RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 20832, el día 29 de Septiembre de 2020



SALTA, 24 de Octubre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 258

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 227-33493/17

VISTO las presentes actuaciones; y

CONSIDERANDO:

Que representantes del INENCO CONICET - UNSa; INTA; e INAI, solicitaron la suspensión de todas las Audiencias Públicas convocadas por proyectos, de cambio de uso de suelo en los bosques nativos de la Provincia de Salta hasta tanto se apruebe el nuevo mapa, fundando tal petición en que estas audiencias, suspendidas desde hace aproximadamente 18 meses por decisión de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, no se deberían reanudar habida cuenta de lo avanzado del proceso de revisión del mapa actualmente vigente. Si así se hiciera, se pondría en riesgo la credibilidad de todo el proceso;

Que la referida solicitud se enmarca en el proceso participativo de revisión y actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Salta (en adelante “OTBN”), llevado adelante -en sus componentes técnicos- por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de este Ministerio, conforme facultades delegadas por Resolución N° 01/19, y según previsiones del artículo 3 del Decreto N° 2.785/09 y artículo 6, párrafo 3 del Decreto Nacional N° 91/09;

Que por Decreto N° 2785/09 se aprobó el actual soporte cartográfico que, como instrumento de orientación y referencia, delimita las áreas que corresponden a las Categorías de Conservación del artículo 5 de la Ley N° 7.543, definidas de conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la presente ley.”;

Que hasta tanto concluya el actual proceso de revisión y actualización del OTBN, el soporte cartográfico del OTBN aprobado por el citado decreto y demás normas reglamentarias concordantes, se encuentra plenamente vigente;

Que por el artículo 5 del Decreto Provincial N° 3749/14 fue creado, “...bajo la órbita y coordinación del entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, un Consejo Asesor de Revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Salta, el que estará integrado por todas aquellas organizaciones y/o asociaciones vinculadas al ambiente que manifiesten formalmente su voluntad de integrarlo.- Dicho Consejo será de consulta permanente y obligatoria por parte de la Autoridad de Aplicación en forma previa a las acciones contempladas en los artículos 2y3 del presente Decreto...";

Que oportunamente, por Resolución Ministerial N° 36/15, fueron convocadas todas aquellas organizaciones y asociaciones vinculadas al Ambiente, interesadas en conformar el Consejo Asesor de Revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Salta, creado por Decreto N° 3.749/14;

Que los satisfactorios resultados a los que se ha ido arribando en el referido proceso de revisión y actualización, en gran parte han resultado posibles merced a la necesaria y activa participación del citado Consejo Asesor de Revisión del OTBN, equipos técnicos conformados en torno a éste y de diversos actores vinculados con el Ambiente;

Que en materia de participación en la toma de decisiones, el artículo 3 de la Ley N° 7.070 ha dejado establecido que "A los fines de la aplicación e interpretación de esta Ley se establecen los siguientes conceptos técnicos: (...) PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Empleo de procedimientos adecuados para informar al público, obtener la intervención oportuna de la sociedad civil, en general; y de los sectores interesados, en particular, en el proceso de planificación, toma, aplicación y control de las decisiones estatales. Asimismo, comprende el más amplio y oportuno acceso a la justicia para la defensa de los intereses comprendidos en el proceso de toma de decisión antes mencionado";

Que a su turno, el artículo 4 de idéntica ley indica: "El Estado Provincial en materia de protección al medio ambiente, se regirá por los siguientes Principios de Política Ambiental: (...) 3.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de intervenir activamente en la defensa y protección del medio ambiente y participar de manera efectiva en el procedimiento gubernamental de toma de decisiones mediante las vías legales correspondientes; 4.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: La formulación e implementación de políticas, legislación, reglamentación de control y otras acciones de protección del medio ambiente y los recursos naturales, deben basarse en el consenso y la concertación de las partes interesadas...

