SALTA, 16 de Enero de 2023
RESOLUCIÓN N° 002
SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA
VISTO la Resolución N° 272/17, el Decreto N° 254/12, la Ley 24.557 y 25.675; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Minería y Energía de la provincia de Salta es la Autoridad de Aplicación de la ley ambiental para la actividad minera, conforme lo dispuesto por Decreto N° 1342/97;
Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Provincial N° 254/12, la Secretaría de Minería es competente para: (i) exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Minería, Ley 1919, modificatorias, complementarias, reglamentarias y el Código de Procedimientos Mineros de la Provincia Ley N° 7141; (ii) realizar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos mineros y la presentación del ambiente en todas las etapas de la industria minera; (iii) Realizar un permanente control ambiental en minas, canteras y cateos con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente;
Que la Ley N° 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
Que se han considerado las disposiciones del Decreto Nacional N° 249/07, por el cual se aprueba el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”;
Que por Resolución N° 525/2015 de la S.R.T. se aprueba el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”;
Que el art. 16 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece: “Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.”;
Que en este marco, la Resolución 272/17, estableció la obligación de las empresas mineras, que realicen actividad en cualquiera de sus etapas, por sí o por terceros que les presten servicios incluido el transporte de minerales, de denunciar ante la ex Secretaría de Minería (actual Secretaría de Minería y Energía) los accidentes ambientales de cualquier tipo y magnitud, así como toda contingencia que sufran sus dependientes, brindando toda la información de la denuncia ante la A.R.T. y/o S.R.T.;
Que atento al incremento de la actividad minera en la provincia, es menester que la información brindada sobre los accidentes y contingencias sea extensiva a los proveedores que prestan bienes y servicios a la actividad minera;
Que mediante la Ley N° 8.164, se creó en el Ámbito de esta Secretaría, el Registro de Proveedores Locales de Empresas Mineras;
Que los datos sobre los accidentes ambientales servirán para que la autoridad colabore adoptando las medidas correctivas y preventivas que correspondan y para la realización de estadísticas generales;
Que la información relativa a los accidentes laborales se tomará a los fines de colaborar con recomendaciones que provean espacio de trabajo libre de riesgo y para la realización de estadísticas generales por parte de los organismos correspondientes;
Que el Programa Jurídico de este Secretaría de Minería y Energía ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
LA SECRETARIA DE MINERIA Y ENERGIA
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ampliar las obligaciones establecidas en la Resolución N° 272/17 de fecha 4 de agosto de 2017, emitida por la entonces Secretaría de Minería, disponiendo que, todo aquel que realice actividad minera, deberá denunciar, por ante esta Secretaría, todo accidente ambiental o contingencia laboral que comprenda no sólo al personal a su cargo, sino también a todos los contratistas, proveedores o cualquier persona que se encuentre prestando sus servicios en la labor minera.
ARTÍCULO 2°- La información requerida se comunicará mediante aviso digital al correo electrónico: fiscalypoliciaminera@gmail.com, a modo de adelanto de información y dentro del plazo de 5 (cinco) días, deberán efectuar las presentaciones formales con la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que, en el caso de que un proveedor minero se encuentre involucrado en alguna de las contingencias o accidentes mencionados en la Resolución N° 272/17, dicha información deberá ser anexada en los legajos de cada uno de los inscriptos en el Registro de Proveedores Locales de Empresas Mineras.
ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución N° 272/17 emitida por la entonces Secretaría de Minería o en la presente, se iniciará el procedimiento sumario pertinente, en virtud de lo estipulado por el inc. e) del Art. 243 del Código de Minería.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Sassarini