RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS
Publicado en el Boletín Oficial N° 21615, el día 20 de Diciembre de 2023



SALTA, 19 de enero de 2024.

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 105/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS  PÚBLICOS



VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267- 60667/23, caratulado: "ENTE REGULADOR - GERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - RELEVAMIENTO DE BRIGADA AMBIENTAL - PUBLICACIÓN REALIZADA EN RED SOCIAL POR RIEGO DE HORTALIZAS CON AGUA CONTAMINADA DEL RÍO ARENALES FRENTE A PLANTA DEPURADORA SUR - SALTA CAPITAL”; la Resolución ENRESP N° 1738/23, el Acta de Directorio N° 06/24; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia se inician con la toma de conocimiento de que productores de hortalizas en terrenos ubicados frente a la descarga de líquidos cloacales de la Planta Depuradora Sur de la ciudad de Salta, estarían tomando agua del río Arenales para el riego de sus plantaciones, la cual podría estar contaminada;

Que, personal de la Brigada Ambiental procedió de manera inmediata a realizar una inspección en esa área el 18/12/23 constatando que existía una toma clandestina de agua en el rio Arenales que era utilizada para regar hortalizas;

Que, esta situación motivó el dictado de la Resolución N° 1.738/23 a través de la cual el Ente Regulador, a título de medida cautelar, ordenó a CoSAySa que habilite de manera inmediata las acciones tendientes al cese de la actividad clandestina e ilegal desplegada por los productores ribereños del río Arenales y la suspensión de la captación de aguas contaminadas, dando intervención a la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Medio Ambiente, remitiendo copia a la Procuración General de la Provincia y advirtiendo de la grave situación a la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública;

Que, cabe mencionar como antecedente el dictado de la Resolución ENRESP N° 750/23 cuya parte resolutiva, reza: “
ARTÍCULO 1°: DISPONER como MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA, que mientras se desarrolle el proceso de ejecución de la obra denominada “Ampliación y Optimización de la Planta Depuradora Sur de Líquidos Cloacales de la Ciudad de Salta", COSAYSA deberá preservar las condiciones de operatividad de las instalaciones existentes y continuar con la realización de trabajos de optimización del sistema, bajo expreso apercibimiento de iniciar los procesos sancionatorios previstos por ley; ello en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°: DISPONER como MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA, que todo certificado de Prefactibilidad de conexión cloacal emitido por COSAYSA que incida sobre la Planta, deberá estar condicionada a la terminación y habilitación de la obra denominada “Ampliación y Optimización de la Planta Depuradora Sur de Líquidos Cloacales de la Ciudad de Salta", evitando así agravar las condiciones actuales de tratamiento y operación de la Planta, y el medio ambiente, bajo expreso apercibimiento de iniciar los procesos sancionatorios previstos por ley; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 3°: DEJAR ESTABLECIDO que los vecinos que se encuentran dentro del área servida con tramos o manzanas sin servicio cloacal debidamente identificados, podrán ser incorporados al sistema de manera progresiva, en tanto y en cuanto, la capacidad del mismo lo permita, previa justificación técnica avalada por COSAYSA y aprobada por el ENRESP; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 4°: DISPONER como MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA, que la Prestadora deberá implementar todas las medidas de contralor necesarias tendientes a evitar el volcamiento de efluentes cloacales que provengan de terceros para su disposición en todas las Plantas Depuradoras operadas por ella, cuando los mismos no cumplan con los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente, tal como lo establece el Marco Regulatorio, bajo expreso apercibimiento de iniciar los procesos sancionatorios previstos por ley en caso de verificarse autorizaciones que se contrapongan con lo indicado; ello en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°: PONER EN CONOCIMIENTO de la “Unidad Fiscal Ambiental Subcuenca Arias-Arenales" creada por Resolución N° 1429/23 de la Procuración General de la Provincia, de la Secretaría de Recursos Hídricos y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la presente Resolución”;

Que, este acto administrativo fue impugnado por la Prestadora mediante Recurso de Revocatoria, el cual fuera rechazado mediante Resolución ENRESP N° 891/23;

Que, este Ente Regulador toma conocimiento el 16/01/2024 de los resultados del trabajo de investigación interinstitucional sobre la situación endémica de salmonella realizado por el Laboratorio de Aguas y Suelos - INIQUI UNSa - CONICET, Unidad de conocimiento traslacional del Hospital Público Materno Infantil (UCT-HPMI) y la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa) de cuyo informe surge que a nivel nacional -desde el 2022- el 94% de los casos de fiebre paratifoidea corresponden a la Provincia de Salta o son detectados en otras provincias con antecedente de viaje a Salta;

Que, el informe menciona que el 80% de los casos con residencia en la Provincia de Salta corresponde a la Capital, 5,7% a Cerrillos, 5,5% a Rosario de Lerma y 1,8% a Chicoana; y que una estimación conservadora arrojaría aproximadamente 55.000 eventos anuales de salmonella en la Ciudad de Salta;

Que, esta situación genera además de complicaciones a los pacientes, cuantiosos perjuicios económicos para el sector de salud pública, turismo, industria alimenticia y laboral;

Que, en el marco de ese estudio se realizaron análisis de calidad microbiológica (E. coli y salmonella) del agua en red de distribución de Salta, concluyendo que es poco probable que el agua de red sea el vehículo de diseminación del patógeno en la Ciudad. Asimismo, se recolectaron muestras de seis (6) colectoras máximas que alcanzan una cobertura del 79% de la ciudad, detectándose en todas las muestras de aguas residuales concentraciones elevadas de salmonella, distribuida uniformemente en las excretas de la población de distintas zonas de la ciudad, evidenciando la endemia;

Que, también se evaluaron muestras de agua del río Arenales detectándose salmonella en todas ellas y se analizaron 108 muestras de hortalizas de consumo crudo (lechuga, apio y rúcula) en estación húmeda, resultando 69 positivas de salmonella. Estos resultados indican que existe una contaminación directa de las verduras con heces de origen humano, probablemente proveniente del riego con aguas superficiales altamente impactadas por aguas residuales y recomienda a las autoridades de aplicación prohibir el uso del agua tanto para riego, pesca y usos recreativos;

Que, la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia informó que la obra de optimización y ampliación de la planta depuradora Sur de la Ciudad de Salta finalizaría en el año 2026, inicialmente prevista para agosto del corriente año. Cabe recordar que, de acuerdo a la memoria descriptiva, la obra consiste en ejecutar un nuevo módulo de planta ubicado entre las actuales instalaciones y el río Arenales, que alcanzará una capacidad máxima de 5.000 m3/h, que en conjunto con la actual planta rehabilitada podrá tratar 10.000 m3/h (240.000 m3/d). A noviembre del año 2023 presentaba un avance del 40%;

Que, el estado actual de la Planta Depuradora Sur -que recibe los efluentes cloacales de las colectoras de la zona centro, este y oeste de la Ciudad de Salta y de barrios de las localidades de Cerrillos y San Lorenzo que cuentan con cobertura de red cloacal- se encuentra con su capacidad superada, de manera que más del 30% del caudal que ingresa es bypasseado, es decir que ese porcentaje de efluente cloacal se vuelca crudo al río;

Que, la Planta Depuradora Sur también recibe las descargas de líquido cloacal de camiones atmosféricos provenientes de municipios cercanos y de empresas transportistas, entre otras actividades que contribuyen a agravar la situación contaminante. Atento a que la presencia de sustancias tóxicas o condiciones ambientales desfavorables producen una disminución y alteración de la morfología de los microorganismos, responsables del proceso depurador, la Prestadora denegó el vuelco de camiones atmosféricos cuando detectó que el líquido a descargar supera los límites máximos permitidos para un efluente cloacal del tipo domiciliario establecidos en la Resolución N° 011/01 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que, en el marco del Expte. N° 267-59664/23, caratulado: "ENTE REGULADOR - GERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. SOLICITUD DE ACCIONES EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE SALTA CAPITAL”, este Organismo solicitó a la Prestadora realizar acciones en el Parque Industrial Salta Capital. Así las cosas, en fecha 19/07/2023, personal de COSAYSA, con el acompañamiento de personal del ENTE realizó toma de 5 muestras de bocas de registro y cámaras de muestreo de las distintas empresas del Parque Industrial, observando en los resultados de laboratorio, que los líquidos cloacales de las colectoras, presentaban características que podrían ocasionar inconvenientes en el tratamiento depurador de la Planta Depuradora Sur y ante una rotura de la colectora Este podrían verse afectados la salud pública y/o el ambiente;

