RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 04 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN AMT Nº 497/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expediente administrativo AMT Nº 238-67292/22 (Expte. AMT Nº 238-67464/22, agregado), la Ley Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario Nº 641, el Acta de Directorio Nº 29/22 y;

CONSIDERANDO

Que en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley N° 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes; b) El otorgamiento de permisos precarios para el transporte de pasajeros, sólo cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, de conformidad a las modalidades del Artículo 17.…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; … c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…” (art. 6).

Que con el dictado del Decreto N° 1.103 referido las competencias del organismo se extendieron a todo el ámbito de la Provincia de Salta, con los alcances y límites previstos en las Leyes N° 7.322 y N° 7.126, por lo que la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros.

Que la citada ley instituye a la AMT como el organismo encargado de aplicar la misma, teniendo como función primordial la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público regular y masivo de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal.

Que la planificación, organización y funcionamiento del servicio público es una materia que en forma indelegable ejerce el Poder Administrador, lo preste en forma directa o a través de terceros, circunstancia esta última en la que lo que se transfiere es solamente la ejecución del servicio, pero no las facultades para su organización y funcionamiento, que siempre retiene la Administración (Silva Cencio, La Concesión de servicio público, en la obra Contratos Administrativos publicada por la A.A.D.A. en 1982 p. 136).

Que -en virtud de que en la prestación del servicio en cuestión está directamente implicado el interés público- la administración goza de amplios poderes de fiscalización y control, tanto en el aspecto técnico, como en el aspecto comercial y en el aspecto económico (Silva Cencio, ob. cit. p. 139; Diez, ob. cit. 1II-292), poder de policía que resulta amplio e indelegable (Bielsa, Trat. Der. Adm. II-286).

Que adentrándonos en el análisis del presente, a fs. 01/02, corre agregada presentación del Concejo de la Municipalidad de General Ballivian, en el que se pone de resalto una problemática existente en viajes hacia las ciudades de Tartagal y Embarcación, solicitando la asignación de recorridos a una empresa de transporte a fin de solventar los servicios mencionados.

Que a fs. 14/18, interviene la Gerencia de Planificación de A.M.T. en su informe indica que la empresa Transportadora Fenix SRL solicitó autorización para incorporar nuevas líneas en su prestación habitual y que constan en el Expte. Nº 041-48205/22. Expresa,
“la empresa solicita retomar dos líneas que anteriormente eran prestadas por la empresa Ferrer que dejara de prestar servicios en el año 2018: la línea Orán - Tartagal y la línea Tartagal - Coronel Juan Solá”.

Que respecto del tramo Orán - Tartagal, cabe señalar que se trata de una línea importante para la región porque vincula las dos ciudades centrales del norte de provincia, pero fundamentalmente porque vincula a las localidades ubicadas a lo largo de la Ruta Nacional Nº 34 con esas ciudades cabeceras, por ende, las líneas de transporte público que las comunican tienen un carácter estratégico. Las prestaciones actuales muestran como el movimiento de pasajeros se concentra en las localidades intermedias. Así, la línea entre Orán y Salvador Mazza tiene al 90 % de sus pasajeros que realizan tramos entre la ciudad de Orán y la ciudad de Tartagal.

Que la importancia del tramo en análisis, queda demostrada en el hecho de que los boletos estudiantiles gratuitos que este organismo aprobó para el presente ciclo lectivo, respecto de todos los tramos posibles representan al 58,7 % de los boletos gratuitos aprobados para tramos interurbanos en todo el norte de la provincia. Actualmente, estos boletos han sido asignados a distintas empresas, pero constituyen en sí mismo un indicador de la alta demanda en la zona y de la necesidad de articular servicios para tramos diversos con horarios adaptados a las particularidades de la demanda estudiantil.

Que por esto, en vista de la importancia estratégica de la conexión entre Orán y Tartagal se considera conveniente incorporar una línea específica con cabeceras de inicio y fin en estas localidades, que permita complementar los servicios actuales prestados por otras líneas e incluso por otras empresas.

Que respecto del tramo Tartagal - Coronel Juan Solá, la Gerencia de Planificación sugiere la posibilidad de su implementación como línea experimental, con cabecera de inicio en la ciudad de Embarcación y cabecera de finalización en Coronel J. Solá, utilizando la ruta provincial Nº 53, que permite conectar a los parajes de Padre Lozano y Carboncito.

Que la Ley Nº 7.126 establece:
art. 14. - Los servicios regulares serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante licitación pública en todos los casos. Para los nuevos corredores se requerirá la declaración de la existencia de una necesidad colectiva de transporte.

Que sin perjuicio de ello, el art. 17 reza:  El Poder Ejecutivo podrá autorizar por un período de hasta dos (2) años la operación de servicios de transporte, bajo la forma de permisos excepcionales y precarios, siempre que el corredor no estuviera servido en los siguientes casos: a) Para realizar estudios de mercado a fin de analizar el comportamiento de la demanda y definir un corredor de tráfico en su caso; b) Cuando se extinguiere anticipadamente una concesión o se suspendiere la misma; c) Cuando hubiera fracasado una licitación. Estos permisos serán nominativos, intransferibles, por plazo determinado y podrán ser revocados mediante resolución fundada en cualquier momento por el otorgante. Serán aplicables a los permisos las disposiciones que regulan la concesión, en cuanto fueren pertinentes y no resultaren incompatibles con el régimen propio de éstos.

Que el caso traído para su consideración encuadra en el art. 6 inc. b) y art. 17 inc. a), en tanto que la extensión de los servicios de la empresa involucrada permitirá realizar estudio de demandas de servicios en la zona, modificación de frecuencias, alternativas de prestaciones y una integración poblacional eficaz. Por ello, debe encomendarse a la Gerencia de Planificación la elaboración del estudio técnico acerca del comportamiento de la demanda cuantitativamente como cualitativamente.

Que resulta necesario articular políticas dentro del marco legal, que permitan asegurar servicios permanentes, eficientes, y regulares que aseguren una correcta prestación del servicio público y los derechos de los usuarios en el transporte de pasajeros de carácter provincial.

Que el contexto actual de pandemia no es posible seguir los procedimientos ordinarios en la materia, a más que el servicio a implementarse es a modo experimental.

Que es fundamental que el servicio de transporte asegure derechos elementales de los ciudadanos reconocidos por la Constitución Provincial tales como el derecho de tránsito (art. 27), derecho de los usuarios (art. 31) derecho del trabajo (art. 28) de la industria lícita y del desarrollo económico (art. 71 y siguientes) y educativo de los ciudadanos (art. 48).

Que el servicio público de transporte de pasajeros constituye la base para la realización de derechos individuales y la concreción de derechos colectivos unidos al progreso y al desarrollo armónico de las diversas regiones de la provincia.

Que en virtud del carácter dinámico que posee el transporte público de pasajeros y a los fines antes mencionados, se impone necesario garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios de la Provincia, en un todo de acuerdo al espíritu de la Política Provincial en materia de transporte.

Que el transporte público de pasajeros más allá de ser un servicio público, presenta aristas sociales e integradoras, comunicando distintos puntos de la provincia y siendo en algunos casos el único medio de comunicación por lo que la regularización de este servicio necesita una conexión, cooperación y trabajo en conjunto de carácter institucional.

Que así mismo también reviste importancia los restantes medios alternativos, contemplados en la Ley 7.126/01, por cuanto satisfacen necesidades de transporte, que sin duda además de prestar un servicio a la población, contribuye no solo a una mayor integración espacial, sino también a ampliar las fuentes de trabajo en las distintas regiones.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.126, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER el otorgamiento de un PERMISO PRECARIO a favor de la empresa TRANSPORTADORA FENIX SRL, CUIT Nº 30-70981457-1, bajo la modalidad del transporte automotor de pasajeros REGULAR (SERVICIO EXPERIMENTAL ORÁN - TARTAGAL), en los términos de la Ley Nº 7.126 art. 6 inc. b), art. 17 inc. a), a partir de la fecha de la presente y hasta que se concluya con el proceso licitatorio correspondiente o por el término de 2 (dos) años, lo que ocurra primero. ESTABLECER que la frecuencia diaria del mismo será de cuatro servicios los días hábiles, conforme la tarifa que el organismo dispuso y/o disponga para el servicio mencionado en el presente, ello conforme los considerandos.

ARTÍCULO 2º: DISPONER el otorgamiento de un PERMISO PRECARIO a favor de la empresa TRANSPORTADORA FENIX SRL, CUIT Nº 30-70981457-1, bajo la modalidad del transporte automotor de pasajeros REGULAR (SERVICIO EXPERIMENTAL EMBARCACIÓN - CORONEL J. SOLA), en los términos de la Ley Nº 7.126 art. 6 inc. b), art. 17, inc. a), a partir de la fecha de la presente y hasta que se concluya con el proceso licitatorio correspondiente o por el término de 2 (dos) años, lo que ocurra primero. ESTABLECER que la frecuencia diaria del mismo será de dos servicios los días hábiles, conforme la tarifa que el organismo dispuso y/o disponga para el servicio mencionado en el presente, ello conforme los considerandos.

ARTÍCULO 3º: HACER SABER a la empresa TRANSPORTADORA FENIX SRL, CUIT Nº 30-70981457-1, que cualquier trasgresión a lo dispuesto en la presente y demás normativa concordante, tal como lo que se refiere a frecuencias, horarios, tiempo de viaje, paradas y tarifas, entre otros, implicará la revocación del permiso precario, como así también la prohibición para que la empresa en cuestión se presente en futuras licitaciones que se vinculen con el servicio provincial por automotor de pasajeros modalidad regular.

ARTÍCULO 4º: ORDENAR a la Gerencia de Planificación de AMT la elaboración de un estudio técnico acerca del comportamiento de la demanda, cuantitativamente como cualitativamente, en el marco del permiso precario otorgado, ello conforme los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, publicar por un día, notificar, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100011381
Orden de Publicación: 100096573
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/08/2022

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