ACORDADAS

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 1531 DEL 13/02/2023 - DEFENSORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA - DISPONER QUE LOS SRES. DEFENSORES OFICIALES PENALES, DEL DISTRITO JUDICIAL CENTRO, QUE SEAN NOTIFICADOS DE UNA AUDIENCIA MULTIPROPÓSITO, EN EL MARCO DEL PLAN PILOTO DE ORALIDAD EN EL TRIBUNAL DE JUICIO IMPLEMENTADO POR LA ACORDADA DE CORTE N° 13848/23, ASISTIRÁN A LA MISMA, SIN QUE RESULTE DE APLICACIÓN PARA ESTOS CASOS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN PILOTO, EL PUNTO 8, DEL ANEXO I, DE LA RESOLUCIÓN N° 1416/22, DE DEFENSORÍA GENERAL. "

ACORDADAS - "Nº 13.908 DEL 10/05/2023 - CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - INCLUIR, A PARTIR DEL 15 DE MAYO DE 2323, A LA SALA VI DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, EN EL PLAN PILOTO DE ORALIDAD PREVISTO EN LA ACORDADA 13.848. "

ACORDADAS - "Nº 13.971 - CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - INCORPORAR, A PARTIR DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A SALAS II Y III DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, EN EL PLAN PILOTO DE ORALIDAD PREVISTO EN LA ACORDADA 13.848. "

ACORDADAS - "Nº 13.974 - CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - INCORPORAR A LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS DE PRIMERA Y SEGUNDA NOMINACIÓN Y A LAS TRES VOCALÍAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SUR, CIRCUNSCRIPCIÓN METÁN, EN EL PLAN PILOTO DE ORALIDAD ESTABLECIDO MEDIANTE LAS ACORDADAS 13.847 Y 13.848, A PARTIR DEL 29 DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO. "

ACORDADAS - "Nº 14095 DEL 11/03/2024 - CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - CREA LA OFICINA DE COORDINACIÓN PARA LOS SERVICIOS MÉDICO FORENSE, DE PSICOLOGÍA Y SOCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO. "




ACORDADA N° 13848

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 23 días de enero del año dos mil veintitrés, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que esta Corte ha decidido implementar en todos los fueros de la Provincia el sistema de gestión oral de los procesos, comenzando por el fuero penal con la aplicación de un Plan Piloto de Oralidad a través de la realización de una audiencia de carácter flexible y multipropósito.

Que desde una perspectiva constitucional, cabe considerar que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incluidos en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, efectúan claras señales relativas a la necesidad de ampliar la influencia de la oralidad en el proceso penal. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, organismo al que incumbe la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha señalado, respecto al derecho a ser oído públicamente y con la debida garantía, consagrado en el art. 14.1 de dicho instrumento, que el procedimiento penal escrito es incompatible con el derecho del acusado a un proceso público.

Que en relación con dicha idea cabe advertir que la oralidad es un mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal; en especial, sirve para preservar el principio de inmediación, la publicidad del juicio y la personalización de la función judicial.

Que, siguiendo con el enfoque constitucional, la oralidad está íntimamente vinculada a la pretensión del sistema acusatorio de erigirse como el modelo de justicia propio de un sistema republicano. En el centro de las definiciones del sistema acusatorio se encuentra una idea consistente en que, para establecer la mejor decisión en un caso o la verdad, que es el presupuesto basal de un pronunciamiento justo, no cabe apelar al poder o sabiduría del magistrado sino confiar en que aquellos objetivos se alcanzarán mejor a través de manifestaciones contrapuestas de las partes, que confrontan en un campo dominado por las reglas de la comparación y relativización de sus perspectivas antagónicas.

Que por ello deben arbitrarse los medios para el desarrollo del litigio, es decir, promover un proceso más influido por las audiencias orales, que permitan una mejor apreciación por el juez o la jueza de las propuestas que el régimen legal posibilita expresar a las partes.

Que, en ese orden de cosas, esta Corte estima conveniente impulsar la oralidad también en la etapa de juicio mediante la implementación de un Plan Piloto de Oralidad con la participación de las tres vocalías de la Sala V del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro de manera unipersonal.

Que en la mencionada Sala se realizarán audiencias de admisión de prueba, que tendrán carácter flexible y multipropósito, sin que ello implique modificación de normas procesales.

Que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) creada por Ley 7853 viene estableciendo un cronograma acotado a las de debate oral y público que se realizan tanto en los Juzgados de Garantías como en los Tribunales de Juicio. Resulta necesario, entonces, adecuar las estructuras funcionales que permitan la puesta en marcha del Plan Piloto, creando una Oficina Judicial (OfiJu) de Juicios que tenga a su cargo las gestiones necesarias para la fijación y realización de las mencionadas audiencias.

Por ello y de conformidad al art. 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial y al art. 4° del Código Procesal Penal,

ACORDARON:

I. IMPLEMENTAR, a partir del 15 de febrero de 2023, el Plan Piloto de Oralidad en el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro mediante la realización de audiencias con carácter flexible y multipropósito, cuya efectivización se encontrará a cargo de una Oficina Judicial conformada a ese efecto y del que participarán las tres vocalías de la Sala V.

II. FIJAR las pautas generales de la audiencia flexible y multipropósito, con arreglo a lo que se indica en el Anexo I.

III. DISPONER la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial (OfiJu) de Juicios para las audiencias flexibles y multipropósito, la que funcionará conforme al Reglamento que como Anexo II forma parte de la presente.

IV. INSTRUIR a la Dirección de Tecnología e Innovación, a la Dirección de Mantenimiento Edilicio y al Área de Patrimonio de la Dirección de Administración para que arbitren las medidas necesarias para la ejecución de lo aquí dispuesto.

V. ESTABLECER que el Plan Piloto se aplicará a las causas que ingresen a cada vocalía de la Sala V del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro a partir de la fecha de entrada en vigencia establecida en el punto I de la presente.

VI. FACULTAR a Presidencia de esta Corte de Justicia a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

VII. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletin Oficial y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffín - JUEZAS, Fabian Vittar, Guillermo Alberto Catalano, José Gabriel Chiban, Ernesto R. Samson, Pablo López Viñals - JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN



VER ANEXO


R. S/C N° 100011683
Orden de Publicación: 100100967
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 26/01/2023

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