Que, en atención al poder de policía otorgado en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Internas (aprobado mediante Res. ENRESP N° 1055/13, texto ordenado por Res. ENRESP N° 1260/14) se requirió a la CoSAySa que elabore un cronograma de muestreo de los efluentes cloacales del Parque Industrial, para hacer un monitoreo y seguimiento del efluente de las empresas;

Que, a los fines de evitar mayor polución ambiental es que corresponde ordenar a los emprendimientos inmobiliarios privados, que cuenten con sistemas cloacales individuales existentes (biodigestores, o cámara séptica- pozo absolvente) o sistemas cloacales centralizados para un complejo habitacional a través de plantas depuradoras compactas, que mantengan y operen estos sistemas hasta la finalización de la obra de ampliación de la Planta Depuradora Sur;

Que, en los casos de nuevos emprendimientos inmobiliarios resulta pertinente replicar este criterio en el proyecto ejecutivo de las instalaciones sanitarias necesarias que deberá aprobar e inspeccionar la Prestadora, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.682/19;

Que, atento a la propia naturaleza de los desarrollos inmobiliarios privados, se encuentran obligados a ejecutar toda la infraestructura interna, contemplando inclusive el tratamiento de los efluentes cloacales finales;

Que, en el inc. f) art. 9° del Decreto N°1.682/19, se establece entre otros requisitos para acceder a la aprobación del plano de loteo, la presentación ante la Dirección General de Inmuebles de "
una declaración expresa sobre el sistema de desagües cloacales con que contará el loteo o urbanización, en caso que no hubiere previsto a su cargo la realización de tales obras de infraestructura’’. Es decir que los loteadores, propietarios o desarrolladores inmobiliarios se encuentran obligados a ejecutar toda la infraestructura interna, contemplando inclusive el tratamiento de los efluentes cloacales finales;

Que, el artículo 1° del Marco Regulatorio (Decreto N° 3652/10) establece: “Definición de los Servicios Sanitarios...Los Servicios Sanitarios de provisión de agua potable y desagües cloacales reglamentados por el presente Marco Regulatorio abarcan: d) La colección, transporte, tratamiento y disposición final de los efluentes y residuos producto del tratamiento y comercialización del servicio de desagües cloacales, incluyéndose aquellos efluentes industriales que cumplan con los parámetros establecidos en el ANEXO II del presente Marco Regulatorio";

Que, el artículo 5° de igual cuerpo normativo establece: “Definiciones..EFLUENTE CLOACAL INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL Y/O ESPECIAL: Líquido cloacal crudo de origen industrial y/o comercial y/o especial
para cuyo volcamiento al sistema cloacal requiere de un tratamiento previo que lo adecue a los parámetros de un efluente cloacal tipo domiciliario sin tratamiento, conforme a los parámetros máximos establecidos en el Anexo II del presente Marco Regulatorio" (El subrayado es nuestro);

Que, por su parte, el artículo 13 del mentado marco reza: “Tratamiento de Efluentes: a) Efluentes cloacales: El PRESTADOR debe verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo I de la Resolución 011/01 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, vigente y aplicable a todo el territorio provincial o la que en el futuro la reemplace

b) Efluentes industriales: Los efluentes industriales podrán ser vertidos a la red cloacal operada por el PRESTADOR, cuando cumplan con los parámetros que a tales fines se establecen en el ANEXO II del presente. El PRESTADOR podrá establecer limitaciones, imponer condiciones e incluso denegar autorizaciones para el vertido de efluentes industriales cuando los mismos, por su composición, pudieran causar perjuicios a otros Usuarios, a instalaciones explotadas por el PRESTADOR, a la salud pública o al medio ambiente. Cuando se detecten vertidos de efluentes industriales fuera de norma el PRESTADOR procederá a intimar al responsable para que adecue la calidad de los mismos en un plazo determinado, pudiéndole facturar el diferencial de tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite del vuelco

e) El PRESTADOR deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas, siempre que los mismos se ajusten en su composición a los parámetros establecido en el ANEXO II del presente. El PRESTADOR podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento", mientras que el art. 14 de dicho Marco pone en cabeza de CoSAySa debe operala operación, limpieza, reparación, reemplazo, extensión y optimización del sistema de desagües cloacales;

Que además de ello, en su artículo 8° inc. h) menciona que “El PRESTADOR podrá proceder de oficio a la inhabilitación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o desagües cloacales, siempre que no estén debidamente autorizados. En caso de oposición podrá requerir el auxilio de la fuerza pública con intervención del ENRESP';

Que, en lo que respecta específicamente a los efluentes industriales, el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Internas, aprobado por Res. ENRESP N° 1055/13 (texto ordenado por Res. ENRESP N° 1260/14), en su art. 8.1.9. prevé la instalación de una Cámara para medición de caudales y extracción de muestras: “Las instalaciones de tratamiento del efluente industrial o especial deberán estar dotadas de una cámara para extracción de muestras y medición de caudales, según las especificaciones vigentes. Dicha cámara deberá hallarse ubicada en el predio privado, sobre la línea municipal o próxima a ella y con acceso directo desde la vía pública";

Que, corresponde ordenar a la Prestadora que realice todas las tareas de mantenimiento necesarias tendientes a mejorar u optimizar el tratamiento existente del sistema depurador de la Planta Depuradora Sur, tales como la puesta en funcionamiento de los lechos percoladores;

Que, a tal efecto deberá presentar un plan de acción en término perentorio a fin de mitigar el estado de polución del Río Arenales;

Que, con la emisión de la presente, se pretende un amparo cautelar urgente en esta instancia, a los fines de evitar que se agrave la actual situación de riesgo a la salud pública;

Que, el Ente Regulador de los Servicios Públicos cuenta con atribuciones para intervenir en esta instancia a tenor de lo que dispone el artículo 2° de la Ley N° 6835 y dado que está habilitado para ejercer el poder de policía y evitar la agresión al medio ambiente y a los recursos naturales cuando se utilizan efluentes que fueron vertidos en el sistema cloacal que integra la infraestructura operativa de la Prestadora Aguas del Norte;

Que, el artículo 10 del citado plexo legal impone al Directorio la aplicación y fiscalización de las normas legales y reglamentarias regulatorias de los servicios de jurisdicción provincial, ejercitando el poder de policía del servicio;

Que, este Directorio, entiende que la vía aquí escogida es la más idónea para brindar una solución urgente y expedita para atender la cuestión debatida, teniendo en cuenta los bienes y derechos comprometidos.

Que es dable recordar que, por imperativo constitucional, la Administración Pública, sus funcionarios y agentes, "sirven exclusivamente a los intereses del Pueblo”, y deben actuar de acuerdo a ciertos principios, entre ellos, el de "sujeción al orden jurídico”, de allí que también se funda en este artículo 61 de la Constitución Provincial la medida -a título cautelar- que aquí se dispone.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley N° 6.835 y sus normas complementarias; este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: AMPLIAR las medidas cautelares dispuestas mediante Resoluciones ENRESP N° 750/23 y N° 1738/23 y ORDENAR a la prestadora CoSAySa:

a. -ABSTENERSE de autorizar nuevas conexiones de emprendimientos urbanísticos privados a las colectoras máximas que descargan en la Planta Depuradora Sur de la Ciudad de Salta, hasta tanto se culminen las obras de ampliación y optimización de la misma.

b. -SUSPENDER la vigencia de las autorizaciones de vertidos de efluentes industriales en la red cloacal que opera CoSAySa respecto de los establecimientos ubicados en el Parque Industrial de Salta que no acrediten la instalación de la cámara para medición de caudales y extracción de muestras impuestas por el Reglamento de Instalaciones Internas, en un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

c. -ABSTENERSE de usar cloro u otros productos químicos que provoquen efectos perjudiciales en la salud de la población y las especies acuáticas en los procesos de descargas de efluentes cloacales a aguas receptoras en estado natural. Asimismo, deberá evaluar alternativas técnicas de desinfección y cualquier otra acción a fin de mitigar el impacto ambiental negativo de la descarga de la Planta Depuradora Sur al Río Arenales.

d. -EJECUTAR las tareas de mantenimiento necesarias tendientes a mejorar el tratamiento existente del sistema depurador de la Planta Depuradora Sur a fin de atenuar la actual situación de contaminación que padece el Río Arenales. A tal efecto deberá presentar un plan de mitigación en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Saravia - Carecchio




R. S/C N° 100012465
Orden de Publicación: 100111162
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/01/2024

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