RESOLUCIONES



SALTA, 03 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN N° 34

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. N° 11-144342/22 y agregados.

VISTO la Licitación Pública N° 394/22 y la Resolución N° 183/22, mediante la cual se adjudicó a la firma EXELCOM S.A. el Renglón N° 01 de la Licitación Púbica N° 394/22 para la "Adquisición de cinco (5) discos SSD para el sistema de almacenamiento Storage Dell CSv3020": y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 el citado trámite se inicia con la solicitud de la Dirección General de Tecnología y Sistemas, quien manifiesta la necesidad de adquirir discos SSD para ampliar la capacidad de almacenamiento donde se encuentran tanto el Programa como las bases del JDEdwards perteneciente al Sistema de Administración Financiera Provincial. Asimismo cabe informar que el mismo cuenta con el visto bueno del Secretario de Finanzas y del Coordinador General de esta Jurisdicción;

Que a fs. 45/54, obra Resolución N° 405/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios, mediante la cual se aprueba el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas se designa a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación;

Que a fs. 57/63 consta invitación a las autoridades a la apertura de sobres de la Licitación Publica N° 394/22, publicación del mismo en un medio gráfico y en el Boletín Oficial, como así también obran las invitaciones a los proveedores del rubro;

Que a fs. 64 rola Acta Administrativa de Apertura de Sobres en donde surge la presentación de dos (2) oferentes: 1) EXELCOM S.A. y 2) ECIN SOLUCIONES S.R.L.;

Que a fs. 176/181 obra Dictamen de Pre-adjudicación y Cuadro Comparativo de Ofertas, donde la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar el Renglón N° 1 , a la firma EXELCOM S.A., por un monto total de treinta mil trescientos cincuenta y cinco con 60/100 (U$s 30.355,60) dólares estadounidenses;

Que en consecuencia y en razón del monto informado en el presupuesto adjunto, la contratación se llevó a cabo bajo la modalidad de Licitación Pública en el marco de las disposiciones del artículo 13 de la Ley N° 8072 y del Decreto Reglamentario N° 1319/18;

Que a fs. 182/183 obra notificación de preadjudicación a los proveedores;

Que a fs. 225 obra Resolución N° 183/22 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos mediante la cual se adjudica a la empresa EXELCOM S.A., el Renglón N° 1;

Que a fs. 267 obra nueva imputación preventiva por la diferencia de cambio;

Que obra intervención de la Unidad de Sindicatura Interna, quien se expide por la continuidad del trámite para la aprobación del nuevo gasto;

Que, cabe aclarar por lo antes expuesto, que en virtud de que la oferta económica presentada a fs. 66 por la empresa adjudicataria EXELCOM S.A. es por un total de dólares estadounidenses treinta mil trescientos cincuenta y cinco con 60/100 (U$S 30.355,60), el importe resultante al efectuarse la conversión correspondiente, de acuerdo a cotización adjunta a fs. 249 y la Factura adjunta a fs. 251, resulta en un monto de pesos cinco millones novecientos cuatro mil ciento sesenta y cuatro con 20/100 ($ 5.904.164,20);

Que finalmente los servicios legales actuantes concluyen que atento el estado del trámite y dados los antecedentes mencionados, no existe objeción para la rectificación solicitada por el Servicio Administrativo Financiero;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar parcialmente el Artículo 2° de la Resolución N° 183/22 dejando establecido que la adjudicación es por la suma total de pesos cinco millones novecientos cuatro mil ciento sesenta y cuatro con 20/100 ($ 5.904.164,20), por las razones expuestas en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente deberá imputarse al Curso de Acción, Cuenta Objeto y Ejercicio correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur




F. V/C N° 0012 - 00007589
Orden de Publicación: 100102262
Importe: $3.355,00
Fecha/s de publicación: 16/03/2023

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