portal dispuesto por La Municipalidad para que el usuario pueda informarse sobre la operatoria de cobranza y pueda formular reclamos en caso de corresponder.

f) La Municipalidad se compromete a presentar a EDESA la ratificación por parte de Departamento Ejecutivo Municipal de los acuerdos firmados y las resoluciones de ARMSa dictadas al efecto, cuya copia será remitida en su oportunidad al ENRESP.

g) En relación al cobro del Impuesto Inmobiliario, la Municipalidad en aras de preservar la potestad fiscal del Municipio, la vigencia de la emergencia económica, el principio de la realidad vigente en materia tributaria y presunción de legitimidad de las resoluciones dictadas por ARMSa, al considerar que las altas dispuestas por el organismo recaudador encuentran sustento fáctico en la acreditación de existencia de urbanizaciones o edificios de propiedad horizontal habitables, dispone excluir a 4156 titulares de NIS con dos o tres medidores de suministro de energía eléctrica en un mismo catastro, mediante resolución de ARMSa de acuerdo con lo citado en el inciso a) precedente.

h) Las Partes acuerdan la elevación de la presente al ENRESP en el marco de las actuaciones que derivaron en el dictado de las Resoluciones arriba citadas.

II. - Análisis:

Que, llegados a este punto, y del contenido del Acta en cuestión, surge prima facie la admisión por parte de las firmantes de errores en la operatoria de cobro de tributos municipales que dio origen a modificaciones sustanciales en el proceso de facturación del servicio de energía eléctrica y que incluyó la multiplicación de dichos tributos en relación a un mismo catastro con dos o tres suministros eléctricos bajo la figura de la "unidad parcelaria transitoria”. En el caso de la Tasa de Prevención y Protección de Bienes y Personas, la aplicación de tal figura sin la existencia de la referida "unidad parcelaria transitoria” en la normativa fiscal correspondiente constituyó una vía de hecho;

Que, resulta necesario destacar que del Acta surge manifiesta la voluntad de los firmantes de subsanar vicios que dieron motivo al dictado de la medida cautelar dispuesta en autos. Tal expresión, que se corresponde también con actos administrativos dictados por la Agencia de Recaudación Municipal de Salta que deben presumirse legítimos a tenor de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Procedimientos Administrativos otorgan verosimilitud a la petición de modificar la decisión precautoria con la finalidad de arribar oportunamente a una decisión que equilibre la pretensión fiscal que enarbola el Municipio, con el principio de legalidad que campea con estrictez en el derecho tributario, y los derechos de contribuyentes y usuarios consustanciados por una operatoria que utiliza una boleta de un servicio público para garantizar mayor nivel de efectividad en la cobranza;

Que, adviértase también, que se acordó la exclusión espontánea de los casos de imposición tributaria que lucían a todas luces reñidos con la normativa legal vigente y que representaban hipótesis de doble o triple imposición, como también han declinado la potestad tributaria en relación a los sujetos pasibles de imposición de la Tasa de Prevención y Protección de Personas y respecto de una hipótesis inexistente para este tributo, cual era la aplicación por vedada analogía de la figura de la "parcela urbana transitoria” prevista solamente para la Tasa General de Inmuebles y el Impuesto Inmobiliario según los artículos 102 y 133 del Código Tributario Municipal;

Que contribuye a modificar parcialmente el temperamento adoptado con la cautelar dispuesta por la Resolución ENRESP 789/22 el hecho de que se hayan acordado criterios de determinación tributaria que erradican la hipótesis de la doble o triple imposición, como la división de la base imponible dispuesta sobre la valuación fiscal de un catastro, en tantas partes como unidades fiscales se consideren insertas en el mismo;

Que, en el mismo orden de correcciones, se garantiza con lo convenido el respeto por la Ley Nº 2.308 que exige que la terminología o léxico catastral no se compatibilice con figuras netamente fiscales del ámbito municipal, generando eventual confusión en el contribuyente y/o usuario e invasión de facultades propias de la Dirección General de Inmuebles;

Que, a mayor abundamiento, es dable aclarar que las manifestaciones vinculadas con la materia tributaria se corresponden con la necesidad de que lo percibido en el marco de un convenio de cobranzas, que se inmiscuye dentro de la operatoria de pago de un servicio público, respete al igual que éste los principios de legalidad, transparencia, publicidad y participación ciudadana, según el caso. Lo contrario importaría pregonar impropia laxitud en relación a rubros de terceros que se anexan a una boleta de servicio cuando se aplica intenso rigor formal a la concesionaria o prestataria del mismo;