Que en virtud de los citados principios y del aludido proceso revisor, desde esta repartición se ha priorizado dar cumplimiento con el compromiso de revisión y actualización del OTBN, asumido por la provincia de Salta (cfr. artículo 3 del Decreto N° 2785/09 y artículo 6, párrafo 3 del Decreto Nacional N° 91/09), priorizando las cuestiones de interés general que de tal proceso puedan derivar;

Que dada la naturaleza del proceso participativo y complejidad de éste, y amplio nivel de participación y deliberación otorgado a los distintos actores vinculados con el Ambiente, plasmado en la realización de un sinnúmero de reuniones y talleres realizados a tal fin, y tratamiento de la plural información y opiniones recabadas en dicho ámbito, tal proceso revisorio se ha ido dilatando involuntariamente en el tiempo, lo que obligó a esta repartición a ir adoptando -conforme facultades otorgadas por el artículo 35 y 109, Ley de Procedimientos Administrativos de Salta soluciones que permitan compatibilizar razonablemente el referido proceso y fines perseguidos con éste, con los expedientes en trámite iniciados por los particulares;

Que en ese contexto, y en atención a la naturaleza preparatoria de las Audiencias Públicas, y a los fines dar continuidad a los distintos trámites -en tanto carga oficiosa de la Administración- hasta tanto los mismos se encuentren en estado de ser resueltos, como los propios de evitar la futura concentración -en el tiempo- de la celebración de audiencias públicas, y de compatibilizar los plazos que insumen su llamado y el de dar certezas a los administrados; el de evitar el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta y demás normas procedimentales; etc., y para los casos en los que los resultados parciales del proceso revisor así lo aconsejaban, se dispuso -en tanto salida ordenada del citado proceso- la celebración de una parcialidad de tales audiencias;

Que en el caso concreto, y por Resolución N° 186/23 de este Ministerio, se dispuso convocar a una Audiencia Pública, correspondiente a una solicitud de autorización de Cambio de Uso de Suelo con fines de ganadería, efectuada por la firma “RÍO HORCONES S.A.”, a desarrollarse en una superficie de 541 ha netas de desbajerado a habilitar, y 399 ha de protección y reserva, en finca “Estancia Aragón”, en el inmueble rural identificado catastralmente con la Matrícula N° 8.572 del Dpto. Rosario de la Frontera;

Que por el referido acto administrativo se dejó establecido que la citada Audiencia Pública se celebraría el día 05 de octubre de 2.023, a hs. 11:00, en el Colegio secundario Rural San Felipe N° 5.189, sito en Ruta Provincial N° 3, Km 12, de la Localidad de Paraje San Felipe, Dpto. Rosario de la Frontera, a fin de que este organismo, la sociedad, los sectores involucrados y cualquier otro interesado, participen en la evaluación del Proyecto;

Que la citada Matrícula N° 8.572 se encuentra alcanzada por las categorías de conservación del OTBN Rojo y Verde (I y III) previstas en el artículo 5 de la Ley N° 7.543, siendo que el proyecto de cambio de uso de suelo (desbajerado), se ubica en la Categoría III (Verde) del OTBN, resultando factible el otorgamiento de una autorización de cambio de uso de suelo, según previsiones del articulo 15 y ccdtes de la Ley 7.543 y artículo 14 y ccdtes. del Decreto N° 2.785/09, una vez transitadas todas 'as etapas del procedimiento establecido por Resolución N° 333/20 de este Ministerio, modificada por Resolución N° 411/20 y demás normas concordantes;

Que producto de la participación, deliberación y consenso al que han ido arribando los distintos actores involucrados con el citado proceso, desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de esta cartera ministerial, se ha avanzado significativamente en el desarrollo del nuevo soporte cartográfico restando, a juicio de dicha repartición, tan solo la realización de una última reunión con el citado Consejo Asesor para la presentación del aludido soporte, cuya celebración ha quedado finalmente fijada para el día 25 de octubre de 2.023, cuyo resultado esperado no es otro que el de otorgar, en el marco participativo del citado Consejo, el visto bueno al proceso de revisión y actualización hasta aquí seguido en el ámbito de la citada Secretaría, en tanto emisión de un acto preparatorio del administrativo o legislativo q je, finalmente, tenga por revisado y actualizado el OTBN provincial;

Que sin perjuicio de tratarse también, las Audiencias Públicas, de actos preparatorios que no ponen fin al respectivo procedimiento administrativo, los argumentos de la aludida solicitud se presentan en esta instancia como razonables y acordes con la etapa final del aludido proceso participativo de revisión del OTBN y citados principios generales de igual característica arriba enunciados, sin que tal valoración y eventual reprogramación de las audiencias dispuestas por esta repartición, previo a la formal aprobación de la revisión y actualización del OTBN, implique reconocer anticipadamente su falta de adecuación con el orden jurídico o las situaciones de hecho tenidas en cuenta por éste, etc.;

