RESOLUCIONES



SALTA, 01 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN N° 550

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 67.268/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 44/22, para la contratación de la obra “CONSTRUCCION DE UN AULA EN E.E.T. N° 3142 MONSEÑOR DIEGO PEDRAZA - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 70/71, mediante Resolución S.O.P. N° 238/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 8.486.282,66 (peso ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y dos con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, para realizar el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 76/77 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 79 en el Boletín Oficial, a fs. 78 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 26 de Mayo de 2.022 (fs. 85/86), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “MUR MANUEL”, “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, “CONSTRUCTORA EL GALPON S.R.L” y “VIVEROS, DIEGO DAVID FRANCO” y por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 266/267, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 238/22 de la Secretaría de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “MUR MANUEL” y “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, por cuanto evidencian, en el primer caso, que el valor de la oferta no coincide con el indicado en la planilla de cómputo y presupuesto; mientras que en el segundo se observa el incumplimiento a los requisitos exigidos en el art. 10, inc. 3 del PCP (no cotiza todos los rubros e ítems de la planilla de cómputo y presupuesto oficial) y recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales a las ofertas presentadas por las empresas “CONSTRUCTORA EL GALPÓN S.R.L.” y VIVEROS, DIEGO DAVID FRANCO”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que las ofertas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan su cotización y análisis de precios razonables, sus planes de trabajos y metodologías coherentes y respetan los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CONSTRUCTORA EL GALPÓN S.R.L.”, en la suma de $ 8.049.025,65 (pesos ocho millones cuarenta y nueve mil veinticinco con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, que representa un 11,40 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 269, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 271 vta. y 272, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 273/274, mediante Dictamen N° 208/22, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 275, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 115/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 42/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. N° 247/22 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE UN AULA EN E.E.T. N° 3142 MONSEÑOR DIEGO PEDRAZA - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.486.282,66 (peso ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y dos con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “MUR MANUEL" y “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “CONSTRUCTORA EL GALPÓN S.R.L." y VIVEROS, DIEGO DAVID FRANCO", por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “CONSTRUCTORA EL GALPÓN S.R.L.", CUIT N° 30-71707727-6, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN E.E.T. N° 3142 MONSEÑOR DIEGO PEDRAZA - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA", por un monto de $ 8.049.025,65 (pesos ocho millones cuarenta y nueve mil veinticinco con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CONSTRUCTORA EL GALPÓN S.R.L.", por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005206- Ley 27.429 (295) - Proyecto: 477 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005870
Orden de Publicación: 100096507
Importe: $4.081,00
Fecha/s de publicación: 08/08/2022

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