RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN N° 443

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 47 - 270.183/2.020 - 1 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 17/22, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA N° 4.510 “ANTÁRTIDA ARGENTINA” - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 87/88, mediante Resolución S.O.P. N° 41/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 3.708.625,61 (pesos tres millones setecientos ocho mil seiscientos veinticinco con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, para realizar el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 97, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 288 en el Boletín Oficial, a fs. 289 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 28 de Marzo de 2.022 (fs. 102/103), presentaron sus ofertas 5 (cinco) firmas: “RÍO ANDINO de Eusepi Luis Adán”, “MUR MANUEL”, “BRAVO LUIS GUILLERMO”, “LÓPEZ RODRIGO CÉSAR MATÍAS” e “ING. RENE LUIS CASTELLON”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia dispuesto por la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 283/285, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 41/22, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la firma “RIO ANDINO de Eusepi Luis Adán”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incs. l), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las firmas “MUR MANUEL”, “BRAVO LUIS GUILLERMO”, “LÓPEZ RODRIGO CESAR MATÍAS” e “ING. RENE LUIS CASTELLON”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, verifican técnicamente con lo requerido en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MUR MANUEL”, en la suma de $ 3.420.014,82 (pesos tres millones cuatrocientos veinte mil catorce con 82/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, que representa un 22,73 % inferior al presupuesto oficial actualizado con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 287, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 290/291, mediante Dictamen N° 230/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la SOP, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 291 vta. y 292 , el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 293, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 96/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 17/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. N° 41/22 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA N° 4.510 “ANTÁRTIDA ARGENTINA” - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.708.625,61 (pesos tres millones setecientos ocho mil seiscientos veinticinco con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la firma “RÍO ANDINO de Eusepi Luis Adán”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las firmas: “MUR MANUEL”, “LÓPEZ RODRIGO CESAR MATÍAS”, “ING. RENE LUIS CASTELLON” y “BRAVO LUIS GUILLERMO”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “MUR MANUEL”, CUIT N° 20-25209045-3, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA N° 4.510 “ANTÁRTIDA ARGENTINA” - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $3.420.014,82 (pesos tres millones cuatrocientos veinte mil catorce con 82/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MUR MANUEL”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011121301 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 444 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005439
Orden de Publicación: 100095243
Importe: $3.990,00
Fecha/s de publicación: 24/06/2022

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