DISPOSICIONES



SALTA, 20 de Septiembre del 2022

DISPOSICIÓN N° 112

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

VISTO
la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1319/18; Resolución 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contracciones; y Disposición 34/19 de esta Unidad Central de Contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución RESOL-2022-1762-APN-ST#MT la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de Nación, en fecha 13 de Septiembre de 2022 homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, de fecha 07 de septiembre del 2022, modificándose los valores expresados en los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10; En dicho acuerdo se fijó un salario básico correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción, en un monto de $428,00 (pesos cuatrocientos veintiocho c/00) por hora, correspondiente al mes de septiembre.

Que esta Unidad Central mediante Disposición N° 111 estableció el precio del Jornal Básico diario correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción de $ 3.304,00 (pesos tres mil trescientos cuatro c/00 Ctvos.) correspondiente al mes de septiembre.

Que, del instrumento legal mencionado en el párrafo
supra mencionado, se ha producido una nueva variación del valor del Jornal (diario) básico sin cargas sociales correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción en el mes de Septiembre; impactando directamente en los límites determinados por la ley que rige las contrataciones del estado.

Que, por su parte, el artículo 4o del Decreto N° 1319/18, reglamentario de la Ley N° 8.072 dispone: "La
organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa”,

Que conforme el Art. 5o apartado a) de la Ley N° 8.072, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Que según el Art. 5o apartado A) - Inciso 2) del Decreto N° 1319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función:
“Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este reglamento y con la previa intervención de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones

Que, en el marco de las funciones asignadas, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución N° 114/19, por la cual reglamentan aspectos de índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente;

Que por Disposición 34/19 de esta Unidad Central, en su artículo primero se dispuso la aplicación en todos sus términos de la Resolución supra mencionada.

Que por lo expuesto resulta necesario, en tal sentido, fijar el precio del Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente y actualizado al mes de septiembre de 2022, a los fines de determinar los limites relativos a los montos previstos en los diferentes procedimientos de contratación por la Ley N° 8.072, su Dcto. Reglamentario 1.319/18; como así también los límites fijados en la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Que el Programa Jurídico de éste organismo, ha tomado la intervención que le compete;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello, y con encuadre en el Inc. a) y b) del Artículo 5° de la Ley N° 8.072;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que, el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigentes al mes de Septiembre de 2022, es de $3.424,00 (pesos tres mil cuatrocientos veinticuatro c/00 Ctvos.)

ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8.072 y su Dcto. Reglamentario N° 1319/18, serán los siguientes:

A) Para lo dispuesto en el art. 15° - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 684.800,00 (Pesos Seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos c/00) equivalente a 200 Jornales.

B) Para lo dispuesto en el art. 15° - Punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para la obra pública, el monto es de $ 128.400.000 (Pesos Ciento Veintiocho millones Cuatrocientos mil), equivalente a 37.500 Jornales.

C) Para lo dispuesto en el art. 48° - segundo párrafo del Decreto N° 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $342.400 (Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos), equivalente a 100 Jornales.

D) Para lo dispuesto en los art. 4o y 5o de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, referido al monto de la contratación de compras de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a cooperativas de productores o asociaciones, el monto es de $222.560 (pesos doscientos veintidós mil quinientos sesenta), equivalente a los 65 Jornales.

ARTICULO 3°.- Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SÁF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.

ARTICULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.



Martinez, DIRECTORA GRAL.




R. S/C N° 100011463
Orden de Publicación: 100097729
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/09/2022

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