Que en ese contexto, no se advierte reproche legal alguno para la reprogramación de la fecha de celebración de la Audiencia Pública fijada para el día 05 de octubre de 2.023 según Resolución N° 186/23;

Que a tal fin, se dispuso la reprogramación de la audiencia para el día 28 de Noviembre de 2.023, con el visto bueno del Programa Audiencias Públicas;

Que la Audiencia Pública a ser reprogramada -cfr. artículo 49 de la Ley N° 7070/00 y su Decreto Reglamentario, y lo dispuesto por Resolución N° 333/20 y normas ccdtes.-, se erige como un acto preparatorio del definitivo a ser eventualmente dictado, cuya celebración no implica -per se- la aprobación integral del proyecto presentado ni adelantar opinión favorable de esta repartición a tal aprobación;

Que de la misma manera, y para el caso concreto, la reprogramación de la fecha de audiencia pública no implica poner fin al procedimiento, ni el rechazo de las peticiones y proyecto presentado por el interesado;

Que el artículo 35 de la Ley N° 5.348 ha dejado establecido que “Los agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico. ”, y el artículo 109 de idéntico cuerpo legal hace lo propio al prescribir que "La autoridad administrativa a la que corresponde la dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite. "

Que en virtud de la Resolución N° 123/20 de esta cartera ministerial, corresponde emitir el instrumento legal ordenando el llamado a Audiencia Pública;

Que en este contexto, el Ing. Alejandro José Aldazabal, actual Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable informa se excusa de intervenir en las presentes actuaciones en los términos del artículo 112, inc. b) de la Ley N° 5.348, con fundamento en su participación como técnico responsable del Proyecto, previo a su designación como titular de dicha Secretaría;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Ambiente y Desarrolle Sustentable, la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;

Por ello,

EL MINISTRO DE

PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- AVOCASE el suscripto a intervenir en las presentes actuaciones, de conformidad a lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- REPROGRAMAR para el día 28 de Noviembre de 2.023 la celebración de la Audiencia Pública que fuera convocada para el día 05 de octubre de 2.023, por Resolución N° 186/23 de este Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la nueva convocatoria a Audiencia Pública se encuentra a cargo de la parte proponente, y se corresponde con una solicitud de autorización de Cambio de Uso de Suelo con fines ganaderos, efectuada por la firma proponente, “RIO HORCONES S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70904395-8), a desarrollarse en una superficie de 541,00 ha netas de desbajerado a habilitar, y 399,00 ha de protección y reserva, en finca “Estancia Aragón”, en el inmueble rural identificado catastralmente con la Matrícula N° 8.572 del Dpto. Rosario de la Frontera, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 49 de la Ley N° 7070/00, la cual se ' celebrará el día 28 de Noviembre de 2.023, a hs. 11:00, en las instalaciones del Colegio Secundario Rural San Felipe N° 5189, sito en Ruta Provincial N° 3, Km 12, de la Localidad de Paraje San Felipe, Dpto. Rosario de la Frontera, a fin de que los organismos competentes, la sociedad, los sectores involucrados y cualquier otro interesado, participen en la evaluación del Proyecto.

ARTÍCULO 4º.- Poner a disposición de todos los sujetos interesados, conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley Nº 7070/00, los antecedentes e información obrantes en el presente Expediente.

ARTÍCULO 5º.- Poner a disposición de la comunidad de Paraje San Felipe, Dpto. Rosario de la Frontera, y zonas aledañas, copia del Expediente.

ARTÍCULO 6º.- Oficiar a los actores involucrados de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Reglamentario N° 3097/00.

ARTÍCULO 7º.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública a la Dra. María Antonella Pereyra y como Instructor de la Etapa Preparatoria al Ing. Ricardo Osvaldo Barbarán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Resolución N° 123/20 de este Ministerio.

ARTÍCULO 8°.- Publicar en el diario de mayor circulación provincial la convocatoria establecida en el artículo 1, a cargo del proponente por el plazo establecido en el artículo 18 de la Resolución N° 123/20 de este Ministerio.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De Los Rios Plaza




F. V/C N° 0012 - 00009075
Orden de Publicación: 100108765
Importe: $1,265E04
Fecha/s de publicación: 27/10/2023

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