RESOLUCIONES



SALTA, 8 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN N° 226

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 158 - 69.190/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 97/22, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.471 - EL MIRADOR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 42/43, mediante Resolución S.O.P. N° 911/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.275.155,76 (pesos dos millones doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P. a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 67/68 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 153 y vta. en el Boletín Oficial, a fs. 159 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 06 de Enero de 2.023 (fs. 76), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “RIO ANDINO S.R.L.”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, y “SOMECO S.A.S. de Daniel Fernando Zalazar Ruiz”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 154/156, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 911/22, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “RIO ANDINO S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7°, incisos l), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” y “SOMECO S.A.S. de Daniel Fernando Zalazar Ruiz”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherente sus planes de trabajo y las metodología propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a las cotizaciones de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la firma “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, en la suma de $ 2.853.378,33 (pesos dos millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y ocho con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, que representa un 16,13 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 158, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 160/161, mediante Dictamen N° 125/23, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 162, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 163, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 20/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 97/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. N° 911/22, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.471 - EL MIRADOR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.275.155,76 (pesos dos millones doscientos setenta  y cinco mil ciento cincuenta y cinco con 76/100/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “RIO ANDINO S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, y “SOMECO S.A.S. de Daniel Fernando Zalazar Ruiz”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la firma “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, CUIT N° 20-13845234-5, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.471 - EL MIRADOR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 2.853.378,33 (pesos dos millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y ocho con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011129101 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 282 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00007586
Orden de Publicación: 100102253
Importe: $6.215,00
Fecha/s de publicación: 16/03/2023

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