CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



ARLI SA



Por instrumento público, de fecha 1 de junio de 2022 se constituyó la sociedad por acciones ARLI SA con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la calle Avda. Del Bicentenario de la Batalla de Salta N° 863, primer piso, oficina N° 2, de la ciudad de Salta, provincia de Salta.

Socios: ARGENTUM LITHIUM SA, titular de la clave única de identificación tributaria número 30-71722378-7, con sede social en avenida del Bicentenario de la Batalla de Salta número 863, primer piso, oficina 2 de esta ciudad, inscripta en fecha 7 de julio de 2021, por Resolución N° 784/21 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, y LITIAR SA, titular de la clave única de identificación tributaria número 30-71761492-1, con sede social en avenida de la Batalla de Salta Nº 962, de esta ciudad, inscripta en fecha 17 de enero de 2022, por Resolución N° 74/22 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta.

Plazo de Duración: 99 (noventa y nueve) años.

Objeto: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, o por, o para terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Minera: explorar yacimientos y minas; su prospección, perforación, denuncia de cateos, de minas, y en fin, toda actividad y negocio jurídico previstos en el Código de Minería de la Nación; compra y venta o cualquier otro tipo de negocio jurídico de yacimientos, minas y solicitudes de permisos de cateo; industrialización, importación, comercialización y exportación de todo tipo de minerales; realización de trabajos mineros; prestación de asistencia técnica y elaboración de datos de laboratorio referidos a la explotación y comercialización de minerales; realizar todo tipo de representación vinculada con la actividad minera; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros trabajos geológicos, de impacto ambiental y medio ambiente, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudio y/o análisis químicos y geoquímicos en general; comprar, vender, permutar y usufructuar concesiones mineras, bienes registrables o no, vehículos y maquinarias de cualquier tipo, e inmuebles en general; importar y/o exportar plantas industriales, hornos, maquinarias, motores, equipamiento en general para la industria minera, máquinas viales, camiones, camionetas, cualquier tipo de vehículos para la explotación, como motos, triciclos o cuatriciclos doble tracción y otros, campamentos y equipos para la exploración en general, así como camiones para transporte fuera de ruta, maquinarias y equipamiento específico para minería y sus plantas industriales relacionadas, y/o en fin, todo lo atinente a la industria minera y vinculados con materia prima en general, minerales y/o productos refinados a partir de minerales, concentrados y/o sus derivados; b) Extractivas mineras: llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la obtención de todo tipo de minerales, sus componentes y sustancias afines, productos subproductos y derivados; c) Industriales: elaboración, transformación u obtención de beneficio mineral de cualquiera de las materias primas, productos, subproductos, sustancias afines y derivados mencionados en el inciso precedente; y d) Comerciales: compraventa, importación, exportación y distribución de materias primas, productos, subproductos, sustancias afines y derivados mencionados en el inciso b) y de todo tipo de bienes, productos derivados y maquinarias relacionados con las actividades indicadas anteriormente. Para la realización de su objeto la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos lícitos ya sean de naturaleza comercial, civil, administrativa, judicial o de cualquier otra. Podrá, asimismo, proporcionar o facilitar el acceso a capitales iniciales y de riesgo y realizar cualquier tipo de operaciones financieras en general, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras.

Capital: $ 2.500.000, representado por 2.500 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal de $ 1.000 cada una, con derecho a un voto por acción, las que se suscriben de la siguiente manera: a) Argentum Lithium S.A. suscribe 1.500 acciones ordinarias nominativas no endosables, equivalentes al 60 % del total de las acciones de la sociedad, con derecho a un voto por acción, de valor nominal de $ 1.000 cada una, representativas de la suma de capital de $ 1.500.000, e integra en este acto en efectivo el 100 % de su suscripción, o sea la suma de $ 1.500.000; y b) LITIAR SA suscribe 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, equivalentes al 40 % del total de las acciones de la sociedad, con derecho a un voto por acción, de valor nominal de $ 1.000 cada una, representativas de la suma de capital de $ 1.000.000, e integra en este acto en efectivo el 100 % de su suscripción, o sea la suma $ 1.000.000; todo lo que hace un total de capital suscripto e integrado de $ 2.500.000.

Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 directores titulares. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. El término del Ejercicio de los mandatos de los directores desde su elección es de tres Ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Administradores: se establece en este acto un Directorio conformado por 5 directores titulares, y 2 directores suplentes. Todos los directores ejercerán sus funciones por el período de 3 años fiscales, sujetos a renuncia o remoción de acuerdo con este documento o las leyes aplicables. De conformidad con las reglas establecidas en el artículo décimo primero, en este acto se elige para integrar el directorio al señor (1) José Gustavo de Castro Alem, argentino, titular del documento nacional de identidad número 20.706.938, y del código único de identificación tributaria número 20­-20706938-9, domiciliado en calle La Niña número 25 de Villa Rebeca, departamento Capital de esta provincia, como director titular y presidente; y a los señores (2) Daniel Ernesto Galli, argentino, titular del documento nacional de identidad número 8.204.723, y del código único de identificación tributaria número 23-08204723-9, domiciliado en calle Independencia número 522, octavo piso, departamento A de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; (3) Mario Luis Castelli Temer, argentino, titular del documento nacional de identidad número 17.131.844, y del código único de identificación tributaria número 20-17131844-1, domiciliado en Av. Yerba Buena s/Nº, barrio Santa María de la Aguada, lote 108, Las Costas, departamento Capital de la provincia de Salta; (4) Carlos Daniel Galli, argentino, titular del documento nacional de identidad número 25.613.756, y del código único de identificación tributaria número 23-25613756-9, domiciliado en lote 61 B del barrio La Lucinda I de esta ciudad; y (5) Diego Nicolás Reston, argentino, titular del documento nacional de identidad número 36.802.379, y del código único de identificación tributaria número 20-36802379-6, domiciliado en avenida Ricardo Solá número 470, departamento 8 de esta ciudad, como directores titulares; y a los señores (1) Luciano Pablo Preti, argentino, titular del documento nacional de identidad número 20.232.516, y del código único de identificación tributaria número 20-20232516-6, domiciliado en calle Dean Funes Nº 208, segundo piso, departamento F de esta ciudad; y (2) Nicolás Daniel Galli, argentino, titular del documento nacional de identidad número 26.793.075, y del código único de identificación tributaria número 23-26793075-9, domiciliado en avenida Martearena LT. 968 ex ruta 9 sin número, de la localidad de Lozano, Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, como directores suplentes; quienes aceptan y asumen los cargos de director titular y presidente, directores titulares, y directores suplentes respectivamente. Los directores José Gustavo de Castro Alem, Mario Luis Castelli Temer, Diego Nicolás Reston, y Luciano Pablo Preti, fijan domicilio especial en avenida Bicentenario de La Batalla de Salta N° 863, primer piso, oficina 2, de la ciudad de Salta, provincia de Salta; en tanto que los directores Daniel Ernesto Galli, Carlos Daniel Galli, y Nicolás Daniel Galli, fijan domicilio especial en avenida De la Batalla de Salta N° 962 de la ciudad de Salta.

Fiscalización: se prescinde del órgano de fiscalización.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre de cada año.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00010894
Orden de Publicación: 100096560
Importe: $1,056E04
Fecha/s de publicación: 09/08/2022

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