SALTA, 30 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 753
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 28.720/19 - Cpde. 175 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 18 y 19 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2º ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 604/21 a la empresa “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 71.442.440,35 (pesos setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 578/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 15, 16 y 17 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 138.766.124,66 (pesos ciento treinta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil ciento veinticuatro con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023;
Que a fs. 151/152, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 39, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 158/159, mediante Actuación Nº 255/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 160/161 el Dictamen Nº 432/24 y a fs. 162 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 48,06 % y 14,51 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre del 2.023 y Enero del 2.024, respectivamente;
Que a fs. 163/164, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 144.165.451,29 (ciento cuarenta y cuatro millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre por la suma de $ 138.766.124,66 (pesos ciento treinta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil ciento veinticuatro con 66/100), de la actualización Nº 18 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 4.708.083,53 (pesos cuatro millones setecientos ocho mil ochenta y tres con 53/100) y de la actualización Nº 19 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 691.243,10 (pesos seiscientos noventa y un mil doscientos cuarenta y tres con 10/100);
Que a fs. 166, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 170/171, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 174/175, mediante Dictamen Nº 311/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 176, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 221/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 18 y 19 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2º ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 604/21 a la contratista “CYL S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 578/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 144.165.451,29 (ciento cuarenta y cuatro millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre por la suma de $ 138.766.124,66 (pesos ciento treinta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil ciento veinticuatro con 66/100), de la actualización Nº 18 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 4.708.083,53 (pesos cuatro millones setecientos ocho mil ochenta y tres con 53/100) y de la actualización Nº 19 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 691.243,10 (pesos seiscientos noventa y un mil doscientos cuarenta y tres con 10/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017022702 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 445 - Unidad Geográfica: 154 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente