CONSTRUCTORA MEDINA SRL
Por Instrumento privado, de fecha 13/05/2024, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada CONSTRUCTORA MEDINA S.R.L., con domicilio en la Jurisdicción de la Provincia de Salta y sede social en la calle Juramento Oeste 91 (Matricula Nº 4729), en la ciudad de San José de Metan, Dpto. Metan, provincia de Salta.
Socios: José Antonio Medina, DNI N° 20.261.047, CUIT 20202610472, de nacionalidad argentino/a, nacido el 17/04/1968, profesión: Arquitecto , estado civil: soltero, con domicilio en Juramento Oeste 91, en la localidad de San José de Metán, Salta. Jose Luis Medina, DI N° 43.162.412, CUIT 20431624126, de nacionalidad argentino/a, nacido el 09/10/2000, profesión: Administrador de empresas, estado civil: soltero, con domicilio en Juramento Oeste 91, en la localidad de San José de Metán, Salta.
Plazo de Duración: 30 años.
Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o asociada de manera permanente o transitoria con terceros, en el país o en el extranjero, la prestación de los servicios siguientes: 1.- La constitución, edificación, urbanización, rehabilitación, planeación, programación, proyección conservación y mantenimiento de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura ya sean de carácter público y /o privado, y en general la realización de toda clase de trámites relacionados directa o indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole, especie o naturaleza, incluyendo la realización de obras complementarias, conexas y accesorias. 2.- Gestionar, promover y llevar a cabo y ejecutar toda clase de desarrollos inmobiliarios, prestando asistencia técnica y supervisión en toda clase de obras de ingeniería, arquitectura y en todo tipo de construcciones y desarrollos. 3.- Adquirir, construir, rentar, operar, poseer, disponer en cualquier forma, permitida por la ley de talleres plantas, almacenes oficinas y representaciones sucursales, y cualquier otro establecimiento necesario, y conveniente para llevar a cabo las actividades y fines que comprende el objeto social. 4) Obtener todo tipo de clase de créditos y financiamientos, a objeto de complementar los fines y objetos sociales, otorgando toda clase de garantías, incluyendo las de carácter hipotecario e inmobiliario. 6) Suscribir, otorgar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito. 7) Abrir y cancelar cuentas ante instituciones bancarias o ante cualquier institución auxiliar de crédito ya sea nacional o extranjera, así como parta hacer depósitos girar y designar a las personas que puedan girar en contra de las mismas. 8) Celebrar toda clase de actividades acciones y actos jurídicos, convenios o contratos, ya sean civiles, mercantiles, administrativos y de cualquier clase especie o naturaleza, que sean necesarios, convenientes, accesorios o conexos para eficaz cumplimiento de los objetos sociales enunciados o aquellos que con posterioridad sean considerados como tales.
Capital: $ 4.000.000, dividido por 4.000 cuotas sociales de $1000 cada una de valor nominal con derecho a un voto. Suscripción: El Socio Jose Antonio Medina suscribe 3.200 cuotas sociales. El Socio Jose Luis Medina suscribe 800 cuotas sociales. Integración: 25 % en efectivo y el saldo en dos años.
Administración: Órganos de Administración y Representación. Composición y duración. La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de los Gerentes que podrán ser socios o no, la Gerencia será ejercida por un número mínimo de uno y un máximo de dos gerentes, son reelegibles y permanecerán en sus cargos por el plazo de tres Ejercicios. El uso de la firma social estará a cargo de los gerentes en forma indistinta. Administradores: se designa como Gerente: a Jose Antonio Medina, DNI N° 20.261.047 con domicilio especial en Juramento Oeste 91, en la localidad de San José de Metán, Salta.
Fiscalización: Prescinde del órgano de fiscalización.
Síndicos: no establece
Fecha del cierre del Ejercicio económico: 31/12.
Karcher Moreno, ASESORA LEGAL - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS