DISPOSICIONES



SALTA, 22 de Diciembre de 2021

DISPOSICIÓN N° 119

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

VISTO
la Ley N° 8.072 sobre el Sistema de Contratación de la Provincia que en su artículo 5 indica un órgano rector y distintas unidades operativas; y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Central de Contrataciones, órgano rector del sistema de contrataciones, tiene entre sus funciones el de evacuar consultas, informes, determinar precios testigos y en determinados casos informar el precio tope a pagar por la administración;

Que la Secretaría de Obras Públicas, conforme lo establece el artículo 5 inciso B - 7) del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, es la Unidad Operativa en los casos donde se requiera el estudio de proyectos, construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas, bajo cualquiera de las modalidades previstas, salvo que se trate de entidades facultadas por ley, en cuyo caso podrán solicitar la colaboración de la misma;

Que en razón de la especialización del organismo antes citado y considerando las facultades de esta Unidad Central de Contrataciones respecto a elaborar, proponer y dictaminar sobre disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, asi como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema;

Que ha tomado previa intervención la Secretaría de Procedimiento de Contrataciones y la Secretaría de Obras Públicas;

Por ello y por las facultades establecidas en el, artículo 5 de la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que en los procesos de contrataciones de estudios de proyectos, construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas será considerado como "precio testigo" o “precio tope" al "Presupuesto Oficial" confeccionado por la Secretaria de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- Para iguales procesos de contrataciones de estudios de proyectos, construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas que sean realizados por otros organismos, previo a que su “Presupuesto Oficial” sea considerado “precio testigo" o “precio tope", deberá contar con el visado de la Secretaria de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, registrar y archivar.



Martínez, DIRECTORA GRAL.




R. S/C N° 100011446
Orden de Publicación: 100097559
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/09/2022

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