Que, atento al estado de cosas, y considerando el carácter provisional ínsito a las medidas cautelares (cfr. art. 202 del Código Procesal Civil y Comercial), corresponde declarar parcialmente abstracta la Resolución ENRESP N° 789/22, teniendo en cuenta la situación jurídica y de hecho sobrevinientes. Ello sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones dispuestas y las resultas de la auditoría oportunamente ordenada, las que forjarán el criterio final a adoptar en este asunto;

Que, presentado el hecho sobreviniente más adecuado a la legalidad exigible en la operatoria de cobranza que ejecuta la distribuidora del servicio de energía eléctrica, se advierte que la medida cautelar decretada ya ha logrado efectos de reversión sustanciales en tutela del derecho de los usuarios a recibir una información adecuada y veraz en su factura de servicios;

Que, a fin de hacer efectiva la tutela del derecho invocado ut supra, corresponde disponer que, para el caso de que la Municipalidad de la ciudad de Salta considere que la determinación de los tributos que aquí se tratan revista el carácter de provisoria o sujeta a redeterminación, tal circunstancia sea expresamente comunicada a EDESA S.A. a efectos de la inclusión en el cuerpo de la factura o en instrumento anexo de la leyenda que advierta al usuario involucrado sobre tal extremo y las vías de comunicación a las que el mismo pueda acudir en defensa de sus derechos;

Que, en conclusión, es el Ente Regulador de los Servicios Públicos - creado por Ley 6.835 y en el ejercicio obligatorio de sus competencias legalmente asignadas en materia de control sobre los servicios públicos-, quien detenta la potestad de regular cuestiones atinentes a la facturación de esos servicios públicos bajo su ámbito de aplicación, resultando entonces competente para el dictado de la presente;

Que, sentada la competencia para entender en la materia, debe traerse a colación lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 5348, en cuanto establece que "para adoptar una decisión, se deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicables y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico”; parámetros legales que están siendo expresamente observados para resolver en el caso, atendiendo a las subsanaciones de vicios verificadas y a los compromisos asumidos por la Municipalidad de la Ciudad de Salta en el Acta Acuerdo presentada en estos autos, al igual que también se atiende debidamente al "interés público” comprometido en el asunto (cfr. artículo 81, inciso c), de la ley 5348);

Que, por todo lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 6.835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el Dictado del presente acto;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DECLARAR PARCIALMENTE ABSTRACTA la medida cautelar ordenada mediante la Resolución ENRESP 789/22, a tenor del acta suscripta entre EDESA S.A. y la Municipalidad de Salta y por la cual ésta declina la imposición tributaria respecto de la Tasa General de Inmuebles y el Impuesto Inmobiliario, en relación a los titulares de matrículas catastrales con dos o tres suministros de energía eléctrica y a quienes se les asoció y vinculó esta condición con tales obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 2°: TENER PRESENTE la exclusión de la factura del servicio de energía eléctrica de los contribuyentes de la Tasa de Prevención y Protección de Bienes y Personas a los que se les aplicó erróneamente el instituto de la "parcela urbana transitoria” previsto para otros tributos por los artículos 102 y 133 del Código Tributario Municipal. Ello hasta tanto se introduzcan modificaciones en la normativa fiscal referida.

ARTÍCULO 3°: NO OBJETAR la propuesta de identificar área territorial o superficie determinada con la denominación "Unidad Urbana”, para fines fiscales de percepción y respecto de los contribuyentes municipales obligados al pago de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.

ARTÍCULO 4°: TENER PRESENTE la voluntad de corrección de la operatoria de recaudación fiscal ejecutada mediante anexión de la boleta del servicio de energía eléctrica, manifestada por las partes firmantes del acta, y la reformulación del proceso de determinación del tributo tomando como base valuación fiscal dividida en relación a la cantidad de "unidades urbanas” existentes en un mismo catastro.

ARTÍCULO 5°: RATIFICAR lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Resolución ENRESP 789/22.

ARTÍCULO 6°: DISPONER que en los casos en que la Municipalidad de Salta determine tributos de manera provisoria, o los mismos se encuentren sujetos a reajuste, cuya cobranza se realiza mediante la anexión de la factura de EDESA S.A., tal circunstancia será debidamente comunicada a la empresa distribuidora a efectos de su consigna en el cuerpo de la factura mediante leyenda que advierta al usuario involucrado sobre tal extremo y las vías de comunicación a las que el mismo pueda acudir en defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 7°: ORDENAR a la Gerencia Económica que en el marco de la Auditoría en trámite dispuesta por la Resolución ENRESP N° 789/22, coteje puntualmente el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Acta Acuerdo firmada por la Municipalidad de la Ciudad de Salta y EDESA S.A. en fecha de junio de 2022.

ARTÍCULO 8°: NOTIFICAR, Registrar, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100011286
Orden de Publicación: 100095157
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/06/2022

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