SALTA, 26 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 736
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 283.701/21 Cpde. 25 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 y 4 de la obra “AMPLIACIÓN AULAS Y PLAYÓN DEPORTIVO EN ESCUELA Nº 4.819 - POZO LA YEGUA - MISIÓN SANTA MARÍA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 489/22 a la firma “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 38.233.924,33 (pesos treinta y ocho millones doscientos treinta y tres mil novecientos veinticuatro con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 (fs. 95/97);
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 159/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 54.455.949,40 (pesos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;
Que a fs. 160/161, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 146, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 169, mediante Actuación Nº 96/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 170/171 el Dictamen Nº 277/24 y a fs. 171 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,95 % y 13,87 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre del 2.022 y Febrero del 2.023 respectivamente;
Que a fs. 269/270, la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 61.366.323,30 (pesos sesenta y un millones trescientos sesenta y seis mil trescientos veintitrés con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 54.455.949,40 (pesos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve con 40/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 4.894.193,43 (pesos cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y tres con 43/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 2.016.180,47 (pesos dos millones dieciséis mil ciento ochenta con 47/100);
Que a fs. 175, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 178/179, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 182/183, mediante Dictamen Nº 292/24 la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 184, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 214/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 y 4 de la obra “AMPLIACIÓN AULAS Y PLAYÓN DEPORTIVO EN ESCUELA Nº 4.819 - POZO LA YEGUA - MISIÓN SANTA MARÍA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 489/22, a la contratista “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 159/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 61.366.323,30 (pesos sesenta y un millones trescientos sesenta y seis mil trescientos veintitrés con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 54.455.949,40 (pesos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve con 40/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 4.894.193,43 (pesos cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y tres con 43/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 2.016.180,47 (pesos dos millones dieciséis mil ciento ochenta con 47/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011128801 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 975 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente